https://revistalex.org

Volumen 7, No. 25, julio-septiembre 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 716-727

 

 

 

 

El proceso de inscripción del acta de mediación y el principio de legalidad en Ecuador

 

The registration process of the mediation minutes and the legality principle in Ecuador

 

O processo de registo da lei de mediação e o princípio da legalidade no Equador

 

 

Milton Rodrigo Aguas Toapanta

maguast@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0002-6314-9120

 

Alexis Mauricio Pabón Albuja

apabona@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0003-6105-9372

 

Holger Geovanny García Segarra

hgarcias@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-2499-762X

 

Universidad Bolivariana del Ecuador. Guayaquil, Ecuador

 

Artículo recibido 3 de junio 2024 | Aceptado 28 de junio 2024 | Publicado 25 de julio 2024

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.210

 

 

 

RESUMEN

El principio de legalidad en el Ecuador está instaurado en el ordenamiento jurídico de forma correcta. Sin embargo, existen problemas al inscribir las actas de mediación realizadas en los centros de mediación, lo cual dificulta el procedimiento correspondiente. El objetivo consiste en Analizar el proceso de inscripción del acta de mediación en Ecuador y su relación con el principio de legalidad con el fin de identificar posibles inconsistencias legales que afecten la eficacia de la mediación como medio para la resolución de conflictos. La metodología propuesta combina el enfoque doctrinal, dogmático y descriptivo, a través de la aplicación del método exegético. Como resultado se evidencia la necesidad de inscribir el acta de mediación por parte de los funcionarios pertinentes. Se concluye que se debe clarificar la obligatoriedad de la inscripción de las actas de mediación en el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación.

 

Palabras clave: Arbitraje; Mediación; Principio de legalidad; Derecho penal

 

ABSTRACT

The principle of legality in Ecuador is well established in the legal system. However, there are problems with the registration of mediation minutes in mediation centers, which hinders the corresponding procedure. The objective is to analyze the process of registration of mediation minutes in Ecuador and its relationship with the principle of legality in order to identify possible legal inconsistencies that affect the effectiveness of mediation as a means of conflict resolution. The proposed methodology combines the doctrinal, dogmatic and descriptive approach, through the application of the exegetical method. As a result, the need to register the mediation act by the relevant officials is evidenced. It is concluded that the obligatory nature of the registration of mediation minutes in article 17 of the Regulations to the Arbitration and Mediation Law should be clarified.

 

Key words: Arbitration; Mediation; Principle of legality; Criminal law

 

RESUMO

O princípio da legalidade no Equador está bem estabelecido no sistema jurídico. No entanto, existem problemas com o registo das actas de mediação nos centros de mediação, o que dificulta o procedimento correspondente. O objetivo é analisar o processo de registo das actas de mediação no Equador e a sua relação com o princípio da legalidade, a fim de identificar possíveis incoerências jurídicas que afectem a eficácia da mediação como meio de resolução de conflitos. A metodologia proposta combina uma abordagem doutrinal, dogmática e descritiva através da aplicação do método exegético. Como resultado, torna-se evidente a necessidade de registo do ato de mediação pelos funcionários competentes. Conclui-se que deve ser clarificada a obrigatoriedade do registo das actas de mediação constante do artigo 17.º do Regulamento da Lei de Arbitragem e Mediação.

 

Palavras-chave: Arbitragem; Mediação; Princípio da legalidade; Direito penal

 

INTRODUCCIÓN

 

En lo concerniente al principio de legalidad este se origina como un dogma jurídico central del nuevo modelo de Estado, que para muchos doctrinarios es sinónimo de ley y para otros se le considera como un conjunto de reglas de derecho. El aparecimiento del principio de legalidad ha sido adoptado en los sistemas democráticos, para proteger a los ciudadanos contra la arbitrariedad del poder. (Mayorga, 2019)

 

En ese sentido, el principio de legalidad se encuentra establecido en el artículo 226 de la Constitución del Ecuador (2008), en el que se consagra que todas las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Deben coordinar acciones para cumplir sus fines y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

 

Por otra parte, este principio de legalidad garantiza que todas las acciones y decisiones dentro del proceso de mediación se ajusten estrictamente a la normativa vigente. En Ecuador, este principio está consagrado en la Constitución del Ecuador (2008) y se refleja en las regulaciones específicas que rigen la mediación, asegurando que el proceso sea transparente, justo y conforme a derecho.

 

Asimismo, la mediación es reconocida y promovida en Ecuador como un mecanismo alternativo de solución de conflictos y regulada en el ámbito no penal por medio de la Ley de Mediación y Arbitraje, este enfoque se alinea con la búsqueda de métodos más ágiles y menos adversariales para resolver disputas, promoviendo la conciliación y la colaboración entre las partes involucradas.

 

Los conflictos que se dan entre las partes y cuya solución no se puede resolver a través de su propia voluntad se resuelven ante una entidad imparcial denominada juez, pero también existen otras maneras de resolver los conflictos, en este caso los denominados Medios Alternativos para la Solución de Conflictos (MASC), los cuales fueron creados como un mecanismo alternativo que permite a las partes conseguir un acuerdo sin la necesidad de recurrir a la justicia ordinaria, lo cual permite agilizar el proceso y la eficiencia en cuanto a la resolución de conflictos. (Ordoñez, 2018)

 

Por ello el proceso de inscripción del acta de mediación en Ecuador es un componente crucial del sistema de justicia alternativa que busca resolver conflictos de manera eficiente y pacífica. La mediación, como mecanismo extrajudicial, permite a las partes involucradas llegar a un acuerdo consensuado que, una vez inscrito, tiene la misma validez y fuerza ejecutoria que una sentencia judicial (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006). Este procedimiento no solo alivia la carga de los tribunales, sino que también fomenta un entorno de cooperación y diálogo, aspectos esenciales en una sociedad democrática y participativa. La inscripción del acta de mediación no solo formaliza el acuerdo alcanzado, sino que también asegura su cumplimiento y ejecutabilidad dentro del marco legal establecido.

 

A pesar de lo mencionado anteriormente, existen irregularidades, tales como la falta de inscripción de las actas de mediación por parte de los funcionarios del Registro de la Propiedad y el Registro Civil. Existen motivos que generan esta situación tales como el desconocimiento por parte de los funcionarios o que no existe de forma explícita la obligatoriedad de la inscripción lo cual genera confusión de los procedimientos y requisitos necesarios para realizar esta acción.

 

Es por ello que esta investigación tiene como objetivo Analizar el proceso de inscripción del acta de mediación en Ecuador y su relación con el principio de legalidad con el fin de identificar posibles inconsistencias legales que afecten la eficacia de la mediación como medio para la resolución de conflictos. Es importante el reconocimiento y la correcta inscripción de estas actas de mediación, ya que fortalece la confianza en este mecanismo alternativo de resolución de conflictos, asegurando que las soluciones acordadas en mediación sean efectivamente reconocidas y ejecutadas.

 

MÉTODO

 

La presente investigación se clasifica como exploratoria y descriptiva, es exploratoria porque permite abordar un tema poco explorado en la literatura jurídica ecuatoriana, como es el principio de legalidad en el proceso de inscripción del acta de mediación. Además, se adopta un enfoque descriptivo para proporcionar una comprensión detallada y estructurada de la legislación, la jurisprudencia y la aplicación práctica de este principio en el sistema legal ecuatoriano.

 

En el ámbito de las ciencias jurídicas, esta investigación se sitúa como doctrinal ya que implica la revisión sistemática de la legislación relacionada con el principio de legalidad y se emplea para analizar críticamente los fundamentos teóricos que subyacen en la interpretación y aplicación de este principio en el contexto jurídico ecuatoriano.

 

De la misma manera, se empl el método exegético con la finalidad de llevar a cabo un análisis profundo y detallado de textos legales, jurisprudencia y tratados internacionales relevantes al tema del principio de legalidad en el proceso de inscripción del acta de mediación en Ecuador, permitiendo identificar y comprender cómo el principio de legalidad garantiza que se cumpla con lo descrito en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación y el artículo 190 de la Constitución, que el acta de mediación tiene calidad de sentencia y cosa juzgada, y por ende debe ser inscrita de forma obligatoria.

 

En la presente investigación la población se hizo a conveniencia de los investigadores, es por eso que los profesionales seleccionados conocen y ejercen la mediación continuamente. Para ello se realizaron encuestas a 100 abogados del cantón Mejía, con maestrías en Mediación y Arbitraje, Para la recolección de datos se utilizó la técnica del cuestionario.

 

RESULTADOS

 

Los profesionales consultados durante este estudio consideran que ninguna persona puede ser juzgada o sancionada por actos u omisiones que no estén definidos como infracciones en la ley vigente al momento de su comisión, debido a que es un principio esencial para garantizar la seguridad jurídica y proteger a los ciudadanos contra la arbitrariedad del poder estatal, asegurando que las normas penales y administrativas se apliquen de manera justa y previsible, logrando así que los actos de autoridad estén basados en normas claras y preexistentes. De la misma forma, el principio de legalidad requiere que todas las acciones del poder público estén fundamentadas en normas jurídicas preexistentes, escritas y de rango superior. Esto asegura que los actos de autoridad no sean arbitrarios y estén sujetos a control y revisión.

 

Por otra parte, la mediación, la cual es regulada por la Ley de Arbitraje y Mediación de 2006, es reconocida como un mecanismo alternativo eficaz para la resolución de conflictos, ofreciendo una vía más rápida y menos costosa que el sistema judicial tradicional, ya que permite a las partes resolver disputas de manera voluntaria, confidencial e imparcial los conflictos que hayan sucedido con anterioridad. Asimismo, los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma validez y efecto que una sentencia judicial ejecutoriada, lo que garantiza su ejecutabilidad y refuerza la confianza en este método eficiente y pacífico de resolución de conflictos.

 

En base a lo anterior, es importante considerar que al igual que las sentencias, las actas de mediación deben ser registradas para garantizar su validez y eficacia legal, debido a que, conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación, estas tienen el mismo efecto que una sentencia judicial ejecutoriada. La correcta realización de este procedimiento es importante ya que al hacerlo se consigue el reconocimiento y ejecución de los derechos y disposición allí presentadas.

 

A pesar de lo mencionado anteriormente, los especialistas consultados consideran que una reforma al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación es necesaria para aclarar la obligatoriedad de la inscripción de las actas de mediación y asegurar que los funcionarios del Registro de la Propiedad y el Registro Civil cumplan con esta obligación. Ya que actualmente no existe esa obligatoriedad en el instrumento legal, por lo cual se pierde la eficacia de este recurso y también existe falta de conocimiento y capacitación de los funcionarios encargados de estas labores.

 

Además, la inclusión de reformas a este articulo especifico contribuirá a fortalecer el Estado de Derecho en Ecuador, asegurando que las actas de mediación sean debidamente inscritas y reconocidas, lo cual promoverá la confianza en la mediación como un mecanismo eficaz de resolución de conflictos y garantizará que los derechos fundamentales de los ciudadanos sean protegidos conforme a la ley. Al resolver las dificultades prácticas relacionadas con la inscripción de las actas, se incrementará la confianza en la mediación como un método válido y efectivo de resolución de conflictos, beneficiando tanto a los ciudadanos, como a los operadores jurídicos y promoviendo un entorno más justo y eficiente.

 

Discusión

 

En el contexto jurídico ecuatoriano, el principio de legalidad y la mediación se presentan como esenciales para asegurar la justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos. Sin embargo, existe un problema en la aplicación de este principio de legalidad que merece una discusión profunda para proponer soluciones efectivas.

 

Dentro del ámbito jurídico, el principio de legalidad es un concepto fundamental que establece que todo acto de autoridad debe estar respaldado por una norma jurídica previa que le otorgue validez. Este principio tiene importantes implicaciones en diversos sistemas jurídicos y está relacionado con el Estado de Derecho (Islas, 2019). Asimismo, todas las acciones del poder público deben estar respaldadas por una norma jurídica previa. Este principio, consagrado en el artículo 226 de la Constitución del Ecuador (2008), tiene como objetivo proteger a los ciudadanos de la arbitrariedad y asegurar un marco legal claro y predecible, pero en la práctica, aunque el principio de legalidad está claramente establecido, su aplicación enfrenta diversos desafíos. Los funcionarios públicos, en algunos casos, actúan con discrecionalidad, lo que contradice el espíritu del principio de legalidad y debilita el Estado de Derecho.

 

En Ecuador, el principio de legalidad está arraigado en su ordenamiento jurídico y es fundamental en el desarrollo de un Estado de Derecho. La Constitución de la República del Ecuador (2008), es la norma suprema en Ecuador y establece en su artículo 76 en el inciso 2, sobre el principio de legalidad “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (p. 37); y, en el inciso 3 menciona que ninguna persona puede ser juzgada o sancionada por un acto u omisión que no esté claramente definido como una infracción penal o administrativa en la ley. Asimismo, no se puede imponer una sanción que no esté contemplada en la Constitución o en la legislación vigente. Además, el juzgamiento de una persona debe realizarse exclusivamente ante un juez o autoridad competente, siguiendo el procedimiento correspondiente establecido por la normativa aplicable. Asimismo, la Constitución del Ecuador establece ciertos derechos y deberes, cuando pueden ser regulados por leyes, como es el caso de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.

 

Dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en vigor desde el año 2014, es el cuerpo normativo que regula el ámbito penal en Ecuador, describe en el artículo 5 numeral 1, que el principio de legalidad que, si no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho, y rige cuando la ley penal se remita a otras normas legales para integrarla. Es decir que este código establece, en concordancia con la Constitución, que nadie puede ser sancionado sino en virtud de una ley preexistente que así lo tipifique.

 

Asimismo, la judicatura ecuatoriana tiene la responsabilidad de controlar la legalidad de los actos de autoridad, los jueces deben asegurarse de que los procedimientos y sanciones se ajusten a la normativa legal vigente. Hay que considerar que la Constitución del Ecuador garantiza una serie de derechos fundamentales, y su limitación solo puede producirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 inciso 1, al decir que la Constitución del Ecuador (2008) y los Tratados internacionales de derechos humanos, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica. Este enfoque resalta la importancia de la legalidad en la restricción de derechos individuales.

 

La Corte Constitucional de Ecuador en su publicación titulada el Desarrollo jurisprudencial de la primera Corte Constitucional, menciona que ésta juega un papel crucial en la interpretación y control de la legalidad de las normas y actos en el país porque sus decisiones contribuyen al establecimiento de estándares constitucionales y al respeto del principio de legalidad. Así mismo, el Ecuador, como parte de la comunidad internacional, reconoce y respeta los principios generales del derecho, incluido el principio de legalidad, consagrado en tratados y convenios internacionales de derechos humanos. (Corte Constitucional, 2018)

 

Además, en la Sentencia No. 047-13-SCN-CC, al realizar la consulta de Constitucionalidad de norma menciona que el principio de legalidad son tipos penales que elabora el legislador y deben ser claros, expresos y concisos, lo que asegura que solo el legislador puede definir los delitos y las penas de manera clara y precisa, garantizando la seguridad jurídica y protegiendo los derechos fundamentales al evitar la arbitrariedad en la aplicación del derecho penal: Nullum crimen, nullam poena sine lege. Por lo tanto, la descripción de la conducta no podrá ser indeterminada, imprecisa, vaga, oscura ni confusa. (Corte Constitucional, 2019)

 

Asimismo, en los Instrumentos Internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) se consagran el principio de legalidad como un derecho fundamental. Además, el principio de legalidad se aplica no solo en el ámbito penal, sino también en áreas como el derecho administrativo, fiscal, laboral, entre otros. Entre otras legislaciones, la argentina, chilena y española reconocen el principio también conocido como de razonabilidad, de prohibición o interdicción de la arbitrariedad, como principio autónomo en relación a la legalidad, más, sin embargo, a la vez vinculados directamente por la relación derivada de sus orígenes y de su aplicación al configurar de forma conjunta otro precepto básico del derecho, como es la seguridad jurídica. (Mayorga, 2019)

 

Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, abordan el principio de legalidad en el artículo 15, que establece: "Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito" (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966). Es decir, refuerza el principio de legalidad, garantizando que ninguna persona puede ser condenada por actos que no eran delictivos al momento de su comisión ni recibir penas más severas que las vigentes entonces. Esta disposición protege contra la arbitrariedad legal y asegura la previsibilidad y justicia en la aplicación del derecho penal, fundamental para la seguridad jurídica y la protección de los derechos humanos en un Estado de derecho.

Con relación a la mediación, esta es promovida como un mecanismo alternativo y eficaz para la resolución de conflictos. Según la Ley de Arbitraje y Mediación (2006), este proceso permite a las partes resolver disputas de manera rápida, menos costosa y colaborativa, aliviando la carga del sistema judicial y preservando las relaciones entre las partes. Uno de los problemas más críticos es la falta de inscripción de las actas de mediación por parte de los funcionarios del Registro de la Propiedad y el Registro Civil. Muchos de estos funcionarios desconocen la normativa o la interpretan incorrectamente, exigiendo resoluciones judiciales para inscribir acuerdos de mediación, lo que contradice la ley y frustra el propósito de la mediación.

 

Así también, la mediación, en cualquiera de sus formas, es un mecanismo alternativo de solución de litigios que el Estado reconoce y garantiza los derechos de los usuarios del sistema de justicia, acorde con los artículos 75, 169 y 190 de la Constitución de la República del Ecuador.

 

En la misma ley menciona que su naturaleza voluntaria permite que las partes decidan participar libremente en el proceso, lo que fomenta un ambiente de buena fe y disposición para alcanzar acuerdos. La confidencialidad es otra característica esencial, garantizando que toda la información compartida durante el proceso no sea divulgada, lo que protege la privacidad y promueve la honestidad en las negociaciones. La imparcialidad y neutralidad del mediador son fundamentales, asegurando que este actúe sin favoritismos y facilite el proceso equitativamente. Además, la mediación en Ecuador es flexible, permitiendo que las partes diseñen soluciones creativas y adaptadas a sus necesidades específicas, lo que resulta en acuerdos más satisfactorios y duraderos. Estas características, respaldadas por la normativa vigente, posicionan a la mediación como un método eficaz y legitimado para la resolución pacífica de disputas en el país. (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006)

 

Los principios fundamentales que rigen la mediación, son la voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad por parte del mediador, neutralidad, autonomía y proceso flexible de las partes, estos principios son esenciales para garantizar un proceso justo y equitativo. (Consejo de la Judicatura, 2020), por lo tanto, estos principios fomentan la confianza en el proceso y garantizan que las soluciones alcanzadas sean mutuamente aceptables y sostenibles, preservando la integridad y eficacia del método alternativo de resolución de conflictos.

 

El Estado ecuatoriano promueve la mediación como un mecanismo eficaz de resolución de conflictos no penales, esto se manifiesta a través de políticas gubernamentales, programas de capacitación y la colaboración con entidades públicas y privadas para fomentar la mediación en diversos sectores (Universidad Espíritu Santo, 2019), además en el ámbito no penal, se ha consolidado como una alternativa válida y eficaz para la resolución de conflictos, proporcionando a las partes una opción más rápida, flexible y colaborativa que el sistema judicial tradicional ecuatoriano.

 

En el caso específico del Ecuador, el proceso de inscripción del acta de mediación es un paso fundamental para garantizar la validez y cumplimiento de los acuerdos alcanzados mediante este mecanismo. La Ley de Arbitraje y Mediación, establece que una vez que las partes han llegado a un acuerdo, este debe ser documentado en un acta de mediación, firmada por todas las partes involucradas y el mediador. Este documento tiene carácter de cosa juzgada, lo que significa que es vinculante y puede ser ejecutado de la misma manera que una sentencia judicial firme, lo que asegura su obligatoriedad y cumplimiento. (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006)

 

De igual forma, la inscripción del acta de mediación se vuelve especialmente relevante cuando el acuerdo afecta derechos que deben ser registrados, como es el caso de los bienes inmuebles. Específicamente, el artículo 362 del Código Orgánico General de Procesos (2015), define la ejecución como "el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución" (p. 94). Esta definición abarca las actas de mediación, considerándolas como títulos de ejecución.

 

Así mismo en este mismo cuerpo legal en el artículo 363 del COGEP, “las actas de mediación son consideradas títulos de ejecución y deben ser ejecutadas conforme al procedimiento respectivo de ejecución establecido en este código” (Código Orgánico General de Procesos, 2015, p. 95). Esto implica que el acta debe ser presentada ante las entidades registrales correspondientes.

 

También la normativa ecuatoriana otorga a las actas de mediación el carácter de cosa juzgada, garantizando su cumplimiento a través de un procedimiento específico de ejecución. Este marco legal refuerza la eficacia de la mediación como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, asegurando que los acuerdos alcanzados sean vinculantes y ejecutables de manera similar a las sentencias judiciales.

 

Según Ley de Arbitraje y Mediación (2006), en su artículo 47 describe el proceso de mediación, si se llega a un acuerdo, el protocolo contendrá al menos, una lista de los asuntos que dieron origen al conflicto, una declaración clara de las obligaciones de las partes y las firmas o huellas dactilares y firmas de cada parte. Sólo con la firma del mediador se presume que el documento y la firma que figura en él son auténticos.

 

Además, establece claramente que el acta de mediación que documente el acuerdo alcanzado entre las partes tiene el mismo valor legal que una sentencia ejecutoriada y firme, y se procederá a su ejecución de la misma manera que las sentencias dictadas en última instancia. A pesar de ello, debido al desconocimiento de los servidores públicos, en especial, los funcionarios del Registro de la Propiedad y los funcionarios del Registro Civil que en su mayoría no tienen bases de derecho, peor en mediación y no quieren inscribir las Actas de Mediación y más bien piden que se les entreguen una resolución judicial o una sentencia. A pesar de que la Ley de Arbitraje y Mediación (2006) y el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación (2021), mencionan que las Actas de Mediación tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. Una forma de abordar estas deficiencias es con la inclusión dentro del artículo 17 del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación estableciendo claramente la obligatoriedad de la inscripción de las actas y garantizando que las soluciones acordadas en mediación sean efectivamente reconocidas y ejecutadas.

 

En definitiva, el respeto y la aplicación efectiva del principio de legalidad y la mediación contribuirían significativamente al fortalecimiento del Estado de Derecho en Ecuador, un sistema jurídico justo, eficiente y predecible es esencial para la protección de los derechos fundamentales y la prevención de la arbitrariedad. Actualmente, la aplicación desigual del principio de legalidad y las dificultades en la implementación de la mediación debilitan la confianza en el sistema jurídico ecuatoriano. La falta de coherencia en las decisiones judiciales y administrativas, así como los obstáculos en la inscripción de actas de mediación, desmejoran la efectividad de estos mecanismos y la percepción pública de la justicia.

 

CONCLUSIONES

 

Es importante señalar que el principio de legalidad es esencial para el sistema jurídico ecuatoriano, asegurando que todas las acciones del poder público se basen en normas preexistentes, protegiendo así a los ciudadanos de la arbitrariedad. La correcta inscripción de las actas de mediación fortalece la confianza en las instituciones y la justicia, mientras que la mediación se destaca como un método eficaz y económico para resolver conflictos no penales. Promover la mediación mediante políticas gubernamentales, programas de capacitación y colaboración público-privada no solo aliviará la carga judicial, sino que también aumentará la confianza ciudadana en este mecanismo, contribuyendo a un entorno más justo y eficiente.

 

Igualmente, se debe clarificar la obligatoriedad de la inscripción de las actas de mediación y establecer procedimientos claros, para resolver los problemas prácticos actuales y asegurar que las soluciones acordadas en mediación sean reconocidas y ejecutadas eficazmente, fortaleciendo la confianza en este mecanismo. Este cambio es crucial para resolver los problemas prácticos actuales, como la negativa de algunos funcionarios del Registro de la Propiedad y Civil a inscribir estas actas debido a la falta de claridad en la normativa vigente. Una normativa más precisa y exigente garantizará que los acuerdos alcanzados en mediación sean debidamente reconocidos y ejecutados, promoviendo así una mayor coherencia y seguridad jurídica.

 

REFERENCIAS

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