https://revistalex.org
Volumen
7, No. 27, diciembre 2024
Número
Extraordinario
ISSN:
2631-2735
Páginas
1563 – 1579
El
derecho a la defensa en las acciones de protección, en el cantón Quito Unidad
Judicial Civil Iñaquito año 2023
The right to defense in protection actions, in the canton of Quito Civil Judicial Unit Iñaquito year 2023
O
direito de defesa em ações
de proteção, no cantão de
Quito Unidade Judicial Civil Iñaquito ano 2023
Myriam
Karina Cacuango Cualchi
mkcacuangoc@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-8975-6622
Luis
Fidel Lasso Ramos
lflassor@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-2913-8445
Freire
Gaibor Edward Fabricio
effreireg@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-2913-8445
Jeimmy
Lissette Saavedra Ordoñez
jlsaavedrao@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4422-5183
Universidad
Bolivariana del Ecuador. Duran, Ecuador
Artículo
recibido el 9 de octubre 2024 / Arbitrado el 6 de noviembre 2024 / Publicado el
18 de diciembre 2024
Escanea
en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.262
RESUMEN
La
Constitución de la República del Ecuador garantiza mecanismos constitucionales
para proteger los derechos fundamentales, incluyendo las acciones de
protección. Esta investigación tuvo como objetivo analizar si el procedimiento
vigente de las acciones de protección garantiza el derecho a la defensa. Se
empleó un enfoque mixto, utilizando análisis estadístico, entrevistas y
encuestas en la Unidad Judicial de lo Civil y la Unidad de Citaciones de
Iñaquito durante 2023. Los resultados muestran que los plazos reducidos y la
falta de claridad normativa generan vulneraciones al derecho a la defensa,
afectando la igualdad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. En
particular, el artículo 13 de la LOGJCC establece un
plazo insuficiente para la preparación de la defensa, lo que obstaculiza un
proceso equitativo. Se concluye con una propuesta de reforma legislativa que
busca garantizar el acceso pleno y efectivo a los derechos constitucionales.
Palabras
clave:
Derecho a la defensa; Acción de protección; Debido proceso; Tutela
ABSTRACT
The Constitution
of the Republic
of Ecuador guarantees constitutional mechanisms to protect fundamental rights, including protection actions. The objective of
this research was to analyze
whether the current procedure for protection actions guarantees the right to
defense. A mixed approach was employed, using
statistical analysis,
interviews and surveys in the
Civil Judicial Unit and the
Summons Unit of Iñaquito during 2023. The results show that the shortened
deadlines and lack of regulatory clarity
generate violations of the right
to defense, affecting equality, legal certainty and effective judicial protection. In
particular, Article 13 of the LOGJCC establishes
an insufficient time period for the
preparation of the defense, which hinders a fair process. It concludes
with a proposal for legislative reform that seeks to
guarantee full and effective
access to constitutional rights.
Key words: Right to
defense; Action for protection; Due process; Guardianship
RESUMO
A Constituição da República do Equador
garante mecanismos constitucionais para proteger os direitos fundamentais, incluindo as ações de proteção. O objetivo desta
pesquisa foi analisar se o procedimento atual para ações de proteção garante o direito de defesa. Foi empregado um enfoque misto,
utilizando análise estatística,
entrevistas e pesquisas na Unidade Judicial Civil e na Unidade de Invocação de Iñaquito
durante 2023. Os resultados mostram que os prazos reduzidos e a falta de
clareza normativa geram violações
do direito de defesa, afetando
a igualdade, a segurança
jurídica e a proteção judicial efetiva.
Em particular, o artigo 13 do LOGJCC estabelece um período de tempo
insuficiente para a preparação da defesa, o que impede um julgamento
justo. Conclui-se com uma proposta de reforma
legislativa que busca garantir o acesso pleno e efetivo aos direitos
constitucionais.
Palavras-chave: Direito
de defesa; Ação de proteção;
Devido processo legal;
Tutela
INTRODUCCIÓN
Según la
Constitución de 1978, Ecuador se concibe como un Estado de derecho, y con la
reforma constitucional de 1998, pasa a ser un Estado Social de Derecho. En la
reforma de 2008, se define como un Estado Constitucional de Derechos y
Justicia. La Constitución de la República del Ecuador de 2008 establece las
garantías necesarias para reconocer, proteger y garantizar los derechos
fundamentales, en casos de vulneración, represión o menoscabo, ya sea por
acción u omisión de personas naturales, jurídicas, políticas públicas o
particulares. De esta manera, otorga la facultad garantista al Estado,
permitiéndole proteger estos derechos mediante la acción de protección.
El
artículo 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (LOGJCC, 2009) establece que el
objetivo de la acción de protección es:
…el amparo directo y
eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados
internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones
de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por
incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección
contra decisiones de la justicia indígena.
Este
artículo se interpreta como un mecanismo de tutela contra el abuso de diversos
actores del poder público, y en algunos casos, actores particulares, cuyas
acciones vulneran derechos constitucionales o fundamentales.
Por su
parte, el artículo 13 de la LOGJCC señala que:
…la jueza o juez
calificará la demanda dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
presentación. La calificación de la demanda deberá contener […] el día y hora
en que se efectuará la audiencia, que no podrá fijarse en un término mayor de
tres días desde la fecha en que se calificó la demanda. …y “la orden de correr
traslado con la demanda a las personas que deben comparecer a la audiencia”.
Por lo
tanto, las acciones de protección deben convocar a audiencias en el mismo auto
de calificación de la demanda, y el juez debe correr traslado al accionado a
través de citación o notificación.
De
acuerdo con lo mencionado, se puede concluir que el accionado a menudo
desconoce el contenido de la demanda, su calificación y los medios probatorios.
En muchos casos, se le cita o notifica el mismo día de la audiencia,
obligándole a presentarse sin los medios de prueba ni el tiempo adecuado para
ejercer su defensa. Esto podría suponer una vulneración de su derecho a contar
con igualdad de condiciones y medios para la defensa.
La falta
de una normativa clara, especialmente en relación con la definición por parte
del juez de la fecha y hora de la audiencia —que no debe superar los tres días—
genera varios problemas en el sistema legal y administrativo. El proceso de
citación o notificación de las partes (accionante, accionado e instituciones)
debe ejecutarse en este corto plazo, lo que frecuentemente lleva a la
inasistencia de las partes a las audiencias, incrementando el número de
audiencias fallidas. Además, no se establece con precisión si se corre traslado
mediante citación o notificación, ni el tiempo adecuado o efectivo para la
realización de la audiencia, lo que puede generar vulneraciones del derecho a
la defensa, así como incertidumbres y ambigüedades que afectan tanto a los
ciudadanos como a las autoridades encargadas de administrar la justicia.
Por lo
expuesto, el objetivo de este artículo es determinar si el procedimiento de las
acciones de protección, según la normativa vigente, garantiza el derecho a la
defensa de las partes. La justificación de esta investigación radica en que la LOGJCC, al establecer la obligación de correr traslado con
la demanda a las personas que deben comparecer a la audiencia en un plazo no
mayor a tres días, determina que el auto de calificación de la demanda,
considerado como auto inicial, debe contener esta convocatoria a audiencia. Sin
embargo, en múltiples casos, el auto inicial no incluye la disposición de los
numerales del artículo 13, dado que la demanda presentada no cumple con los
elementos previstos en el artículo 10 de la LOGJCC,
lo que podría generar la vulneración del derecho a la defensa.
MÉTODO
La
investigación tuvo un enfoque mixto. Se aplicó una metodología cualitativa que
desarrolló la descripción histórica y bibliográfica, detallando el contenido
conceptual, teórico y doctrinario, priorizando fuentes que respaldaron la
investigación.
Se
utilizó el método analítico para desglosar los procesos administrativos que se
llevaron a cabo desde la calificación de la demanda de acción de protección por
la autoridad hasta la instalación de la audiencia. Esto permitió identificar el
proceso donde se produjo la vulneración del derecho a la defensa debido al
incumplimiento del plazo dispuesto por la Ley y el juez. Además, se empleó un
enfoque hermenéutico para analizar los procesos descritos por varios autores,
identificando situaciones administrativas similares que generaron problemas.
También se aplicó un enfoque exegético para indagar el sentido verdadero de la
disposición contenida en el artículo 13, numeral 2 de la LOGJCC,
y el cumplimiento estricto de esta por parte de la autoridad judicial. Estos
métodos se complementaron con herramientas y técnicas estadísticas que se
utilizaron para recolectar, procesar y sintetizar la información.
Por otra
parte, se empleó una metodología cuantitativa para establecer la cantidad de
demandas de acción de protección y audiencias mediante estadísticas obtenidas
de la información proporcionada por la Unidad Judicial de lo Civil durante el
año 2023, disponible en el portal web del Consejo de la Judicatura denominado
“Estadística Judicial”.
Tabla
1.
Datos para la obtención de la población y muestra.
Universo |
El ámbito de estudio son
las acciones de protección y las audiencias en Ecuador.| |
El grupo específico dentro
del universo |
Unidad Judicial de lo Civil Iñaquito |
Determinación de la población |
|
Indicadores de inclusión |
Operadores jurídicos con títulos de tercer nivel
en derecho, especializados en derechos constitucional, con domicilio en la
ciudad de Quito, en el año 2023 |
Indicadores de exclusión |
Operadores jurídicos con títulos de tercer
nivel en derecho, especializados en derechos constitucional, con domicilio en
la ciudad de Quito, sin actividad profesional en años anteriores al año 2023 |
Datos para el tamaño de la
población |
2 jueces de la Unidad Judicial de lo Civil de
Iñaquito. 5 estudio jurídicos especialistas en
constitucional y funcionarios que dominan los procesos de acción de
protección. 770 acciones de la Unidad Judicial de lo Civil
de Iñaquito en el año 2023 Obteniendo una población total de: 777 |
Determinación de la muestra |
|
Datos para el tamaño de la
muestra y resultados |
Población=777 Nivel de confianza=95% Margen de error: +/- 5% El tamaño de la muestra calculado: 258 |
Nota:
Página web del Consejo de la Judicatura
Acción de
protección:
https://fsweb.funcionjudicial.gob.ec/estadisticas/datoscj/causasconstitucional.html
Audiencias:
https://fsweb.funcionjudicial.gob.ec/estadisticas/datoscj/audiencias.html.
Con base
en la Tabla 1, se determinó una población total de 777 y un tamaño de muestra
de 258 utilizando la fórmula:
donde n
es el tamaño de muestra, Z es el nivel de confianza, E es el margen de error,
σ^2es la varianza poblacional, y N es el tamaño de la población.
Finalmente,
con el tamaño de muestra calculado de 258, se procedió a realizar encuestas
basadas en los indicadores de inclusión y exclusión previamente determinados
para la población.
RESULTADOS
De las
Garantías jurisdiccionales en Ecuador
La
Constitución de la República en su sección primera de disposiciones comunes,
contantes pertenecientes al capítulo tercero de garantías jurisdiccionales,
articulo 86 entre sus principales disposiciones en el numeral 1 indica
“Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá
proponer las acciones previstas en la Constitución” (Constitución de la
República del Ecuador, 2008), determinando que las garantías constitucionales,
serán todas aquellas que la propia carta magna, contenga, determine, establezca
y reconozca en su seno, como garantías jurisdiccionales, que las diferencia de
las garantías normativas siendo las propias leyes y normas jurídicas previstas
en la constitución.
En el
artículo 88 Constitución de la República del Ecuador menciona que, las
garantías jurisdiccionales tiene como objetivo el ampara directo y eficaz de
los derechos reconocidos en la constitución y puede interponer cuando exista la
vulneración de derecho constitucionales, por acto u omisión de cualquier
autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando suponga la
privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la
violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho
provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por
delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en el estado de
subordinación, indefensión o discriminación (Asamblea Nacional Constituyente
del Ecuador, 2008)
Arciniega
(2011) presenta en un criterio sencillo su opinión acerca de lo que debe
entenderse por garantías jurisdiccionales, en el cual plantea que, “en las
democracias constitucionales los jueces son los principales protectores de los
derechos reconocidos en la Constitución y demás instrumentos internacionales de
derechos humanos”(p. 65), haciendo efectiva esta protección, verifican que los
actos del Estado o los particulares se ajusten a la Constitución y lo hacen
tramitando y decidiendo las acciones de garantía.
Por su
parte, Arciniega (2011) menciona que, “las garantías son instrumentos o
mecanismos que tienen un carácter reactivo. El ciudadano puede utilizarlos para
exigir el restablecimiento o preservación de sus derechos constitucionales
cuando estos hayan sido vulnerados”. (p. 17).
Respecto
a la a importancia de las garantías jurisdiccionales Tenorio et al., (2019)
indican que, son aquellas que nos permiten ejercitar el derecho de acción para
lograr la tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces. Es una
garantía que agrupa todos los mecanismos atreves de la cual se puede ejercer
una acción.
Para
Vásquez (2023) menciona la importancia de establecer una diferencia entre la
función y finalidad, de garantías normativas y las garantías jurisdiccionales,
ya que las primeras tienden a:
…garantizar a través de
la norma, ley y ordenamiento jurídico los derechos previstos en la constitución
y los tratados internacionales que configuren la dignidad humana. Mientras que
las garantías jurisdiccionales su finalidad es la protección directa, a través
de la eficacia e inmediatez, de los derechos reconocidos en la constitución y
en los tratados internacionales. (p. 43).
Es decir,
aquí ya existe una irrupción o irrespeto a las garantías constitucionales, y
por medio de las garantías jurisdiccionales, se va a impedir que se siga
haciendo, realizando, vulnerando o violando, o en el caso de las medidas
cautelares de manera anticipada, se previene que se vulnere un derecho de valor
constitucional, tal como lo determina el artículo 6 de la LOGJCC.
Del
proceso de la acción de protección
Dentro de
las garantías jurisdiccionales contempladas en el ordenamiento constitucional
ecuatoriano, en esta investigación se va a estudiar la denominada, acción de
protección, por lo que es oportuno empezar revisando los antecedentes
históricos de la misma.
En
Ecuador, la acción de protección es un mecanismo legal que permite a las
personas denunciar la vulneración de sus derechos constitucionales. Si un
impulso fiscal ha violado los derechos de privacidad, no autoincriminación,
igualdad o proporcionalidad, las personas pueden presentar una acción de
protección ante un tribunal competente (Orbe, 2022).
Ávila
(2011) en un estudio comparativo entre el amparo constitucional y la acción de
protección, establece un concepto acerca de ésta, que textualmente dice:
La Constitución de 2008
amplió las posibilidades de la garantía Jurisdiccional e introdujo la figura de
la acción de protección, que es una acción de conocimiento que tiene como
objetivo reparar integralmente la violación de derechos proveniente de autoridad
o particulares (sin importar si prestan servicios públicos). (p. 97).
Las
características de la Acción de Protección en la legislación ecuatoriana
incluyen, la protección inmediata que permite una intervención rápida y
efectiva para prevenir o corregir cualquier violación inminente, y de existir
la vulneración de derechos, puede ser presentada cuando se ha producido una
amenaza real y grave de que esto ocurra. La vulneración puede ser cometida por
autoridades gubernamentales, instituciones privadas o cualquier entidad que
afecte los derechos constitucionales (Humanos, 2021).
La Acción
de Protección se aplica a una amplia gama de derechos, incluidos derechos como
la libertad, la igualdad, la no discriminación, el debido proceso, la
privacidad, la libertad de expresión y otros derechos fundamentales
establecidos en la Constitución del Ecuador, las medidas correctivas que puede
llevar a la emisión de medidas cautelares o la orden de cesar inmediatamente la
violación de derechos, y la reparación de daños y la adopción de medidas para
prevenir futuras vulneraciones. (Niquinga, 2020), es
en el juez constitucional sobre el cual recae sorteado el proceso es el
director de este, y por consiguiente debe vigilar en primer lugar la tutela de
los derechos fundamentales, y de ser el caso, declarar la vulneración a los
derechos constitucionales y su consecuente reparación (Sentencia 140-12-SEP-CC,
2012).
Considerando
lo aseverado en la cita, la acción de protección es una figura jurídica
incorporada en la Constitución de la República del Ecuador, caracterizada por
ser una acción de conocimiento, cuyo propósito es disponer la reparación
integral de los derechos vulnerados por decisiones provenientes de una
autoridad o de personas particulares.
La
calificación de la demanda de la acción de protección en la (LOGJCC) estipula en su artículo 13 que, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda, el juzgador de
instancia deberá calificarla mediante auto, mismo que contendrá aspectos como
por ejemplo la aceptación al trámite, o la indicación de su inadmisión siempre
debidamente motivada. Así mismo hará constar el día y hora en que se efectuará
la audiencia, que no podrá exceder un término mayor de tres días desde que se
calificó la demanda; la orden de correr traslado a las personas que deben
comparecer a la audiencia; así también la disposición de que las partes
presenten los elementos probatorios para determinar los hechos y finalmente, la
orden de la medida o medidas cautelares, cuando se considere pertinente (Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009).
Por
consiguiente, para que el Juzgador acepte a trámite la acción de protección
primeramente deberá ser competente y cumplido este requisito procederá a
calificarla como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley, por el
contrario, si se inadmite la acción el juzgador está obligado a sustentar su
decisión de manera motivada, con fundamentos de hecho y de derecho. El juez
realizará la convocatoria a audiencia pública, señalando un día y una hora,
mismas que no podrán exceder de 3 días contados desde la calificación de la
demanda. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
2009). Aspecto que refuerza la idea de que el procedimiento de la acción será
sencillo, rápido y eficaz.
Del
Derecho a la defensa dentro del proceso de acción de protección
La
Constitución de la República del Ecuador (2008), dispone: “Los derechos y
garantías establecidos en la Constitución…, serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o
judicial, de oficio o a petición de parte” (art. 11, num.
3). Bajo este precepto constitucional de carácter garantista, se evidencia que
el objetivo principal es velar los derechos de las personas sin ningún tipo de
discriminación, es de resaltar que la Constitución es norma suprema,
jerárquicamente superior, base del ordenamiento jurídico y todas las ramas del
derecho deben ser compatibles.
Estos
preceptos no son ajenos a lo establecidos en las normas de derechos humanos y
siguiendo esa postura en su artículo 76 numeral 7 establece las garantías del
derecho a la defensa y manifiesta que el derecho de las personas a la defensa
incluirá las siguientes garantías: Nadie podrá ser privado del derecho a la
defensa técnica en ninguna etapa o grado del procedimiento. Así tenemos que se
prohíbe imperativamente las situaciones tendientes a dejar en algún tipo de
indefensión a las partes dentro de un procedimiento a esto debemos sumar que se
garantiza el derecho a la defensa por medio de un abogado de su confianza y que
pueda brindar un apoyo técnico y suficiente. Si uno de los principios de los
derechos humanos es violentado dentro del ordenamiento jurídico se prevé además
la posibilidad de accionar una de las garantías jurisdiccionales al amparo del
artículo 86 y siguientes de la constitución, y si no resulta efectivo el fallo
emitido, se puede recurrir ante Cortes Internacionales, pues a decir de la constitución
solo existe una excepción en la escala jerárquica normativa y es referente los
derechos humanos (Gallegos, 2018).
En las
Constituciones Políticas del Ecuador anteriores el derecho a la defensa, debía
ser efectiva en todo el procedimiento; sin embargo, no determinaba cuál era el
alcance del derecho, por lo que era indispensable acudir a normativa
internacional como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en la actualidad, la
Constitución vigente específica cuál es el alcance y contenido del Derecho a la
defensa (Oyarte, 2018).
El derecho a la defensa
engloba una serie de garantías, como son: Contar con el tiempo y los medios
para preparar la defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones, prohibición de ser interrogado sin la presencia de un abogado
defensor, en procedimientos judiciales ser asistido por un abogado defensor de
confianza o que se le designe un abogado del Estado (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, art. 76, num. 7).
Bajo esta
premisa, el juez debe acoger las medidas necesarias para garantizar el derecho
a la defensa de los particulares. Para lo que Vélez (2006) establece que:
El Derecho de Defensa
es un derecho fundamental e imprescindible en un debido proceso. Es el derecho
subjetivo público individual del imputado de acreditar su inocencia o cualquier
circunstancia capaz de excluir o atenuar su responsabilidad; constituye una
actividad esencial del proceso, integrando el triángulo formal de la justicia
represiva, en cuanto nadie puede ser condenado sin ser oído ni defendido (n/p).
El
derecho a la defensa es concebido como una garantía del debido proceso, las
garantías establecidas dentro de la Constitución son mecanismos implementados
para que se reconozcan y protejan derechos, como menciona Ferrajoli (2007) la
garantía es una expresión del léxico jurídico con la que se designa cualquier
técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo (Ferrajoli, 2007, como se
citó en Islas Rodríguez y Camargo Pacheco, 2018)
Para
Falconi (2010) el derecho a la defensa garantiza la posibilidad de concurrir al
proceso, hacerse parte de este, defenderse, presentar alegatos y presentar
pruebas, ejercer el derecho de contradicción, ejercer el derecho a la defensa
técnica, debe ser gratuita, debe existir, aunque sea en ausencia del procesado,
debe ser eficiente.
Conforme
a Oyarte (2022) considera que para la preparación a
la defensa:
Esta es una cuestión
básica: quien desea presentar una petición de justicia tiene el tiempo
suficiente para hacerlo, pero quien se defiende de la imputación también debe
hacerlo. Quien va a realizar una petición de justicia o quien va a realizar una
solicitud administrativa debe tener el tiempo suficiente para ejercer su
derecho de forma adecuada. (497, 498).
Respecto
al y no ser privado en ningún momento del derecho a la defensa quiere decir que
la única indefensión se produce cuando se impide a una parte ejercitar su
derecho de defensa, tanto en el aspecto de alegar y probar, como en el de
conocer y rebatir lo alegado y probado por la parte contraria, por lo que solo
habría una verdadera indefensión. Una cosa es que se vulnere una norma
procedimental u otra procesal, lo que llegará a afectar a la eficacia de un
acto, y otra muy distinta que se vulnere el derecho a la defensa de las partes,
caso en el que, existiendo siempre infracción de una norma procesal, se llega
más allá, pues se produce la indefensión (Pérez, 2017)
El
derecho a la defensa es un principio fundamental consagrado en el artículo 76
de la Constitución de Ecuador, que garantiza a todas las personas el acceso a
una defensa técnica adecuada en cualquier etapa del proceso judicial. Este
derecho es esencial para asegurar un juicio justo y equitativo, y se manifiesta
a través de diversas garantías, tales como:
Asistencia
legal, las partes tienen derecho a ser asistidas por un abogado de su elección
y a cambiar de abogado si así lo desean. Todas las partes deben ser escuchadas
en igualdad de condiciones, lo que implica que deben poder presentar sus
argumentos y pruebas. Es fundamental que reciban notificaciones adecuadas y
oportunas sobre todas las decisiones judiciales y actuaciones procesales en el
domicilio judicial que hayan designado, ya que la falta de notificación puede
llevar a indefensión y a la imposibilidad de recurrir decisiones que les
afecten (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
En la
Sentencia No. 1084-14-EP/20, la Corte Constitucional abordó la vulneración del
derecho a la defensa, donde declaró la vulneración de las garantías previstas
en el artículo 76 numeral 7 literales a), b), c), g), h) y m) de la
Constitución de la República del Ecuador, por no haber contado con una defensa
técnica adecuada y la falta de notificación de la sentencia dictada en primera
instancia, que impidió ejercer el derecho a recurrir del accionante, el abogado
del demandante no se presentó en la audiencia de juzgamiento, lo que llevó a
que se declarara abandonada la acusación, a pesar de que el accionante estaba
presente, provocando una indefensión, y violando sus derechos constitucionales.
Este caso resalta la importancia de garantizar el derecho a la defensa en todas
las etapas del proceso judicial, así como la necesidad de notificaciones
adecuadas para asegurar que las partes puedan ejercer sus derechos de manera
efectiva.
De las
demandas por acción de protección y audiencias realizadas en la Unidad Judicial
de lo Civil de Iñaquito en el año 2023
En la Tabla
2 se evidencia que, de las demandas de acción de protección del 2023, se
muestran un total de setecientas setenta acciones de protección de las cuales
trecientos cincuenta y siete fueron iniciadas, sesenta y uno fueron tramitadas
y trecientos cincuenta y dos fueron resueltas.
Tabla
2.
Información estadística de las acciones de protección en la Unidad Judicial de
lo Civil de Iñaquito en el año 2023.
Acción de protección en 2023 |
|
Estado |
N° |
Iniciadas |
357 |
Tramitadas |
61 |
Resueltas |
352 |
Total |
770 |
En la
Tabla 3 se evidencia que, las audiencias de las demandas de acción de
protección del 2023, se muestran un total de cuarenta y nueve audiencias de las
cuales cinco fueron fallidas, treinta y cuatro fueron suspendidas y diez
diferidas.
Tabla
3.
Información estadística de las audiencias de acción de protección en la Unidad
Judicial de lo Civil de Iñaquito en el año 2023.
Audiencias de Acción de protección en 2023 |
|
Estado |
N°
Audiencias |
Fallidas |
5 |
Suspendidas |
34 |
Diferidas |
10 |
Total |
49 |
Nota.
Número de audiencias fallidas, suspendidas, diferidas en el año 2023
Análisis
de los resultados
En la
investigación, se procedió a realizar la encuesta a los indicadores de
inclusión y exclusión determinados en la muestra, de acuerdo al siguiente
detalle:
Tabla
4.
Encuestados.
Detalles de encuestados |
Abogados especializados en derechos constitucional,
con domicilio en la ciudad de Quito en el año 2023. |
Abogados especializados en derechos constitucional,
con domicilio en la ciudad de Quito, sin actividad profesional desde años
anteriores al 2023 |
2 jueces |
5 estudios jurídicos |
En la
Tabla 5 se presenta los resultados de la encuesta donde se evidencian
problemáticas significativas relacionadas con las audiencias de acción de
protección. En primer lugar, el 82,40% de los encuestados considera que la
falta de notificación efectiva es un problema muy frecuente, lo que refleja una
deficiencia estructural en la gestión administrativa que afecta directamente la
correcta programación y ejecución de las audiencias. En segundo lugar, el
76,50% señaló que esta deficiencia tiene un impacto grave o muy grave en el
derecho a la defensa, vulnerando principios fundamentales de justicia y
limitando la capacidad de las partes para ejercer plenamente sus derechos.
Además,
el 47,10% de los participantes calificó como confusa la normativa actual sobre
notificaciones, lo que indica la existencia de dificultades interpretativas que
obstaculizan su correcta aplicación. Por último, el 70,60% evaluó negativamente
el impacto del proceso de correr traslado, señalando que este afecta de manera
negativa o muy negativa el debido proceso, evidenciando que las deficiencias no
solo se limitan a la notificación, sino que también afectan otras etapas
procesales críticas.
Tabla
5:
Resultados de la encuesta.
DETALLE |
PORCENTAJE |
CONSIDERACIÓN |
Falta de notificación efectiva |
82,40 |
Las audiencias fallidas debido problemas de notificación son “muy
frecuentes” |
Impacto del derecho a la defensa |
76,50 |
La falta de notificación tiene un impacto “muy grave” o “grave”
en el derecho a la defensa. |
Normativa confusa |
47,10 |
La normativa actual sobre notificaciones es “confusas” |
Impacto del proceso de correr traslado |
70,60 |
El proceso de correr traslado tiene impacto “negativo” o “muy
negativo” es el debido proceso |
Estos
hallazgos ponen de manifiesto la necesidad de implementar mejoras sustanciales
en los mecanismos de notificación, revisar y clarificar la normativa vigente, y
fortalecer el proceso de correr traslado para garantizar un sistema judicial
más eficiente, equitativo y respetuoso de los derechos fundamentales.
Discusión
La
investigación sobre el procedimiento administrativo de la Unidad Judicial de lo
Civil y la Unidad de Citaciones de Iñaquito en 2023 permitió identificar varias
etapas críticas que impactan significativamente el derecho a la defensa. Estas
etapas incluyen la calificación de la demanda por parte del juez, el traslado
de la demanda a la parte accionada, y el proceso de notificación llevado a cabo
por la Unidad de Citaciones. En este contexto, Oyarte
(2018) resalta la importancia de la notificación como un elemento clave en las
acciones de protección, subrayando su impacto en la eficacia del proceso
judicial.
Se
constató que la normativa aplicable en las audiencias por acciones de
protección carece de claridad, lo que deriva en problemas legales y
administrativos significativos, incluyendo un elevado número de audiencias
fallidas. De las 770 acciones de protección registradas, solo 61 fueron
tramitadas, mientras que 357 se iniciaron y 352 se difirieron. Esto sugiere que
una mayoría de las acciones no se llevaron a cabo de manera efectiva, lo que
implica un fuerte impacto negativo en el derecho a la defensa de los
involucrados.
El
análisis combinó datos estadísticos, encuestas y entrevistas para evaluar los
desafíos enfrentados en el ámbito administrativo de la Unidad Judicial. Los
hallazgos revelan obstáculos significativos en la implementación del derecho a
la defensa, especialmente en el contexto de notificaciones tardías o
defectuosas. La Corte Constitucional, en la sentencia No. 1084-14-EP/20,
subraya la importancia del derecho a la defensa como un principio fundamental
establecido en el artículo 76 de la Constitución de Ecuador, que garantiza el
acceso a una defensa técnica adecuada en todas las etapas del proceso judicial.
La
normativa actual establece un plazo máximo de tres días para el traslado y la
audiencia, como lo dispone el artículo 13 de la LOGJCC.
Sin embargo, este período reducido genera serias limitaciones, ya que
frecuentemente las partes son notificadas el mismo día de la audiencia. Esto
afecta directamente su capacidad para recopilar pruebas, formular una defensa
adecuada y ejercer plenamente sus derechos. Pérez (2017) enfatiza que esta
limitación de tiempo no solo compromete la preparación de la defensa, sino que
también puede derivar en decisiones judiciales apresuradas y potencialmente
erróneas.
Además,
se identificó ambigüedad en la normativa sobre el traslado de la demanda.
Aunque la LOGJCC menciona la necesidad de notificar a
las partes, no especifica procedimientos claros ni plazos adecuados, lo que
genera incertidumbre para jueces y accionados. Según Falconi (2010), esta falta
de claridad puede derivar en un uso ineficiente de los recursos judiciales,
aumentar la incidencia de audiencias fallidas y ocasionar frustración entre las
partes.
En
conclusión, la investigación destaca la necesidad de revisar y clarificar la
normativa vigente, establecer plazos razonables para las notificaciones y
fortalecer los procedimientos administrativos para garantizar un ejercicio
efectivo del derecho a la defensa.
Propuesta
Es
necesario reformar el artículo 13 numeral 2 de la LOGJCC,
para garantizar el derecho a la defensa de las partes en el proceso de acción
de protección principalmente, en la asistencia a la audiencia y mejorar la
eficiencia del sistema judicial.
La
justicia constitucional es un pilar esencial en la salvaguarda de los derechos
fundamentales de las personas, no obstante, la regulación actual del proceso de
acción de protección en la LOGJCC presenta
deficiencias que obstaculizan el pleno ejercicio del derecho a la defensa de
las partes involucradas. La citada reforma tiene como objetivo fortalecer este
derecho fundamental y optimizar la eficiencia del sistema judicial. En
específico, se propone establecer un plazo razonable desde la notificación
efectiva para que las partes puedan preparar su defensa adecuadamente, así como
para la presentación de alegatos y pruebas, además, esta reforma busca
minimizar las demoras en la celebración de audiencias, promoviendo así un
proceso más ágil y accesible.
El estado
actual del artículo 13 numeral 2 de la LOJCC señala
que la calificación de la demanda debe contener: “(...) 2. El día y hora en que
se efectuará la audiencia, que no podrá fijarse en un término mayor de tres
días desde la fecha en que se calificó la demanda, (...)”. La propuesta que se
indica es que se realice la enmienda del numeral 2 que se señale: “(...) 2. El
día y hora en que se efectuará la audiencia, que no podrá fijarse en un término
mayor de tres días desde la fecha en que se notificó al accionado, (...)”. En
conclusión, con la reforma propuesta al artículo 13 numeral 2 de la LOGJCC busca garantizar el derecho a la defensa de las
partes en el proceso de acción de protección y mejorar la eficiencia del
sistema judicial. La reforma es necesaria para garantizar que las partes tengan
un plazo razonable para preparar su defensa, presentar alegatos y pruebas de
manera efectiva.
CONCLUSIONES
El
derecho a la defensa efectiva en las acciones de protección en el cantón Quito
y, más específicamente, en la Unidad Judicial Civil Iñaquito, se ve
comprometida por plazos legales restrictivos, ambigüedades normativas y la
aplicación excesiva del principio de celeridad. Para avanzar hacia un sistema
de justicia que realmente proteja los derechos fundamentales de la población,
es imperativo realizar reformas que fortalezcan el derecho a la defensa,
promoviendo un equilibrio entre la prontitud de los procesos y la justicia
sustantiva. Solo mediante un enfoque equilibrado se podrá garantizar que todos
los ciudadanos reciban un trato justo y equitativo en el acceso a la justicia.
De
acuerdo a los resultados obtenidos en la investigación de la estadística de la
información de la Unidad Judicial de lo Civil Iñaquito y de las encuestas
realizadas a los operadores jurídicos se puede concluir que, en primera
instancia por cumplir con el principio de celeridad en las demandas de acción
de protección conforme el artículo 13 de la LOGJCC,
en segunda instancia por el numeral 2 del citado artículo se genera una
vulneración del derecho a la defensa de las partes.
Con base
estudio, es necesario reformar el artículo 13 numeral 2 de la LOGJCC, para garantizar el derecho a la defensa de las
partes en el proceso de acción de protección principalmente, en la asistencia a
la audiencia y mejorar la eficiencia del sistema judicial, por lo que
recomendamos un análisis de los procesos administrativos en las Unidades
Judiciales y de la Unidad de Citaciones para emitir un informe a la Legislatura
para realizar las enmiendas necesarias en la LOGJCC.
Para los
Jueces de las Unidades Judiciales de primera instancia que realicen un adecuado
procedimiento para tramitar las acciones constitucionales que lleguen a su
conocimiento y de esta manera sentar jurisprudencia vinculante en materia
constitucional que haga de las acciones constitucionales y en especial de la
acción de protección un mecanismo adecuado y efectivo para la protección de los
derechos humanos, y en especial el derecho a la defensa en Ecuador.
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