https://revistalex.org

Volumen 7, No. 25, julio-septiembre 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 616 – 627

 

 

 

 

 

 

El principio de igualdad y su incidencia en la tenencia compartida. Sentencia NO. 28-15-IN/21

The principle of equality and its impact on shared tenancy.  Ruling NO. 28-15-IN/21

O princípio da igualdade e seu impacto na guarda compartilhada.  Julgamento NO. 28-15-IN/21

 

 

Renee Alexander Saá Torres

alexander_saa2@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0009-4209-0626

 

Rodolfo Edgar Shiguango Andi

rodolfoedgar-derecho@outlook.com

https://orcid.org/0009-0007-9917-2652

 

Lissette Amelia Alvarado Ajila

laalvaradoa@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0006-7050-1451

 

Holger Geovanny García Segarra

hggarcias@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-2499-762X

 

Universidad Bolivariana del Ecuador. Duran, Ecuador

 

Artículo recibido el 3 de junio 2024 / Arbitrado el 26 de junio 2024 / Publicado el 25 de julio 2024

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.204

 

 

RESUMEN

La tenencia es crucial en los procesos de separación o divorcio que busca garantizar el bienestar del niño. El objetivo es determinar la incidencia del principio de igualdad en la tenencia compartida mediante el análisis de la sentencia 28 -15 de la Corte Constitucional, Caso Ecuador. El enfoque metodológico es mixto. Se realizó un estudio de caso de la Sentencia 28-15-IN/21 y un análisis de las percepciones de actores clave. La muestra fueron 10 abogados y 4 jueces. Se aplicó un cuestionario, para aplicar estadística descriptiva. Los resultados revelan que, la legislación ecuatoriana reconoce el principio de igualdad y el interés superior del niño en la asignación de la tenencia, en la práctica, la tenencia se otorga a la madre. Se concluye que, la sentencia 28-15 estableció un precedente al declarar inconstitucionales las disposiciones que priorizaban a la madre en ausencia de acuerdo entre los padres, por lo tanto, se propone la tenencia compartida de los progenitores.

 

Palabras clave: Compartida; Igualdad; Menor; Sentencia

 

ABSTRACT

Custody is crucial in separation or divorce proceedings that seek to ensure the well-being of the child. The objective is to determine the impact of the principle of equality on shared custody by analyzing the ruling 28-15 of the Constitutional Court, Ecuador Case. The methodological approach is mixed. A case study of Ruling 28-15-IN/21 and an analysis of the perceptions of key actors were carried out. The sample consisted of 10 lawyers and 4 judges. A questionnaire was applied to apply descriptive statistics. The results reveal that Ecuadorian legislation recognizes the principle of equality and the best interest of the child in the allocation of custody, in practice, custody is granted to the mother. It is concluded that Ruling 28-15 established a precedent by declaring unconstitutional the provisions that prioritized the mother in the absence of agreement between the parents, therefore, shared custody of the parents is proposed.

 

Key words: Shared; Equality; Minor; Custody; Judgment

 

RESUMO

A guarda é crucial em processos de separação ou divórcio que visam garantir o bem-estar da criança. O objetivo é determinar a incidência do princípio da igualdade na propriedade compartilhada através da análise da decisão 28-15 do Tribunal Constitucional, Caso Equador. A abordagem metodológica é mista. Foi realizado um estudo de caso do Acórdão 28-15-IN/21 e uma análise das percepções dos principais atores. A amostra foi de 10 advogados e 4 juízes. Foi aplicado um questionário para aplicação da estatística descritiva. Os resultados revelam que a legislação equatoriana reconhece o princípio da igualdade e o melhor interesse da criança na atribuição da guarda; na prática, a guarda é concedida à mãe; Conclui-se que a decisão 28-15 estabeleceu um precedente ao declarar inconstitucionais os dispositivos que priorizavam a mãe na ausência de acordo entre os pais, portanto, propõe-se a guarda compartilhada dos pais.

 

Palavras-chave: Compartilhado; Igualdade; Menor; Posse; Julgamento

 

INTRODUCCIÓN

 

En la actualidad, la sociedad experimenta un aumento significativo en las separaciones y divorcios, lo cual tiene un impacto considerable en los menores. A menudo, estas rupturas generan conflictos entre los padres en torno a temas como la custodia, la manutención y otros aspectos relacionados con el cuidado de los hijos. Esta situación genera un estrés considerable en los niños, quienes ven alterada su estabilidad emocional y su percepción de seguridad.

 

En este sentido, los conflictos post-separación, centrados en temas como la custodia y la manutención, exacerban este estrés, generando en los niños sentimientos de inseguridad y ansiedad, como lo demuestran numerosos estudios (Amato, 2000). Estos conflictos pueden interferir en el desarrollo de habilidades sociales y emocionales de los menores, así como aumentar el riesgo de problemas de conducta a largo plazo.

 

En este contexto, la tenencia compartida surge como una alternativa que busca garantizar el bienestar de los menores, priorizando su interés superior. A nivel internacional, la tenencia compartida ha generado un amplio debate, ya que implica un cambio de paradigma en la forma de entender la relación parental post-divorcio. Los padres divorciados o separados pueden, a través de este modelo, participar de manera activa y equitativa en la crianza de sus hijos, evitando así conflictos innecesarios. Este enfoque se alinea con los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce a los menores como sujetos de derechos y establece que sus mejores intereses deben ser siempre la prioridad.

 

Por otra parte, en América Latina, la tenencia compartida es un tema en constante evolución. Si bien, en algunos países aún prevalece la custodia monoparental, cada vez son más las voces que abogan por un modelo de crianza compartida. Sin embargo, es importante destacar que la implementación de la tenencia compartida requiere de un marco legal sólido y de la sensibilización de los operadores de justicia.

 

Finalmente, en Ecuador, la Constitución reconoce el interés superior del niño como un principio fundamental, como lo señalan Pérez y Garcés (2018). Este principio, en línea con los estándares internacionales y como indica la UNICEF (2006) en la Convención de los Derechos del Niño, debe guiar las decisiones judiciales en materia de tenencia, buscando siempre lo que sea mejor para el bienestar integral de los menores. La Constitución de la República del Ecuador (2008) también insta a que las decisiones judiciales atiendan de manera integral las necesidades de desarrollo de los menores.

 

A nivel nacional, la Constitución de la República del Ecuador (2008) consagra el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, así como el derecho a la igualdad. No obstante, la separación de los padres suele generar desafíos en la aplicación de estos principios, particularmente en los procesos de determinación de la tenencia. La legislación ecuatoriana, en general, establece criterios para asignar la tenencia al progenitor que se considere "más apto", lo cual, en la práctica, ha resultado en una mayor proporción de madres obteniendo la custodia.

Aunado a esto, estudios previos, como los realizados por La Organización de Naciones Unidas (ONU) (1989) en la Convención sobre los Derechos del Niño, se destaca la importancia de mantener un vínculo significativo con ambos progenitores para el bienestar emocional de los niños. Lo que sugiere que, la falta de un régimen de visitas adecuado o el incumplimiento de los acuerdos de tenencia puede generar sentimientos de rechazo y pérdida en los niños, lo que a largo plazo puede impactar en su desarrollo emocional y social.

 

Es importante destacar que estas situaciones son complejas y multifactoriales, y que no todas las separaciones conllevan conflictos de esta naturaleza. Sin embargo, es necesario profundizar en la investigación sobre las dinámicas familiares separadas en Ecuador para comprender mejor las experiencias de los niños, niñas y adolescentes involucrados, así como las implicaciones de las decisiones judiciales en su desarrollo integral. UNICEF (2014) recomienda que los sistemas judiciales prioricen el interés superior del niño en todas las decisiones relacionadas con la tenencia y el contacto parental.

 

Considerando lo anterior, esta investigación busca profundizar en el estudio del principio de igualdad al progenitor en relación con la custodia de los hijos menores, así como abordar las limitaciones tanto conceptuales como prácticas en la legislación vigente. Desde un enfoque teórico, la investigación ofrece contribuciones para abordar esta problemática, con un énfasis en el impacto en los menores. Además, proporciona una base doctrinal y normativa para futuros análisis y la aplicación de criterios jurídicos en la determinación de la custodia y la patria potestad. En última instancia, el problema de investigación se centra en la aplicación efectiva del principio de igualdad y no discriminación en la fijación de la custodia de los hijos menores, considerando las implicaciones que ello conlleva para su bienestar y desarrollo (Azanza, 2022).

 

De este modo, el objetivo de este artículo es determinar la incidencia del principio de igualdad en la tenencia compartida mediante el análisis de la sentencia 28 -15 de la Corte Constitucional, para ello se debe fundamentar teóricamente el principio de igualdad en la tenencia compartida mediante el uso de fuentes bibliográficas confiables, diagnosticar el estado actual de la tenencia compartida mediante el uso de técnicas e instrumentos de investigación adecuadas y establecer la discusión para brindar una propuesta de solución a la problemática.

El presente tema de investigación se seleccionó debido a la falta de conocimiento que existe en la actualidad acerca de la tenencia compartida,  además de satisfacer la necesidad de tipificar o legislar la tenencia compartida en el Ecuador identificando la vulneración actual a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación desde la tenencia unilateral o monoparental emitida en sentencia de noviembre de 2021; desde el enfoque del derecho constitucional al concebir la igualdad como un derecho humano, estipulado en instrumentos internacionales y a su vez como derecho constitucional. Sirve como marco de referencia en la legislación y las políticas destinadas a asegurar una igualdad real y no sólo teórica o declarativa.

 

La Tenencia Compartida sugiere una convivencia sana y feliz por parte del menor con sus progenitores, en ella todas las necesidades, cuidados y atenciones requeridas por los hijos que estos tienen en común, se darían sin ningún tipo de limitante y contratiempo, aparte ya no existiría algún tipo de discriminación y vulneración de los derechos del padre no custodio; se observaría la prevalencia de los principios de igualdad y corresponsabilidad parental en partes iguales, donde ambos padres tienen las mismas responsabilidades y obligaciones equitativamente.

 

La justificación de este trabajo investigativo se centra en la necesidad de buscar una solución a la problemática presente que es la vulneración del principio de igualdad y no discriminación con respecto a la tenencia de hijos menores de edad. La distinción jurídica de la tenencia es limitada tanto conceptual como normativamente y en la práctica. Desde un enfoque teórico, esta investigación ofrece contribuciones que pueden ayudar a abordar este problema en el futuro, donde los más afectados son los menores.

 

En otro punto, con fecha 24 de noviembre de 2021, la Corte Constitucional, expide la sentencia No. 28-15-IN/21, la cual realiza un estudio jurídico completo del artículo 106 del CONA (2003) -abordado en esta investigación- estableciendo como puntal la necesidad de equiparar y proporcionar la relación entre un padre y una madre, y considerar que esta corresponsabilidad debe existir en nuestro sistema judicial y familiar como una parte intrínseca de las relaciones entre padres e hijos. El caso desarrollado por la Corte Constitucional, se inició en razón de la acción de inconstitucionalidad de propuesta el 01 de abril del año 2015, por cuatro mujeres -entre las que se incluyen a la jueza constitucional Daniela Salazar Marín- las cuales demandaban el vacío e inconstitucionalidad del artículo 106 del CONA, en sus números 2 y 4, ya que el contenido de estos numerales, establecen la tenencia a la madre, a pesar de la similitud y concordancia de las condiciones humanas, sociales y económicas de ambos progenitores. Se debe considerar que el desarrollo de esta jurisprudencia, parte desde el momento mismo en que las recurrentes, aseveran que estos numerales conculcan al derecho de igualdad, Interés Superior del Niño y corresponsabilidad.

 

En la estructura de este fallo, se colige la importancia y trascendencia del caso que ingresó a la Corte como una demanda de inconstitucionalidad, ya que la presencia de un importante número de amicus curiae, permitió que el criterio del juez ponente en esta causa - Enrique Herrería Bonet- logre establecer una resolución que recogió los principales criterios que se expusieron en el trámite de diligencia de este proceso constitucional. Esta sentencia se constituye en un alcance cercano y significativo en el enfoque que se proyecta en esta investigación, ya que su estructura acerca el pensamiento contemporáneo en que el hombre y la mujer son iguales, y el solo hecho de ser mujer, no representa una tendencia a cumplir tareas de casa, cuidado de los hijos, actividades delicadas del hogar, o bien encargarse de cumplir un rol secundario o anodino.

 

Se puede destacar que los argumentos esgrimidos por la Corte en cuanto a la sentencia No. 28-15-IN/21  responden a la aplicación de la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia por parte de la Corte Constitucional, en la patria potestad frente a la preferencia materna; por lo cual en este trabajo se pretende determinar si las líneas argumentativas emitidas por los jueces resolvieron la igualdad de derechos y la no discriminación entre los progenitores.  También se ha podido observar que dentro de la sentencia No. 28-15-IN/21, no se aprecia el interés superior del menor como primordial, por lo cual, al no tener este punto de partida no se asegura la igualdad de los progenitores, con lo cual se ve afectado el principio de coparentalidad y el desarrollo integral del niño y el ejercicio de la patria potestad de forma correcta.

 

En este contexto, se propone una reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que consagre la tenencia compartida como principio general, priorizando siempre el bienestar emocional de los menores. Esta medida no solo evitará que los niños sufran las consecuencias de los conflictos parentales, sino que también garantizará el derecho a la igualdad de ambos progenitores. Al fortalecer los vínculos paterno-filiales, contribuiremos significativamente al desarrollo integral de los niños y a la construcción de familias más saludables y equitativas. Los resultados de esta investigación resultan fundamentales para juristas y estudiantes de derecho, al ofrecer una base sólida para abordar temas cruciales como la corresponsabilidad parental, la igualdad de género y el interés superior del niño.

 

Siguiendo las consideraciones de Ganán (2023), es fundamental profundizar en la identificación de los eventos que desencadenan la aplicación del régimen de tenencia compartida, siendo la separación matrimonial y el divorcio los casos más frecuentes. Además de establecer las causales, resulta crucial analizar si la normativa vigente contempla de manera explícita los elementos esenciales de este régimen, tales como la proporcionalidad temporal en la custodia y la claridad en la definición de las responsabilidades parentales. Esta precisión es indispensable para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, evitando así cualquier omisión o vulneración en su bienestar.

 

En este contexto, enfatizando en los pensamientos contemporáneos que se han tratado en esta investigación, y como argumentan (Orellana y Pozo, 2023) la necesidad de que sean padre y madre los encargados de ejercer los derechos y obligaciones sobre sus hijos hace que surja la figura de la tenencia compartida, para que los dos padres puedan protegerlos, cuidarlos y vigilarlos y que vivan con los dos, en igualdad de condiciones, mediante la cual los dos resolverán sobre la educación, salud y alimentación de sus hijos y el tiempo que deberá pertenecer con cada uno de los progenitores.

 

MATERIALES Y MÉTODOS

 

Para este estudio se ha adoptado un enfoque metodológico mixto, combinando elementos cualitativos y cuantitativos. Esta elección se fundamenta en la necesidad de obtener una comprensión holística y profunda del principio de igualdad en la tenencia compartida, tanto desde la perspectiva de los actores clave del sistema judicial como a través del análisis de un caso emblemático. Se realizó un estudio de caso de la Sentencia 28-15-IN/21, complementándolo con un análisis de las percepciones de actores clave del sistema judicial. La muestra estuvo compuesta por abogados especializados en derecho de familia y jueces de familia de la provincia del Guayas, seleccionados intencionalmente por su experiencia en casos de tenencia compartida y conocimiento de la sentencia.

 

Para la recolección de datos, se llevaron a cabo entrevistas semiestructuradas a los abogados y jueces, utilizando una guía de preguntas abiertas para explorar sus percepciones sobre la aplicación del principio de igualdad en la tenencia compartida. Paralelamente, se realizó un análisis documental exhaustivo de la sentencia, identificando los argumentos jurídicos y las decisiones clave.

 

Se complementó la investigación con la aplicación de un cuestionario a los abogados y jueces, que incluirá preguntas cerradas y abiertas para recolectar datos cuantitativos sobre su experiencia, conocimientos y percepciones. Además, los datos cualitativos fueron transcritos y codificados utilizando un software de análisis cualitativo. Posteriormente, se realizó un análisis temático para identificar patrones y tendencias. Los datos cuantitativos serán analizados mediante estadística descriptiva e inferencial para identificar relaciones significativas entre las variables.

 

Consideraciones Éticas

 

Se garantizaron los principios éticos de confidencialidad, consentimiento informado y voluntariedad en la participación. Los participantes fueron informados del propósito de la investigación, y se les aseguró que los datos recolectados serían utilizados exclusivamente para fines académicos y de investigación, resguardando su anonimato.

 

Este enfoque metodológico permitió obtener una visión integral del impacto del principio de igualdad en la tenencia compartida, proporcionando una base sólida para las conclusiones y recomendaciones presentadas en el estudio.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Los resultados de las entrevistas a jueces revelan una percepción generalizada sobre la ausencia de una regulación expresa de la tenencia compartida en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Si bien el principio de igualdad está consagrado en la Constitución y en las leyes, su aplicación en el ámbito de la tenencia de los hijos ha sido interpretada de manera diversa por los operadores de justicia

 

En relación a si el principio de igualdad influye en las decisiones judiciales sobre la tenencia compartida, las opiniones de los jueces variaron: el Juez 1 lo considera un parámetro secundario, el Juez 2 indicó que no influye por la imparcialidad judicial, el Juez 3 sostuvo que sí influye, y la Jueza 4 opinó que la madre siempre debería tener al menor. Para asegurar una aplicación efectiva del principio de igualdad en casos de tenencia compartida, se propone basar el proceso en criterios objetivos y educar en igualdad de género desde edades tempranas.

 

Sentencia NO. 28-15-IN/21 de la Corte Constitucional

 

La sentencia NO. 28-15-IN/21 de la Corte Constitucional, que declara inconstitucionales ciertos artículos del CONA, fue considerada correcta por los entrevistados ya que garantiza la igualdad de derechos entre los padres. Aunque algunos jueces sostuvieron que los derechos del progenitor no están vulnerados, otros sugirieron permitir la rendición de cuentas sobre los alimentos. La falta de una norma sobre tenencia compartida y la necesidad de seguimiento profesional son obstáculos para su implementación efectiva, pero las decisiones imparciales basadas en criterios objetivos son fundamentales para la tutela judicial efectiva.

 

Para conciliar los derechos de los padres con el interés superior del niño, los jueces entrevistados enfatizaron la importancia de considerar la opinión del menor, los informes técnicos y las circunstancias particulares de cada caso. La sentencia NO. 28-15-IN/21 de la Corte Constitucional del Ecuador, que declaró inconstitucionales ciertos artículos del Código de la Niñez y Adolescencia, es vista positivamente por garantizar la igualdad de derechos entre los padres. Sin embargo, los jueces sugirieron ajustar el CONA para asegurar una mejor rendición de cuentas en temas de alimentos e incluir estándares internacionales de derechos humanos, que son difíciles de aplicar sin una norma específica sobre tenencia compartida.

 

Los resultados de la investigación evidencian que la aplicación efectiva del principio de igualdad en la tenencia compartida requiere considerar elementos fundamentales como la eliminación de estereotipos de género, la igualdad de derechos parentales y la participación activa de ambos progenitores en la crianza. La flexibilidad, adaptabilidad y una buena relación parental son igualmente cruciales para garantizar el bienestar de los niños. Los participantes destacaron la necesidad de acuerdos colaborativos entre los padres para evitar litigios prolongados y proteger los derechos de los menores. A continuación, en la figura 1, los factores claves del régimen de tenencia compartida:

 

Figura 1. Factores clave para evaluar y determinar un régimen de tenencia compartida, priorizando el bienestar del menor

 

 

Como se observa en la Figura 1, se destaca la necesidad de evaluar el entorno familiar, considerar la participación del menor y crear un plan de crianza detallado, priorizando siempre el bienestar del menor para asegurar su seguridad y desarrollo emocional. El 60% de los encuestados, en una opción múltiple de respuestas, indicó que se debe examinar la capacidad de cooperación y comunicación entre los padres, el 20% indicó que se debe considerar la estabilidad emocional y el bienestar del menor, y el 20% restante indicó que debe evaluar el historial del cuidado y participación de cada progenitor.

 

De igual forma, se resalta la importancia de la jurisprudencia nacional e internacional en la interpretación del principio de igualdad en la tenencia compartida, destacando que las leyes de familia y los tratados de derechos humanos enfatizan la igualdad ante la ley y el interés superior del menor. La sentencia NO. 28-15-IN/21 de la Corte Constitucional del Ecuador, que declaró inconstitucionales ciertos artículos del CONA, es reconocida por promover la igualdad y eliminar estereotipos de género en la patria potestad, aunque algunos la consideran injusta. Para optimizar la aplicación del principio de igualdad, los profesionales del Derecho recomendaron capacitar a jueces y abogados en igualdad de género, realizar evaluaciones objetivas de los progenitores, involucrar al menor en las decisiones, promover la mediación y garantizar recursos y apoyo. En la Figura 2, a continuación, estrategias para garantizar el interés superior del menor:

 

Figura 2. Estrategias necesarias para garantizar el interés superior del menor en casos de tenencia compartida

 

Como muestra la Figura 2, en cuanto a garantizar el interés superior del menor, el 40% de los abogados entrevistados sugirieron implementar mecanismos de seguimiento para asegurar el cumplimiento de las obligaciones parentales y el respeto a los derechos, mientras que el 30% indica que se debe priorizar el bienestar emocional y desarrollo del menor en ambientes estables. El 20% aboga por decisiones centradas en las necesidades individuales del menor. Los abogados también señalan que los padres deben comprometerse a mantener una comunicación efectiva, cooperar en la crianza del niño, ser flexibles, brindar un entorno emocionalmente estable y establecer reglas consistentes. Estos compromisos pueden ser promovidos durante el proceso legal mediante disposiciones específicas en el acuerdo de tenencia compartida y recursos como la mediación familiar.

 

Discusión

 

La investigación determinó la incidencia del principio de igualdad en la tenencia compartida, analizando la sentencia 28-15 de la Corte Constitucional. Se fundamentó teóricamente el principio de igualdad en la tenencia compartida mediante fuentes bibliográficas confiables y se diagnosticó su estado actual a través de encuestas y entrevistas. Los resultados se discutieron para ofrecer una solución a la problemática, destacando que la aplicación del principio ha influido en decisiones judiciales y ha impactado en casos de tenencia monoparental, aunque no se aplica plenamente en Ecuador.

 

Según investigaciones previas y los resultados obtenidos, el principio de igualdad es fundamental, pero su aplicación debe considerar el bienestar del menor y la Doctrina de Protección Integral (Pazmiño y Jaramillo, 2021). Los jueces entrevistados tuvieron opiniones divergentes sobre la importancia de la igualdad y la imparcialidad. Respecto al principio de interés superior del menor, se considera primordial frente a otros intereses, y los expertos indicaron que es crucial considerar la opinión del menor, informes técnicos y circunstancias particulares para garantizarlo. El 40% de los encuestados mencionaron que mecanismos de seguimiento y entornos estables son esenciales para priorizar el bienestar emocional y desarrollo del menor (Orellana y Pozo, 2023).

 

Entre los resultados, se destaca la problemática de las separaciones familiares y su impacto en los niños, niñas y adolescentes. Tanto Jueces como Abogados en libre ejercicio coincidieron en la importancia del principio de igualdad en el contexto de la tenencia compartida, aunque muestran discrepancias en cuanto a su aplicación práctica y su influencia real en los casos de tenencia monoparental.

 

Para Badaraco, (2018) la tenencia es una protección desarrollada por los padres para sus hijos, significa convivencia, cuidado diario e inclusión emocional, la patria potestad se refiere a un conjunto de derechos y obligaciones derivados del ejercicio, la cual debe ser aplicada de forma compartida para velar por el bienestar del menor. En este estudio, los involucrados indicaron que es necesario considerar algunas medidas necesarias para asegurar una aplicación efectiva de la tenencia de tal forma que no afecte negativamente el desarrollo emocional, intelectual y psicológico del menor, y qué medidas específicas deben implementarse para salvaguardar su bienestar en este tipo de situaciones; los entrevistados indicaron que la tenencia compartida no existe como institución en Ecuador, primero se debería crear y definir sus parámetros y naturaleza jurídica antes de asegurar su aplicación.

 

CONCLUSIONES

 

Los resultados de esta investigación revelan que, a pesar de los avances legales representados por la sentencia 28-15 de la Corte Constitucional, la práctica judicial en materia de custodia sigue presentando desafíos en la aplicación efectiva del principio de igualdad entre los progenitores. Si bien la sentencia ha contribuido a desmantelar las disposiciones legales que priorizaban a la madre, persisten estereotipos de género que influyen en las decisiones judiciales.

 

Las conclusiones indican que, los abogados y jueces encuestados identificaron varios factores que dificultan la implementación de la tenencia compartida, como la falta de protocolos claros, la dificultad para evaluar el interés superior del niño en casos complejos y la resistencia al cambio en las prácticas judiciales. Además, los resultados sugieren que las decisiones sobre custodia no siempre se basan en una evaluación exhaustiva de las necesidades individuales del niño y de la capacidad de ambos progenitores para satisfacerlas.

 

Estos hallazgos resaltan la necesidad de implementar medidas concretas para garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad en la tenencia compartida. Entre estas medidas se encuentran la capacitación especializada de jueces y abogados, la elaboración de protocolos claros para la evaluación de los casos, la promoción de la mediación y otros métodos de resolución de conflictos, y el desarrollo de programas de apoyo a las familias que enfrentan procesos de separación o divorcio

 

Estos esfuerzos contribuirán significativamente a mejorar la implementación de la tenencia compartida en el CONA y a promover una verdadera igualdad de derechos entre los progenitores para así garantizar el interés superior del menor.

 

CONFLICTO DE INTERESES

 

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

 

REFERENCIAS

 

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Ganán, T. (2023). La tenencia compartida basada en el interés superior de niños, niñas y adolescentes en Ecuador. [Tesis de Pregrado, Universidad Indoamérica]. Obtenido de chrome-extension: https://bit.ly/3WHM8hD

Orellana S. y Pozo, E. (2023). La tenencia compartida en el Ecuador. Polo del Conocimiento. Universidad Católica de Cuenca, 8(2), 1772-1796. doi:http://dx.doi.org/10.23857/pc. v8i2.5274

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