La aplicación del principio Non bis in ídem en el derecho administrativo sancionador, en el cantón Sevilla de Oro
The application of the Non bis in idem principle in administrative sanctioning law in the canton of Sevilla de OroContenido principal del artículo
El principio Non bis in ídem constituye un límite para el ejercicio del iuspuniendi estatal en tanto que se prohíbe que una persona por el mismo hecho y fundamento sea procesada o sancionada dos o más veces por un mismo hecho. Este principio tiene dos dimensiones. El objetivo de este estudio fue analizar el principio con sus dos vertientes y las implicaciones que conllevan a una de las vertientes, específicamente el material, dentro de las ordenanzas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sevilla de Oro. El enfoque de esta investigación es cualitativa, y se utilizaron los métodos de investigación hermenéutico y exegético, lo que coadyuvó a determinar que en varias ordenanzas, se vulnera el principio Non bis in ídem, en su vertiente material, lo que conlleva que en los procesos sancionatorios administrativos por una determinada conducta se impongan más de una sanción al administrado.
The principle of Non bis in idem constitutes a limit on the exercise of state legal rights, as it prohibits a person from being prosecuted or sanctioned twice or more for the same offense for the same reason. This principle has two dimensions. The objective of this study was to analyze the principle in both its aspects and the implications it entails for one of the aspects, specifically the material aspect, within the ordinances of the Decentralized Autonomous Municipal Government of the canton of Sevilla de Oro. The approach of this research is qualitative, and hermeneutical and exegetic research methods were used. This helped to determine that several ordinances violate the principle of Non bis in idem, in its material aspect, which leads to the imposition of more than one sanction on the individual in administrative sanctioning processes for a given conduct.
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