https://revistalex.org
Volumen
7, No. 25, julio-septiembre 2024
ISSN:
2631-2735
Páginas
616 – 627
El principio de igualdad y su incidencia en la
tenencia compartida. Sentencia NO. 28-15-IN/21
The principle of equality and its
impact on shared tenancy. Ruling NO. 28-15-IN/21
O princípio da igualdade e seu
impacto na guarda compartilhada.
Julgamento NO. 28-15-IN/21
Renee Alexander Saá Torres
alexander_saa2@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0009-4209-0626
Rodolfo Edgar Shiguango Andi
rodolfoedgar-derecho@outlook.com
https://orcid.org/0009-0007-9917-2652
Lissette Amelia Alvarado Ajila
laalvaradoa@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-7050-1451
Holger
Geovanny García Segarra
hggarcias@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-2499-762X
Universidad
Bolivariana del Ecuador. Duran, Ecuador
Artículo recibido el 3 de junio 2024 /
Arbitrado el 26 de junio 2024 / Publicado el 25 de julio 2024
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artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.204
RESUMEN
La tenencia es crucial en los procesos de
separación o divorcio que busca garantizar el bienestar del niño. El objetivo
es determinar la incidencia del principio de igualdad en la tenencia compartida
mediante el análisis de la sentencia 28 -15 de la Corte Constitucional, Caso
Ecuador. El enfoque metodológico es mixto. Se realizó un estudio de caso de la
Sentencia 28-15-IN/21 y un análisis de las percepciones de actores clave. La
muestra fueron 10 abogados y 4 jueces. Se aplicó un cuestionario, para aplicar
estadística descriptiva. Los resultados revelan que, la legislación ecuatoriana
reconoce el principio de igualdad y el interés superior del niño en la
asignación de la tenencia, en la práctica, la tenencia se otorga a la madre. Se
concluye que, la sentencia 28-15 estableció un precedente al declarar
inconstitucionales las disposiciones que priorizaban a la madre en ausencia de
acuerdo entre los padres, por lo tanto, se propone la tenencia compartida de
los progenitores.
Palabras
clave: Compartida;
Igualdad; Menor; Sentencia
ABSTRACT
Custody is crucial in
separation or divorce proceedings that seek to ensure the well-being of the
child. The objective is to determine the impact of the principle of equality on
shared custody by analyzing the ruling 28-15 of the Constitutional Court,
Ecuador Case. The methodological approach is mixed. A case study of Ruling
28-15-IN/21 and an analysis of the perceptions of key actors were carried out.
The sample consisted of 10 lawyers and 4 judges. A questionnaire was applied to
apply descriptive statistics. The results reveal that Ecuadorian legislation
recognizes the principle of equality and the best interest of the child in the
allocation of custody, in practice, custody is granted to the mother. It is
concluded that Ruling 28-15 established a precedent by declaring
unconstitutional the provisions that prioritized the mother in the absence of
agreement between the parents, therefore, shared custody of the parents is
proposed.
Key words: Shared; Equality;
Minor; Custody; Judgment
RESUMO
A guarda é crucial em processos de separação ou divórcio que visam
garantir o bem-estar da criança. O objetivo é determinar a incidência do
princípio da igualdade na propriedade compartilhada através da análise da
decisão 28-15 do Tribunal Constitucional, Caso Equador. A abordagem
metodológica é mista. Foi realizado um estudo de caso do Acórdão 28-15-IN/21 e
uma análise das percepções dos principais atores. A amostra foi de 10 advogados
e 4 juízes. Foi aplicado um questionário para
aplicação da estatística descritiva. Os resultados revelam que a legislação
equatoriana reconhece o princípio da igualdade e o melhor interesse da criança
na atribuição da guarda; na prática, a guarda é concedida à mãe; Conclui-se que
a decisão 28-15 estabeleceu um precedente ao declarar inconstitucionais os
dispositivos que priorizavam a mãe na ausência de acordo entre os pais,
portanto, propõe-se a guarda compartilhada dos pais.
Palavras-chave: Compartilhado;
Igualdade; Menor; Posse; Julgamento
INTRODUCCIÓN
En la
actualidad, la sociedad experimenta un aumento significativo en las
separaciones y divorcios, lo cual tiene un impacto considerable en los menores.
A menudo, estas rupturas generan conflictos entre los padres en torno a temas
como la custodia, la manutención y otros aspectos relacionados con el cuidado
de los hijos. Esta situación genera un estrés considerable en los niños,
quienes ven alterada su estabilidad emocional y su percepción de seguridad.
En este
sentido, los conflictos post-separación, centrados en temas como la custodia y
la manutención, exacerban este estrés, generando en los niños sentimientos de
inseguridad y ansiedad, como lo demuestran numerosos estudios (Amato, 2000).
Estos conflictos pueden interferir en el desarrollo de habilidades sociales y
emocionales de los menores, así como aumentar el riesgo de problemas de
conducta a largo plazo.
En este
contexto, la tenencia compartida surge como una alternativa que busca
garantizar el bienestar de los menores, priorizando su interés superior. A
nivel internacional, la tenencia compartida ha generado un amplio debate, ya
que implica un cambio de paradigma en la forma de entender la relación parental
post-divorcio. Los padres divorciados o separados pueden, a través de este
modelo, participar de manera activa y equitativa en la crianza de sus hijos,
evitando así conflictos innecesarios. Este enfoque se alinea con los principios
establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce a los
menores como sujetos de derechos y establece que sus mejores intereses deben
ser siempre la prioridad.
Por otra
parte, en América Latina, la tenencia compartida es un tema en constante
evolución. Si bien, en algunos países aún prevalece la custodia monoparental,
cada vez son más las voces que abogan por un modelo de crianza compartida. Sin
embargo, es importante destacar que la implementación de la tenencia compartida
requiere de un marco legal sólido y de la sensibilización de los operadores de
justicia.
Finalmente,
en Ecuador, la Constitución reconoce el interés superior del niño como un
principio fundamental, como lo señalan Pérez y Garcés (2018). Este principio,
en línea con los estándares internacionales y como indica la UNICEF (2006) en
la Convención de los Derechos del Niño, debe guiar las decisiones judiciales en
materia de tenencia, buscando siempre lo que sea mejor para el bienestar
integral de los menores. La Constitución de la República del Ecuador (2008)
también insta a que las decisiones judiciales atiendan de manera integral las
necesidades de desarrollo de los menores.
A nivel
nacional, la Constitución de la República del Ecuador (2008) consagra el
principio del interés superior del niño, niña y adolescente, así como el
derecho a la igualdad. No obstante, la separación de los padres suele generar desafíos
en la aplicación de estos principios, particularmente en los procesos de
determinación de la tenencia. La legislación ecuatoriana, en general, establece
criterios para asignar la tenencia al progenitor que se considere "más
apto", lo cual, en la práctica, ha resultado en una mayor proporción de
madres obteniendo la custodia.
Aunado a
esto, estudios previos, como los realizados por La Organización de Naciones
Unidas (ONU) (1989) en la Convención sobre los Derechos del Niño, se destaca la
importancia de mantener un vínculo significativo con ambos progenitores para el
bienestar emocional de los niños. Lo que sugiere que, la falta de un régimen de
visitas adecuado o el incumplimiento de los acuerdos de tenencia puede generar
sentimientos de rechazo y pérdida en los niños, lo que a largo plazo puede
impactar en su desarrollo emocional y social.
Es
importante destacar que estas situaciones son complejas y multifactoriales, y
que no todas las separaciones conllevan conflictos de esta naturaleza. Sin
embargo, es necesario profundizar en la investigación sobre las dinámicas
familiares separadas en Ecuador para comprender mejor las experiencias de los
niños, niñas y adolescentes involucrados, así como las implicaciones de las
decisiones judiciales en su desarrollo integral. UNICEF (2014) recomienda que
los sistemas judiciales prioricen el interés superior del niño en todas las
decisiones relacionadas con la tenencia y el contacto parental.
Considerando
lo anterior, esta investigación busca profundizar en el estudio del principio
de igualdad al progenitor en relación con la custodia de los hijos menores, así
como abordar las limitaciones tanto conceptuales como prácticas en la
legislación vigente. Desde un enfoque teórico, la investigación ofrece
contribuciones para abordar esta problemática, con un énfasis en el impacto en
los menores. Además, proporciona una base doctrinal y normativa para futuros
análisis y la aplicación de criterios jurídicos en la determinación de la
custodia y la patria potestad. En última instancia, el problema de
investigación se centra en la aplicación efectiva del principio de igualdad y
no discriminación en la fijación de la custodia de los hijos menores,
considerando las implicaciones que ello conlleva para su bienestar y desarrollo
(Azanza, 2022).
De este
modo, el objetivo de este artículo es determinar la incidencia del principio de
igualdad en la tenencia compartida mediante el análisis de la sentencia 28 -15
de la Corte Constitucional, para ello se debe fundamentar teóricamente el principio
de igualdad en la tenencia compartida mediante el uso de fuentes bibliográficas
confiables, diagnosticar el estado actual de la tenencia compartida mediante el
uso de técnicas e instrumentos de investigación adecuadas y establecer la
discusión para brindar una propuesta de solución a la problemática.
El
presente tema de investigación se seleccionó debido a la falta de conocimiento
que existe en la actualidad acerca de la tenencia compartida, además de satisfacer la necesidad de
tipificar o legislar la tenencia compartida en el Ecuador identificando la
vulneración actual a los principios constitucionales de igualdad y no
discriminación desde la tenencia unilateral o monoparental emitida en sentencia
de noviembre de 2021; desde el enfoque del derecho constitucional al concebir
la igualdad como un derecho humano, estipulado en instrumentos internacionales
y a su vez como derecho constitucional. Sirve como marco de referencia en la
legislación y las políticas destinadas a asegurar una igualdad real y no sólo
teórica o declarativa.
La
Tenencia Compartida sugiere una convivencia sana y feliz por parte del menor
con sus progenitores, en ella todas las necesidades, cuidados y atenciones
requeridas por los hijos que estos tienen en común, se darían sin ningún tipo
de limitante y contratiempo, aparte ya no existiría algún tipo de
discriminación y vulneración de los derechos del padre no custodio; se
observaría la prevalencia de los principios de igualdad y corresponsabilidad
parental en partes iguales, donde ambos padres tienen las mismas
responsabilidades y obligaciones equitativamente.
La
justificación de este trabajo investigativo se centra en la necesidad de buscar
una solución a la problemática presente que es la vulneración del principio de
igualdad y no discriminación con respecto a la tenencia de hijos menores de
edad. La distinción jurídica de la tenencia es limitada tanto conceptual como
normativamente y en la práctica. Desde un enfoque teórico, esta investigación
ofrece contribuciones que pueden ayudar a abordar este problema en el futuro,
donde los más afectados son los menores.
En otro punto, con fecha 24 de noviembre de 2021, la
Corte Constitucional, expide la sentencia No. 28-15-IN/21, la cual realiza un
estudio jurídico completo del artículo 106 del CONA (2003) -abordado en esta
investigación- estableciendo como puntal la necesidad de equiparar y
proporcionar la relación entre un padre y una madre, y considerar que esta
corresponsabilidad debe existir en nuestro sistema judicial y familiar como una
parte intrínseca de las relaciones entre padres e hijos. El caso desarrollado
por la Corte Constitucional, se inició en razón de la acción de
inconstitucionalidad de propuesta el 01 de abril del año 2015, por cuatro
mujeres -entre las que se incluyen a la jueza constitucional Daniela Salazar
Marín- las cuales demandaban el vacío e inconstitucionalidad del artículo 106
del CONA, en sus números 2 y 4, ya que el contenido de estos numerales,
establecen la tenencia a la madre, a pesar de la similitud y concordancia de
las condiciones humanas, sociales y económicas de ambos progenitores. Se debe
considerar que el desarrollo de esta jurisprudencia, parte desde el momento
mismo en que las recurrentes, aseveran que estos numerales conculcan al derecho
de igualdad, Interés Superior del Niño y corresponsabilidad.
En la estructura de este fallo, se colige la
importancia y trascendencia del caso que ingresó a la Corte como una demanda de
inconstitucionalidad, ya que la presencia de un importante número de amicus curiae, permitió que el
criterio del juez ponente en esta causa - Enrique Herrería Bonet- logre
establecer una resolución que recogió los principales criterios que se
expusieron en el trámite de diligencia de este proceso constitucional. Esta
sentencia se constituye en un alcance cercano y significativo en el enfoque que
se proyecta en esta investigación, ya que su estructura acerca el pensamiento
contemporáneo en que el hombre y la mujer son iguales, y el solo hecho de ser
mujer, no representa una tendencia a cumplir tareas de casa, cuidado de los
hijos, actividades delicadas del hogar, o bien encargarse de cumplir un rol
secundario o anodino.
Se puede
destacar que los argumentos esgrimidos por la Corte en cuanto a la sentencia
No. 28-15-IN/21 responden a la aplicación
de la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código
de la Niñez y Adolescencia por parte de la Corte Constitucional, en la patria
potestad frente a la preferencia materna; por lo cual en este trabajo se
pretende determinar si las líneas argumentativas emitidas por los jueces
resolvieron la igualdad de derechos y la no discriminación entre los
progenitores. También se ha podido
observar que dentro de la sentencia No. 28-15-IN/21, no se aprecia el interés
superior del menor como primordial, por lo cual, al no tener este punto de
partida no se asegura la igualdad de los progenitores, con lo cual se ve
afectado el principio de coparentalidad y el desarrollo integral del niño y el
ejercicio de la patria potestad de forma correcta.
En este
contexto, se propone una reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
que consagre la tenencia compartida como principio general, priorizando siempre
el bienestar emocional de los menores. Esta medida no solo evitará que los
niños sufran las consecuencias de los conflictos parentales, sino que también
garantizará el derecho a la igualdad de ambos progenitores. Al fortalecer los
vínculos paterno-filiales, contribuiremos significativamente al desarrollo
integral de los niños y a la construcción de familias más saludables y
equitativas. Los resultados de esta investigación resultan fundamentales para
juristas y estudiantes de derecho, al ofrecer una base sólida para abordar
temas cruciales como la corresponsabilidad parental, la igualdad de género y el
interés superior del niño.
Siguiendo las consideraciones de Ganán (2023), es
fundamental profundizar en la identificación de los eventos que desencadenan la
aplicación del régimen de tenencia compartida, siendo la separación matrimonial
y el divorcio los casos más frecuentes. Además de establecer las causales,
resulta crucial analizar si la normativa vigente contempla de manera explícita
los elementos esenciales de este régimen, tales como la proporcionalidad
temporal en la custodia y la claridad en la definición de las responsabilidades
parentales. Esta precisión es indispensable para garantizar el cumplimiento
efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, evitando así
cualquier omisión o vulneración en su bienestar.
En este contexto, enfatizando en los pensamientos
contemporáneos que se han tratado en esta investigación, y como argumentan (Orellana y Pozo, 2023) la necesidad de que
sean padre y madre los encargados de ejercer los derechos y obligaciones sobre
sus hijos hace que surja la figura de la tenencia compartida, para que los dos
padres puedan protegerlos, cuidarlos y vigilarlos y que vivan con los dos, en
igualdad de condiciones, mediante la cual los dos resolverán sobre la
educación, salud y alimentación de sus hijos y el tiempo que deberá pertenecer
con cada uno de los progenitores.
MATERIALES Y MÉTODOS
Para este estudio se ha adoptado un enfoque
metodológico mixto, combinando elementos cualitativos y cuantitativos. Esta
elección se fundamenta en la necesidad de obtener una comprensión holística y
profunda del principio de igualdad en la tenencia compartida, tanto desde la
perspectiva de los actores clave del sistema judicial como a través del
análisis de un caso emblemático. Se realizó un estudio de caso de la Sentencia
28-15-IN/21, complementándolo con un análisis de las percepciones de actores
clave del sistema judicial. La muestra estuvo compuesta por abogados
especializados en derecho de familia y jueces de familia de la provincia del
Guayas, seleccionados intencionalmente por su experiencia en casos de tenencia
compartida y conocimiento de la sentencia.
Para la recolección de datos, se llevaron a cabo
entrevistas semiestructuradas a los abogados y jueces, utilizando una guía de
preguntas abiertas para explorar sus percepciones sobre la aplicación del
principio de igualdad en la tenencia compartida. Paralelamente, se realizó un
análisis documental exhaustivo de la sentencia, identificando los argumentos
jurídicos y las decisiones clave.
Se complementó la investigación con la aplicación de
un cuestionario a los abogados y jueces, que incluirá preguntas cerradas y
abiertas para recolectar datos cuantitativos sobre su experiencia,
conocimientos y percepciones. Además, los datos cualitativos fueron transcritos
y codificados utilizando un software de análisis cualitativo. Posteriormente,
se realizó un análisis temático para identificar patrones y tendencias. Los
datos cuantitativos serán analizados mediante estadística descriptiva e
inferencial para identificar relaciones significativas entre las variables.
Consideraciones Éticas
Se garantizaron los principios éticos de
confidencialidad, consentimiento informado y voluntariedad en la participación.
Los participantes fueron informados del propósito de la investigación, y se les
aseguró que los datos recolectados serían utilizados exclusivamente para fines
académicos y de investigación, resguardando su anonimato.
Este enfoque metodológico permitió obtener una visión
integral del impacto del principio de igualdad en la tenencia compartida,
proporcionando una base sólida para las conclusiones y recomendaciones
presentadas en el estudio.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Los resultados de las entrevistas a jueces revelan una
percepción generalizada sobre la ausencia de una regulación expresa de la
tenencia compartida en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Si bien el
principio de igualdad está consagrado en la Constitución y en las leyes, su
aplicación en el ámbito de la tenencia de los hijos ha sido interpretada de
manera diversa por los operadores de justicia
En relación a si el principio de igualdad influye en
las decisiones judiciales sobre la tenencia compartida, las opiniones de los
jueces variaron: el Juez 1 lo considera un parámetro secundario, el Juez 2
indicó que no influye por la imparcialidad judicial, el Juez 3 sostuvo que sí
influye, y la Jueza 4 opinó que la madre siempre debería tener al menor. Para
asegurar una aplicación efectiva del principio de igualdad en casos de tenencia
compartida, se propone basar el proceso en criterios objetivos y educar en
igualdad de género desde edades tempranas.
Sentencia NO. 28-15-IN/21 de la Corte Constitucional
La sentencia NO. 28-15-IN/21 de la Corte
Constitucional, que declara inconstitucionales ciertos artículos del CONA, fue
considerada correcta por los entrevistados ya que garantiza la igualdad de
derechos entre los padres. Aunque algunos jueces sostuvieron que los derechos
del progenitor no están vulnerados, otros sugirieron permitir la rendición de
cuentas sobre los alimentos. La falta de una norma sobre tenencia compartida y
la necesidad de seguimiento profesional son obstáculos para su implementación
efectiva, pero las decisiones imparciales basadas en criterios objetivos son
fundamentales para la tutela judicial efectiva.
Para conciliar los derechos de los padres con el
interés superior del niño, los jueces entrevistados enfatizaron la importancia
de considerar la opinión del menor, los informes técnicos y las circunstancias
particulares de cada caso. La sentencia NO. 28-15-IN/21 de la Corte
Constitucional del Ecuador, que declaró inconstitucionales ciertos artículos
del Código de la Niñez y Adolescencia, es vista positivamente por garantizar la
igualdad de derechos entre los padres. Sin embargo, los jueces sugirieron ajustar
el CONA para asegurar una mejor rendición de cuentas en temas de alimentos e
incluir estándares internacionales de derechos humanos, que son difíciles de
aplicar sin una norma específica sobre tenencia compartida.
Los resultados de la investigación evidencian que la
aplicación efectiva del principio de igualdad en la tenencia compartida
requiere considerar elementos fundamentales como la eliminación de estereotipos
de género, la igualdad de derechos parentales y la participación activa de
ambos progenitores en la crianza. La flexibilidad, adaptabilidad y una buena
relación parental son igualmente cruciales para garantizar el bienestar de los
niños. Los participantes destacaron la necesidad de acuerdos colaborativos
entre los padres para evitar litigios prolongados y proteger los derechos de
los menores. A continuación, en la figura 1, los factores claves del régimen de
tenencia compartida:
Figura 1. Factores clave para evaluar y determinar un
régimen de tenencia compartida, priorizando el bienestar del menor
Como se observa en la Figura 1, se destaca la
necesidad de evaluar el entorno familiar, considerar la participación del menor
y crear un plan de crianza detallado, priorizando siempre el bienestar del
menor para asegurar su seguridad y desarrollo emocional. El 60% de los
encuestados, en una opción múltiple de respuestas, indicó que se debe examinar
la capacidad de cooperación y comunicación entre los padres, el 20% indicó que
se debe considerar la estabilidad emocional y el bienestar del menor, y el 20%
restante indicó que debe evaluar el historial del cuidado y participación de
cada progenitor.
De igual forma, se resalta la importancia de la
jurisprudencia nacional e internacional en la interpretación del principio de
igualdad en la tenencia compartida, destacando que las leyes de familia y los
tratados de derechos humanos enfatizan la igualdad ante la ley y el interés
superior del menor. La sentencia NO. 28-15-IN/21 de la Corte Constitucional del
Ecuador, que declaró inconstitucionales ciertos artículos del CONA, es
reconocida por promover la igualdad y eliminar estereotipos de género en la
patria potestad, aunque algunos la consideran injusta. Para optimizar la
aplicación del principio de igualdad, los profesionales del Derecho
recomendaron capacitar a jueces y abogados en igualdad de género, realizar
evaluaciones objetivas de los progenitores, involucrar al menor en las
decisiones, promover la mediación y garantizar recursos y apoyo. En la Figura
2, a continuación, estrategias para garantizar el interés superior del menor:
Figura 2. Estrategias necesarias para garantizar el
interés superior del menor en casos de tenencia compartida
Como muestra la Figura 2, en cuanto a garantizar el
interés superior del menor, el 40% de los abogados entrevistados sugirieron
implementar mecanismos de seguimiento para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones parentales y el respeto a los derechos, mientras que el 30% indica
que se debe priorizar el bienestar emocional y desarrollo del menor en
ambientes estables. El 20% aboga por decisiones centradas en las necesidades
individuales del menor. Los abogados también señalan que los padres deben
comprometerse a mantener una comunicación efectiva, cooperar en la crianza del
niño, ser flexibles, brindar un entorno emocionalmente estable y establecer
reglas consistentes. Estos compromisos pueden ser promovidos durante el proceso
legal mediante disposiciones específicas en el acuerdo de tenencia compartida y
recursos como la mediación familiar.
Discusión
La investigación determinó la incidencia del principio
de igualdad en la tenencia compartida, analizando la sentencia 28-15 de la
Corte Constitucional. Se fundamentó teóricamente el principio de igualdad en la
tenencia compartida mediante fuentes bibliográficas confiables y se diagnosticó
su estado actual a través de encuestas y entrevistas. Los resultados se
discutieron para ofrecer una solución a la problemática, destacando que la
aplicación del principio ha influido en decisiones judiciales y ha impactado en
casos de tenencia monoparental, aunque no se aplica plenamente en Ecuador.
Según investigaciones previas y los resultados
obtenidos, el principio de igualdad es fundamental, pero su aplicación debe
considerar el bienestar del menor y la Doctrina de Protección Integral (Pazmiño
y Jaramillo, 2021). Los jueces entrevistados tuvieron opiniones divergentes
sobre la importancia de la igualdad y la imparcialidad. Respecto al principio
de interés superior del menor, se considera primordial frente a otros
intereses, y los expertos indicaron que es crucial considerar la opinión del
menor, informes técnicos y circunstancias particulares para garantizarlo. El
40% de los encuestados mencionaron que mecanismos de seguimiento y entornos
estables son esenciales para priorizar el bienestar emocional y desarrollo del
menor (Orellana y Pozo, 2023).
Entre los resultados, se destaca la problemática de
las separaciones familiares y su impacto en los niños, niñas y adolescentes.
Tanto Jueces como Abogados en libre ejercicio coincidieron en la importancia
del principio de igualdad en el contexto de la tenencia compartida, aunque
muestran discrepancias en cuanto a su aplicación práctica y su influencia real
en los casos de tenencia monoparental.
Para Badaraco, (2018)
la tenencia es una protección desarrollada por los padres para sus hijos,
significa convivencia, cuidado diario e inclusión emocional, la patria potestad
se refiere a un conjunto de derechos y obligaciones derivados del ejercicio, la
cual debe ser aplicada de forma compartida para velar por el bienestar del
menor. En este estudio, los involucrados indicaron que es necesario considerar
algunas medidas necesarias para asegurar una aplicación efectiva de la tenencia
de tal forma que no afecte negativamente el desarrollo emocional, intelectual y
psicológico del menor, y qué medidas específicas deben implementarse para
salvaguardar su bienestar en este tipo de situaciones; los entrevistados
indicaron que la tenencia compartida no existe como institución en Ecuador,
primero se debería crear y definir sus parámetros y naturaleza jurídica antes
de asegurar su aplicación.
CONCLUSIONES
Los resultados de esta investigación revelan que, a
pesar de los avances legales representados por la sentencia 28-15 de la Corte Constitucional,
la práctica judicial en materia de custodia sigue presentando desafíos en la
aplicación efectiva del principio de igualdad entre los progenitores. Si bien
la sentencia ha contribuido a desmantelar las disposiciones legales que
priorizaban a la madre, persisten estereotipos de género que influyen en las
decisiones judiciales.
Las conclusiones indican que, los abogados y jueces
encuestados identificaron varios factores que dificultan la implementación de
la tenencia compartida, como la falta de protocolos claros, la dificultad para
evaluar el interés superior del niño en casos complejos y la resistencia al
cambio en las prácticas judiciales. Además, los resultados sugieren que las
decisiones sobre custodia no siempre se basan en una evaluación exhaustiva de
las necesidades individuales del niño y de la capacidad de ambos progenitores
para satisfacerlas.
Estos hallazgos resaltan la necesidad de implementar
medidas concretas para garantizar la aplicación efectiva del principio de
igualdad en la tenencia compartida. Entre estas medidas se encuentran la
capacitación especializada de jueces y abogados, la elaboración de protocolos
claros para la evaluación de los casos, la promoción de la mediación y otros
métodos de resolución de conflictos, y el desarrollo de programas de apoyo a
las familias que enfrentan procesos de separación o divorcio
Estos esfuerzos contribuirán significativamente a
mejorar la implementación de la tenencia compartida en el CONA y a promover una
verdadera igualdad de derechos entre los progenitores para así garantizar el
interés superior del menor.
CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran que no existe conflicto de
intereses para la publicación del presente artículo científico.
REFERENCIAS
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