https://revistalex.org

Volumen 7, No. 27, diciembre 2024

Número Extraordinario

ISSN: 2631-2735

Páginas 1563 – 1579

El derecho a la defensa en las acciones de protección, en el cantón Quito Unidad Judicial Civil Iñaquito año 2023

 

The right to defense in protection actions, in the canton of Quito Civil Judicial Unit Iñaquito year 2023

 

O direito de defesa em ações de proteção, no cantão de Quito Unidade Judicial Civil Iñaquito ano 2023

 

Myriam Karina Cacuango Cualchi

mkcacuangoc@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0006-8975-6622

 

Luis Fidel Lasso Ramos

lflassor@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-2913-8445

 

Freire Gaibor Edward Fabricio

effreireg@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-2913-8445

 

Jeimmy Lissette Saavedra Ordoñez

jlsaavedrao@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-4422-5183

 

Universidad Bolivariana del Ecuador. Duran, Ecuador

 

Artículo recibido el 9 de octubre 2024 / Arbitrado el 6 de noviembre 2024 / Publicado el 18 de diciembre 2024

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.262

RESUMEN

La Constitución de la República del Ecuador garantiza mecanismos constitucionales para proteger los derechos fundamentales, incluyendo las acciones de protección. Esta investigación tuvo como objetivo analizar si el procedimiento vigente de las acciones de protección garantiza el derecho a la defensa. Se empleó un enfoque mixto, utilizando análisis estadístico, entrevistas y encuestas en la Unidad Judicial de lo Civil y la Unidad de Citaciones de Iñaquito durante 2023. Los resultados muestran que los plazos reducidos y la falta de claridad normativa generan vulneraciones al derecho a la defensa, afectando la igualdad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. En particular, el artículo 13 de la LOGJCC establece un plazo insuficiente para la preparación de la defensa, lo que obstaculiza un proceso equitativo. Se concluye con una propuesta de reforma legislativa que busca garantizar el acceso pleno y efectivo a los derechos constitucionales.

 

Palabras clave: Derecho a la defensa; Acción de protección; Debido proceso; Tutela

 

ABSTRACT

The Constitution of the Republic of Ecuador guarantees constitutional mechanisms to protect fundamental rights, including protection actions. The objective of this research was to analyze whether the current procedure for protection actions guarantees the right to defense. A mixed approach was employed, using statistical analysis, interviews and surveys in the Civil Judicial Unit and the Summons Unit of Iñaquito during 2023. The results show that the shortened deadlines and lack of regulatory clarity generate violations of the right to defense, affecting equality, legal certainty and effective judicial protection. In particular, Article 13 of the LOGJCC establishes an insufficient time period for the preparation of the defense, which hinders a fair process. It concludes with a proposal for legislative reform that seeks to guarantee full and effective access to constitutional rights.

 

Key words: Right to defense; Action for protection; Due process; Guardianship

 

RESUMO

A Constituição da República do Equador garante mecanismos constitucionais para proteger os direitos fundamentais, incluindo as ações de proteção. O objetivo desta pesquisa foi analisar se o procedimento atual para ações de proteção garante o direito de defesa. Foi empregado um enfoque misto, utilizando análise estatística, entrevistas e pesquisas na Unidade Judicial Civil e na Unidade de Invocação de Iñaquito durante 2023. Os resultados mostram que os prazos reduzidos e a falta de clareza normativa geram violações do direito de defesa, afetando a igualdade, a segurança jurídica e a proteção judicial efetiva. Em particular, o artigo 13 do LOGJCC estabelece um período de tempo insuficiente para a preparação da defesa, o que impede um julgamento justo. Conclui-se com uma proposta de reforma legislativa que busca garantir o acesso pleno e efetivo aos direitos constitucionais.

 

Palavras-chave: Direito de defesa; Ação de proteção; Devido processo legal; Tutela

 

INTRODUCCIÓN

Según la Constitución de 1978, Ecuador se concibe como un Estado de derecho, y con la reforma constitucional de 1998, pasa a ser un Estado Social de Derecho. En la reforma de 2008, se define como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. La Constitución de la República del Ecuador de 2008 establece las garantías necesarias para reconocer, proteger y garantizar los derechos fundamentales, en casos de vulneración, represión o menoscabo, ya sea por acción u omisión de personas naturales, jurídicas, políticas públicas o particulares. De esta manera, otorga la facultad garantista al Estado, permitiéndole proteger estos derechos mediante la acción de protección.

El artículo 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC, 2009) establece que el objetivo de la acción de protección es:

 

…el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.

Este artículo se interpreta como un mecanismo de tutela contra el abuso de diversos actores del poder público, y en algunos casos, actores particulares, cuyas acciones vulneran derechos constitucionales o fundamentales.

Por su parte, el artículo 13 de la LOGJCC señala que:

 

…la jueza o juez calificará la demanda dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación. La calificación de la demanda deberá contener […] el día y hora en que se efectuará la audiencia, que no podrá fijarse en un término mayor de tres días desde la fecha en que se calificó la demanda. …y “la orden de correr traslado con la demanda a las personas que deben comparecer a la audiencia”.

Por lo tanto, las acciones de protección deben convocar a audiencias en el mismo auto de calificación de la demanda, y el juez debe correr traslado al accionado a través de citación o notificación.

De acuerdo con lo mencionado, se puede concluir que el accionado a menudo desconoce el contenido de la demanda, su calificación y los medios probatorios. En muchos casos, se le cita o notifica el mismo día de la audiencia, obligándole a presentarse sin los medios de prueba ni el tiempo adecuado para ejercer su defensa. Esto podría suponer una vulneración de su derecho a contar con igualdad de condiciones y medios para la defensa.

La falta de una normativa clara, especialmente en relación con la definición por parte del juez de la fecha y hora de la audiencia —que no debe superar los tres días— genera varios problemas en el sistema legal y administrativo. El proceso de citación o notificación de las partes (accionante, accionado e instituciones) debe ejecutarse en este corto plazo, lo que frecuentemente lleva a la inasistencia de las partes a las audiencias, incrementando el número de audiencias fallidas. Además, no se establece con precisión si se corre traslado mediante citación o notificación, ni el tiempo adecuado o efectivo para la realización de la audiencia, lo que puede generar vulneraciones del derecho a la defensa, así como incertidumbres y ambigüedades que afectan tanto a los ciudadanos como a las autoridades encargadas de administrar la justicia.

Por lo expuesto, el objetivo de este artículo es determinar si el procedimiento de las acciones de protección, según la normativa vigente, garantiza el derecho a la defensa de las partes. La justificación de esta investigación radica en que la LOGJCC, al establecer la obligación de correr traslado con la demanda a las personas que deben comparecer a la audiencia en un plazo no mayor a tres días, determina que el auto de calificación de la demanda, considerado como auto inicial, debe contener esta convocatoria a audiencia. Sin embargo, en múltiples casos, el auto inicial no incluye la disposición de los numerales del artículo 13, dado que la demanda presentada no cumple con los elementos previstos en el artículo 10 de la LOGJCC, lo que podría generar la vulneración del derecho a la defensa.

 

MÉTODO

La investigación tuvo un enfoque mixto. Se aplicó una metodología cualitativa que desarrolló la descripción histórica y bibliográfica, detallando el contenido conceptual, teórico y doctrinario, priorizando fuentes que respaldaron la investigación.

Se utilizó el método analítico para desglosar los procesos administrativos que se llevaron a cabo desde la calificación de la demanda de acción de protección por la autoridad hasta la instalación de la audiencia. Esto permitió identificar el proceso donde se produjo la vulneración del derecho a la defensa debido al incumplimiento del plazo dispuesto por la Ley y el juez. Además, se empleó un enfoque hermenéutico para analizar los procesos descritos por varios autores, identificando situaciones administrativas similares que generaron problemas. También se aplicó un enfoque exegético para indagar el sentido verdadero de la disposición contenida en el artículo 13, numeral 2 de la LOGJCC, y el cumplimiento estricto de esta por parte de la autoridad judicial. Estos métodos se complementaron con herramientas y técnicas estadísticas que se utilizaron para recolectar, procesar y sintetizar la información.

Por otra parte, se empleó una metodología cuantitativa para establecer la cantidad de demandas de acción de protección y audiencias mediante estadísticas obtenidas de la información proporcionada por la Unidad Judicial de lo Civil durante el año 2023, disponible en el portal web del Consejo de la Judicatura denominado “Estadística Judicial”.

 

Tabla 1. Datos para la obtención de la población y muestra.

Universo

El ámbito de estudio son las acciones de protección y las audiencias en Ecuador.|

El grupo específico dentro del universo

Unidad Judicial de lo Civil Iñaquito

Determinación de la población

Indicadores de inclusión

Operadores jurídicos con títulos de tercer nivel en derecho, especializados en derechos constitucional, con domicilio en la ciudad de Quito, en el año 2023

Indicadores de exclusión

Operadores jurídicos con títulos de tercer nivel en derecho, especializados en derechos constitucional, con domicilio en la ciudad de Quito, sin actividad profesional en años anteriores al año 2023

Datos para el tamaño de la población

2 jueces de la Unidad Judicial de lo Civil de Iñaquito.

5 estudio jurídicos especialistas en constitucional y funcionarios que dominan los procesos de acción de protección.

770 acciones de la Unidad Judicial de lo Civil de Iñaquito en el año 2023

Obteniendo una población total de: 777

Determinación de la muestra

Datos para el tamaño de la muestra y resultados

Población=777

Nivel de confianza=95%

Margen de error: +/- 5%

El tamaño de la muestra calculado: 258

Nota: Página web del Consejo de la Judicatura

Acción de protección: https://fsweb.funcionjudicial.gob.ec/estadisticas/datoscj/causasconstitucional.html

Audiencias: https://fsweb.funcionjudicial.gob.ec/estadisticas/datoscj/audiencias.html.

 

Con base en la Tabla 1, se determinó una población total de 777 y un tamaño de muestra de 258 utilizando la fórmula:

donde n es el tamaño de muestra, Z es el nivel de confianza, E es el margen de error, σ^2es la varianza poblacional, y N es el tamaño de la población.

Finalmente, con el tamaño de muestra calculado de 258, se procedió a realizar encuestas basadas en los indicadores de inclusión y exclusión previamente determinados para la población.

 

RESULTADOS

 

De las Garantías jurisdiccionales en Ecuador

La Constitución de la República en su sección primera de disposiciones comunes, contantes pertenecientes al capítulo tercero de garantías jurisdiccionales, articulo 86 entre sus principales disposiciones en el numeral 1 indica “Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), determinando que las garantías constitucionales, serán todas aquellas que la propia carta magna, contenga, determine, establezca y reconozca en su seno, como garantías jurisdiccionales, que las diferencia de las garantías normativas siendo las propias leyes y normas jurídicas previstas en la constitución.

En el artículo 88 Constitución de la República del Ecuador menciona que, las garantías jurisdiccionales tiene como objetivo el ampara directo y eficaz de los derechos reconocidos en la constitución y puede interponer cuando exista la vulneración de derecho constitucionales, por acto u omisión de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando suponga la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en el estado de subordinación, indefensión o discriminación (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008)

Arciniega (2011) presenta en un criterio sencillo su opinión acerca de lo que debe entenderse por garantías jurisdiccionales, en el cual plantea que, “en las democracias constitucionales los jueces son los principales protectores de los derechos reconocidos en la Constitución y demás instrumentos internacionales de derechos humanos”(p. 65), haciendo efectiva esta protección, verifican que los actos del Estado o los particulares se ajusten a la Constitución y lo hacen tramitando y decidiendo las acciones de garantía.

Por su parte, Arciniega (2011) menciona que, “las garantías son instrumentos o mecanismos que tienen un carácter reactivo. El ciudadano puede utilizarlos para exigir el restablecimiento o preservación de sus derechos constitucionales cuando estos hayan sido vulnerados”. (p. 17).

Respecto a la a importancia de las garantías jurisdiccionales Tenorio et al., (2019) indican que, son aquellas que nos permiten ejercitar el derecho de acción para lograr la tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces. Es una garantía que agrupa todos los mecanismos atreves de la cual se puede ejercer una acción.

Para Vásquez (2023) menciona la importancia de establecer una diferencia entre la función y finalidad, de garantías normativas y las garantías jurisdiccionales, ya que las primeras tienden a:

 

…garantizar a través de la norma, ley y ordenamiento jurídico los derechos previstos en la constitución y los tratados internacionales que configuren la dignidad humana. Mientras que las garantías jurisdiccionales su finalidad es la protección directa, a través de la eficacia e inmediatez, de los derechos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales. (p. 43).

Es decir, aquí ya existe una irrupción o irrespeto a las garantías constitucionales, y por medio de las garantías jurisdiccionales, se va a impedir que se siga haciendo, realizando, vulnerando o violando, o en el caso de las medidas cautelares de manera anticipada, se previene que se vulnere un derecho de valor constitucional, tal como lo determina el artículo 6 de la LOGJCC.

 

Del proceso de la acción de protección

Dentro de las garantías jurisdiccionales contempladas en el ordenamiento constitucional ecuatoriano, en esta investigación se va a estudiar la denominada, acción de protección, por lo que es oportuno empezar revisando los antecedentes históricos de la misma.

En Ecuador, la acción de protección es un mecanismo legal que permite a las personas denunciar la vulneración de sus derechos constitucionales. Si un impulso fiscal ha violado los derechos de privacidad, no autoincriminación, igualdad o proporcionalidad, las personas pueden presentar una acción de protección ante un tribunal competente (Orbe, 2022).

Ávila (2011) en un estudio comparativo entre el amparo constitucional y la acción de protección, establece un concepto acerca de ésta, que textualmente dice:

 

La Constitución de 2008 amplió las posibilidades de la garantía Jurisdiccional e introdujo la figura de la acción de protección, que es una acción de conocimiento que tiene como objetivo reparar integralmente la violación de derechos proveniente de autoridad o particulares (sin importar si prestan servicios públicos). (p. 97).

 

Las características de la Acción de Protección en la legislación ecuatoriana incluyen, la protección inmediata que permite una intervención rápida y efectiva para prevenir o corregir cualquier violación inminente, y de existir la vulneración de derechos, puede ser presentada cuando se ha producido una amenaza real y grave de que esto ocurra. La vulneración puede ser cometida por autoridades gubernamentales, instituciones privadas o cualquier entidad que afecte los derechos constitucionales (Humanos, 2021).

La Acción de Protección se aplica a una amplia gama de derechos, incluidos derechos como la libertad, la igualdad, la no discriminación, el debido proceso, la privacidad, la libertad de expresión y otros derechos fundamentales establecidos en la Constitución del Ecuador, las medidas correctivas que puede llevar a la emisión de medidas cautelares o la orden de cesar inmediatamente la violación de derechos, y la reparación de daños y la adopción de medidas para prevenir futuras vulneraciones. (Niquinga, 2020), es en el juez constitucional sobre el cual recae sorteado el proceso es el director de este, y por consiguiente debe vigilar en primer lugar la tutela de los derechos fundamentales, y de ser el caso, declarar la vulneración a los derechos constitucionales y su consecuente reparación (Sentencia 140-12-SEP-CC, 2012).

Considerando lo aseverado en la cita, la acción de protección es una figura jurídica incorporada en la Constitución de la República del Ecuador, caracterizada por ser una acción de conocimiento, cuyo propósito es disponer la reparación integral de los derechos vulnerados por decisiones provenientes de una autoridad o de personas particulares.

La calificación de la demanda de la acción de protección en la (LOGJCC) estipula en su artículo 13 que, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda, el juzgador de instancia deberá calificarla mediante auto, mismo que contendrá aspectos como por ejemplo la aceptación al trámite, o la indicación de su inadmisión siempre debidamente motivada. Así mismo hará constar el día y hora en que se efectuará la audiencia, que no podrá exceder un término mayor de tres días desde que se calificó la demanda; la orden de correr traslado a las personas que deben comparecer a la audiencia; así también la disposición de que las partes presenten los elementos probatorios para determinar los hechos y finalmente, la orden de la medida o medidas cautelares, cuando se considere pertinente (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009).

Por consiguiente, para que el Juzgador acepte a trámite la acción de protección primeramente deberá ser competente y cumplido este requisito procederá a calificarla como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley, por el contrario, si se inadmite la acción el juzgador está obligado a sustentar su decisión de manera motivada, con fundamentos de hecho y de derecho. El juez realizará la convocatoria a audiencia pública, señalando un día y una hora, mismas que no podrán exceder de 3 días contados desde la calificación de la demanda. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009). Aspecto que refuerza la idea de que el procedimiento de la acción será sencillo, rápido y eficaz.

 

Del Derecho a la defensa dentro del proceso de acción de protección

 

La Constitución de la República del Ecuador (2008), dispone: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución…, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte” (art. 11, num. 3). Bajo este precepto constitucional de carácter garantista, se evidencia que el objetivo principal es velar los derechos de las personas sin ningún tipo de discriminación, es de resaltar que la Constitución es norma suprema, jerárquicamente superior, base del ordenamiento jurídico y todas las ramas del derecho deben ser compatibles.

Estos preceptos no son ajenos a lo establecidos en las normas de derechos humanos y siguiendo esa postura en su artículo 76 numeral 7 establece las garantías del derecho a la defensa y manifiesta que el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa técnica en ninguna etapa o grado del procedimiento. Así tenemos que se prohíbe imperativamente las situaciones tendientes a dejar en algún tipo de indefensión a las partes dentro de un procedimiento a esto debemos sumar que se garantiza el derecho a la defensa por medio de un abogado de su confianza y que pueda brindar un apoyo técnico y suficiente. Si uno de los principios de los derechos humanos es violentado dentro del ordenamiento jurídico se prevé además la posibilidad de accionar una de las garantías jurisdiccionales al amparo del artículo 86 y siguientes de la constitución, y si no resulta efectivo el fallo emitido, se puede recurrir ante Cortes Internacionales, pues a decir de la constitución solo existe una excepción en la escala jerárquica normativa y es referente los derechos humanos (Gallegos, 2018).

En las Constituciones Políticas del Ecuador anteriores el derecho a la defensa, debía ser efectiva en todo el procedimiento; sin embargo, no determinaba cuál era el alcance del derecho, por lo que era indispensable acudir a normativa internacional como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en la actualidad, la Constitución vigente específica cuál es el alcance y contenido del Derecho a la defensa (Oyarte, 2018).

 

El derecho a la defensa engloba una serie de garantías, como son: Contar con el tiempo y los medios para preparar la defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, prohibición de ser interrogado sin la presencia de un abogado defensor, en procedimientos judiciales ser asistido por un abogado defensor de confianza o que se le designe un abogado del Estado (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 76, num. 7).

 

Bajo esta premisa, el juez debe acoger las medidas necesarias para garantizar el derecho a la defensa de los particulares. Para lo que Vélez (2006) establece que:

 

El Derecho de Defensa es un derecho fundamental e imprescindible en un debido proceso. Es el derecho subjetivo público individual del imputado de acreditar su inocencia o cualquier circunstancia capaz de excluir o atenuar su responsabilidad; constituye una actividad esencial del proceso, integrando el triángulo formal de la justicia represiva, en cuanto nadie puede ser condenado sin ser oído ni defendido (n/p).

 

El derecho a la defensa es concebido como una garantía del debido proceso, las garantías establecidas dentro de la Constitución son mecanismos implementados para que se reconozcan y protejan derechos, como menciona Ferrajoli (2007) la garantía es una expresión del léxico jurídico con la que se designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo (Ferrajoli, 2007, como se citó en Islas Rodríguez y Camargo Pacheco, 2018)

Para Falconi (2010) el derecho a la defensa garantiza la posibilidad de concurrir al proceso, hacerse parte de este, defenderse, presentar alegatos y presentar pruebas, ejercer el derecho de contradicción, ejercer el derecho a la defensa técnica, debe ser gratuita, debe existir, aunque sea en ausencia del procesado, debe ser eficiente.

Conforme a Oyarte (2022) considera que para la preparación a la defensa:

 

Esta es una cuestión básica: quien desea presentar una petición de justicia tiene el tiempo suficiente para hacerlo, pero quien se defiende de la imputación también debe hacerlo. Quien va a realizar una petición de justicia o quien va a realizar una solicitud administrativa debe tener el tiempo suficiente para ejercer su derecho de forma adecuada. (497, 498).

 

Respecto al y no ser privado en ningún momento del derecho a la defensa quiere decir que la única indefensión se produce cuando se impide a una parte ejercitar su derecho de defensa, tanto en el aspecto de alegar y probar, como en el de conocer y rebatir lo alegado y probado por la parte contraria, por lo que solo habría una verdadera indefensión. Una cosa es que se vulnere una norma procedimental u otra procesal, lo que llegará a afectar a la eficacia de un acto, y otra muy distinta que se vulnere el derecho a la defensa de las partes, caso en el que, existiendo siempre infracción de una norma procesal, se llega más allá, pues se produce la indefensión (Pérez, 2017)

El derecho a la defensa es un principio fundamental consagrado en el artículo 76 de la Constitución de Ecuador, que garantiza a todas las personas el acceso a una defensa técnica adecuada en cualquier etapa del proceso judicial. Este derecho es esencial para asegurar un juicio justo y equitativo, y se manifiesta a través de diversas garantías, tales como:

Asistencia legal, las partes tienen derecho a ser asistidas por un abogado de su elección y a cambiar de abogado si así lo desean. Todas las partes deben ser escuchadas en igualdad de condiciones, lo que implica que deben poder presentar sus argumentos y pruebas. Es fundamental que reciban notificaciones adecuadas y oportunas sobre todas las decisiones judiciales y actuaciones procesales en el domicilio judicial que hayan designado, ya que la falta de notificación puede llevar a indefensión y a la imposibilidad de recurrir decisiones que les afecten (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

En la Sentencia No. 1084-14-EP/20, la Corte Constitucional abordó la vulneración del derecho a la defensa, donde declaró la vulneración de las garantías previstas en el artículo 76 numeral 7 literales a), b), c), g), h) y m) de la Constitución de la República del Ecuador, por no haber contado con una defensa técnica adecuada y la falta de notificación de la sentencia dictada en primera instancia, que impidió ejercer el derecho a recurrir del accionante, el abogado del demandante no se presentó en la audiencia de juzgamiento, lo que llevó a que se declarara abandonada la acusación, a pesar de que el accionante estaba presente, provocando una indefensión, y violando sus derechos constitucionales. Este caso resalta la importancia de garantizar el derecho a la defensa en todas las etapas del proceso judicial, así como la necesidad de notificaciones adecuadas para asegurar que las partes puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.

De las demandas por acción de protección y audiencias realizadas en la Unidad Judicial de lo Civil de Iñaquito en el año 2023

 

En la Tabla 2 se evidencia que, de las demandas de acción de protección del 2023, se muestran un total de setecientas setenta acciones de protección de las cuales trecientos cincuenta y siete fueron iniciadas, sesenta y uno fueron tramitadas y trecientos cincuenta y dos fueron resueltas.

 

Tabla 2. Información estadística de las acciones de protección en la Unidad Judicial de lo Civil de Iñaquito en el año 2023.

Acción de protección en 2023

Estado

Iniciadas

357

Tramitadas

61

Resueltas

352

Total

770

 

En la Tabla 3 se evidencia que, las audiencias de las demandas de acción de protección del 2023, se muestran un total de cuarenta y nueve audiencias de las cuales cinco fueron fallidas, treinta y cuatro fueron suspendidas y diez diferidas.

 

Tabla 3. Información estadística de las audiencias de acción de protección en la Unidad Judicial de lo Civil de Iñaquito en el año 2023.

Audiencias de Acción de protección en 2023

Estado

Audiencias

Fallidas 

5

Suspendidas

34

Diferidas 

10

Total

49

Nota. Número de audiencias fallidas, suspendidas, diferidas en el año 2023

 

Análisis de los resultados

 

En la investigación, se procedió a realizar la encuesta a los indicadores de inclusión y exclusión determinados en la muestra, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Tabla 4. Encuestados.

Detalles de encuestados

Abogados especializados en derechos constitucional, con domicilio en la ciudad de Quito en el año 2023.

Abogados especializados en derechos constitucional, con domicilio en la ciudad de Quito, sin actividad profesional desde años anteriores al 2023

2 jueces

5 estudios jurídicos

 

En la Tabla 5 se presenta los resultados de la encuesta donde se evidencian problemáticas significativas relacionadas con las audiencias de acción de protección. En primer lugar, el 82,40% de los encuestados considera que la falta de notificación efectiva es un problema muy frecuente, lo que refleja una deficiencia estructural en la gestión administrativa que afecta directamente la correcta programación y ejecución de las audiencias. En segundo lugar, el 76,50% señaló que esta deficiencia tiene un impacto grave o muy grave en el derecho a la defensa, vulnerando principios fundamentales de justicia y limitando la capacidad de las partes para ejercer plenamente sus derechos.

Además, el 47,10% de los participantes calificó como confusa la normativa actual sobre notificaciones, lo que indica la existencia de dificultades interpretativas que obstaculizan su correcta aplicación. Por último, el 70,60% evaluó negativamente el impacto del proceso de correr traslado, señalando que este afecta de manera negativa o muy negativa el debido proceso, evidenciando que las deficiencias no solo se limitan a la notificación, sino que también afectan otras etapas procesales críticas.

 

Tabla 5: Resultados de la encuesta.

DETALLE

PORCENTAJE

CONSIDERACIÓN

Falta de notificación efectiva

82,40

Las audiencias fallidas debido  problemas de notificación son “muy frecuentes”

Impacto del derecho a la defensa

76,50

La falta de notificación tiene un impacto “muy grave” o grave” en el derecho a la defensa.

Normativa confusa

47,10

La normativa actual sobre notificaciones es “confusas”

Impacto del proceso de correr traslado

70,60

El proceso de correr traslado tiene impacto “negativo” o “muy negativo” es el debido proceso

 

Estos hallazgos ponen de manifiesto la necesidad de implementar mejoras sustanciales en los mecanismos de notificación, revisar y clarificar la normativa vigente, y fortalecer el proceso de correr traslado para garantizar un sistema judicial más eficiente, equitativo y respetuoso de los derechos fundamentales.

 

Discusión

La investigación sobre el procedimiento administrativo de la Unidad Judicial de lo Civil y la Unidad de Citaciones de Iñaquito en 2023 permitió identificar varias etapas críticas que impactan significativamente el derecho a la defensa. Estas etapas incluyen la calificación de la demanda por parte del juez, el traslado de la demanda a la parte accionada, y el proceso de notificación llevado a cabo por la Unidad de Citaciones. En este contexto, Oyarte (2018) resalta la importancia de la notificación como un elemento clave en las acciones de protección, subrayando su impacto en la eficacia del proceso judicial.

Se constató que la normativa aplicable en las audiencias por acciones de protección carece de claridad, lo que deriva en problemas legales y administrativos significativos, incluyendo un elevado número de audiencias fallidas. De las 770 acciones de protección registradas, solo 61 fueron tramitadas, mientras que 357 se iniciaron y 352 se difirieron. Esto sugiere que una mayoría de las acciones no se llevaron a cabo de manera efectiva, lo que implica un fuerte impacto negativo en el derecho a la defensa de los involucrados.

El análisis combinó datos estadísticos, encuestas y entrevistas para evaluar los desafíos enfrentados en el ámbito administrativo de la Unidad Judicial. Los hallazgos revelan obstáculos significativos en la implementación del derecho a la defensa, especialmente en el contexto de notificaciones tardías o defectuosas. La Corte Constitucional, en la sentencia No. 1084-14-EP/20, subraya la importancia del derecho a la defensa como un principio fundamental establecido en el artículo 76 de la Constitución de Ecuador, que garantiza el acceso a una defensa técnica adecuada en todas las etapas del proceso judicial.

La normativa actual establece un plazo máximo de tres días para el traslado y la audiencia, como lo dispone el artículo 13 de la LOGJCC. Sin embargo, este período reducido genera serias limitaciones, ya que frecuentemente las partes son notificadas el mismo día de la audiencia. Esto afecta directamente su capacidad para recopilar pruebas, formular una defensa adecuada y ejercer plenamente sus derechos. Pérez (2017) enfatiza que esta limitación de tiempo no solo compromete la preparación de la defensa, sino que también puede derivar en decisiones judiciales apresuradas y potencialmente erróneas.

Además, se identificó ambigüedad en la normativa sobre el traslado de la demanda. Aunque la LOGJCC menciona la necesidad de notificar a las partes, no especifica procedimientos claros ni plazos adecuados, lo que genera incertidumbre para jueces y accionados. Según Falconi (2010), esta falta de claridad puede derivar en un uso ineficiente de los recursos judiciales, aumentar la incidencia de audiencias fallidas y ocasionar frustración entre las partes.

En conclusión, la investigación destaca la necesidad de revisar y clarificar la normativa vigente, establecer plazos razonables para las notificaciones y fortalecer los procedimientos administrativos para garantizar un ejercicio efectivo del derecho a la defensa.

 

Propuesta

Es necesario reformar el artículo 13 numeral 2 de la LOGJCC, para garantizar el derecho a la defensa de las partes en el proceso de acción de protección principalmente, en la asistencia a la audiencia y mejorar la eficiencia del sistema judicial.

La justicia constitucional es un pilar esencial en la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas, no obstante, la regulación actual del proceso de acción de protección en la LOGJCC presenta deficiencias que obstaculizan el pleno ejercicio del derecho a la defensa de las partes involucradas. La citada reforma tiene como objetivo fortalecer este derecho fundamental y optimizar la eficiencia del sistema judicial. En específico, se propone establecer un plazo razonable desde la notificación efectiva para que las partes puedan preparar su defensa adecuadamente, así como para la presentación de alegatos y pruebas, además, esta reforma busca minimizar las demoras en la celebración de audiencias, promoviendo así un proceso más ágil y accesible.

El estado actual del artículo 13 numeral 2 de la LOJCC señala que la calificación de la demanda debe contener: “(...) 2. El día y hora en que se efectuará la audiencia, que no podrá fijarse en un término mayor de tres días desde la fecha en que se calificó la demanda, (...)”. La propuesta que se indica es que se realice la enmienda del numeral 2 que se señale: “(...) 2. El día y hora en que se efectuará la audiencia, que no podrá fijarse en un término mayor de tres días desde la fecha en que se notificó al accionado, (...)”. En conclusión, con la reforma propuesta al artículo 13 numeral 2 de la LOGJCC busca garantizar el derecho a la defensa de las partes en el proceso de acción de protección y mejorar la eficiencia del sistema judicial. La reforma es necesaria para garantizar que las partes tengan un plazo razonable para preparar su defensa, presentar alegatos y pruebas de manera efectiva.

 

CONCLUSIONES

El derecho a la defensa efectiva en las acciones de protección en el cantón Quito y, más específicamente, en la Unidad Judicial Civil Iñaquito, se ve comprometida por plazos legales restrictivos, ambigüedades normativas y la aplicación excesiva del principio de celeridad. Para avanzar hacia un sistema de justicia que realmente proteja los derechos fundamentales de la población, es imperativo realizar reformas que fortalezcan el derecho a la defensa, promoviendo un equilibrio entre la prontitud de los procesos y la justicia sustantiva. Solo mediante un enfoque equilibrado se podrá garantizar que todos los ciudadanos reciban un trato justo y equitativo en el acceso a la justicia.

De acuerdo a los resultados obtenidos en la investigación de la estadística de la información de la Unidad Judicial de lo Civil Iñaquito y de las encuestas realizadas a los operadores jurídicos se puede concluir que, en primera instancia por cumplir con el principio de celeridad en las demandas de acción de protección conforme el artículo 13 de la LOGJCC, en segunda instancia por el numeral 2 del citado artículo se genera una vulneración del derecho a la defensa de las partes.

Con base estudio, es necesario reformar el artículo 13 numeral 2 de la LOGJCC, para garantizar el derecho a la defensa de las partes en el proceso de acción de protección principalmente, en la asistencia a la audiencia y mejorar la eficiencia del sistema judicial, por lo que recomendamos un análisis de los procesos administrativos en las Unidades Judiciales y de la Unidad de Citaciones para emitir un informe a la Legislatura para realizar las enmiendas necesarias en la LOGJCC.

Para los Jueces de las Unidades Judiciales de primera instancia que realicen un adecuado procedimiento para tramitar las acciones constitucionales que lleguen a su conocimiento y de esta manera sentar jurisprudencia vinculante en materia constitucional que haga de las acciones constitucionales y en especial de la acción de protección un mecanismo adecuado y efectivo para la protección de los derechos humanos, y en especial el derecho a la defensa en Ecuador.

 

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