Volumen 7, No. 25, julio-septiembre 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 716-727
El proceso de inscripción del acta de mediación y el principio de
legalidad en Ecuador
The registration process of the mediation minutes and
the legality principle in Ecuador
O processo de registo da lei de mediação e o princípio
da legalidade no Equador
Milton Rodrigo Aguas Toapanta
maguast@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-6314-9120
Alexis Mauricio Pabón Albuja
apabona@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-6105-9372
Holger Geovanny
García Segarra
hgarcias@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-2499-762X
Universidad
Bolivariana del Ecuador. Guayaquil, Ecuador
Artículo recibido 3
de junio 2024 | Aceptado 28 de junio 2024 | Publicado 25 de julio 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.210
RESUMEN
El principio de legalidad en el Ecuador está
instaurado en el ordenamiento jurídico de forma correcta. Sin embargo, existen
problemas al inscribir las actas de mediación realizadas en los centros de
mediación, lo cual dificulta el procedimiento correspondiente. El objetivo
consiste en Analizar el proceso de inscripción del acta de mediación en Ecuador
y su relación con el principio de legalidad con el fin de identificar posibles
inconsistencias legales que afecten la eficacia de la mediación como medio para
la resolución de conflictos. La metodología propuesta combina el enfoque
doctrinal, dogmático y descriptivo, a través de la aplicación del método
exegético. Como resultado se evidencia la necesidad de inscribir el acta de
mediación por parte de los funcionarios pertinentes. Se concluye que se debe
clarificar la obligatoriedad de la inscripción de las actas de mediación en el
artículo 17 del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación.
Palabras clave: Arbitraje;
Mediación; Principio de legalidad; Derecho penal
ABSTRACT
Key words: Arbitration; Mediation; Principle of legality; Criminal law
RESUMO
O princípio da legalidade no Equador está bem estabelecido no sistema
jurídico. No entanto, existem problemas com o registo das actas
de mediação nos centros de mediação, o que dificulta o procedimento
correspondente. O objetivo é analisar o processo de registo das actas de mediação no Equador e a sua relação com o
princípio da legalidade, a fim de identificar possíveis incoerências jurídicas
que afectem a eficácia da mediação como meio de
resolução de conflitos. A metodologia proposta combina uma abordagem doutrinal,
dogmática e descritiva através da aplicação do método exegético. Como
resultado, torna-se evidente a necessidade de registo do ato de mediação pelos
funcionários competentes. Conclui-se que deve ser clarificada a obrigatoriedade
do registo das actas de mediação constante do artigo
17.º do Regulamento da Lei de Arbitragem e Mediação.
Palavras-chave: Arbitragem; Mediação; Princípio da legalidade; Direito penal
INTRODUCCIÓN
En lo concerniente al principio de legalidad este se origina como un
dogma jurídico central del nuevo modelo de Estado, que para muchos doctrinarios
es sinónimo de ley y para otros se le considera como un conjunto de reglas de
derecho. El aparecimiento del principio de legalidad ha sido adoptado en los
sistemas democráticos, para proteger a los ciudadanos contra la arbitrariedad
del poder. (Mayorga, 2019)
En ese sentido, el
principio de legalidad se encuentra establecido en el artículo 226 de la
Constitución del Ecuador
Por otra parte, este principio de legalidad garantiza que todas las
acciones y decisiones dentro del proceso de mediación se ajusten estrictamente
a la normativa vigente. En Ecuador, este principio está consagrado en la
Constitución del Ecuador (2008) y se refleja en las regulaciones específicas
que rigen la mediación, asegurando que el proceso sea transparente, justo y
conforme a derecho.
Asimismo, la
mediación es reconocida y promovida en Ecuador como un mecanismo alternativo de
solución de conflictos y regulada en el ámbito no penal por medio de la Ley de
Mediación y Arbitraje, este enfoque se alinea con la búsqueda de métodos más
ágiles y menos adversariales para resolver disputas, promoviendo la
conciliación y la colaboración entre las partes involucradas.
Los conflictos que se
dan entre las partes y cuya solución no se puede resolver a través de su propia
voluntad se resuelven ante una entidad imparcial denominada juez, pero también
existen otras maneras de resolver los conflictos, en este caso los denominados
Medios Alternativos para la Solución de Conflictos (MASC), los cuales fueron
creados como un mecanismo alternativo que permite a las partes conseguir un
acuerdo sin la necesidad de recurrir a la justicia ordinaria, lo cual permite
agilizar el proceso y la eficiencia en cuanto a la resolución de conflictos.
(Ordoñez, 2018)
Por ello el proceso de inscripción del acta de mediación en Ecuador es
un componente crucial del sistema de justicia alternativa que busca resolver
conflictos de manera eficiente y pacífica. La mediación, como mecanismo
extrajudicial, permite a las partes involucradas llegar a un acuerdo
consensuado que, una vez inscrito, tiene la misma validez y fuerza ejecutoria
que una sentencia judicial (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006). Este
procedimiento no solo alivia la carga de los tribunales, sino que también
fomenta un entorno de cooperación y diálogo, aspectos esenciales en una
sociedad democrática y participativa. La inscripción del acta de mediación no
solo formaliza el acuerdo alcanzado, sino que también asegura su cumplimiento y
ejecutabilidad dentro del marco legal establecido.
A pesar de lo mencionado anteriormente, existen irregularidades, tales
como la
falta de inscripción de las actas de mediación por parte de los funcionarios
del Registro de la Propiedad y el Registro Civil. Existen motivos que generan
esta situación tales como el desconocimiento por parte de los funcionarios o
que no existe de forma explícita la obligatoriedad de la inscripción lo cual
genera confusión de los procedimientos y requisitos necesarios para realizar
esta acción.
Es por ello que esta
investigación tiene como objetivo Analizar el proceso
de inscripción del acta de mediación en Ecuador y su relación con el principio de
legalidad con el fin de identificar posibles inconsistencias legales que
afecten la eficacia de la mediación como medio para la resolución de conflictos.
Es importante el reconocimiento y la correcta inscripción de estas actas de
mediación, ya que fortalece la confianza en este mecanismo alternativo de
resolución de conflictos, asegurando que las soluciones acordadas en mediación
sean efectivamente reconocidas y ejecutadas.
MÉTODO
La presente investigación se clasifica como exploratoria y descriptiva, es exploratoria porque permite abordar un tema poco explorado en la literatura
jurídica ecuatoriana,
como es el principio de legalidad en el proceso de inscripción del acta de mediación. Además, se
adopta un enfoque descriptivo para proporcionar una comprensión detallada y
estructurada de la legislación, la jurisprudencia y la aplicación práctica de este principio en el sistema legal
ecuatoriano.
En el ámbito de las ciencias jurídicas, esta investigación se sitúa como doctrinal ya
que implica la revisión sistemática
de la
legislación relacionada con el
principio de legalidad y se emplea para
analizar críticamente los fundamentos teóricos que subyacen en la interpretación y aplicación
de este principio en el contexto jurídico ecuatoriano.
De la misma manera, se empleó el
método exegético con la finalidad de llevar a cabo un análisis profundo y detallado de textos legales, jurisprudencia y
tratados internacionales relevantes al tema
del principio de legalidad en
el proceso de inscripción del acta de mediación en
Ecuador, permitiendo identificar y
comprender cómo el
principio de legalidad garantiza que se cumpla con lo
descrito en el artículo
43 de la Ley de Arbitraje y Mediación y el artículo 190 de la Constitución, que
el acta de mediación tiene calidad de sentencia y cosa juzgada, y por ende debe
ser inscrita de forma obligatoria.
En la presente
investigación la población se hizo a conveniencia de los investigadores, es por
eso que los profesionales seleccionados conocen y ejercen la mediación continuamente.
Para ello se realizaron encuestas a 100 abogados del cantón Mejía, con
maestrías en Mediación y Arbitraje, Para la recolección de datos se utilizó la
técnica del cuestionario.
RESULTADOS
Los profesionales
consultados durante este estudio consideran que ninguna persona puede ser
juzgada o sancionada por actos u omisiones que no estén definidos como
infracciones en la ley vigente al momento de su comisión, debido a que es un
principio esencial para garantizar la seguridad jurídica y proteger a los
ciudadanos contra la arbitrariedad del poder estatal, asegurando que las normas
penales y administrativas se apliquen de manera justa y previsible, logrando
así que los actos de autoridad estén basados en normas claras y preexistentes.
De la misma forma, el principio de legalidad requiere que todas las acciones
del poder público estén fundamentadas en normas jurídicas preexistentes,
escritas y de rango superior. Esto asegura que los actos de autoridad no sean
arbitrarios y estén sujetos a control y revisión.
Por otra parte, la
mediación, la cual es regulada por la Ley de Arbitraje y Mediación de 2006, es
reconocida como un mecanismo alternativo eficaz para la resolución de
conflictos, ofreciendo una vía más rápida y menos costosa que el sistema judicial
tradicional, ya que permite a las partes resolver disputas de manera
voluntaria, confidencial e imparcial los conflictos que hayan sucedido con
anterioridad. Asimismo, los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma
validez y efecto que una sentencia judicial ejecutoriada, lo que garantiza su
ejecutabilidad y refuerza la confianza en este método eficiente y pacífico de
resolución de conflictos.
En base a lo
anterior, es importante considerar que al igual que las sentencias, las actas
de mediación deben ser registradas para garantizar su validez y eficacia legal,
debido a que, conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación, estas tienen el mismo
efecto que una sentencia judicial ejecutoriada. La correcta realización de este
procedimiento es importante ya que al hacerlo se consigue el reconocimiento y
ejecución de los derechos y disposición allí presentadas.
A pesar de lo
mencionado anteriormente, los especialistas consultados consideran que una
reforma al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación es
necesaria para aclarar la obligatoriedad de la inscripción de las actas de
mediación y asegurar que los funcionarios del Registro de la Propiedad y el
Registro Civil cumplan con esta obligación. Ya que actualmente no existe esa
obligatoriedad en el instrumento legal, por lo cual se pierde la eficacia de
este recurso y también existe falta de conocimiento y capacitación de los
funcionarios encargados de estas labores.
Además, la inclusión
de reformas a este articulo especifico contribuirá a fortalecer el Estado de
Derecho en Ecuador, asegurando que las actas de mediación sean debidamente
inscritas y reconocidas, lo cual promoverá la confianza en la mediación como un
mecanismo eficaz de resolución de conflictos y garantizará que los derechos fundamentales
de los ciudadanos sean protegidos conforme a la ley. Al resolver las
dificultades prácticas relacionadas con la inscripción de las actas, se
incrementará la confianza en la mediación como un método válido y efectivo de
resolución de conflictos, beneficiando tanto a los ciudadanos, como a los
operadores jurídicos y promoviendo un entorno más justo y eficiente.
Discusión
En el contexto
jurídico ecuatoriano, el principio de legalidad y la mediación se presentan
como esenciales para asegurar la justicia y la protección de los derechos de
los ciudadanos. Sin embargo, existe un problema en la aplicación de este
principio de legalidad que merece una discusión profunda para proponer
soluciones efectivas.
Dentro del ámbito
jurídico, el principio de legalidad es un concepto fundamental que establece
que todo acto de autoridad debe estar respaldado por una norma jurídica previa
que le otorgue validez. Este principio tiene importantes implicaciones en
diversos sistemas jurídicos y está relacionado con el Estado de Derecho (Islas,
2019). Asimismo, todas las acciones del poder público deben estar respaldadas
por una norma jurídica previa. Este principio, consagrado en el artículo 226 de
la Constitución del Ecuador (2008), tiene como objetivo proteger a los ciudadanos
de la arbitrariedad y asegurar un marco legal claro y predecible, pero en la
práctica, aunque el principio de legalidad está claramente establecido, su
aplicación enfrenta diversos desafíos. Los funcionarios públicos, en algunos
casos, actúan con discrecionalidad, lo que contradice el espíritu del principio
de legalidad y debilita el Estado de Derecho.
En Ecuador, el
principio de legalidad está arraigado en su ordenamiento jurídico y es
fundamental en el desarrollo de un Estado de Derecho. La Constitución de la
República del Ecuador
Dentro del Código
Orgánico Integral Penal (COIP), en vigor desde el año 2014, es el cuerpo
normativo que regula el ámbito penal en Ecuador, describe en el artículo 5
numeral 1, que el principio de legalidad que, si no hay infracción penal, pena,
ni proceso penal sin ley anterior al hecho, y rige cuando la ley penal se
remita a otras normas legales para integrarla. Es decir que este código
establece, en concordancia con la Constitución, que nadie puede ser sancionado
sino en virtud de una ley preexistente que así lo tipifique.
Asimismo, la
judicatura ecuatoriana tiene la responsabilidad de controlar la legalidad de
los actos de autoridad, los jueces deben asegurarse de que los procedimientos y
sanciones se ajusten a la normativa legal vigente. Hay que considerar que la
Constitución del Ecuador garantiza una serie de derechos fundamentales, y su
limitación solo puede producirse de acuerdo con lo establecido en el artículo
424 inciso 1, al decir que la Constitución del Ecuador (2008) y los Tratados
internacionales de derechos humanos, prevalecerán sobre cualquier otra norma
jurídica. Este enfoque resalta la importancia de la legalidad en la restricción
de derechos individuales.
La Corte
Constitucional de Ecuador en su publicación titulada el Desarrollo
jurisprudencial de la primera Corte Constitucional, menciona que ésta juega un
papel crucial en la interpretación y control de la legalidad de las normas y
actos en el país porque sus decisiones contribuyen al establecimiento de
estándares constitucionales y al respeto del principio de legalidad. Así mismo,
el Ecuador, como parte de la comunidad internacional, reconoce y respeta los
principios generales del derecho, incluido el principio de legalidad,
consagrado en tratados y convenios internacionales de derechos humanos. (Corte
Constitucional, 2018)
Además, en la Sentencia
No. 047-13-SCN-CC, al realizar la consulta de Constitucionalidad de
norma menciona que el principio de legalidad son tipos penales que elabora el
legislador y deben ser claros, expresos y concisos, lo que asegura que solo el
legislador puede definir los delitos y las penas de manera clara y precisa,
garantizando la seguridad jurídica y protegiendo los derechos fundamentales al
evitar la arbitrariedad en la aplicación del derecho penal: Nullum crimen,
nullam poena sine lege. Por lo tanto, la descripción de la conducta no podrá
ser indeterminada, imprecisa, vaga, oscura ni confusa. (Corte Constitucional,
2019)
Asimismo, en los
Instrumentos Internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos
Los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, abordan el principio de legalidad en el artículo 15, que establece:
"Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse
no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito" (Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, 1966). Es decir, refuerza el principio de
legalidad, garantizando que ninguna persona puede ser condenada por actos que
no eran delictivos al momento de su comisión ni recibir penas más severas que
las vigentes entonces. Esta disposición protege contra la arbitrariedad legal y
asegura la previsibilidad y justicia en la aplicación del derecho penal,
fundamental para la seguridad jurídica y la protección de los derechos humanos
en un Estado de derecho.
Con relación a la
mediación, esta es promovida como un mecanismo alternativo y eficaz para la
resolución de conflictos. Según la Ley de Arbitraje y Mediación
Así también, la
mediación, en cualquiera de sus formas, es un mecanismo alternativo de solución
de litigios que el Estado reconoce y garantiza los derechos de los usuarios del
sistema de justicia, acorde con los artículos 75, 169 y 190 de la Constitución
de la República del Ecuador.
En la misma ley
menciona que su naturaleza voluntaria permite que las partes decidan participar
libremente en el proceso, lo que fomenta un ambiente de buena fe y disposición
para alcanzar acuerdos. La confidencialidad es otra característica esencial,
garantizando que toda la información compartida durante el proceso no sea
divulgada, lo que protege la privacidad y promueve la honestidad en las
negociaciones. La imparcialidad y neutralidad del mediador son fundamentales,
asegurando que este actúe sin favoritismos y facilite el proceso
equitativamente. Además, la mediación en Ecuador es flexible, permitiendo que
las partes diseñen soluciones creativas y adaptadas a sus necesidades
específicas, lo que resulta en acuerdos más satisfactorios y duraderos. Estas
características, respaldadas por la normativa vigente, posicionan a la
mediación como un método eficaz y legitimado para la resolución pacífica de
disputas en el país. (Ley de
Arbitraje y Mediación, 2006)
Los principios
fundamentales que rigen la mediación, son la voluntariedad, confidencialidad,
imparcialidad por parte del mediador, neutralidad, autonomía y proceso flexible
de las partes, estos principios son esenciales para garantizar un proceso justo
y equitativo. (Consejo de la
Judicatura, 2020), por lo tanto, estos principios fomentan la confianza en el
proceso y garantizan que las soluciones alcanzadas sean mutuamente aceptables y
sostenibles, preservando la integridad y eficacia del método alternativo de
resolución de conflictos.
El Estado ecuatoriano
promueve la mediación como un mecanismo eficaz de resolución de conflictos no
penales, esto se manifiesta a través de políticas gubernamentales, programas de
capacitación y la colaboración con entidades públicas y privadas para fomentar
la mediación en diversos sectores (Universidad Espíritu Santo, 2019), además en
el ámbito no penal, se ha consolidado como una alternativa válida y eficaz para
la resolución de conflictos, proporcionando a las partes una opción más rápida,
flexible y colaborativa que el sistema judicial tradicional ecuatoriano.
En el caso específico
del Ecuador, el proceso de inscripción del acta de mediación es un paso
fundamental para garantizar la validez y cumplimiento de los acuerdos
alcanzados mediante este mecanismo. La Ley de Arbitraje y Mediación, establece
que una vez que las partes han llegado a un acuerdo, este debe ser documentado
en un acta de mediación, firmada por todas las partes involucradas y el
mediador. Este documento tiene carácter de cosa juzgada, lo que significa que
es vinculante y puede ser ejecutado de la misma manera que una sentencia
judicial firme, lo que asegura su obligatoriedad y cumplimiento. (Ley de
Arbitraje y Mediación, 2006)
De igual forma, la
inscripción del acta de mediación se vuelve especialmente relevante cuando el
acuerdo afecta derechos que deben ser registrados, como es el caso de los
bienes inmuebles. Específicamente, el artículo 362 del Código Orgánico General
de Procesos (2015), define la ejecución como "el conjunto de actos
procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de
ejecución" (p. 94). Esta definición abarca las actas de mediación,
considerándolas como títulos de ejecución.
Así mismo en este
mismo cuerpo legal en el artículo 363 del COGEP, “las actas de mediación son
consideradas títulos de ejecución y deben ser ejecutadas conforme al
procedimiento respectivo de ejecución establecido en este código” (Código
Orgánico General de Procesos, 2015, p. 95). Esto implica que el acta debe ser presentada
ante las entidades registrales correspondientes.
También la normativa
ecuatoriana otorga a las actas de mediación el carácter de cosa juzgada,
garantizando su cumplimiento a través de un procedimiento específico de
ejecución. Este marco legal refuerza la eficacia de la mediación como un
mecanismo alternativo de resolución de conflictos, asegurando que los acuerdos
alcanzados sean vinculantes y ejecutables de manera similar a las sentencias
judiciales.
Según Ley de
Arbitraje y Mediación (2006), en su artículo 47 describe el proceso de
mediación, si se llega a un acuerdo, el protocolo contendrá al menos, una lista
de los asuntos que dieron origen al conflicto, una declaración clara de las
obligaciones de las partes y las firmas o huellas dactilares y firmas de cada
parte. Sólo con la firma del mediador se presume que el documento y la firma
que figura en él son auténticos.
Además, establece
claramente que el acta de mediación que documente el acuerdo alcanzado entre
las partes tiene el mismo valor legal que una sentencia ejecutoriada y firme, y
se procederá a su ejecución de la misma manera que las sentencias dictadas en
última instancia. A pesar de ello, debido al desconocimiento de los servidores
públicos, en especial, los funcionarios del Registro de la Propiedad y los
funcionarios del Registro Civil que en su mayoría no tienen bases de derecho,
peor en mediación y no quieren inscribir las Actas de Mediación y más bien
piden que se les entreguen una resolución judicial o una sentencia. A pesar de
que la Ley de Arbitraje y Mediación
En definitiva, el
respeto y la aplicación efectiva del principio de legalidad y la mediación
contribuirían significativamente al fortalecimiento del Estado de Derecho en
Ecuador, un sistema jurídico justo, eficiente y predecible es esencial para la
protección de los derechos fundamentales y la prevención de la arbitrariedad.
Actualmente, la aplicación desigual del principio de legalidad y las
dificultades en la implementación de la mediación debilitan la confianza en el
sistema jurídico ecuatoriano. La falta de coherencia en las decisiones
judiciales y administrativas, así como los obstáculos en la inscripción de
actas de mediación, desmejoran la efectividad de estos mecanismos y la
percepción pública de la justicia.
CONCLUSIONES
Es
importante señalar que el principio de legalidad es esencial para el sistema
jurídico ecuatoriano, asegurando que todas las acciones del poder público se
basen en normas preexistentes, protegiendo así a los ciudadanos de la
arbitrariedad. La correcta inscripción de las actas de mediación fortalece la
confianza en las instituciones y la justicia, mientras que la mediación se
destaca como un método eficaz y económico para resolver conflictos no penales.
Promover la mediación mediante políticas gubernamentales, programas de
capacitación y colaboración público-privada no solo aliviará la carga judicial,
sino que también aumentará la confianza ciudadana en este mecanismo,
contribuyendo a un entorno más justo y eficiente.
Igualmente, se debe clarificar
la obligatoriedad de la inscripción de las actas de mediación y establecer
procedimientos claros, para resolver los problemas prácticos actuales y
asegurar que las soluciones acordadas en mediación sean reconocidas y
ejecutadas eficazmente, fortaleciendo la confianza en este mecanismo. Este cambio es crucial para
resolver los problemas prácticos actuales, como la negativa de algunos
funcionarios del Registro de la Propiedad y Civil a inscribir estas actas
debido a la falta de claridad en la normativa vigente. Una normativa más
precisa y exigente garantizará que los acuerdos alcanzados en mediación sean
debidamente reconocidos y ejecutados, promoviendo así una mayor coherencia y
seguridad jurídica.
REFERENCIAS
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22-may.-2015 Ultima modificación: 05 de enero de 2024. Estado: Reformado.
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