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Volumen 7, No. 26, octubre-diciembre 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 814 - 831
Medidas de protección: Delito de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar
Protection measures: Crime of
violence against women or members of the family nucleus
Medidas
de proteção: Crime de violência contra a mulher ou membros do núcleo familiar
Jorge Fernando García Galarza
jfgarcia@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4047-9442
Annie Nicole Valarezo Reyes
annievalarezo@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-6707-0164
Mónica Eloiza Ramón Merchán
meramon@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1191-863X
Alvaro
Javier Piriz Smith
apiriz@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3575-5484
Universidad
Técnica de Machala. Machala, Ecuador
Artículo recibido 2 de agosto 2024 | Aceptado 26 de agosto 2024 |
Publicado 25 de octubre 2024
RESUMEN
La
violencia es la expresión del comportamiento deliberado de una persona al
provocarle daño físico o psicológico a otra. La presente investigación busca
analizar las medidas de protección dentro de los procedimientos penales en
materia de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. Esta
investigación jurídica optó por el enfoque mixto, combina paradigma positivista
e interpretativo. El diseño de campo. La población constituida por jueces de
Primera Instancia de la Unidad Judicial Penal, a quienes se les aplicaron
entrevistas estructuradas. Se basó en una revisión bibliográfica. El estudio
revela que los delitos de violencia contra la mujer representan una carga
significativa en los sistemas judiciales, afectando la celeridad procesal. Como
consecuencia, las víctimas se encuentran en una situación de vulnerabilidad
prolongada. Las conclusiones revelan la necesidad de contar con operadores de
justicia especializados. La alta carga de trabajo y la complejidad de estos
casos demandan una atención especializada para garantizar una respuesta
judicial efectiva y oportuna.
Palabras
clave:
Delitos; Derechos; Familiar; Mujer; Protección; Violencia
ABSTRACT
Violence is the
expression of a person's deliberate behavior in causing physical or
psychological harm to another. This research seeks to analyze the protection
measures within criminal proceedings regarding violence against women and
members of the family nucleus. This legal research opted for the mixed
approach, combining positivist and interpretive paradigms. The field design.
The population consisted of First Instance judges of the Criminal Judicial
Unit, to whom structured interviews were applied. It was based on a
bibliographic review. The study reveals that crimes of violence against women
represent a significant burden on judicial systems, affecting procedural speed.
As a consequence, victims are in a situation of prolonged vulnerability. The
conclusions reveal the need to have specialized justice operators. The high
workload and complexity of these cases demand specialized attention to
guarantee an effective and timely judicial response.
Key words: Crimes; Rights; Family; Women; Protection; Violence
A violência é a expressão do comportamento deliberado de uma pessoa,
causando dano físico ou psicológico a outra. A presente investigação busca
analisar as medidas de proteção no âmbito do processo penal relativas à
violência contra a mulher e membros do núcleo familiar. Esta pesquisa jurídica
optou pela abordagem mista, combinando paradigmas positivistas e
interpretativos. O desenho do campo. A população constituída por juízes de
primeira instância da Unidade Judiciária Criminal, aos quais foram aplicadas
entrevistas estruturadas. Foi baseado em revisão bibliográfica. O estudo revela
que os crimes de violência contra as mulheres representam um fardo
significativo para os sistemas judiciais, afetando a celeridade processual.
Como consequência, as vítimas encontram-se numa situação de vulnerabilidade
prolongada. As conclusões revelam a necessidade de contar com operadores de
justiça especializados. A elevada carga de trabalho e complexidade destes casos
exigem atenção especializada para garantir uma resposta judicial eficaz e
oportuna.
Palavras-Chave: Crimes; Direitos; Familiar; Mulheres; Proteção; Violência
INTRODUCCIÓN
La violencia de género es un problema de salud pública que
afecta a millones de mujeres en todo el mundo. En América Latina, esta
situación problema se ha convertido en una crisis humanitaria que demanda
respuestas urgentes y efectivas por parte de los organismos competentes. Como
señala Segato (2007), la violencia de género en nuestra región está
profundamente arraigada en estructuras sociales patriarcales que naturalizan la
dominación masculina y la subordinación femenina. En este contexto, las medidas
de protección se presentan como una herramienta fundamental para garantizar la
seguridad de las víctimas y romper el ciclo de violencia.
Sin embargo, es sabido que, a pesar de los avances
legislativos en materia de protección a las mujeres, persisten los problemas
significativos en la implementación efectiva de estas medidas. Ante esta
realidad, según estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud
(OMS, 2013), muchas mujeres no denuncian los actos de violencia por temor a
represalias o por falta de confianza en las instituciones. Además, los sistemas
de justicia suelen ser lentos y revictimizantes, lo que disuade a las víctimas
de buscar protección.
La aplicación de las medidas de protección dentro de los
litigios jurídicos en materia de violencia contra la mujer y miembros del
núcleo familiar, a criterio de los operadores de justicia es una decisión de
carácter urgente, toda vez que, la naturaleza de dicho mecanismo radica en la
protección de la víctima a través de la presentación de una denuncia de índole
verbal o en su defecto aquellos requisitos que se encuentren avalados por la
ley. Desde hace dos décadas la violencia basada en el género contra las
mujeres, niñas y niños ha sido reconocida como una grave violación a los
derechos humanos, y su prevención, sanción y erradicación consta en la agenda
pública de organismos internacionales y de casi todos los países del orbe
(Hasanbegovic, 2016).
En atención al tema investigado es necesario destacar que, a
nivel internacional en el ámbito jurídico en 1993, las Naciones Unidas (ONU,
1994) efectuaron su Declaración y Plan de Acción contra la Violencia hacia las
Mujeres que estableció que violencia contra la mujer es:
Artículo 1: Todo acto de violencia basado en la pertenencia
al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales
actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se
producen en la vida pública como en la vida privada.
Aunado a esto, según Cevallos, (2021) existe evidencia con
los datos proporcionados por la Organización Mundial de la salud (OMS, 2020a)
que avala a nivel mundial, uno de cada cuatro niños vive en un entorno donde su
madre o cuidadora sufre algún tipo de violencia; y, uno de cada dos niños
menores a los 18 años es víctima de algún tipo de violencia, lo cual significa
que, el 50% de la población infantil y adolescente ha sido víctima de violencia
dentro de su hogar, en mayor grado cometida por personas o familiares cercanos;
al mismo tiempo, uno de cada tres niños sufre de violencia psicológica o
emocional (OMS, 2020a; 2020b).
En ese sentido se destaca que, la violencia dentro del núcleo
familiar tiene una trascendencia de carácter mundial, es decir, que se
encuentra presente en todos los grupos humanos afectando dichas sociedades; por
tanto, la violencia se instituye como un componente manipulador para imponer el
poder a través de una organización jerarquizada en cuyo entorno reside la
dominación y subordinación.
Cabe destacar además que, las Reglas de Brasilia establecen
normas para facilitar el acceso a justicia, de las víctimas, entre ellas las
mujeres, niñas y niños afectados por la violencia de género, dado que, por la
victimización sufrida y el estado de vulnerabilidad debido a su género y/o
edad, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el
sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico
(Cumbre Iberoamericana, 2008)
En ese contexto es importante señalar que, dentro de lo
ordenamiento jurídico ecuatoriano, la normativa que regula la violencia contra
miembros del núcleo familiar es el Código Orgánico Integral Penal (2014). La
normativa instaura diferentes comportamientos en el caso de evidenciarse el
cometimiento de dichas actuaciones que deberán ser sancionados por la ley; así
tenemos que dichas actuaciones el Código en mención las prohíbe y sanciona con
penas privativas de libertad, mismas a saber: violencia física, psicológica y
sexual; en ese orden de ideas el ordenamiento legal en referencia es enfático
en prohibir y sancionar la violencia a los miembros del núcleo familiar, por
cuanto al criterio del presente estudio, sería uno de los factores más
frecuentes del cataclismo de la institución de la familia.
Sobre esta base surgen interrogantes jurídicas referente a la
forma en que el Poder Judicial otorga las medidas de protección en mención a
las presuntas víctimas que aparentemente habrían sido sometido a las antes
mencionadas actuaciones que se encontrarían prohibidos por la ley, esto es:
¿Las medidas de protección judiciales otorgadas a víctimas de violencia son
sometidas a una investigación jurídica, a fin de determinar que su otorgamiento
es procedente en derecho? ¿Las medidas de protección judiciales otorgadas a
víctimas de violencia que comportan una investigación jurídica discrecional
desnaturalizada y vulnera derechos de los presuntos victimarios?
Ante ello y a fin de poder contestar dichas preguntas, el
presente estudio tuvo como objetivo analizar las medidas de protección dentro
de los procedimientos penales en materia de violencia contra la mujer y
miembros del núcleo familiar, es decir, su conducta legal y naturaleza en torno
a las medidas proporcionales existentes que son establecidas como parámetros
exigibles para su correcto proceder, para ello, será necesario poder entender
la naturaleza de las medidas de protección judiciales, las formas de aplicación
en el ordenamiento jurídico ecuatoriano contrastando dichas normativas con
doctrina jurídica y tratados internacionales; posteriormente discurriremos un caso
particular dentro de los procesos judiciales a fin de establecer el adecuado
proceder del mencionado componente jurídico.
MÉTODO
El presente estudio, es una investigación jurídica
documental, se orientó bajo el enfoque mixto (cualitativo cuantitativo),
paradigma positivista e interpretativo, combinando elementos cualitativos y
cuantitativos, con el objetivo de analizar las medidas de protección dentro de
los procedimientos penales en materia de violencia contra la mujer y miembros
del núcleo familiar. Se realizó un diagnóstico de la situación de las medidas
de protección en los delitos de violencia contra la Mujer y miembros del núcleo
familiar, se realizó el levantamiento de información relativo al mismo en la
Fiscalía Provincial de El Oro. También, Se utilizó un diseño de investigación
secuencial, iniciando con una revisión bibliográfica exhaustiva y
complementándola con un estudio de campo.
La fase cualitativa se basó en una revisión bibliográfica
sistemática de artículos científicos, libros, legislación y jurisprudencia
nacional e internacional. Esta revisión permitió identificar las principales
teorías, conceptos y marcos legales relacionados con la violencia de género y
las medidas de protección. Además, se analizaron documentos oficiales de
instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales para obtener
información actualizada sobre la problemática."
La fase cuantitativa consistió en un estudio de campo que
incluyó la aplicación de entrevistas estructuradas en las Unidades Judiciales
de la Provincia de El Oro; así también se realizó entrevista a las Juezas de
Primera Instancia de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Machala,
Ecuador. Las entrevistas se diseñaron para recopilar información detallada
sobre los tipos de medidas de protección otorgadas, los desafíos enfrentados en
su implementación y las percepciones de las juezas sobre la eficacia de estas
medidas.
Los datos obtenidos en ambas fases fueron analizados de
manera complementaria. Los datos cualitativos se sometieron a un análisis de
contenido temático para identificar categorías y subcategorías emergentes. Los
datos cuantitativos se analizaron mediante estadística descriptiva para
cuantificar las frecuencias y proporciones de las diferentes variables. La
integración de ambos tipos de datos permitió una comprensión más profunda y
holística del fenómeno estudiado.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La garantía de una
protección efectiva para las víctimas de violencia de género es un imperativo
en cualquier sistema jurídico. Este estudio se centró en analizar la naturaleza
y el funcionamiento de las medidas de protección dentro del marco del proceso penal.
Los resultados obtenidos, basados en un análisis jurídico-documental y
cuantitativo, se presentan a continuación:
Las medidas de
protección, se la define como aquella seguridad brindada por el Estado a sus
ciudadanos, a fin de que, esta surja como una condición necesaria para ejercer
el derecho a la libertad, misma que debe ser garantizada a toda víctima y
ofendido previo a la sustanciación de litigios jurídicos.
Esto significa que interpretamos a la seguridad, como un
instrumento al servicio de la garantía de los derechos y libertades, que sólo
pueden ser concebidos dentro de un sistema coherente con los valores
democráticos de solidaridad, tolerancia, convivencia pacífica y servicio público para el
conjunto de la ciudadanía y al servicio del bien común para la sociedad (Villanueva, 2015).
Es por ello por lo que, en la actualidad,
constituye un deber de quienes administran justicia el otorgar este mecanismo a
las partes afectadas, con el fin de salvaguardar la integridad de los afectados
y de resolver objetivamente las diferencias que han sometido a consideración
del juzgador. No obstante, el Derecho Penal se sustenta en la tipificación de
conductas punibles, que se constituyen en elementos indeseables para la
convivencia armónica dentro de una sociedad, para lo cual se vale de la
imposición de distintas penas como un mecanismo coercitivo para castigar dichas
conductas típicas, antijurídicas y culpables, a la vez de proveer un elemento
disuasivo que desmotivaría a los individuos de incurrir en conductas que
atenten contra el orden normativo establecido. Por ende, las medidas de
protección son consideradas como mecanismos jurídicos viables para la
protección integral de las víctimas de las infracciones penales que son
consideradas más ofensivas o atentatorias a los principios bajo los cuales se
rige la sociedad y a sus respectivos bienes jurídicos tutelados.
Las medidas de
protección son derechos fundamentales e instrumentos internacionales, que la
libertad, justicia y paz en el mundo se sustentan en el reconocimiento de la
dignidad y derechos de todos los miembros que componen la familia humana y que
además deben ser protegidos a través de un régimen de derecho. En ese sentido
además instituye de forma concreta que todo individuo tiene derecho a la vida,
la libertad y a la seguridad personal del sujeto; por otro lado, en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos impone que, el Estado tiene la
obligación de conceder garantías de protección inmediatas a toda persona que
reciba amenazas o se encuentre en alguna situación de riesgo, para ello deberá
adoptar las medidas necesarias para garantizar su vida e integridad personal.
En ese contexto, los
inicios del mecanismo jurídico en mención, a criterio de Villanueva
Ha extendido los alcances de la necesidad de
protección para aquellos supuestos en que las amenazas de daño pongan en riesgo
la integridad moral de las personas y equipara la obligación de salvaguardarlas
con el derecho de llevar adelante su proyecto de vida y de cumplir con los
compromisos que haya asumido como propios.
Cabe recalcar que el sistema internacional a
través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señalo el derecho a
la protección judicial disponiendo que se garantice al lesionado en el goce de
su derecho o libertad vulnerados tomando las medidas provisionales oportunos en
el caso de extrema gravedad, urgencia y cuando sea necesario evitar daños irreparables
a las personas.
En ese orden de ideas, se puede colegir que
las medidas de protección a través de un debido proceso emergen como un derecho
fundamental de todo individuo, salvaguardando la seguridad e integridad
personal, toda vez que, estas podrían verse en peligro y, por tanto se deberían
conferir medidas para su respectiva protección, a fin que la víctima se
encuentre en total posibilidad de desarrollar sus actividades de forma usual,
es decir sin ningún tipo de restricción derivada por la amenaza de sufrir algún
daño o consecuencia fatal.
En Ecuador las nombradas contravenciones de
violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar y, la severidad con la
que se juzga y sanciona esta clase de infracciones nace de la concepción de
familia como fuente inicial de convivencia social y núcleo fundamental de la
sociedad, cuya integridad debe ser precautelada por el Estado y no puede ser
puesta en riesgo de ninguna manera. Sin embargo, se ha demostrado que el
resultado del juzgamiento de estas infracciones en muchas ocasiones implica
medidas preventivas de protección de las víctimas, cabe indicar que dichas
medidas carecen de una indagación meticulosa, por lo que, a criterio del
suscrito desnaturalizaría el concepto del debido proceso en la garantía de la
defensa, tanto más que, en la mayoría de los casos se imponen sanciones
preventivas faltos de elementos probatorios y cuya esencia se fundamenta en la
discrecionalidad de los argumentos, forjando perspectivas disyuntivas desde el
punto de vista doctrinario.
En ese sentido, y considerando que constituye
la labor de los juristas reflexionar sobre estos temas y propender por el uso
correcto y oportuno de dichos mecanismos, el objeto del presente estudio es
establecer a la garantía de la defensa como un elemento indispensable para el
ejercicio de medidas de protección vinculadas a la comisión de delitos y
contravenciones contra la mujer y miembros del núcleo familiar en la obtención
de justicia, con base en las condiciones contenidas en el Código Orgánico
Integral Penal, Constitución de la República del Ecuador y Tratados
Internacionales.
El ordenamiento
jurídico ecuatoriano en materia de violencia contra la Mujer y Miembros del
Núcleo Familiar, concretamente en el otorgamiento de medidas de protección a
favor de los afectados, ha evidenciado una realidad atesta de conflictos
legales que desnaturalizan el sentido común del derecho, es decir, a través de
la discrecionalidad existente en las formalidades que deberían existir para el
acceso a este mecanismo, se vulneraría derechos constitucionales de las partes
al entregar medidas cautelares a favor de presuntas víctimas sin haber
realizado una investigación meticulosa referente a los argumentos alegados por
los recurrentes.
Sobre este hecho en
particular, es exigente indicar que, todo proceso judicial dentro de un
ordenamiento jurídico en un estado social de derechos se encuentra conformado
por etapas procesales, cuyo objetivo indispensablemente es evidenciar el
cometimiento o no de un delito, tanto más que, dentro del referido ordenamiento
se torna necesario la aplicación de un debido proceso, a fin de escuchar las
partes intervinientes dentro de los litigios jurídicos, por tanto, es
importante entender que:
El derecho a ser oído requiere la determinación
de los derechos de inocencia o culpabilidad de una persona que se tome por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad a
la ley. Cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter
materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones
apegadas a las garantías del debido proceso legal. (Calderón, 2015)
En ese sentido, la Constitución de la
República del Ecuador señala que dentro de todo proceso jurídico no se podrá
dejar en la indefensión a la parte acusada, es decir que, previo a cualquier
tipo de decisión o sanción que se pretenda imponer se torna necesario que la
parte procesada necesariamente puede defenderse a través de la presentación de
pruebas que le permitan contrastar el panorama de lo denunciado. Así también la
referida Constitución ordena de forma imperante que en ninguna etapa o grado
del procedimiento se podrá privar a las partes de un litigio jurídico el
derecho que estos poseen de poder defenderse ante los agravios argumentados en
su contra
Sobre esta base,
Molina
En esta visión, el Estado sólo recurrirá a la
reacción punitiva cuando, no obstante haberse cumplido los fines mencionados, y
haber evaluado la situación conflictiva y presentado las soluciones
extrapenales, la pena cumpla de manera real y no simbólica los fines que se le
asignan. Esto implica necesariamente que se tengan también en cuenta los
intereses legítimos de las partes.
De todo lo
manifestado precedentemente se puede colegir que, el ordenamiento jurídico
ecuatoriano se encuentra regulado por procedimientos mínimos de aplicación
jurídico, es decir, que previo a la decisión jurisdiccional de sancionar o en
su defecto el privar de algún derecho a sus ciudadanos por el presunto
cometimiento de un delito o contravención, es necesario que esta decisión pueda
ejecutarse a través de todos los elementos probatorios que fundamenten su
decisión, por tanto se torna obligatorio para el Poder Judicial brindar la
oportunidad a las partes de presentar sus alegatos, a fin que estas esclarezcan
los hechos alegados.
Ante ello y,
conforme se ha manifestado precedentemente, el procedimiento de conceder
medidas de protección se encuentra reglado en el capítulo tercero del Código
Orgánico Integral Penal, en dicho capítulo se exhibe numerarios en cuyo
contenido se lee prohibiciones que salvaguardan la integridad de la víctima y
las cuales deberán ser aplicadas de forma inmediata por el presunto victimario.
Ahora bien, en el referido capítulo además se menciona que el elemento
indispensable que legitima el adjudicar dichas medidas de protección es que, el
fiscal deberá identificar los méritos necesarios para solicitará al juzgador la
aplicación inmediata de los numerarios en mención.
Por otro lado, esta
medida de amparo, cuyo entorno está relacionada con la protección de la víctima
por el tiempo que sea necesario y con el único fin de poder restablecer la
integridad de la afectada establece que su naturaleza radica en la informalidad
de la petición, es decir, que a fin de poder requerir esta protección no se
requerirá documento o prueba alguna, sino que, la autoridad judicial solo
evidenciará que la descripción de los hechos señalados de forma verbal o escrita
guarden relación con algún tipo de acto de violencia de género, siendo este el
requisito más importante para la aprobación de las medidas en mención.
Sobre la naturaleza
de este hecho en particular, Ledesma (2017), afirma lo
siguiente:
La medida de protección se dicta, si durante
la tramitación del proceso se producen actos de violencia física, presión
psicológica, intimidación o persecución al cónyuge, concubino, hijos o
cualquier integrante del núcleo familiar (…). En atención a ello, el juez debe
adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los actos lesivos, sin
perjuicio de que el propio juez ejerza facultades.
Ahora bien, de la
lectura de los artículos en mención se puede evidenciar que el mencionado
proceso jurídico carece de un procedimiento sustancial que permita legitimar el
debido proceso creando un vacío legal que actualmente se encuentra cimentado en
argumentos subjetivos, es decir, que sin existir una investigación detallada,
todo ciudadano/a que se crea afectado en sus derechos podrá acudir ante la
justicia ordinaria, a fin que esta le conceda una prohibición a través de una
medida de protección que a criterio del suscrito se podría considerar una
sanción previa sin que existan pruebas reales que puedan acreditar los hechos
al presunto victimario, postura que a mi percepción podría estar vulnerando el
derecho al debido proceso en la garantía de la defensa, siendo este un
principio constitucional importante para el desarrollo de todo litigio
jurídico.
En consecuencia, se
puede colegir que actualmente el procedimiento de otorgamiento de medidas de
protección judiciales y administrativas dentro del ordenamiento jurídico
ecuatoriano carece de formalidades jurídicas que permitirán salvaguardar el
derecho de las partes procesadas de poder conseguir un proceso acorde a las
normativas legales, constitucionales y tratados internacionales, esto es, sin
desnaturalizar los procedimientos sustanciales que brinden un debido proceso en
la garantía de la defensa, por tanto al consentir que, actualmente en los
procedimientos en materia de violencia en contra de la mujer y miembros del
núcleo familiar existan decisiones discrecionales que no se encuentren avalados
por el derecho nacional e internacional, se estaría vulnerando derechos de las partes
de obtener seguridad jurídica en los procesos sustanciales de los litigios
jurídicos de índole judicial y administrativo.
Formulación del problema
Dados estos antecedentes, la pregunta que
pertinentemente que se realiza sobre el objeto de estudio a saber: ¿Es
jurídicamente factible una etapa investigativa procesal en contra del
procesado, prior al otorgamiento de medidas de protección de carácter judicial
y administrativa?
Hipótesis
Sobre la base de lo
manifestado anteriormente, es imperativo indicar que, la solución a este
conflicto jurídico se torna importante en el entorno de la aprobación de
medidas de protección, toda vez que, el debido proceso en la garantía de la
defensa surge como un elemento indispensable dentro de la sustanciación de un litigio
jurídico, administrativo y de aplicación directa por mandato de tratados
internacionales. Para ello, propongo valorar los elementos de amenaza y riesgo
existentes, debido a que dichos elementos se originan como obligaciones
primordiales para establecer la procedencia o no de la entrega de las medidas
en mención, así también su naturaleza, aplicabilidad para la adopción de una
decisión valida y motivada, esto implica que, la autoridad encargada de
conferir y en su caso ejecutarla, debe empezar un análisis minucioso sobre los
argumentos planteados por el recurrente, así también el estudio de los
elementos probatorios, el nivel de amenaza contra la integridad del afectado o
daño físico que se podría provocar y del que pudiera ser objeto; y, finalmente
conceder al denunciado la oportunidad de poder defenderse a través del
contraste de los argumentos esbozados por el afectado/a.
En ese contexto y a
criterio del suscrito el incorporar el debido proceso en la garantía de la
defensa del acusado, previo a evidenciar si es procedente o no el otorgamiento
de la medida de protección de carácter judicial y administrativa reduciría los
límites de discrecionalidad y subjetividad que pudiera sobrellevar esta
decisión judicial.
Para estos casos, el juzgador deberá agotar
todos los elementos para concluir, si pesa sobre la persona lo argumentado por
la parte afectada y sobre su familia, el riesgo de un mal grave y valorar en
ese sentido, la procedencia de otorgar las medidas de protección necesarias
mediante el debido proceso permitiendo que el afectado se pueda defender. Ello,
debido a que se ven involucrados bienes jurídicos y derechos de primer orden
como son la vida y la integridad personal de las partes (Villanueva, 2015)
Sobre esta base, el autor Oyarte (2016),
asevera lo siguiente:
Se debe tener presente que el derecho a la
defensa no es solo quien, propiamente, se defiende de una imputación o demanda,
sino también de quien acciona, pues si este va a ejercer el derecho a la tutela
judicial efectiva, lo hará, precisamente, para defender sus derechos e
intereses.
Bajo esta
perspectiva se reconoce que las órdenes de protección se deberán aplicar en
ejercicio del interés superior de la víctima sin dejar de un lado el debido
proceso en la garantía de la defensa del acusado y, además que deberán ser
otorgadas por la autoridad competente a través de una investigación
escrupulosa, seguidamente que conozca de los hechos denunciados y que
posiblemente sean constitutivos de infracciones o delitos que involucren
violencia contra las mujeres o miembros del núcleo familiar.
Ante ellos resulta
importante establecer que, en la sustanciación de las medidas de protección el
Poder Judicial debe emprender la acción de proteger a la víctima sin dejar de
un lado los derechos de los investigados, adoptando decisiones proporcionales
para garantizar la seguridad, bienestar, integridad de las partes que
intervienen en el proceso, todo ello en mérito de poder evidenciar los
elementos de convicción suficientes que indiquen a los operadores de justicia
una amenaza grave a la vida e integridad de los afectados a través de la
oportunidad de defenderse a la parte denunciada.
Para dar cumplimiento
al objetivo de la investigación a continuación, se procedió a diagnosticar la
situación de las medidas de protección en los delitos de violencia contra la
Mujer y miembros del núcleo familiar Tabla 1, se realizó el levantamiento de
información relativo al mismo en la Fiscalía Provincial de El Oro, donde se
tomó indicadores relativos a la temática, en donde se desprende los siguientes
resultados:
Tabla 1. Porcentaje de denuncias relacionadas a delitos
de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en la Fiscalía de
El Oro, enero- junio 2015.
Delito |
Número de
causas |
Porcentaje de la totalidad de delitos |
Violencia Psicológica contra la Mujer o
miembros del núcleo familiar |
941 |
14,19% |
Violencia Física contra la Mujer o miembros
del núcleo familia |
86 |
1,30% |
Violencia Física contra la Mujer, si como
resultado produce daño, enfermedad o incapacidad de 4 a 8 días |
30 |
0,45% |
Violencia Física contra la Mujer o miembros
del núcleo |
18 |
0,27% |
De igual forma, se
realizaron entrevistas a Jueces y Juezas Tabla 2, de la Unidad de Garantías
Penales con sede en el Cantón Machala, provincia de El Oro.
Tabla 2. Jueces entrevistados
Nombre |
Cargo |
Dr. Vicente Arias. |
Jueza de la Unidad Judicial de Garantías
Penales. |
Dr. Fernando Cevallos. |
Jueza
de la Unidad Judicial de Garantías Penales. |
Dra. Nathaly Carvajal |
Jueza de la Unidad Judicial de Garantías Penales. |
Dr. Rómulo Espinoza. |
Jueza
de la Unidad Judicial de Garantías Penales. |
Análisis de entrevistas y levantamiento de
información
Dentro de la información que se otorgó y de la
totalidad de causas que se tramitan dentro de la Fiscalía Provincial de El Oro,
el delito que se tramita en mayor porcentaje dentro de esta institución es el
de Violencia Psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en
comparación a este no existe un índice igual de alto en delitos de violencia
física contra este grupo específico, pero dentro de ambos delitos se da la
necesidad de emisión de medidas de protección lo cual no se realiza de manera
inmediata o no se da requerimiento a las mismas.
Entrevistas realizadas a los Jueces
Dr. Vicente Arias
La medida de
protección más aplicada a víctimas de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar es la extensión de una boleta de auxilio. A su vez en cuanto al
conocimiento de lo que implica el Principio Constitucional Pro Homine, estableció que este principio
es una forma de interpretación jurídica la cual debe buscar el beneficio para
el ser humano, en aplicación concreta al delito de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar se hablaría de la interpretación de la norma en
favor de las víctimas de estos delitos, quienes están siendo vulnerados en sus
derechos, este principio es garantizado tanto por normas nacionales como
internacionales.
Los criterios en los
cuales se fundamenta la emisión de medidas de protección es la protección y a
su vez la prevención de cualquier vulneración que pueda sufrir la persona, es
decir estas medidas se emiten con el propósito de cuidar la integridad de la
persona, en cuanto a la efectividad de las mismas supo establecer que las
mismas si son efectivas, por cuanto las medidas que se expide mantienen alejado
al agresor de la víctima, lo cual cuida la integridad de la misma. Para
finalizar la entrevistada expresa que para poder mejorar el sistema en cuanto a
medidas de protección a víctimas de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familia, se debe dar la promulgación de la norma en este caso el Código
Orgánico Integral Penal, que como norma es efectiva en la protección de las
víctimas de este tipo de delitos.
Dr. Fernando Cevallos
En cuanto a las medidas
más aplicada a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar estableció que dentro de nuestra circunscripción como cantón Machala,
las más aplicadas son la emisión de boleta de auxilio, la prohibición de
acercarse del denunciado a la víctima o a su vez se ordena la salida del
agresor en casos en los cuales se comparta vivienda con la víctima de
violencia. En relación al conocimiento del entrevistado acerca del Principio
Constitucional Pro Homine, el mismo indica que dentro de nuestra constitución
se encuentra dispuesto en el artículo 11 numeral 5, que expresa que la norma se
debe aplicar en forma que sea más favorable a su efectiva vigencia, en este
caso el derecho de las personas, por lo cual como jueces está dentro de sus
obligaciones en la administración de justicia tomar en cuenta a este principio
de aplicación.
En cuanto a los
criterios que se consideran para la emisión de medidas de protección, indica
que se debe analizar el caso en concreto y a su vez la fundamentación que
establezca el titular de petición, que sería Fiscalía, con lo cual se busca
cesar la agresión o prevenir que exista una nueva agresión.
A su vez en cuanto a
la efectividad de las mismas, establece que a partir de la promulgación del
Código Orgánico Integral Penal, la efectividad de las medidas de protección a
incrementado, ya que todo tipo de violencia se tipifico como delito dentro de
este Código dándole más relevancia a las víctimas de este tipo de hechos, a su
vez desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal se encuentra
tipificado el incumplimiento de medidas de protección, lo que da una mayor
garantía de protección a quien tiene a su favor este tipo de medidas, esto en
comparación con tipos anteriores que se daba caso omiso a la disposición de
estas medidas.
En cuanto a la forma
en que se puede mejorar el sistema de medidas de protección en el ámbito
judicial, el entrevistado establece que aunque los cambios han sido positivos,
no se puede hablar de efectividad al cien por ciento, por ello el Estado
debería crear un organismo independiente el cual puede tratar esta
problemática, como se establece en normativas de otros países, que tienen como
objetivo el dar un seguimiento a partir de la emisión de la medida, ya que el
Estado a su vez también busca conservar y amparar al núcleo familiar, que se
puede ver afectado por estad medidas, por lo cual es importante no solo emitir
las medidas sino valorar que efectividad tiene la misma y a su vez buscar la
regeneración del núcleo familiar por medio de un seguimiento por parte de
peritos de diferentes áreas pertenecientes a este sistema de antelación, como
complemento a lo expuesto el entrevistado recalca que este tipo de delitos se
dan en todo tipo de hogar, sin importar índole social o cultural.
Dra. Nathaly Carvajal
Las medidas más
aplicadas a víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar son primeramente la boleta de auxilio, a su vez es solicitada con
frecuencia la prohibición de acercamiento del agresor a la víctima, esto en
relación a su vez a la prohibición de hacer actos de persecución o intimidación
hacia la víctima y la salida del agresor del domicilio en el que convive con la
víctima. En cuanto al conocimiento del principio Pro Homine nos establece que
este principio tiene como objetivo el buscar el bienestar de la persona, en
relación a las medidas de protección esto implica que las mismas dan protección
a cualquier miembro de la familia, no necesariamente la mujer, es decir que la
emisión de estas medidas de protección buscar salvaguardar la integridad de la
persona en general. En cuanto a los criterios que se toman para otorgar las
medidas de protección, señala que ellos como jueces para emitir medidas de
protección deben considerar la fundamentación que es enviada por Fiscalía y no
solamente una fundamentación en derecho sino también las circunstancias del
caso concreto, en base a esto ellos tienen la potestad de emitir o no dichas
medidas, ya que a criterio del entrevistado estas pueden ser mal utilizadas,
por ellos la efectividad de las mismas que a criterio del entrevistado lo son,
pueden ser perjudiciales en ciertos casos. Y en cuanto a cómo mejorar la
administración de estas, indica que debe existir mayor control al momento de la
emisión de estas ya que deben tener una fundamentación valida, es decir que se
constate la necesidad de estas medidas, para prevenir el mal uso de las mismas.
Dr. Rómulo Espinoza
Las medidas de
protección más aplicadas son la boleta de auxilio en favor de la víctima, en
primer plano, la segunda la prohibición de acercarse a la víctima y después la
prohibición de hacer actos de intimidación ya sea por sí o por medio de otras
personas y dándose el caso que la peligrosidad del agresor sea muy alta se
dispone la salida del mismo del lugar donde comparte la vivienda con la
víctima. Acerca del principio por homine, establece que este nace a partir de
los derechos humanos y se encuentra ligado a la persona, que tiene como
objetivo tutelar los derechos de la persona como prima facie, es decir a primera
vista ante el juzgador. En cuanto a este principio con relación a la extensión
de medidas de protección, el juzgador debe verificar la existencia de méritos,
los cuales son remitidos por Fiscalía, de allí el análisis que realiza el
juzgador toma en cuenta este principio, en este caso en beneficio de las
víctimas, es decir que es obligación de juzgador tomar en cuenta las mismas.
A criterio del
entrevistado si existe efectividad en las medidas de protección, pero tomando
en cuenta que la efectividad de las mismas se ve influenciada en el desempeño
de otros factores como la respuesta inmediata por parte de los servidores
policiales, otro factor que recalca el entrevistado es el avance que se ha
tenido al tipificar como delito el incumplimiento de estas medidas a partir de
la promulgación del COIP, lo que ha beneficiado a disminuir este tipo de
agresiones. En cuanto a la mejora que puede existir en cuestión de medidas de
protección, indica que eso abarca a diferentes instituciones, primero a la
Fiscalía ya que el desconocimiento acerca de la temática de violencia, puede
tomar como una denuncia a cuestiones muy superficiales lo cual no aportaría
nada a el proceso en sí, otro aspecto importante es la notificación al agresor,
con ello no se viola el derecho de la otra parte, en cuanto a la mejora en la
efectividad de las medidas en sí, se indica que puede establecerse políticas
públicas en cuanto a capacitación sobre la temática no solo a profesionales,
sino niños, adolescentes, etc.; para dar a conocer derechos y medios por los
cuales hacer respetar los mismos en el caso de violencia, ya que muchas veces
la víctima se retracta de la denuncia interpuesta.
Discusión
De acuerdo con la información recopilada
es claro que al tipificar la violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar, los índices de estas denuncias abarcan la gran mayoría de los
procesos que se tramitan dentro de Fiscalía, por tanto esto incide directamente
en la celeridad con la que estos son tramitados, a su vez el cambio de legislación
tuvo un cambio directo en el proceso de estos delitos, que significo que las
medidas de protección no sean de inmediata disposición, por tanto las víctimas
de este tipo de delitos quedan en un estado de vulnerabilidad, en relación a
esto los entrevistados establecen que es necesario que se establezcan
fundamentos para que el juez o jueza considere si estas son necesarias o no, ya
que pueden afectar a la parte denunciada, pero se deja de lado a la integridad
de la víctima y existe hasta cierto punto una contradicción, ya que los jueces
y juezas indicaron que este principio es de gran importancia y se encuentra
ligado a los derechos humanos, es decir que el juzgador debe asegurar la
integridad de la víctima en cualquier circunstancia, lo que se ha violado a
partir de este cambio. Es importante reconocer que existe una diversidad de
medidas que pueden ser aplicadas, tanto antes, durante y después del proceso,
con lo cual se busca cuidar la integridad de la víctima sin afectar al
procesado.
Las medidas de protección vigentes
claramente responden a la necesidad de velar por la integridad de la víctima,
estas medidas deben propender la protección de la persona desde el momento
mismo de la denuncia, con lo cual se estaría aplicando el principio Pro Homine. Por el contrario, es
claro que existe contradicción en cuanto a la aplicación de este principio con
el otorgamiento de medidas de protección, pero a pesar de lo expresado
anteriormente, es factible el otorgamiento de medidas de protección en base.
Al principio Pro Homine que no afecten a
la persona denunciada, como es la boleta de auxilio, ya que esta es una medida
de resguardo para quien es víctima de violencia, sin afectar directamente al
denunciado, como lo es la orden de la salida del hogar. Ya durante el proceso o
al finalizar el mismo, se pueden establecer otro tipo de medidas pertinentes,
de acuerdo a cada proceso.
CONCLUSIONES
La violencia contra la mujer y los miembros del núcleo
familiar, con el femicidio como su forma más extrema, requiere que el Estado
ecuatoriano adopte mecanismos e instrumentos internacionales para erradicar y
sancionar este maltrato. Las medidas de protección, establecidas en el COIP y
la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia, son esenciales
para salvaguardar la integridad física de las víctimas. Estas medidas,
otorgadas por diversas autoridades, buscan prevenir daños mayores durante el
proceso judicial sin constituir un juicio previo.
El estudio destaca la necesidad de que los operadores de
justicia especializados manejen casos de violencia, proponiendo que se creen
suficientes juzgados para evitar la acumulación de trabajo y asegurar una
administración de justicia oportuna. Además, se recomienda la implementación
inmediata de medidas de protección y su prolongación cuando sea necesario, así
como la evaluación periódica de su cumplimiento. Es fundamental contar con un
sistema de registro integral que permita evaluar la magnitud del fenómeno y las
políticas judiciales aplicadas.
Se aboga por la capacitación de los operadores de justicia en
perspectiva de género y la creación de Fiscalías y Defensorías Públicas
especializadas en violencia intrafamiliar, como en el modelo chileno, para
evitar la revictimización. También se sugiere la generación de espacios de
participación ciudadana y el reconocimiento de las Comisarías de la Mujer como
un logro significativo en la lucha contra la violencia.
Finalmente, se destaca la necesidad de reformas normativas
para romper con la estructura patriarcal de las leyes penales y civiles,
orientándolas hacia la protección y reparación de los derechos de las víctimas
desde una perspectiva de género.
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