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Volumen 7, No. 26, octubre-diciembre 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 1097 - 1112

 

 

 

 

 

 

Vulneración al principio de contradicción en la investigación previa

 

Infringement of the principle of contradiction in the preliminary investigation

 

Violação do princípio do contraditório na investigação preliminar

 

Erik Javier Villacís Núñez

abogadoerickvillacis2022@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0001-9245-1957

 

Samuel Morales Castro

smoralesc@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-1753-2516

 

Universidad Bolivariana del Ecuador. Ambato, Ecuador

 

Artículo recibido 22 de agosto 2024 | Aceptado 26 de septiembre 2024 | Publicado 25 de octubre 2024

 

 

RESUMEN

 

En Ecuador, la investigación previa constituye una etapa preprocesal que antecede al proceso penal. Este estudio aborda cómo, en esta fase inicial, no siempre se garantiza el derecho de las partes a participar equitativamente en la producción y control de los elementos de convicción, lo que vulnera el principio de contradicción. A pesar de que dicho principio es esencial para el debido proceso, las restricciones impuestas al sospechoso en la investigación previa generan un desequilibrio. El objetivo del estudio es analizar las situaciones en que se vulnera este principio en Ecuador, identificando sus causas y proponiendo soluciones para mejorar las garantías procesales en esa fase. La metodología empleada es cualitativa, basada en el análisis de la normativa nacional, doctrina y jurisprudencia. El principal hallazgo revela que la falta de acceso oportuno de la defensa a los elementos de convicción recabados por la fiscalía afecta negativamente el derecho a la defensa, comprometiendo así un proceso justo. Se proponen reformas procesales para fortalecer la contradicción en esta etapa clave.

 

Palabras clave: Contradicción; Elementos de convicción; Investigación previa

 

 

ABSTRACT

 

In Ecuador, the preliminary investigation is a pre-procedural stage that precedes the criminal process. This study addresses how, in this initial phase, the right of the parties to participate equally in the production and control of the elements of conviction is not always guaranteed, which violates the principle of contradiction. Although this principle is essential for due process, the restrictions imposed on the suspect in the preliminary investigation generate an imbalance. The objective of the study is to analyze the situations in which this principle is violated in Ecuador, identifying its causes and proposing solutions to improve procedural guarantees in this phase. The methodology used is qualitative, based on the analysis of national regulations, doctrine and jurisprudence. The main finding reveals that the lack of timely access by the defense to the evidence collected by the prosecution negatively affects the right to defense, thus compromising a fair trial. Procedural reforms are proposed to strengthen contradiction at this key stage.

 

Key words: Contradiction; Elements of conviction; Preliminary investigation

 

 

RESUMO

 

No Equador, a investigação preliminar é uma etapa pré-processual que antecede o processo penal. Este estudo aborda como, nessa fase inicial, o direito das partes de participar igualmente da produção e do controle das provas nem sempre é garantido, o que viola o princípio do contraditório. Embora esse princípio seja essencial para o devido processo legal, as restrições impostas ao suspeito na investigação preliminar geram um desequilíbrio. O objetivo do estudo é analisar as situações em que esse princípio é violado no Equador, identificando suas causas e propondo soluções para melhorar as garantias processuais nessa etapa. A metodologia utilizada é qualitativa, baseada na análise de regulamentos, doutrina e jurisprudência nacionais. A principal conclusão revela que a falta de acesso oportuno da defesa às provas coletadas pela acusação afeta negativamente o direito de defesa, comprometendo, assim, um julgamento justo. São propostas reformas processuais para fortalecer o contraditório nessa etapa fundamental.

 

Palavras-chave: Contradição; Elementos de convicção; Investigação preliminar

 

INTRODUCCIÓN

 

El principio de contradicción constituye un pilar esencial del derecho procesal penal, asegurando la igualdad de condiciones entre las partes para intervenir en el proceso, con la capacidad de conocer, refutar y producir pruebas. En el contexto ecuatoriano, este principio se encuentra consagrado tanto en la Constitución de la República del Ecuador (2008) como en el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014), y su aplicación es clave para garantizar el debido proceso y la equidad en la administración de justicia. No obstante, la investigación previa, que marca la primera etapa del proceso penal, ha sido objeto de cuestionamientos por la frecuente vulneración de este derecho, afectando principalmente a la defensa. Este estudio se centra en analizar tales vulneraciones y proponer reformas que fortalezcan las garantías procesales.

 

En la fase de investigación previa, la Fiscalía General del Estado, con el apoyo de los órganos de investigación, reúne los elementos de convicción necesarios para fundamentar la presunta comisión de un delito. Esta etapa es crucial, ya que los elementos recabados forman la base probatoria que influirá significativamente en las decisiones que se tomen en las siguientes fases del proceso penal. Sin embargo, la limitada participación de la defensa en esta fase preliminar restringe su capacidad para ejercer el principio de contradicción, generando un desequilibrio que compromete el derecho a la defensa.

 

Uno de los principales problemas detectados en la investigación previa en Ecuador es el acceso tardío de la defensa a la información y a los elementos de convicción recabados por la Fiscalía. En muchos casos, la defensa toma conocimiento de las actuaciones cuando estas ya han concluido, imposibilitando la refutación oportuna de las pruebas. Esto no solo vulnera el principio de contradicción, sino que también afecta el derecho a la igualdad de armas y al debido proceso, ambos garantizados por la Constitución ecuatoriana. En un sistema de justicia adversarial, como el ecuatoriano, el equilibrio entre las partes es fundamental para el desarrollo de un juicio justo, y su ausencia plantea serios riesgos para la equidad del proceso.

 

Además, la falta de control por parte de la defensa sobre los elementos recabados durante la investigación previa afecta negativamente la confianza en el sistema de justicia. Aunque la Fiscalía tiene el deber de actuar con imparcialidad y objetividad, la limitada intervención de la defensa en esta fase preliminar crea la percepción de que las pruebas se obtienen y presentan de manera unilateral. Esta situación no solo dificulta el ejercicio del derecho a controvertir los indicios, sino que también pone en riesgo la legitimidad y la confianza en el proceso penal en su conjunto.

 

El presente estudio tiene como objetivo identificar y analizar las situaciones en las que se vulnera el principio de contradicción en la fase de investigación previa en Ecuador. A partir de esta investigación, se proponen soluciones que permitan mejorar la tutela efectiva de los derechos procesales, contribuyendo así a un debate crítico sobre la necesidad de reformas en la normativa procesal penal. Se busca garantizar una mayor equidad y participación de las partes involucradas, fortaleciendo el debido proceso desde las etapas iniciales del procedimiento penal.

 

Revisión literaria

 

El principio de contradicción es un concepto central en el derecho procesal penal, al asegurar que las partes en un proceso puedan participar de manera equitativa en la producción, control y refutación de la prueba. En términos generales, este principio se deriva de la noción de un juicio justo y es reconocido como una garantía fundamental para la defensa en procesos judiciales (Couture, 1958). En la literatura, se ha destacado que este derecho no solo protege a la parte acusada, sino que también refuerza la legitimidad del proceso penal al garantizar un desarrollo equilibrado entre la acusación y la defensa (Ferrajoli, 2006).

 

En el contexto latinoamericano, y específicamente en Ecuador, la investigación previa ha sido objeto de numerosas críticas debido a la percepción de que se vulnera el principio de contradicción. Aguilar-Martínez y Flores-Idrovo (2022) señalan que el acceso limitado de la defensa a los elementos de convicción en esta fase inicial del proceso crea una situación de desigualdad que afecta negativamente la preparación y el ejercicio del derecho a la defensa. En Ecuador, la Constitución y el COIP reconocen la importancia del principio de contradicción, pero en la práctica, su implementación en la etapa de investigación previa es problemática, lo que ha generado debate sobre la necesidad de reformas (Zalamea, 2018).

 

En cuanto a la doctrina internacional, Ferrajoli (2016) argumenta que el respeto al principio de contradicción es una condición indispensable para un sistema penal que se sustente en el debido proceso. La intervención activa de las partes en todas las fases del procedimiento, incluida la etapa preliminar, asegura la transparencia y equidad del sistema. No obstante, Ferrajoli (2016) también advierte que, en sistemas penales de tradición inquisitiva, como el de muchos países latinoamericanos, las garantías procesales pueden ser debilitadas en etapas tempranas como la investigación previa, lo que pone en peligro el equilibrio entre acusación y defensa.

 

En el ámbito ecuatoriano, la investigación previa es una fase en la que se desarrollan actuaciones claves, pero la defensa no tiene acceso inmediato a la información recolectada, lo que limita su capacidad para intervenir de manera efectiva (Santacruz y Bustamante, 2023). Esta situación es especialmente crítica porque los elementos de convicción recabados en esta etapa suelen formar la base probatoria que se utilizará en el juicio, lo que compromete la igualdad de armas y, por ende, el debido proceso. La Corte Constitucional del Ecuador ha señalado en varias ocasiones la importancia de respetar el principio de contradicción, pero su jurisprudencia también refleja la necesidad de mayores controles sobre las actuaciones en la investigación previa (Corte Constitucional del Ecuador, 2017).

 

Además, la falta de acceso oportuno a la información en la investigación previa no solo compromete el derecho a la defensa, sino que también puede generar una percepción de parcialidad en el sistema judicial. Según Mejía (2017), y Gavilanes (2023) la imparcialidad es un componente esencial del proceso penal adversarial, y cualquier situación que dé lugar a una ventaja indebida para una de las partes erosiona la confianza en el sistema de justicia. Este argumento se refuerza con estudios que demuestran que los sistemas judiciales que priorizan la transparencia y el equilibrio procesal tienden a generar mayor confianza en la ciudadanía y en las partes involucradas (Carvajal et al., 2019).

 

Finalmente, la literatura también ha sugerido diversas soluciones para abordar las limitaciones actuales en la implementación del principio de contradicción durante la investigación previa. Krauth (2019) propone que las reformas legislativas deben centrarse en garantizar el acceso oportuno de la defensa a los elementos de convicción desde las primeras fases del proceso. Este enfoque permitiría una mayor participación de la defensa en la investigación previa, fortaleciendo el principio de contradicción y contribuyendo a un proceso más justo y equitativo.

 

MÉTODO

 

Esta investigación se desarrolló con un enfoque cualitativo, orientado a comprender y analizar las circunstancias en las que se vulneraba el principio de contradicción durante la investigación previa en el sistema penal ecuatoriano. Para ello, se implementaron dos métodos principales:

 

Para el análisis documental se realizó un examen exhaustivo de la normativa ecuatoriana vigente, enfocándose en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal (COIP), junto con otras normativas nacionales e internacionales que regulan el derecho a la defensa y el principio de contradicción. Esta revisión incluyó también jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia de Ecuador. Con este análisis, se identificaron patrones en la interpretación judicial que podrían haber contribuido a la vulneración del principio de contradicción en la práctica. Además, se revisaron estudios doctrinales y comparativos de derecho procesal penal en contextos regionales e internacionales para situar el problema ecuatoriano en una perspectiva más amplia y extraer posibles referencias de reformas efectivas aplicadas en otros sistemas jurídicos.

 

Entrevistas a expertos: Se llevaron a cabo entrevistas semiestructuradas con defensores públicos, fiscales, jueces y académicos especializados en derecho penal y derechos humanos. El objetivo de estas entrevistas fue explorar y documentar las experiencias prácticas de actores clave en el proceso penal ecuatoriano, identificando percepciones y prácticas que pudieran haber limitado la aplicación efectiva del principio de contradicción en la fase investigativa. Las entrevistas fueron codificadas y analizadas, permitiendo la identificación de temas recurrentes y factores clave relacionados con la vulneración de este principio en la fase de investigación previa.

 

Procedimiento

 

La recolección de datos se inició con la identificación de fuentes normativas y jurisprudenciales clave, seguida por la selección de expertos en derecho penal con experiencia relevante en el contexto ecuatoriano. Los datos obtenidos tanto de los análisis documentales como de las entrevistas se interpretaron y triangularon, generando una visión completa y fundamentada del problema. Este proceso buscó también proponer recomendaciones concretas que fortalecieran el respeto por el principio de contradicción desde las primeras etapas del proceso penal.

 

Consideraciones éticas

 

Se garantizó la confidencialidad de los participantes en las entrevistas mediante el uso de consentimiento informado, respetando sus opiniones y experiencias. Este enfoque ético fortaleció la validez de los hallazgos y su aplicabilidad en la práctica jurídica.

 

Esta metodología permitió no solo comprender las causas y efectos de la vulneración del principio de contradicción en la fase de investigación previa, sino también identificar propuestas orientadas a mejorar el equilibrio procesal y reforzar el derecho a la defensa en el contexto penal ecuatoriano.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Principio de contradicción

 

El análisis sobre el principio de contradicción en el proceso penal ecuatoriano reveló la importancia crítica de garantizar este principio, especialmente en las etapas tempranas de investigación. De acuerdo con Burgoa (2020), el principio de contradicción, aunque inicialmente se percibe en términos de lógica, resulta esencial para la práctica probatoria, ya que permite que ambas partes cuestionen y debatan sobre los hechos presentados en un juicio. Esto no solo fortalece el debido proceso, sino que también asegura que las pruebas se mantengan bajo el control de las partes, promoviendo una justicia equitativa.

 

Cornejo (2017) señaló que la aplicación rigurosa del principio de contradicción permite que la defensa tenga pleno acceso a las pruebas desde las etapas iniciales, como la imputación y las audiencias preliminares. Este acceso es clave, ya que da oportunidad al acusado de presentar pruebas de descargo antes del fallo, lo que también refuerza el derecho a ser escuchado. En este sentido, la normativa ecuatoriana consagra este derecho como fundamental, respaldado por el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), que establece que la seguridad jurídica se basa en el respeto a normas claras y previas, lo cual incluye el respeto a los principios de contradicción y de defensa en un proceso judicial.

 

Además, Montero (1993) subrayó el rol del juez en garantizar la correcta administración de justicia, asegurando que ambas partes puedan ejercer su derecho a ser escuchadas de manera equitativa. Esto incluye la capacidad de las partes para refutar pruebas y defender sus posiciones, lo que constituye el núcleo del principio de contradicción. Sin embargo, en la práctica, se observan limitaciones en su aplicación, especialmente en la fase de investigación preliminar, donde, como indica Loor (2020), la desigualdad de acceso a las pruebas puede socavar la integridad de la defensa, afectando así el resultado del proceso.

 

El estudio también identificó una restricción particular en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), que permite a los jueces constitucionales ciertas facultades para restringir el principio de contradicción en ciertos casos. Esto representa un desafío al garantizar el derecho de defensa, ya que dicha limitación podría interpretarse como una vulneración de derechos procesales fundamentales, afectando la seguridad jurídica y el respeto al debido proceso.

 

En cuanto a la prueba documental, el artículo 196, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP, 2015) establece que esta debe ser presentada en presencia de ambas partes para que adquiera validez, lo que garantiza el derecho de la contraparte a contradecirla. Sin embargo, cuando no se respetan estos lineamientos, se compromete el principio de contradicción, impidiendo que la parte contraria impugne la prueba en cuestión. En un contexto judicial, la incorrecta presentación o el incumplimiento de los requisitos formales de la prueba documental afectan directamente el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, lo cual es esencial para la administración de justicia.

 

Por último, se destaca que la aplicación del principio de contradicción no solo protege los derechos de la defensa, sino que también resguarda el interés público, ya que su correcta implementación contribuye a un sistema de justicia confiable y equitativo (Palacios, 2015). La posibilidad de que ambas partes presenten y contradigan pruebas en igualdad de condiciones fortalece la legitimidad del proceso penal ecuatoriano, promoviendo una mayor equidad y transparencia en los fallos judiciales.

 

La contradicción como principio rector en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

 

La contradicción, como principio rector en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, representa un pilar esencial que garantiza la justicia en los procesos judiciales. Este principio asegura que todas las partes involucradas puedan ser escuchadas y tengan la oportunidad de contradecir las pruebas y argumentos presentados por la contraparte, favoreciendo así un juicio justo y equitativo. Según Cárdenas y Salazar (2021), la contradicción se consolida en el derecho a la defensa, permitiendo que los individuos no solo presenten sus argumentos, sino que también cuestionen las pruebas, fortaleciendo el proceso judicial como espacio de imparcialidad.

 

Dentro de este contexto, el sistema jurídico ecuatoriano establece este derecho en la Constitución (2008), señalando que su ejercicio puede verse comprometido cuando el juez introduce pruebas de oficio sin intervención de las partes (Cardoso, 2021). Esta situación plantea un conflicto, ya que puede generar un desequilibrio en el proceso al no ofrecer a las partes una oportunidad adecuada para cuestionar dichas pruebas. La introducción de pruebas de oficio busca promover la verdad, pero si se realiza sin el debido proceso de contradicción, puede resultar en decisiones que carezcan de legitimidad desde la perspectiva del debido proceso (Suárez-Rodríguez, 2016).

 

El artículo 75 de la Constitución del Ecuador resalta que todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva, la cual exige procesos transparentes, rápidos, y sin indefensión. Sin embargo, como menciona Lascano (2022), la facultad del juez para actuar de oficio, aunque destinada a mejorar la objetividad en la obtención de la verdad, puede vulnerar este derecho fundamental al impedir que las partes puedan impugnar adecuadamente las pruebas presentadas sin su solicitud o intervención. Este principio se opone también al principio dispositivo, el cual permite que las partes controlen el desarrollo del proceso judicial, limitando la intervención del juez a su rol de garante de imparcialidad y objetividad.

 

En este sentido, la prueba de oficio, según Lascano (2022) es percibida como una práctica inconstitucional cuando vulnera derechos y principios esenciales como la contradicción y la tutela judicial efectiva. La intervención del juez sin la participación de las partes en la presentación de pruebas debilita la equidad procesal, pues las partes quedan en una situación de indefensión al no poder rebatir las pruebas obtenidas unilateralmente. Por ende, es fundamental que el sistema ecuatoriano encuentre un equilibrio entre la búsqueda de la verdad y la garantía de los derechos procesales, priorizando mecanismos que aseguren la participación activa de las partes en todas las fases del proceso judicial (León, 2023).

 

Finalmente, el presente análisis contribuye a entender las implicaciones de la contradicción en la justicia ecuatoriana y su relación con prácticas como la prueba de oficio. La tutela judicial efectiva, la imparcialidad y la defensa se ven afectados cuando no se respeta el derecho a la contradicción, subrayando la necesidad de reformar ciertas prácticas judiciales para asegurar que el sistema legal mantenga su compromiso con la justicia y la equidad en todos los niveles del proceso (Echandía, 1981).

 

El garantismo penal

 

El garantismo penal, como lo define Ferrajoli (1992), sostiene una concepción de derecho penal mínimo que establece fuertes restricciones al poder punitivo del Estado. Este marco se manifiesta en dos tipos de garantías:

 

Garantías penales sustantivas. Incluyen principios fundamentales como la legalidad, la taxatividad, y la culpabilidad. Estos principios aseguran que las leyes penales se apliquen de manera predecible y justa, limitando el alcance de lo que puede ser considerado delito para evitar la arbitrariedad estatal (Pereira, 2018).

 

Garantías procesales. Buscan asegurar un juicio justo, destacando la contradicción y la igualdad de armas entre la acusación y la defensa, la independencia judicial, y la carga de la prueba en quien acusa. Estos principios permiten que las partes puedan defenderse eficazmente y que el juez actúe imparcialmente, promoviendo la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario (Águila, 2020).

 

El garantismo, más allá de ser una serie de principios, constituye una postura filosófica y política que intenta limitar el uso del derecho penal como herramienta de control social y reducir su impacto como fuente de violencia. Ferrajoli (1992) argumenta que el derecho penal debe proteger a los individuos no solo de otros delitos, sino también del poder punitivo del Estado. En esta línea, se considera que la función principal del derecho penal en una sociedad democrática es prevenir el abuso de poder y garantizar que las penas no se apliquen de forma desproporcionada o injusta.

 

Asimismo, Ferrajoli (1992) observa una crisis en el modelo del Estado de derecho, la cual surge de la tensión entre los principios del Estado liberal y el rol del Estado de bienestar. Esta crisis es visible en el carácter selectivo y desigual de la aplicación del derecho penal, que tiende a castigar más a ciertos grupos y perpetuar desigualdades estructurales. Además, el proceso de globalización y los cambios en la soberanía estatal han debilitado el control que los Estados tienen sobre sus políticas penales y sociales, afectando la eficacia de las garantías constitucionales en el contexto del derecho penal.

 

Por otro lado, la expansión del garantismo hacia el ámbito del constitucionalismo permite vincular la protección de los derechos fundamentales con la idea de un Estado democrático que limita sus propios poderes en beneficio de los individuos. Este paradigma busca no solo proteger las libertades individuales, sino también garantizar derechos sociales mediante la regulación de los poderes públicos y privados (Ferrajoli, 1992).

 

El proceso penal

 

En el proceso penal ecuatoriano, el debido proceso es un principio constitucional clave para proteger los derechos de los ciudadanos ante el poder punitivo del Estado. Basado en la Constitución de la República del Ecuador de 2008, el objetivo del debido proceso es impedir abusos por parte del Estado al ejercer su facultad sancionadora (ius puniendi), garantizando el respeto de derechos básicos, como la presunción de inocencia, que establece que todo acusado debe ser tratado como inocente hasta que una sentencia judicial lo declare culpable. Este principio se encuentra reflejado en el artículo 76 de la Constitución, que asegura una justicia pronta e imparcial, indispensable en una sociedad democrática para proporcionar seguridad y confianza en la administración de justicia (Guerrero, 2018; Moscoso, 2024).

 

Entre las garantías que sustentan el debido proceso se encuentran:

  1. Principio de legalidad y tipicidad. Prohíbe sancionar cualquier conducta que no esté claramente definida como delito en la legislación vigente. Esto protege al individuo de la arbitrariedad estatal y asegura que las normas sean comprensibles y aplicables antes de cualquier sanción (Moscoso, 2024).
  2. Presunción de inocencia. Fundamental para un juicio justo, garantiza que el acusado sea juzgado conforme a las leyes vigentes al momento del presunto delito, evitando así la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio del acusado (Montenegro, 2019).
  3. Principio in dubio pro reo. En caso de duda razonable sobre la culpabilidad de una persona, el proceso debe resolver a favor del acusado. Esto protege contra errores judiciales y asegura que nadie sea condenado sin pruebas claras y concluyentes (Moscoso, 2024).
  4. Validez de las pruebas. Las pruebas obtenidas de forma ilícita o inconstitucional no pueden ser utilizadas en el juicio, garantizando así un proceso que respete los derechos fundamentales del acusado (Guerrero, 2018).
  5. Proporcionalidad de sanciones. Las penas deben estar en proporción con la gravedad del delito, lo que busca evitar castigos excesivos o desmedidos que no corresponden a la infracción cometida (Montenegro, 2019).
  6. Derecho a la defensa. Garantiza que toda persona acusada tenga la posibilidad de defenderse adecuadamente mediante un abogado, contar con el tiempo y los medios necesarios, y ser escuchada en condiciones de igualdad. Además, asegura la transparencia en el juicio y prohíbe los interrogatorios sin la presencia de un abogado o en lugares no autorizados (Moscoso, 2024).

 

El principio de imparcialidad del tribunal es también un pilar de la legitimidad en los procesos judiciales, asegurando que las decisiones sean emitidas sin influencia indebida y con justicia objetiva. El marco legal ecuatoriano, fundamentado en estos principios, busca evitar cualquier violación del derecho a un juicio justo, particularmente en los casos donde está en juego la libertad de una persona (Constitución de la República del Ecuador, 2008; Guerrero, 2018). La relevancia de estas garantías radica en que no solo protegen a los acusados, sino que también fortalecen la credibilidad del sistema judicial ecuatoriano, proporcionando un entorno justo y equitativo para todos los ciudadanos.

 

La investigación previa

 

La investigación previa en el proceso penal ecuatoriano es una etapa crítica que precede al proceso formal y se centra en la recolección de pruebas para determinar si hay fundamentos para proceder con una imputación. Como afirman Saldaña et al., (2019) esta fase es esencialmente pre procesal y tiene lugar contra sospechosos de un delito, buscando construir un caso basado en evidencias claras y verificables. Este proceso inicial, al igual que los protocolos detallados por Pesantes et al., (2019) comienza con la noticia criminis en el lugar de los hechos y sigue una secuencia de procedimientos: preservación del sitio, recolección de pruebas, reconocimiento de la víctima y búsqueda de información sobre el victimario, asegurando que las pruebas se obtengan de manera cuidadosa y precisa.

 

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de 2014, en su artículo 580, resalta que los elementos probatorios recolectados deben incluir tanto pruebas de cargo como de descargo, permitiendo al fiscal tomar decisiones imparciales y apegadas a la legalidad, especialmente en la etapa preliminar donde se determina si es procedente una imputación formal (COIP, 2014). Esto es apoyado por Espín (2020), quien enfatiza la necesidad de verificar si el hecho denunciado tiene elementos delictivos, descartando de inmediato aquellas denuncias que no lo tienen o que son evidentemente falsas. Fernández (2022) también subraya la función del fiscal en esta etapa, asegurando que las evidencias sean suficientes y transparentes, manteniendo al tribunal imparcial y evitando que el proceso judicial se contamine con presunciones indebidas o influencias sesgadas.

 

La Fiscalía desempeña un papel central en este proceso de indagación, pero también enfrenta desafíos significativos, como señalan Morocho y Ortega (2022). En el sistema de justicia ecuatoriano, existen múltiples factores que influyen en la imparcialidad y efectividad del proceso, que incluye presiones de diversos actores y recursos limitados, lo que puede dificultar el proceso investigativo. Durán y Henríquez (2021) puntualizan que el fiscal debe actuar con una neutralidad estricta, sin realizar acciones que perjudiquen al sospechoso sin bases firmes, manteniendo la objetividad y profesionalismo en todo momento.

 

Finalmente, Rolón (2021) señala que el fiscal es responsable de garantizar que todas las actividades en esta etapa respeten los principios procesales y los derechos de las partes involucradas, con una duración que varía según el tipo de delito. Si faltan evidencias suficientes, el caso puede ser archivado, pero también es posible reabrirlo si surgen nuevos elementos probatorios dentro del plazo establecido, manteniendo así un equilibrio entre el deber investigativo y el respeto a los derechos del investigado.

 

Esta fase investigativa, entonces, no solo garantiza un proceso penal justo, sino que busca prevenir errores judiciales y mantener la confianza en el sistema de justicia ecuatoriano.

 

Discusión

 

En el análisis de la discusión sobre el principio de contradicción, se evidencian elementos clave en la práctica del derecho procesal, específicamente en la fase de investigación previa y en el juicio oral. Este principio asegura que todas las pruebas presentadas por las partes puedan ser examinadas y cuestionadas, brindando una oportunidad justa para la defensa y la confrontación de evidencias. Como indica Azula (2018), esta garantía requiere que las pruebas cumplan con los requisitos procesales establecidos, y permite al juez decidir sobre pruebas adicionales, fortaleciendo la objetividad del proceso judicial.

 

Además, el objetivo de la prueba de demostrar la veracidad y la precisión en los hechos permite que el juzgador alcance una convicción fundamentada en evidencias válidas (Rivera, 2009). La Constitución de Ecuador (2008) respalda esta premisa al declarar la invalidez de las pruebas obtenidas en violación de normas constitucionales, protegiendo así los derechos procesales de las partes y promoviendo un procedimiento justo y legal (Art. 76, num. 4). Haddad (2017) también señala la importancia del principio de contradicción para la formación de una decisión judicial basada en pruebas analizadas críticamente, garantizando así el derecho a la defensa.

En la práctica judicial ecuatoriana, se han identificado desafíos en el cumplimiento efectivo de este principio durante la investigación previa. La notificación tardía al sospechoso, como apunta Jaramillo (2019), representa un problema recurrente, impidiendo la participación activa del investigado en la fase inicial y restringiendo su derecho a replicar las pruebas recabadas. Este retraso limita la capacidad de defensa, lo que se observa especialmente en casos donde la Fiscalía opta por añadir a un procesado al final de una investigación, sin darle oportunidad suficiente para conocer o cuestionar los elementos de convicción en su contra (Durán y Henríquez, 2021). Estos obstáculos resaltan la necesidad de reformar el marco jurídico para proteger el principio de contradicción desde las primeras etapas del proceso, asegurando que el sospechoso tenga acceso adecuado y en tiempo a la información recopilada, así como a la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa y a solicitar pruebas adicionales.

 

Este análisis resalta la relevancia de que el Estado de Derecho y las instituciones de justicia establezcan prácticas que garanticen el cumplimiento del principio de contradicción en todas las fases procesales, considerando la igualdad de condiciones para ambas partes y evitando cualquier desequilibrio que afecte los derechos del procesado.

 

CONCLUSIONES

 

En función del objetivo planteado, es evidente que la adecuación normativa es crucial para garantizar un acceso inmediato y pleno de la defensa a los elementos de convicción recopilados en la investigación previa. Esta adaptación legal permitiría una participación efectiva y equitativa de la defensa desde las etapas iniciales del proceso penal, asegurando que el principio de contradicción sea respetado y que el acusado cuente con la posibilidad de intervenir activamente en el análisis de las pruebas presentadas.

 

Además, la supervisión judicial intensificada en esta fase resulta fundamental para evitar acciones unilaterales por parte de la Fiscalía que puedan afectar la imparcialidad y el derecho de defensa del acusado. Un control judicial riguroso aseguraría que la recopilación y presentación de pruebas se ajusten a los principios constitucionales, ofreciendo a la defensa la oportunidad de cuestionar la legalidad y relevancia de los elementos de convicción desde el inicio del proceso.

 

Por último, el fortalecimiento de la formación continua para los defensores públicos en derechos procesales de los investigados, especialmente en lo relativo a la prueba y la intervención en la investigación previa, constituye un pilar esencial para una defensa robusta. Este enfoque permitiría que el principio de contradicción se materialice de manera efectiva y equilibrada en todas las fases del proceso penal, favoreciendo un ejercicio justo del derecho a la defensa y contribuyendo a la protección de las garantías procesales en su totalidad.

 

CONFLICTO DE INTERESES. Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

REFERENCIAS

 

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