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Volumen 7, No. 26, octubre-diciembre 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 814 - 831

 

 

 

 

 

 

Medidas de protección: Delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

 

Protection measures: Crime of violence against women or members of the family nucleus

 

Medidas de proteção: Crime de violência contra a mulher ou membros do núcleo familiar

 

Jorge Fernando García Galarza

jfgarcia@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-4047-9442

 

Annie Nicole Valarezo Reyes

annievalarezo@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-6707-0164

 

Mónica Eloiza Ramón Merchán

meramon@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-1191-863X

 

Alvaro Javier Piriz Smith

apiriz@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-3575-5484

 

Universidad Técnica de Machala. Machala, Ecuador

 

Artículo recibido 2 de agosto 2024 | Aceptado 26 de agosto 2024 | Publicado 25 de octubre 2024

 

RESUMEN

 

La violencia es la expresión del comportamiento deliberado de una persona al provocarle daño físico o psicológico a otra. La presente investigación busca analizar las medidas de protección dentro de los procedimientos penales en materia de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. Esta investigación jurídica optó por el enfoque mixto, combina paradigma positivista e interpretativo. El diseño de campo. La población constituida por jueces de Primera Instancia de la Unidad Judicial Penal, a quienes se les aplicaron entrevistas estructuradas. Se basó en una revisión bibliográfica. El estudio revela que los delitos de violencia contra la mujer representan una carga significativa en los sistemas judiciales, afectando la celeridad procesal. Como consecuencia, las víctimas se encuentran en una situación de vulnerabilidad prolongada. Las conclusiones revelan la necesidad de contar con operadores de justicia especializados. La alta carga de trabajo y la complejidad de estos casos demandan una atención especializada para garantizar una respuesta judicial efectiva y oportuna.

 

Palabras clave: Delitos; Derechos; Familiar; Mujer; Protección; Violencia

 

ABSTRACT

 

Violence is the expression of a person's deliberate behavior in causing physical or psychological harm to another. This research seeks to analyze the protection measures within criminal proceedings regarding violence against women and members of the family nucleus. This legal research opted for the mixed approach, combining positivist and interpretive paradigms. The field design. The population consisted of First Instance judges of the Criminal Judicial Unit, to whom structured interviews were applied. It was based on a bibliographic review. The study reveals that crimes of violence against women represent a significant burden on judicial systems, affecting procedural speed. As a consequence, victims are in a situation of prolonged vulnerability. The conclusions reveal the need to have specialized justice operators. The high workload and complexity of these cases demand specialized attention to guarantee an effective and timely judicial response.

 

Key words: Crimes; Rights; Family; Women; Protection; Violence

 

RESUMO

 

A violência é a expressão do comportamento deliberado de uma pessoa, causando dano físico ou psicológico a outra. A presente investigação busca analisar as medidas de proteção no âmbito do processo penal relativas à violência contra a mulher e membros do núcleo familiar. Esta pesquisa jurídica optou pela abordagem mista, combinando paradigmas positivistas e interpretativos. O desenho do campo. A população constituída por juízes de primeira instância da Unidade Judiciária Criminal, aos quais foram aplicadas entrevistas estruturadas. Foi baseado em revisão bibliográfica. O estudo revela que os crimes de violência contra as mulheres representam um fardo significativo para os sistemas judiciais, afetando a celeridade processual. Como consequência, as vítimas encontram-se numa situação de vulnerabilidade prolongada. As conclusões revelam a necessidade de contar com operadores de justiça especializados. A elevada carga de trabalho e complexidade destes casos exigem atenção especializada para garantir uma resposta judicial eficaz e oportuna.

 

Palavras-Chave: Crimes; Direitos; Familiar; Mulheres; Proteção; Violência

 

INTRODUCCIÓN

 

La violencia de género es un problema de salud pública que afecta a millones de mujeres en todo el mundo. En América Latina, esta situación problema se ha convertido en una crisis humanitaria que demanda respuestas urgentes y efectivas por parte de los organismos competentes. Como señala Segato (2007), la violencia de género en nuestra región está profundamente arraigada en estructuras sociales patriarcales que naturalizan la dominación masculina y la subordinación femenina. En este contexto, las medidas de protección se presentan como una herramienta fundamental para garantizar la seguridad de las víctimas y romper el ciclo de violencia.

 

Sin embargo, es sabido que, a pesar de los avances legislativos en materia de protección a las mujeres, persisten los problemas significativos en la implementación efectiva de estas medidas. Ante esta realidad, según estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2013), muchas mujeres no denuncian los actos de violencia por temor a represalias o por falta de confianza en las instituciones. Además, los sistemas de justicia suelen ser lentos y revictimizantes, lo que disuade a las víctimas de buscar protección.

 

La aplicación de las medidas de protección dentro de los litigios jurídicos en materia de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, a criterio de los operadores de justicia es una decisión de carácter urgente, toda vez que, la naturaleza de dicho mecanismo radica en la protección de la víctima a través de la presentación de una denuncia de índole verbal o en su defecto aquellos requisitos que se encuentren avalados por la ley. Desde hace dos décadas la violencia basada en el género contra las mujeres, niñas y niños ha sido reconocida como una grave violación a los derechos humanos, y su prevención, sanción y erradicación consta en la agenda pública de organismos internacionales y de casi todos los países del orbe (Hasanbegovic, 2016).

 

En atención al tema investigado es necesario destacar que, a nivel internacional en el ámbito jurídico en 1993, las Naciones Unidas (ONU, 1994) efectuaron su Declaración y Plan de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres que estableció que violencia contra la mujer es:

 

Artículo 1: Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

 

Aunado a esto, según Cevallos, (2021) existe evidencia con los datos proporcionados por la Organización Mundial de la salud (OMS, 2020a) que avala a nivel mundial, uno de cada cuatro niños vive en un entorno donde su madre o cuidadora sufre algún tipo de violencia; y, uno de cada dos niños menores a los 18 años es víctima de algún tipo de violencia, lo cual significa que, el 50% de la población infantil y adolescente ha sido víctima de violencia dentro de su hogar, en mayor grado cometida por personas o familiares cercanos; al mismo tiempo, uno de cada tres niños sufre de violencia psicológica o emocional (OMS, 2020a; 2020b).

 

En ese sentido se destaca que, la violencia dentro del núcleo familiar tiene una trascendencia de carácter mundial, es decir, que se encuentra presente en todos los grupos humanos afectando dichas sociedades; por tanto, la violencia se instituye como un componente manipulador para imponer el poder a través de una organización jerarquizada en cuyo entorno reside la dominación y subordinación.

 

Cabe destacar además que, las Reglas de Brasilia establecen normas para facilitar el acceso a justicia, de las víctimas, entre ellas las mujeres, niñas y niños afectados por la violencia de género, dado que, por la victimización sufrida y el estado de vulnerabilidad debido a su género y/o edad, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (Cumbre Iberoamericana, 2008)

 

En ese contexto es importante señalar que, dentro de lo ordenamiento jurídico ecuatoriano, la normativa que regula la violencia contra miembros del núcleo familiar es el Código Orgánico Integral Penal (2014). La normativa instaura diferentes comportamientos en el caso de evidenciarse el cometimiento de dichas actuaciones que deberán ser sancionados por la ley; así tenemos que dichas actuaciones el Código en mención las prohíbe y sanciona con penas privativas de libertad, mismas a saber: violencia física, psicológica y sexual; en ese orden de ideas el ordenamiento legal en referencia es enfático en prohibir y sancionar la violencia a los miembros del núcleo familiar, por cuanto al criterio del presente estudio, sería uno de los factores más frecuentes del cataclismo de la institución de la familia.

 

Sobre esta base surgen interrogantes jurídicas referente a la forma en que el Poder Judicial otorga las medidas de protección en mención a las presuntas víctimas que aparentemente habrían sido sometido a las antes mencionadas actuaciones que se encontrarían prohibidos por la ley, esto es: ¿Las medidas de protección judiciales otorgadas a víctimas de violencia son sometidas a una investigación jurídica, a fin de determinar que su otorgamiento es procedente en derecho? ¿Las medidas de protección judiciales otorgadas a víctimas de violencia que comportan una investigación jurídica discrecional desnaturalizada y vulnera derechos de los presuntos victimarios?

 

Ante ello y a fin de poder contestar dichas preguntas, el presente estudio tuvo como objetivo analizar las medidas de protección dentro de los procedimientos penales en materia de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, es decir, su conducta legal y naturaleza en torno a las medidas proporcionales existentes que son establecidas como parámetros exigibles para su correcto proceder, para ello, será necesario poder entender la naturaleza de las medidas de protección judiciales, las formas de aplicación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano contrastando dichas normativas con doctrina jurídica y tratados internacionales; posteriormente discurriremos un caso particular dentro de los procesos judiciales a fin de establecer el adecuado proceder del mencionado componente jurídico.

 

MÉTODO

 

El presente estudio, es una investigación jurídica documental, se orientó bajo el enfoque mixto (cualitativo cuantitativo), paradigma positivista e interpretativo, combinando elementos cualitativos y cuantitativos, con el objetivo de analizar las medidas de protección dentro de los procedimientos penales en materia de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. Se realizó un diagnóstico de la situación de las medidas de protección en los delitos de violencia contra la Mujer y miembros del núcleo familiar, se realizó el levantamiento de información relativo al mismo en la Fiscalía Provincial de El Oro. También, Se utilizó un diseño de investigación secuencial, iniciando con una revisión bibliográfica exhaustiva y complementándola con un estudio de campo.

 

La fase cualitativa se basó en una revisión bibliográfica sistemática de artículos científicos, libros, legislación y jurisprudencia nacional e internacional. Esta revisión permitió identificar las principales teorías, conceptos y marcos legales relacionados con la violencia de género y las medidas de protección. Además, se analizaron documentos oficiales de instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales para obtener información actualizada sobre la problemática."

 

La fase cuantitativa consistió en un estudio de campo que incluyó la aplicación de entrevistas estructuradas en las Unidades Judiciales de la Provincia de El Oro; así también se realizó entrevista a las Juezas de Primera Instancia de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Machala, Ecuador. Las entrevistas se diseñaron para recopilar información detallada sobre los tipos de medidas de protección otorgadas, los desafíos enfrentados en su implementación y las percepciones de las juezas sobre la eficacia de estas medidas.

 

Los datos obtenidos en ambas fases fueron analizados de manera complementaria. Los datos cualitativos se sometieron a un análisis de contenido temático para identificar categorías y subcategorías emergentes. Los datos cuantitativos se analizaron mediante estadística descriptiva para cuantificar las frecuencias y proporciones de las diferentes variables. La integración de ambos tipos de datos permitió una comprensión más profunda y holística del fenómeno estudiado.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

La garantía de una protección efectiva para las víctimas de violencia de género es un imperativo en cualquier sistema jurídico. Este estudio se centró en analizar la naturaleza y el funcionamiento de las medidas de protección dentro del marco del proceso penal. Los resultados obtenidos, basados en un análisis jurídico-documental y cuantitativo, se presentan a continuación:

 

Las medidas de protección, se la define como aquella seguridad brindada por el Estado a sus ciudadanos, a fin de que, esta surja como una condición necesaria para ejercer el derecho a la libertad, misma que debe ser garantizada a toda víctima y ofendido previo a la sustanciación de litigios jurídicos.

 

Esto significa que interpretamos a la seguridad, como un instrumento al servicio de la garantía de los derechos y libertades, que sólo pueden ser concebidos dentro de un sistema coherente con los valores democráticos de solidaridad, tolerancia, convivencia pacífica y servicio público para el conjunto de la ciudadanía y al servicio del bien común para la sociedad (Villanueva, 2015).

 

Es por ello por lo que, en la actualidad, constituye un deber de quienes administran justicia el otorgar este mecanismo a las partes afectadas, con el fin de salvaguardar la integridad de los afectados y de resolver objetivamente las diferencias que han sometido a consideración del juzgador. No obstante, el Derecho Penal se sustenta en la tipificación de conductas punibles, que se constituyen en elementos indeseables para la convivencia armónica dentro de una sociedad, para lo cual se vale de la imposición de distintas penas como un mecanismo coercitivo para castigar dichas conductas típicas, antijurídicas y culpables, a la vez de proveer un elemento disuasivo que desmotivaría a los individuos de incurrir en conductas que atenten contra el orden normativo establecido. Por ende, las medidas de protección son consideradas como mecanismos jurídicos viables para la protección integral de las víctimas de las infracciones penales que son consideradas más ofensivas o atentatorias a los principios bajo los cuales se rige la sociedad y a sus respectivos bienes jurídicos tutelados.

 

Las medidas de protección son derechos fundamentales e instrumentos internacionales, que la libertad, justicia y paz en el mundo se sustentan en el reconocimiento de la dignidad y derechos de todos los miembros que componen la familia humana y que además deben ser protegidos a través de un régimen de derecho. En ese sentido además instituye de forma concreta que todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad personal del sujeto; por otro lado, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos impone que, el Estado tiene la obligación de conceder garantías de protección inmediatas a toda persona que reciba amenazas o se encuentre en alguna situación de riesgo, para ello deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar su vida e integridad personal.

 

En ese contexto, los inicios del mecanismo jurídico en mención, a criterio de Villanueva (2015), abordan sus orígenes a través de la Corte IDH quién manifiesta que:

 

Ha extendido los alcances de la necesidad de protección para aquellos supuestos en que las amenazas de daño pongan en riesgo la integridad moral de las personas y equipara la obligación de salvaguardarlas con el derecho de llevar adelante su proyecto de vida y de cumplir con los compromisos que haya asumido como propios.

 

Cabe recalcar que el sistema internacional a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señalo el derecho a la protección judicial disponiendo que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad vulnerados tomando las medidas provisionales oportunos en el caso de extrema gravedad, urgencia y cuando sea necesario evitar daños irreparables a las personas.

 

En ese orden de ideas, se puede colegir que las medidas de protección a través de un debido proceso emergen como un derecho fundamental de todo individuo, salvaguardando la seguridad e integridad personal, toda vez que, estas podrían verse en peligro y, por tanto se deberían conferir medidas para su respectiva protección, a fin que la víctima se encuentre en total posibilidad de desarrollar sus actividades de forma usual, es decir sin ningún tipo de restricción derivada por la amenaza de sufrir algún daño o consecuencia fatal.

 

En Ecuador las nombradas contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar y, la severidad con la que se juzga y sanciona esta clase de infracciones nace de la concepción de familia como fuente inicial de convivencia social y núcleo fundamental de la sociedad, cuya integridad debe ser precautelada por el Estado y no puede ser puesta en riesgo de ninguna manera. Sin embargo, se ha demostrado que el resultado del juzgamiento de estas infracciones en muchas ocasiones implica medidas preventivas de protección de las víctimas, cabe indicar que dichas medidas carecen de una indagación meticulosa, por lo que, a criterio del suscrito desnaturalizaría el concepto del debido proceso en la garantía de la defensa, tanto más que, en la mayoría de los casos se imponen sanciones preventivas faltos de elementos probatorios y cuya esencia se fundamenta en la discrecionalidad de los argumentos, forjando perspectivas disyuntivas desde el punto de vista doctrinario.

 

En ese sentido, y considerando que constituye la labor de los juristas reflexionar sobre estos temas y propender por el uso correcto y oportuno de dichos mecanismos, el objeto del presente estudio es establecer a la garantía de la defensa como un elemento indispensable para el ejercicio de medidas de protección vinculadas a la comisión de delitos y contravenciones contra la mujer y miembros del núcleo familiar en la obtención de justicia, con base en las condiciones contenidas en el Código Orgánico Integral Penal, Constitución de la República del Ecuador y Tratados Internacionales.

 

El ordenamiento jurídico ecuatoriano en materia de violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar, concretamente en el otorgamiento de medidas de protección a favor de los afectados, ha evidenciado una realidad atesta de conflictos legales que desnaturalizan el sentido común del derecho, es decir, a través de la discrecionalidad existente en las formalidades que deberían existir para el acceso a este mecanismo, se vulneraría derechos constitucionales de las partes al entregar medidas cautelares a favor de presuntas víctimas sin haber realizado una investigación meticulosa referente a los argumentos alegados por los recurrentes.

 

Sobre este hecho en particular, es exigente indicar que, todo proceso judicial dentro de un ordenamiento jurídico en un estado social de derechos se encuentra conformado por etapas procesales, cuyo objetivo indispensablemente es evidenciar el cometimiento o no de un delito, tanto más que, dentro del referido ordenamiento se torna necesario la aplicación de un debido proceso, a fin de escuchar las partes intervinientes dentro de los litigios jurídicos, por tanto, es importante entender que:

 

El derecho a ser oído requiere la determinación de los derechos de inocencia o culpabilidad de una persona que se tome por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad a la ley. Cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal. (Calderón, 2015)

 

En ese sentido, la Constitución de la República del Ecuador señala que dentro de todo proceso jurídico no se podrá dejar en la indefensión a la parte acusada, es decir que, previo a cualquier tipo de decisión o sanción que se pretenda imponer se torna necesario que la parte procesada necesariamente puede defenderse a través de la presentación de pruebas que le permitan contrastar el panorama de lo denunciado. Así también la referida Constitución ordena de forma imperante que en ninguna etapa o grado del procedimiento se podrá privar a las partes de un litigio jurídico el derecho que estos poseen de poder defenderse ante los agravios argumentados en su contra

 

Sobre esta base, Molina (2010), afirma lo siguiente:

 

En esta visión, el Estado sólo recurrirá a la reacción punitiva cuando, no obstante haberse cumplido los fines mencionados, y haber evaluado la situación conflictiva y presentado las soluciones extrapenales, la pena cumpla de manera real y no simbólica los fines que se le asignan. Esto implica necesariamente que se tengan también en cuenta los intereses legítimos de las partes.

 

De todo lo manifestado precedentemente se puede colegir que, el ordenamiento jurídico ecuatoriano se encuentra regulado por procedimientos mínimos de aplicación jurídico, es decir, que previo a la decisión jurisdiccional de sancionar o en su defecto el privar de algún derecho a sus ciudadanos por el presunto cometimiento de un delito o contravención, es necesario que esta decisión pueda ejecutarse a través de todos los elementos probatorios que fundamenten su decisión, por tanto se torna obligatorio para el Poder Judicial brindar la oportunidad a las partes de presentar sus alegatos, a fin que estas esclarezcan los hechos alegados.

 

Ante ello y, conforme se ha manifestado precedentemente, el procedimiento de conceder medidas de protección se encuentra reglado en el capítulo tercero del Código Orgánico Integral Penal, en dicho capítulo se exhibe numerarios en cuyo contenido se lee prohibiciones que salvaguardan la integridad de la víctima y las cuales deberán ser aplicadas de forma inmediata por el presunto victimario. Ahora bien, en el referido capítulo además se menciona que el elemento indispensable que legitima el adjudicar dichas medidas de protección es que, el fiscal deberá identificar los méritos necesarios para solicitará al juzgador la aplicación inmediata de los numerarios en mención.

 

Por otro lado, esta medida de amparo, cuyo entorno está relacionada con la protección de la víctima por el tiempo que sea necesario y con el único fin de poder restablecer la integridad de la afectada establece que su naturaleza radica en la informalidad de la petición, es decir, que a fin de poder requerir esta protección no se requerirá documento o prueba alguna, sino que, la autoridad judicial solo evidenciará que la descripción de los hechos señalados de forma verbal o escrita guarden relación con algún tipo de acto de violencia de género, siendo este el requisito más importante para la aprobación de las medidas en mención.

 

Sobre la naturaleza de este hecho en particular, Ledesma (2017), afirma lo siguiente:

La medida de protección se dicta, si durante la tramitación del proceso se producen actos de violencia física, presión psicológica, intimidación o persecución al cónyuge, concubino, hijos o cualquier integrante del núcleo familiar (…). En atención a ello, el juez debe adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los actos lesivos, sin perjuicio de que el propio juez ejerza facultades.

 

Ahora bien, de la lectura de los artículos en mención se puede evidenciar que el mencionado proceso jurídico carece de un procedimiento sustancial que permita legitimar el debido proceso creando un vacío legal que actualmente se encuentra cimentado en argumentos subjetivos, es decir, que sin existir una investigación detallada, todo ciudadano/a que se crea afectado en sus derechos podrá acudir ante la justicia ordinaria, a fin que esta le conceda una prohibición a través de una medida de protección que a criterio del suscrito se podría considerar una sanción previa sin que existan pruebas reales que puedan acreditar los hechos al presunto victimario, postura que a mi percepción podría estar vulnerando el derecho al debido proceso en la garantía de la defensa, siendo este un principio constitucional importante para el desarrollo de todo litigio jurídico.

 

En consecuencia, se puede colegir que actualmente el procedimiento de otorgamiento de medidas de protección judiciales y administrativas dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano carece de formalidades jurídicas que permitirán salvaguardar el derecho de las partes procesadas de poder conseguir un proceso acorde a las normativas legales, constitucionales y tratados internacionales, esto es, sin desnaturalizar los procedimientos sustanciales que brinden un debido proceso en la garantía de la defensa, por tanto al consentir que, actualmente en los procedimientos en materia de violencia en contra de la mujer y miembros del núcleo familiar existan decisiones discrecionales que no se encuentren avalados por el derecho nacional e internacional, se estaría vulnerando derechos de las partes de obtener seguridad jurídica en los procesos sustanciales de los litigios jurídicos de índole judicial y administrativo.

 

Formulación del problema

 

Dados estos antecedentes, la pregunta que pertinentemente que se realiza sobre el objeto de estudio a saber: ¿Es jurídicamente factible una etapa investigativa procesal en contra del procesado, prior al otorgamiento de medidas de protección de carácter judicial y administrativa?

 

Hipótesis

 

Sobre la base de lo manifestado anteriormente, es imperativo indicar que, la solución a este conflicto jurídico se torna importante en el entorno de la aprobación de medidas de protección, toda vez que, el debido proceso en la garantía de la defensa surge como un elemento indispensable dentro de la sustanciación de un litigio jurídico, administrativo y de aplicación directa por mandato de tratados internacionales. Para ello, propongo valorar los elementos de amenaza y riesgo existentes, debido a que dichos elementos se originan como obligaciones primordiales para establecer la procedencia o no de la entrega de las medidas en mención, así también su naturaleza, aplicabilidad para la adopción de una decisión valida y motivada, esto implica que, la autoridad encargada de conferir y en su caso ejecutarla, debe empezar un análisis minucioso sobre los argumentos planteados por el recurrente, así también el estudio de los elementos probatorios, el nivel de amenaza contra la integridad del afectado o daño físico que se podría provocar y del que pudiera ser objeto; y, finalmente conceder al denunciado la oportunidad de poder defenderse a través del contraste de los argumentos esbozados por el afectado/a.

 

En ese contexto y a criterio del suscrito el incorporar el debido proceso en la garantía de la defensa del acusado, previo a evidenciar si es procedente o no el otorgamiento de la medida de protección de carácter judicial y administrativa reduciría los límites de discrecionalidad y subjetividad que pudiera sobrellevar esta decisión judicial.

 

Para estos casos, el juzgador deberá agotar todos los elementos para concluir, si pesa sobre la persona lo argumentado por la parte afectada y sobre su familia, el riesgo de un mal grave y valorar en ese sentido, la procedencia de otorgar las medidas de protección necesarias mediante el debido proceso permitiendo que el afectado se pueda defender. Ello, debido a que se ven involucrados bienes jurídicos y derechos de primer orden como son la vida y la integridad personal de las partes (Villanueva, 2015)

 

Sobre esta base, el autor Oyarte (2016), asevera lo siguiente:

 

Se debe tener presente que el derecho a la defensa no es solo quien, propiamente, se defiende de una imputación o demanda, sino también de quien acciona, pues si este va a ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva, lo hará, precisamente, para defender sus derechos e intereses.

 

Bajo esta perspectiva se reconoce que las órdenes de protección se deberán aplicar en ejercicio del interés superior de la víctima sin dejar de un lado el debido proceso en la garantía de la defensa del acusado y, además que deberán ser otorgadas por la autoridad competente a través de una investigación escrupulosa, seguidamente que conozca de los hechos denunciados y que posiblemente sean constitutivos de infracciones o delitos que involucren violencia contra las mujeres o miembros del núcleo familiar.

 

Ante ellos resulta importante establecer que, en la sustanciación de las medidas de protección el Poder Judicial debe emprender la acción de proteger a la víctima sin dejar de un lado los derechos de los investigados, adoptando decisiones proporcionales para garantizar la seguridad, bienestar, integridad de las partes que intervienen en el proceso, todo ello en mérito de poder evidenciar los elementos de convicción suficientes que indiquen a los operadores de justicia una amenaza grave a la vida e integridad de los afectados a través de la oportunidad de defenderse a la parte denunciada.

 

Para dar cumplimiento al objetivo de la investigación a continuación, se procedió a diagnosticar la situación de las medidas de protección en los delitos de violencia contra la Mujer y miembros del núcleo familiar Tabla 1, se realizó el levantamiento de información relativo al mismo en la Fiscalía Provincial de El Oro, donde se tomó indicadores relativos a la temática, en donde se desprende los siguientes resultados:

 

Tabla 1. Porcentaje de denuncias relacionadas a delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en la Fiscalía de El Oro, enero- junio 2015.

Delito

Número de causas

Porcentaje de la totalidad de delitos

Violencia Psicológica contra la Mujer o miembros del núcleo familiar

941

14,19%

Violencia Física contra la Mujer o miembros del núcleo familia

86

1,30%

Violencia Física contra la Mujer, si como resultado produce daño, enfermedad o incapacidad de 4 a 8 días

30

0,45%

Violencia Física contra la Mujer o miembros del núcleo

18

0,27%

 

De igual forma, se realizaron entrevistas a Jueces y Juezas Tabla 2, de la Unidad de Garantías Penales con sede en el Cantón Machala, provincia de El Oro.

 

 

 

Tabla 2. Jueces entrevistados

Nombre

Cargo

Dr. Vicente Arias.

Jueza de la Unidad Judicial de Garantías Penales.

Dr. Fernando Cevallos.

Jueza de la Unidad Judicial de Garantías Penales.

Dra. Nathaly Carvajal

Jueza de la Unidad Judicial de Garantías Penales.

Dr. Rómulo Espinoza.

Jueza de la Unidad Judicial de Garantías Penales.

 

Análisis de entrevistas y levantamiento de información

 

Dentro de la información que se otorgó y de la totalidad de causas que se tramitan dentro de la Fiscalía Provincial de El Oro, el delito que se tramita en mayor porcentaje dentro de esta institución es el de Violencia Psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en comparación a este no existe un índice igual de alto en delitos de violencia física contra este grupo específico, pero dentro de ambos delitos se da la necesidad de emisión de medidas de protección lo cual no se realiza de manera inmediata o no se da requerimiento a las mismas.

 

Entrevistas realizadas a los Jueces

 

Dr. Vicente Arias

 

La medida de protección más aplicada a víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar es la extensión de una boleta de auxilio. A su vez en cuanto al conocimiento de lo que implica el Principio Constitucional Pro Homine, estableció que este principio es una forma de interpretación jurídica la cual debe buscar el beneficio para el ser humano, en aplicación concreta al delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se hablaría de la interpretación de la norma en favor de las víctimas de estos delitos, quienes están siendo vulnerados en sus derechos, este principio es garantizado tanto por normas nacionales como internacionales.

 

Los criterios en los cuales se fundamenta la emisión de medidas de protección es la protección y a su vez la prevención de cualquier vulneración que pueda sufrir la persona, es decir estas medidas se emiten con el propósito de cuidar la integridad de la persona, en cuanto a la efectividad de las mismas supo establecer que las mismas si son efectivas, por cuanto las medidas que se expide mantienen alejado al agresor de la víctima, lo cual cuida la integridad de la misma. Para finalizar la entrevistada expresa que para poder mejorar el sistema en cuanto a medidas de protección a víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familia, se debe dar la promulgación de la norma en este caso el Código Orgánico Integral Penal, que como norma es efectiva en la protección de las víctimas de este tipo de delitos.

 

Dr. Fernando Cevallos

 

En cuanto a las medidas más aplicada a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar estableció que dentro de nuestra circunscripción como cantón Machala, las más aplicadas son la emisión de boleta de auxilio, la prohibición de acercarse del denunciado a la víctima o a su vez se ordena la salida del agresor en casos en los cuales se comparta vivienda con la víctima de violencia. En relación al conocimiento del entrevistado acerca del Principio Constitucional Pro Homine, el mismo indica que dentro de nuestra constitución se encuentra dispuesto en el artículo 11 numeral 5, que expresa que la norma se debe aplicar en forma que sea más favorable a su efectiva vigencia, en este caso el derecho de las personas, por lo cual como jueces está dentro de sus obligaciones en la administración de justicia tomar en cuenta a este principio de aplicación.

 

En cuanto a los criterios que se consideran para la emisión de medidas de protección, indica que se debe analizar el caso en concreto y a su vez la fundamentación que establezca el titular de petición, que sería Fiscalía, con lo cual se busca cesar la agresión o prevenir que exista una nueva agresión.

 

A su vez en cuanto a la efectividad de las mismas, establece que a partir de la promulgación del Código Orgánico Integral Penal, la efectividad de las medidas de protección a incrementado, ya que todo tipo de violencia se tipifico como delito dentro de este Código dándole más relevancia a las víctimas de este tipo de hechos, a su vez desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal se encuentra tipificado el incumplimiento de medidas de protección, lo que da una mayor garantía de protección a quien tiene a su favor este tipo de medidas, esto en comparación con tipos anteriores que se daba caso omiso a la disposición de estas medidas.

En cuanto a la forma en que se puede mejorar el sistema de medidas de protección en el ámbito judicial, el entrevistado establece que aunque los cambios han sido positivos, no se puede hablar de efectividad al cien por ciento, por ello el Estado debería crear un organismo independiente el cual puede tratar esta problemática, como se establece en normativas de otros países, que tienen como objetivo el dar un seguimiento a partir de la emisión de la medida, ya que el Estado a su vez también busca conservar y amparar al núcleo familiar, que se puede ver afectado por estad medidas, por lo cual es importante no solo emitir las medidas sino valorar que efectividad tiene la misma y a su vez buscar la regeneración del núcleo familiar por medio de un seguimiento por parte de peritos de diferentes áreas pertenecientes a este sistema de antelación, como complemento a lo expuesto el entrevistado recalca que este tipo de delitos se dan en todo tipo de hogar, sin importar índole social o cultural.

 

Dra. Nathaly Carvajal

 

Las medidas más aplicadas a víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar son primeramente la boleta de auxilio, a su vez es solicitada con frecuencia la prohibición de acercamiento del agresor a la víctima, esto en relación a su vez a la prohibición de hacer actos de persecución o intimidación hacia la víctima y la salida del agresor del domicilio en el que convive con la víctima. En cuanto al conocimiento del principio Pro Homine nos establece que este principio tiene como objetivo el buscar el bienestar de la persona, en relación a las medidas de protección esto implica que las mismas dan protección a cualquier miembro de la familia, no necesariamente la mujer, es decir que la emisión de estas medidas de protección buscar salvaguardar la integridad de la persona en general. En cuanto a los criterios que se toman para otorgar las medidas de protección, señala que ellos como jueces para emitir medidas de protección deben considerar la fundamentación que es enviada por Fiscalía y no solamente una fundamentación en derecho sino también las circunstancias del caso concreto, en base a esto ellos tienen la potestad de emitir o no dichas medidas, ya que a criterio del entrevistado estas pueden ser mal utilizadas, por ellos la efectividad de las mismas que a criterio del entrevistado lo son, pueden ser perjudiciales en ciertos casos. Y en cuanto a cómo mejorar la administración de estas, indica que debe existir mayor control al momento de la emisión de estas ya que deben tener una fundamentación valida, es decir que se constate la necesidad de estas medidas, para prevenir el mal uso de las mismas.

 

Dr. Rómulo Espinoza

 

Las medidas de protección más aplicadas son la boleta de auxilio en favor de la víctima, en primer plano, la segunda la prohibición de acercarse a la víctima y después la prohibición de hacer actos de intimidación ya sea por sí o por medio de otras personas y dándose el caso que la peligrosidad del agresor sea muy alta se dispone la salida del mismo del lugar donde comparte la vivienda con la víctima. Acerca del principio por homine, establece que este nace a partir de los derechos humanos y se encuentra ligado a la persona, que tiene como objetivo tutelar los derechos de la persona como prima facie, es decir a primera vista ante el juzgador. En cuanto a este principio con relación a la extensión de medidas de protección, el juzgador debe verificar la existencia de méritos, los cuales son remitidos por Fiscalía, de allí el análisis que realiza el juzgador toma en cuenta este principio, en este caso en beneficio de las víctimas, es decir que es obligación de juzgador tomar en cuenta las mismas.

 

A criterio del entrevistado si existe efectividad en las medidas de protección, pero tomando en cuenta que la efectividad de las mismas se ve influenciada en el desempeño de otros factores como la respuesta inmediata por parte de los servidores policiales, otro factor que recalca el entrevistado es el avance que se ha tenido al tipificar como delito el incumplimiento de estas medidas a partir de la promulgación del COIP, lo que ha beneficiado a disminuir este tipo de agresiones. En cuanto a la mejora que puede existir en cuestión de medidas de protección, indica que eso abarca a diferentes instituciones, primero a la Fiscalía ya que el desconocimiento acerca de la temática de violencia, puede tomar como una denuncia a cuestiones muy superficiales lo cual no aportaría nada a el proceso en sí, otro aspecto importante es la notificación al agresor, con ello no se viola el derecho de la otra parte, en cuanto a la mejora en la efectividad de las medidas en sí, se indica que puede establecerse políticas públicas en cuanto a capacitación sobre la temática no solo a profesionales, sino niños, adolescentes, etc.; para dar a conocer derechos y medios por los cuales hacer respetar los mismos en el caso de violencia, ya que muchas veces la víctima se retracta de la denuncia interpuesta.

 

Discusión

 

De acuerdo con la información recopilada es claro que al tipificar la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, los índices de estas denuncias abarcan la gran mayoría de los procesos que se tramitan dentro de Fiscalía, por tanto esto incide directamente en la celeridad con la que estos son tramitados, a su vez el cambio de legislación tuvo un cambio directo en el proceso de estos delitos, que significo que las medidas de protección no sean de inmediata disposición, por tanto las víctimas de este tipo de delitos quedan en un estado de vulnerabilidad, en relación a esto los entrevistados establecen que es necesario que se establezcan fundamentos para que el juez o jueza considere si estas son necesarias o no, ya que pueden afectar a la parte denunciada, pero se deja de lado a la integridad de la víctima y existe hasta cierto punto una contradicción, ya que los jueces y juezas indicaron que este principio es de gran importancia y se encuentra ligado a los derechos humanos, es decir que el juzgador debe asegurar la integridad de la víctima en cualquier circunstancia, lo que se ha violado a partir de este cambio. Es importante reconocer que existe una diversidad de medidas que pueden ser aplicadas, tanto antes, durante y después del proceso, con lo cual se busca cuidar la integridad de la víctima sin afectar al procesado.

 

Las medidas de protección vigentes claramente responden a la necesidad de velar por la integridad de la víctima, estas medidas deben propender la protección de la persona desde el momento mismo de la denuncia, con lo cual se estaría aplicando el principio Pro Homine. Por el contrario, es claro que existe contradicción en cuanto a la aplicación de este principio con el otorgamiento de medidas de protección, pero a pesar de lo expresado anteriormente, es factible el otorgamiento de medidas de protección en base.

 

Al principio Pro Homine que no afecten a la persona denunciada, como es la boleta de auxilio, ya que esta es una medida de resguardo para quien es víctima de violencia, sin afectar directamente al denunciado, como lo es la orden de la salida del hogar. Ya durante el proceso o al finalizar el mismo, se pueden establecer otro tipo de medidas pertinentes, de acuerdo a cada proceso.

 

 

CONCLUSIONES

 

La violencia contra la mujer y los miembros del núcleo familiar, con el femicidio como su forma más extrema, requiere que el Estado ecuatoriano adopte mecanismos e instrumentos internacionales para erradicar y sancionar este maltrato. Las medidas de protección, establecidas en el COIP y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia, son esenciales para salvaguardar la integridad física de las víctimas. Estas medidas, otorgadas por diversas autoridades, buscan prevenir daños mayores durante el proceso judicial sin constituir un juicio previo.

 

El estudio destaca la necesidad de que los operadores de justicia especializados manejen casos de violencia, proponiendo que se creen suficientes juzgados para evitar la acumulación de trabajo y asegurar una administración de justicia oportuna. Además, se recomienda la implementación inmediata de medidas de protección y su prolongación cuando sea necesario, así como la evaluación periódica de su cumplimiento. Es fundamental contar con un sistema de registro integral que permita evaluar la magnitud del fenómeno y las políticas judiciales aplicadas.

 

Se aboga por la capacitación de los operadores de justicia en perspectiva de género y la creación de Fiscalías y Defensorías Públicas especializadas en violencia intrafamiliar, como en el modelo chileno, para evitar la revictimización. También se sugiere la generación de espacios de participación ciudadana y el reconocimiento de las Comisarías de la Mujer como un logro significativo en la lucha contra la violencia.

 

Finalmente, se destaca la necesidad de reformas normativas para romper con la estructura patriarcal de las leyes penales y civiles, orientándolas hacia la protección y reparación de los derechos de las víctimas desde una perspectiva de género.

 

REFERENCIAS

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