https://revistalex.org
Volumen
7, No. 27, diciembre 2024
Número
Extraordinario
ISSN:
2631-2735
Páginas
1338 – 1350
La
incorporación de la prueba digital en el derecho procesal ecuatoriano
The incorporation of digital evidence into Ecuadorian Procedural Law
A
incorporação da prova
digital no Direito Processual
equatoriano
Jackson
Alejandro Imaicela Revilla
abg.jacksonimaicelar@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-6346-4816
Lissette
Amelia Alvarado Ajila
laalvaradoa@ueb.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-7050-1451
Universidad
Bolivariana del Ecuador. Durán, Ecuador
Artículo
recibido 8 de octubre 2024 | Aceptado 1 de noviembre 2024 | Publicado 18 de
diciembre 2024
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en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.247
RESUMEN
La
incorporación de pruebas digitales en el Derecho Procesal ecuatoriano plantea
retos y oportunidades significativos. Ante esto, el objetivo de la investigación
fue analizar la influencia de la incorporación de pruebas digitales en el
Derecho Procesal ecuatoriano, en comparación con Colombia y China. La
investigación jurídica se enmarcó en un enfoque cualitativo, bajo el paradigma
interpretativo, con un diseño exploratorio-descriptivo, basado en el análisis
de fuentes documentales y normativas. Los resultados indican que en Ecuador se
permite la admisión de documentos digitalizados con la misma validez que los
físicos, esto implica desafíos en términos de autenticidad y seguridad. En
contraste, los marcos normativos de Colombia y China ofrecen un equilibrio más
robusto entre flexibilidad y seguridad jurídica. Se concluye que es necesario
establecer marcos normativos más rigurosos para la recolección y preservación
de pruebas digitales en Ecuador. Las prácticas de estos países pueden servir
como modelo para lograr esta mejora.
Palabras
clave:
Derecho procesal; Evidencia digital; Pruebas judiciales; Pruebas digitales;
Seguridad jurídica
ABSTRACT
The incorporation
of digital evidence in Ecuadorian procedural law presents significant challenges and opportunities. In this context, the
objective of the research was
to analyze the influence of
incorporating digital evidence
in Ecuadorian procedural law,
compared to Colombia and
China. The legal research was framed within
a qualitative approach, under the interpretative paradigm, with an exploratory-descriptive design based on
the analysis of documentary sources and regulations. The results indicate
that Ecuador allows the admission of
digitized documents with the same
validity as physical ones, which implies
challenges regarding authenticity and security. In contrast, the regulatory
frameworks of Colombia and
China offer a more robust
balance between flexibility
and legal security. It is concluded that
it is necessary
to establish stricter regulatory frameworks for the collection and preservation of digital evidence in Ecuador. The practices of these
countries can serve as models
for achieving this improvement.
Keywords: Procedural law; Digital evidence; Judicial evidence; Digital proofs; Legal security
RESUMO
A incorporação de provas digitais no Direito Processual equatoriano apresenta desafios e
oportunidades significativas. Nesse contexto, o objetivo da pesquisa foi analisar a influência da incorporação de provas digitais no Direito Processual equatoriano, em comparação com a Colômbia e a China. A pesquisa jurídica foi
enquadrada em uma abordagem qualitativa, sob o paradigma interpretativo, com
um desenho exploratório-descritivo baseado na análise de fontes
documentais e normativas. Os resultados indicam que o Equador permite a admissão de documentos digitalizados com
a mesma validade que os físicos, o que implica desafios
em termos de autenticidade e segurança.
Em contraste, os marcos regulatórios da Colômbia e da China oferecem um equilíbrio mais
robusto entre flexibilidade e segurança
jurídica. Conclui-se que é necessário estabelecer marcos regulatórios mais rigorosos para
a coleta e preservação de provas
digitais no Equador. As práticas desses países podem servir como modelo para alcançar
essa melhoria.
Palavras-chave: Direito
processual; Evidência
digital; Provas judiciais; Provas digitais; Segurança jurídica
INTRODUCCIÓN
El avance
de la tecnología ha tenido un impacto profundo en diversos ámbitos de la
sociedad, lo que ha transformado la manera en que se comunican las personas, se
desarrollan actividades profesionales y se gestionan los derechos humanos
fundamentales. En el contexto jurídico, el internet y las nuevas tecnologías
digitales han irrumpido con fuerza, al desafiar los marcos normativos
tradicionales y la interpretación de la ley en diferentes jurisdicciones (Quchimbo et al., 2024).
En este
sentido, considera Barona (2024) que la utilización de las tecnologías en el
ámbito jurídico, de manera especial en lo que respecta a la obtención y
presentación de pruebas, se plantean varios desafíos para su integración como
nuevas formas de evidencia. Según Bujosa et al.
(2021), esto se debe a que presentan características únicas que requieren un
análisis específico desde la perspectiva del Derecho Procesal. A diferencia de
las pruebas físicas tradicionales, las pruebas digitales pueden ser manipuladas
con facilidad, lo que plantea dudas sobre su integridad y autenticidad.
Además,
destacan Gamero y Pérez (2023) que el acceso y manejo de esta información puede
generar conflictos con derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad,
la privacidad y la protección de datos personales. Ante esto, Pineda (2021)
plantea que uno de los principales retos es establecer un marco normativo claro
que regule el uso de las pruebas digitales y garantice el equilibrio entre la
protección de los derechos fundamentales y la necesidad de una justicia eficaz
y accesible.
En el
contexto ecuatoriano, Flores (2024) señala que los jueces y operadores de
justicia deben adaptar sus prácticas y procedimientos a los nuevos desafíos
tecnológicos. Delgado (2021) argumenta que, en respuesta a la creciente
necesidad de modernizar el sistema judicial, se han incorporado las pruebas
digitales en el Derecho Procesal Ecuatoriano. Esto se realizada en
correspondencia con la correcta aplicación de los principios de la inmediación,
la contratación, la transparencia y la publicidad.
Desde la
perspectiva de Espinales (2023), esta evolución del sistema judicial
ecuatoriano ha llevado a modificaciones legislativas significativas,
influenciadas por la doctrina y la jurisprudencia, con la intención de abordar
de forma adecuada las realidades que deben considerar los órganos
jurisdiccionales. Sin embargo, considera este autor que algunas normas pueden
interpretarse como limitantes para la justicia digital, lo que constituye un
desafío fundamental al Derecho Procesal.
Asimismo,
la incorporación de pruebas digitales, según Goñi (2023), presenta desafíos
significativos, como garantizar su acceso anticipado y su adecuada preservación
en el ámbito jurisdiccional social. Por otro lado, Naula y Quevedo (2022)
destacan que la falta de criterios uniformes para la valoración de este tipo de
pruebas, así como la ausencia de estándares claros para su admisibilidad y peso
probatorio, constituyen obstáculos que el sistema judicial debe superar para
asegurar una tutela judicial efectiva.
Ante esta
situación, surgen las siguientes interrogantes: ¿Cuál es el estado actual de la
incorporación de pruebas digitales en el Derecho Procesal ecuatoriano? ¿Qué
desafíos se enfrentan en la implementación y valoración de estas pruebas? ¿Cómo
se comparan las prácticas relacionadas con pruebas digitales en el Derecho
Procesal de Colombia y China con las de Ecuador? ¿Qué recomendaciones pueden
derivarse del análisis comparativo para mejorar la gestión de pruebas digitales
en el sistema judicial ecuatoriano?
La
relevancia de abordar estas preguntas radica en la necesidad de estudiar el
proceso de incorporación de pruebas digitales en el Derecho Procesal
ecuatoriano, dada la repercusión que tiene en la administración de justicia
efectiva y equitativa, así como sus implicaciones en la práctica judicial y en
los derechos de las partes involucradas. Comparar esta realidad con la de otros
países, como Colombia y China, proporcionaría una perspectiva más amplia sobre
las mejores prácticas y los obstáculos que se presentan en cada contexto.
Además, un análisis crítico sobre este tema podría servir como base para
futuras reformas legislativas. Por lo tanto, la presente investigación tuvo
como objetivo analizar la influencia de la incorporación de pruebas digitales
en el Derecho Procesal ecuatoriano, en comparación con Colombia y China.
MÉTODO
La
presente investigación se llevó a cabo mediante un enfoque cualitativo,
jurídico-dogmático, con un componente exploratorio-descriptivo, basado en el
análisis de fuentes documentales y normativas. Para ello, se empleó la técnica
de investigación documental y análisis de contenido para recopilar y procesar
información relacionada con la incorporación de pruebas digitales en el Derecho
Procesal ecuatoriano, así como las diferencias y similitudes de las
legislaciones y jurisprudenciales de Colombia y China.
Para
ello, se realizó una revisión exhaustiva del Código Orgánico General de
Procesos (COGEP) de Ecuador, enfocándose en los
artículos que regulan la admisión y manejo de pruebas digitales, de manera
especial los artículos 117 y 202, que establecen la validez de documentos
digitalizados. Además, se hizo referencia al caso emblemático en el que se
empleó pruebas digitales, como el escándalo de corrupción en Petroecuador, para
ilustrar la aplicación práctica de estas normas.
Para
complementar el análisis, se revisaron legislaciones relevantes de Colombia,
como la Ley 527 de 1999 y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, así
como las reformas implementadas en China desde 2012 respecto a la evidencia
electrónica. Se consultaron estudios previos y literatura académica sobre el
impacto de la digitalización en los sistemas judiciales de estos países. La
comparación entre los marcos normativos y las prácticas judiciales de Ecuador,
Colombia y China permitió identificar tanto avances como desafíos en la
implementación de pruebas digitales. De esta manera se facilitó una comprensión
más amplia sobre las mejores prácticas y las áreas que requieren atención en el
contexto ecuatoriano.
Finalmente,
se sintetizaron los hallazgos en conclusiones que incluyen recomendaciones para
mejorar la gestión de pruebas digitales en el sistema judicial ecuatoriano
mediante una propuesta de reforma procesal. En este contexto, se destacan los
aspectos significativos que deben ser considerados para fortalecer la validez y
efectividad de las pruebas digitales, para que se asegure una administración de
justicia más eficiente y equitativa.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
La
incorporación de pruebas digitales en el Derecho Procesal es un tema de
creciente relevancia en la región, de forma especial en países como Ecuador y
Colombia, donde la digitalización de la sociedad ha impactado directamente en
los procesos judiciales. En este contexto, la revisión de las normativas de
ambos países se vuelve crucial para comprender cómo estas legislaciones han
adaptado sus marcos procesales para admitir pruebas digitales y qué desafíos
persisten en su implementación. A través del análisis de las leyes vigentes y
de casos emblemáticos dentro del sistema judicial ecuatoriano, se examinará la
aplicación práctica de estas normas, en el que se identifican tanto los avances
como las limitaciones que surgen en la realidad jurídica.
ECUADOR
En el
contexto normativo ecuatoriano, la incorporación de pruebas digitales está
regulada principalmente por el COGEP. En su Capítulo
X, el artículo 117 establece que:
Cap. X (COGEP, 2021)
“Documentos digitalizados. A las
peticiones y demás actos de impulso procesal que se realicen por medio
electrónico se acompañarán digitalizados o escaneados documentos de diversa
procedencia, estructura y formatos, textos, sonido e imágenes. Los documentos
cuya digitalización sea inviable por su gran volumen o por su ilegibilidad
deberán ser presentados físicamente en la unidad judicial a más tardar el día
siguiente del envío de la petición electrónica” (art. 117).
De igual
manera en el capítulo III acerca de la prueba documental el COGEP
(2021) menciona que:
Producción de la prueba documental en audiencia.
Para la producción de la prueba documental en audiencia de juicio o única se
procederá de la siguiente manera:
1. Los documentos se leerán y exhibirán
públicamente en su parte pertinente.
2. Los objetos se exhibirán públicamente.
3. Las fotografías, grabaciones, los elementos de
pruebas audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico
apto para producir fe, se reproducirán también en su parte pertinente en la
audiencia y por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes.
4. La prueba documental actuada quedará en poder de
la o del juzgador para tenerla a la vista al momento de tomar su decisión sobre
el fondo del asunto, dejando a salvo la facultad de las partes de volver
actuarla o usarla durante la audiencia de juicio.
Cuando la sentencia haya quedado firme, se ordenará
su devolución a las partes, dejando a salvo su derecho a solicitar que los
documentos agregados al proceso le sean desglosados dejando en el expediente
copias certificadas, sean estas digitales o no (art. 196).
El
artículo 202 del COGEP se establece un marco legal
claro para la incorporación de documentos digitales en los procesos judiciales
en Ecuador. Según esta disposición, los documentos electrónicos, junto con sus
anexos, tienen el mismo valor legal que los originales, otorgándoles plena
fuerza probatoria en el ámbito procesal. Esta norma, reforzada por la reforma
introducida en 2019, refuerza el reconocimiento de las pruebas digitales dentro
del sistema procesal ecuatoriano, lo que facilita su uso y agiliza los
procedimientos judiciales mediante la digitalización de documentos, sin que se
vea comprometida su validez jurídica, por lo que en su artículo se refiere:
Documentos digitales: “Los
documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos, serán
considerados originales para todos los efectos legales. Las reproducciones
digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al
expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original. Los
documentos originales escaneados, serán conservados por la o el titular y
presentados en la audiencia de juicio o única o cuando la o el juzgador lo
solicite. Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme
con las normas de este” (art. 202).
Los
artículos del COGEP relacionados con la incorporación
de documentos digitales y su uso como pruebas en el proceso judicial
ecuatoriano reflejan un avance significativo hacia la modernización del sistema
procesal. En conjunto, permiten que los documentos digitalizados, ya sean
textos, imágenes, sonidos o videos, tengan la misma validez legal que los
documentos originales, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Los artículos
117 y 202 establecen que los documentos digitalizados son admisibles en los procesos
judiciales y conservan su fuerza probatoria, con la condición de que los
originales sean preservados y presentados si el juzgador lo requiere. Asimismo,
el artículo 196 refuerza la importancia de la percepción directa de las pruebas
digitales durante las audiencias, lo que asegura su transparencia y
accesibilidad mediante medios tecnológicos adecuados. Estos artículos no solo
consolidan la admisión de pruebas digitales en el sistema judicial, sino que
también buscan garantizar su correcta implementación y conservación, lo que
proporciona un equilibrio entre los avances tecnológicos y la seguridad
jurídica en los procesos judiciales.
Un caso
relevante en este contexto fue mencionado por Quchimbo et al. (2024) sobre el escándalo de corrupción
en Petroecuador, la empresa estatal de petróleo. Aquí, la evidencia digital,
como correos electrónicos, mensajes de texto y registros de llamadas, resultó
clave para demostrar la existencia de sobornos en la adjudicación de contratos.
Los fiscales utilizaron peritajes técnicos para verificar la autenticidad de
los mensajes y garantizar la cadena de custodia de las pruebas digitales.
Gracias a la correcta admisibilidad de estas evidencias, se logró identificar y
procesar a los responsables, los cuales obtuvieron condenas y se recuperaron
fondos malversados. Este caso evidencia cómo las pruebas digitales,
adecuadamente verificadas y admitidas, pueden ser decisivas para alcanzar la
justicia en procesos judiciales complejos.
COLOMBIA
La Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la Ley 270 de 1996 que
mencionó Gómez (2020), reguló
el ejercicio de la justicia en Colombia. En la misma, se facultó a los jueces y
magistrados de todas las jurisdicciones, para valorar los medios de prueba que
acarree consigo la innovación de la tecnología, en el artículo 95 se expone
que:
“Tecnología
al servicio de la administración de justicia. El Consejo Superior de la
Judicatura debe propender por la incorporación de tecnología de avanzada al de
la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar
la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los
expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el
funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y
corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos,
electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus
funciones. Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea
su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre
que quede garantizada su autenticidad, e integridad y el cumplimiento de los
requisitos exigidos por las leyes procesales” (Ley 270, 1996, art. 95).
En
Colombia, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 527 de 1999, se establece que todo documento
almacenado electrónicamente que se presente como prueba en un proceso judicial
debe ser fiel al contenido del medio electrónico original para que tenga valor
probatorio. Para garantizar esta autenticidad, se introducen los conceptos de
firma digital y firma electrónica, los cuales permiten corroborar la integridad
y el origen de los documentos electrónicos. Esta ley fue pionera en regular el
comercio electrónico en el país y estableció los parámetros fundamentales para el
uso de los mensajes de datos en el ámbito judicial, definiéndolo como:
La información generada, enviada,
recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares,
como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI),
Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax (art. 2).
Asimismo,
la Ley 527 de 1999, marcó un avance significativo en la regulación de pruebas
digitales dentro del sistema judicial colombiano, de forma especial en lo que
respecta al uso de documentos electrónicos y mensajes de datos. Según esta ley,
para que un documento electrónico tenga valor probatorio, debe cumplir con los
principios de autenticidad, integridad y equivalencia funcional, lo que
significa que un mensaje de datos puede tener la misma validez que un documento
en papel si se garantiza que su contenido no ha sido alterado y su origen es
verificable.
De igual
manera se estable en esta ley la importancia de las firmas digitales y
electrónicas como herramientas para validar la identidad del remitente y
asegurar que los documentos digitales no hayan sido modificados. Esto es clave
en el contexto procesal, ya que permite que las pruebas electrónicas sean
tratadas con el mismo rigor que las pruebas físicas, siempre que se sigan los
procedimientos adecuados para su validación. En este sentido, se reconoce la
validez de las pruebas digitales y se brinda un marco detallado para su
admisión en los procesos judiciales.
La
implementación de estas regulaciones ha permitido a Colombia avanzar en la
modernización de su sistema judicial, lo que ha facilitado la admisión de
pruebas digitales de manera segura y eficaz. Sin embargo, aún persisten
desafíos relacionados con la capacitación de los operadores de justicia y la
unificación de criterios para garantizar que todas las pruebas digitales sean
tratadas de manera uniforme en todo el territorio nacional.
CHINA
En China,
las autoridades han implementado una serie de leyes y reglamentos para integrar
de manera adecuada la evidencia electrónica en su sistema judicial. Esto fue
reconocido como evidencia electrónica de manera oficial a partir del 2012. La
modificación de la Ley de Procedimiento Penal y la Ley de Procedimiento Civil
de ese año incluyó los "datos electrónicos" como una categoría legal
de prueba. Estas leyes establecieron las bases para el manejo adecuado de este
tipo de evidencia en casos tanto civiles como penales, mediante la creación de
un marco regulador que abarcaba desde la recopilación hasta la presentación de
las pruebas.
Desde la
perspectiva de Guo (2023), el procedimiento de manejo de
evidencia electrónica incluye una serie de garantías procesales que aseguran la
validez y la integridad de los datos electrónicos durante su recolección. Las
Disposiciones de 2016 del MPS detallan cómo deben
llevarse a cabo estos procesos. Por ejemplo, durante la toma de datos
electrónicos, se debe preparar una transcripción que registre la causa de la
acción, el objeto, el contenido, el tiempo, el lugar y los métodos utilizados.
Además, se debe adjuntar una lista que indique la categoría, el formato del
archivo y la integridad de los datos.
Para
garantizar la autenticidad, la transcripción y la lista deben ser firmadas o
selladas por los investigadores y por el titular o proveedor de los datos
electrónicos. Si el titular no puede firmar o se niega a hacerlo, se requerirá
la firma de un testigo, además de que las actividades pertinentes se podrán
grabar en video si las condiciones lo permiten.
A pesar
de los avances en la regulación, la investigación sobre el uso de pruebas
electrónicas en China es limitada, en parte, debido a la naturaleza
interdisciplinaria de este campo, que involucra tanto el derecho como la
tecnología. Du et al. (2020) proporciona una actualización
crucial sobre el marco legal para la prueba electrónica en China.
Comparación entre las prácticas sobre la incorporación de pruebas digitales
En Colombia, se adopta un enfoque regulatorio proactivo (Ley 527 de
1999) que se centra en la infraestructura tecnológica y en la supervisión de la
cadena de custodia de las pruebas digitales, la que resalta la importancia de
la autenticidad e integridad de estas pruebas para garantizar su validez
probatoria. Este análisis se respalda en los estudios realizados por Naizir (2023) y Oyuela (2022), quienes
destacan que la digitalización ha mejorado la eficiencia y transparencia del
sistema judicial, especialmente al permitir la presentación de demandas en un
único documento digital, lo que facilita y agiliza los procesos judiciales.
Este marco normativo colombiano es similar al enfoque planteado por Guo (2023) en China,
donde también se enfatiza la autenticidad e integridad como pilares
fundamentales para asegurar la validez probatoria. Este autor señala que las
normativas chinas establecen procedimientos específicos para verificar estas
características, lo que asegura que las pruebas presentadas sean fiables y
válidas en el proceso judicial. De esta manera se busca facilitar la
incorporación de las tecnologías en el ámbito legal y proteger los derechos de
las partes involucradas al garantizar que las pruebas sean genuinas y no
manipuladas.
En contraste, el marco normativo ecuatoriano se caracteriza por una
mayor flexibilidad, en el que se permite que los documentos digitalizados sean
considerados originales y presentados como pruebas con la misma validez que los
documentos físicos, siempre que se cumplan ciertos requisitos básicos, como su
conservación para ser exhibidos en audiencia si el juez lo solicita. Esta
flexibilidad se refleja en el artículo 117 del COGEP,
que autoriza la presentación de documentos escaneados o digitalizados. Sin embargo,
este artículo no establece mecanismos de control adecuados para garantizar la
autenticidad de dichos documentos, como la verificación de firmas digitales y
la cadena de custodia. Esta falta de regulación puede generar incertidumbre
sobre la validez probatoria de las pruebas digitales en el sistema judicial
ecuatoriano.
En este contexto, Alfaro (2024) advierte
sobre la vulnerabilidad inherente a los datos digitales, dado su potencial de
manipulación, lo que resalta la necesidad de establecer marcos más estrictos
que prevengan abusos en la presentación de pruebas digitales. En Ecuador, se
deben enfrentar estos desafíos para garantizar plenamente la fiabilidad y
seguridad de las pruebas digitales, similar a los problemas observados en
India, donde, según Chadha y Sivaraman (2024), los
procedimientos de certificación se convierten en un obstáculo para la
eficiencia de los procesos judiciales.
Por otro lado, Naizir (2023) describe
cómo la adopción de la virtualidad en las audiencias ha impactado el principio
de inmediación en el derecho procesal colombiano. En este modelo, el juez tiene
la discrecionalidad para decidir si una audiencia debe ser presencial o
virtual, lo que introduce una flexibilidad que podría facilitar un acceso más
amplio a la justicia. Sin embargo, esta modalidad también presenta desafíos
significativos en cuanto a garantizar la espontaneidad y veracidad del
testimonio en entornos virtuales.
En el caso de China, Guo (2023) menciona que
la implementación de directrices específicas para asegurar la autenticidad en
la recolección de pruebas electrónicas constituye una medida que puede ayudar a
mitigar los riesgos asociados con la virtualidad. Mientras tanto, en Ecuador se
permite la presentación de pruebas digitales en audiencias, lo que garantiza
que estas sean reproducidas públicamente para asegurar la transparencia del
proceso.
A partir de la revisión del marco procesal ecuatoriano y las
experiencias legislativas y jurisprudenciales de Colombia y China, se considera
pertinente implementar una reforma procesal en Ecuador que promueva una gestión
más eficiente y justa de las pruebas digitales en la administración de
justicia. En la Tabla 1, se describen las áreas, la situación actual y las
modificaciones propuestas. Esta iniciativa contempla una actualización en los
procesos de recolección, preservación y valoración de las evidencias digitales,
y establece procedimientos claros y específicos que garanticen la legalidad y
validez de dichas pruebas.
Tabla 1. Propuesta
de reforma procesal
en Ecuador
Área a modificar |
Situación actual |
Modificación que se propone |
Procedimientos de recolección y
preservación de pruebas digitales. |
No existen protocolos claros o
unificados para la recolección y preservación de pruebas digitales. |
Crear protocolos estandarizados
para la recolección, preservación y presentación de pruebas digitales,
basados en las mejores prácticas internacionales. |
Criterios para la valoración de
pruebas digitales. |
Criterios generales que no
contemplan la complejidad de las pruebas digitales. |
Definir criterios específicos
que contemplen la complejidad técnica de las pruebas digitales, evaluando
autenticidad, integridad y procedencia. |
Establecimiento de estándares
para la admisibilidad de pruebas electrónicas. |
La normativa actual no
especifica estándares técnicos claros para la admisibilidad. |
Incorporar estándares técnicos
claros en el COGEP sobre los requisitos que deben
cumplir las pruebas electrónicas para ser admitidas. |
Garantías procesales para la
autenticidad e integridad de la prueba. |
Falta de directrices claras
sobre cómo garantizar la autenticidad y la integridad de la prueba durante el
proceso judicial. |
Establecer procedimientos
precisos para garantizar que la cadena de custodia de las pruebas digitales
sea inviolable, garantizando autenticidad. |
Para implementar la reforma procesal sobre pruebas digitales en el
sistema judicial de Ecuador, es fundamental ofrecer capacitación continua a
jueces, fiscales y abogados en el manejo y valoración de evidencias digitales.
También, es necesario la formación en tecnologías de la información y técnicas
de análisis forense digital al permitir a los operadores del sistema judicial
evaluar con mayor precisión la autenticidad e integridad de las pruebas
digitales. Esta capacitación debe ser constante y adaptarse a los avances
tecnológicos para mantener al sistema judicial actualizado y eficiente.
Además, es necesario crear normativas específicas que regulen con mayor precisión
la recolección, preservación y presentación de pruebas digitales en los
tribunales. Estas normas deben establecer protocolos estandarizados que
garanticen un manejo adecuado de las evidencias digitales, que aseguren que su
autenticidad e integridad se mantengan protegidas a lo largo de todo el proceso
judicial. La implementación de estos protocolos reducirá el riesgo de
manipulación o pérdida de datos cruciales, lo que contribuye a un sistema
judicial más eficiente, confiable y adaptado a los desafíos del entorno
digital.
Asimismo, para garantizar la efectiva implementación de la prueba
digital, es pertinente invertir en la modernización de la infraestructura
tecnológica de los tribunales. Esto permitirá una adecuada captura y
reproducción de pruebas audiovisuales, computacionales y digitales durante las
audiencias.
CONCLUSIONES
La
investigación ha permitido evidenciar que la incorporación de pruebas digitales
en el Derecho Procesal ecuatoriano ha influido en la modernización del sistema
judicial, especialmente a través del COGEP, que
admite documentos digitalizados con la misma validez que los físicos. Aunque
este enfoque flexible facilita una mayor inclusión de pruebas digitales,
también plantea riesgos relacionados con la manipulación y la falta de control
sobre estas evidencias. Esto pone de manifiesto los desafíos en términos de
autenticidad y seguridad, lo que resalta la necesidad de establecer marcos
normativos más rigurosos y protocolos claros para la recolección y preservación
de las pruebas digitales, de modo que se garantice una administración de
justicia efectiva y equitativa.
En
contraste, los marcos normativos de Colombia y China ofrecen un equilibrio más
robusto entre flexibilidad y seguridad jurídica al enfatizar en la autenticidad
e integridad de las pruebas digitales. Esta atención a la validez probatoria ha
contribuido a una mayor eficiencia y transparencia en sus sistemas judiciales.
Las prácticas implementadas en estos países, como el uso de firmas digitales y
procedimientos específicos para la recolección y presentación de pruebas
electrónicas, podrían servir como modelo para mejorar el sistema ecuatoriano.
Adoptar enfoques similares permitiría fortalecer la confianza en las pruebas
digitales, lo que aseguraría su correcta gestión y validación dentro del
proceso judicial.
Ante
estos resultados, se considera necesario realizar una revisión integral del
sistema procesal ecuatoriano para adaptarlo a los desafíos contemporáneos que
plantea el creciente uso de tecnologías digitales en el ámbito judicial. Por
ello, las reformas futuras deben incluir actualizaciones normativas,
inversiones en infraestructura tecnológica y programas de capacitación continua
para jueces, fiscales y abogados en el manejo y valoración de evidencias
digitales. Además, es fundamental establecer mecanismos claros que aseguren la
autenticidad e integridad de las pruebas digitales.
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