https://revistalex.org

Volumen 7, No. 25, julio-septiembre 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 598 – 615

 

 

 

 

 

 

La facultad del Estado para regular el ejercicio del derecho a recurrir

The power of the State to regulate the exercise of the right of appeal

O poder do Estado de regular o exercício do direito de recurso

 

 

Adriana Lisseth García Flores1

al.garciaf@uta.edu.ec

https://orcid.org/0009-0003-0748-487X

 

Angélica Marlene Yugcha Quinatoa2

angelica.yugcha@cortenacional.gob.ec

https://orcid.org/0009-0008-8018-9507

 

Franklin Patricio Vásquez Chicaiza3

fpvasquez@uce.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-8333-6055

 

Silvia Cristina Jara Rubio4

jarars@fiscalia.gob.ec

https://orcid.org/0009-0001-0273-5030

 

Christian Xavier Galarza Castro5

cgalarzac2@unemi.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-4191-635X

 

1Universidad Técnica de Ambato “UTA”, Ambato, Ecuador

2Corte Nacional de Justicia del Ecuador, Pichincha, Ecuador

3Universidad Central del Ecuador, Pichincha, Ecuador

4Fiscalía General del Estado, Azuay, Ecuador

5Universidad Estatal de Milagro, Guayas Ecuador

 

Artículo recibido el 3 de junio 2024 / Arbitrado el 26 de junio 2024 / Publicado el 25 de julio 2024

 

Escanea en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:

https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.203

 

 

RESUMEN

El derecho a recurrir es un derecho fundamental inherente a la persona humana, reconocido en diversos niveles normativos. El objetivo del estudio es comprender la facultad del Estado ecuatoriano para regular el ejercicio del derecho al recurso. El enfoque seleccionado es cualitativo, del paradigma interpretativo y método hermenéutico. Se adopta el método documental jurídico, basándose en una revisión sistemática de bibliografía fundamental relacionada con el tema. Los resultados muestran que, en consonancia con el principio de convencionalidad, el Estado ecuatoriano tiene la facultad de regular el derecho a recurrir, siempre y cuando se respeten los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos por la CIDH. Las conclusiones señalan que los precedentes de la Corte Constitucional han aceptado ciertas regulaciones sobre el derecho a recurrir, manifestando que no es un Derecho absoluto y le otorga la facultad al legislador para poder limitarlo. Aunque el derecho a interponer recursos está protegido, las limitaciones deben ser cuidadosamente valoradas para proteger otros derechos.

 

Palabras clave: Convencionalidad; Derecho; Impugnar; Principio; Recurrir

 

ABSTRACT

The right to appeal is a fundamental right inherent to the human person, recognized at various regulatory levels. The objective of the study is to understand the power of the Ecuadorian State to regulate the exercise of the right to appeal. The selected approach is qualitative, of the interpretive paradigm and hermeneutic method. The legal documentary method is adopted, riterio a systematic review of fundamental riterioa related to the topic. The results show that, in line with the principle of conventionality, the Ecuadorian State has the power to regulate the right to appeal, as long as the riterio of legality, necessity and proportionality established by the IACHR are respected. The conclusions indicate that the precedents of the Constitutional Court have accepted certain regulations on the right to appeal, stating that it is not an absolute right and grants the legislator the power to limit it. Although the right to appeal is protected, limitations must be carefully considered to protect other rights.

 

Key words: Conventionality; Right; Challenge; Principle; Appeal

 

RESUMO

O direito de recurso é um direito fundamental inerente à pessoa humana, reconhecido nos diversos níveis regulatórios. O objetivo do estudo é compreender o poder do Estado equatoriano para regular o exercício do direito de recurso. A abordagem selecionada é qualitativa, do paradigma interpretativo e do método hermenêutico. Adota-se o método jurídico documental, baseado em revisão sistemática da literatura fundamental relacionada ao tema. Os resultados mostram que, em linha com o princípio da convencionalidade, o Estado equatoriano tem o poder de regulamentar o direito de recurso, desde que respeitados os critérios de legalidade, necessidade e proporcionalidade estabelecidos pela CIDH. As conclusões indicam que os precedentes do Tribunal Constitucional aceitaram certas regulamentações sobre o direito de recurso, afirmando que não é um direito absoluto e conferem ao legislador o poder de o limitar. Embora o direito de recurso esteja protegido, as limitações devem ser cuidadosamente consideradas para proteger outros direitos.

 

Palavras-chave: Convencionalidade; Direito; Desafio; Princípio; Apelo

 

INTRODUCCIÓN

 

El derecho a recurrir es un componente esencial de las garantías fundamentales, especialmente en lo que respecta al debido proceso y la tutela judicial, no obstante, dentro del sistema jurídico ecuatoriano, existen confusiones sobre las características que definen este derecho. Por lo tanto, es crucial clarificar qué implica el derecho a recurrir, describir cómo está estructurado y destacar sus dimensiones y alcances. Asimismo, es importante identificar las restricciones y limitaciones que puede encontrar en el ejercicio del derecho a una segunda instancia o a la revisión de las decisiones tomadas por las instancias inferiores del sistema de justicia ecuatoriano, las cuales deben ser revisadas por un tribunal u órgano superior y distinto.

 

Ahora bien, el derecho a recurrir es una garantía fundamental del debido proceso, consagrada tanto en la esfera de la normatividad constitucional como procesal. Zavala (2007) define el recurso como un acto impugnatorio dentro del proceso judicial. Este acto puede tener diversos efectos, como suspender o devolver los efectos de la decisión impugnada, ya sea de manera general o singular, y con alcance extensivo. A través del recurso, el recurrente expresa su oposición y argumenta por qué considera que la decisión judicial lo afecta negativamente. El objetivo del recurso es que un magistrado de instancia superior revise la decisión impugnada y, en caso de considerarlo necesario, la reforme o revoque.

 

Sin embargo, un dilema significativo y recurrente en la regulación jurídica ecuatoriana versa sobre la posibilidad de que el Estado pueda establecer restricciones al derecho a recurrir. Esta cuestión lleva a un debate intenso en torno a cómo se debe equilibrar la necesaria administración eficiente de justicia con la salvaguarda de las garantías fundamentales de los individuos. Ante esto, el derecho de recurrir dentro del sistema penal, para Rodríguez y Fix (2013) es una forma de poder ejercer los recursos pertinentes de acuerdo al acto o disposición que la parte apelante considera que se produjo en su contra en un proceso penal y que en consecuencia vulnera sus derechos fundamentales. En este escenario, la cláusula abierta de convencionalidad y el principio de convencionalidad operan como balizas orientadoras.

 

Por otro lado, La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha desarrollado el concepto de "control de convencionalidad" como un mecanismo crucial para que los Estados cumplan con su obligación de garantizar los derechos humanos en su territorio. Este mecanismo implica la revisión y evaluación de las normas y prácticas internas de cada Estado, a fin de verificar que sean compatibles con lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia.

 

De allí que, el principio de convencionalidad, derivado del sistema interamericano de derechos humanos, confiere al Estado ecuatoriano la directriz de armonizar su legislación interna con lo estipulado en la Convención Americana de Derechos Humanos. En este sentido, se alienta la facultad del Estado para regular el derecho a recurrir, dado el permanente compromiso con el respeto a los derechos humanos consagrados internacionalmente.

 

Además, la figura de la cláusula abierta de convencionalidad consolida esta premisa, postulando que las resoluciones internacionales integran el corpus jurídico ecuatoriano como si estuvieran plasmadas en la Constitución. En consecuencia, se fortalece la competencia del Estado para normatizar el derecho a recurrir, garantizando siempre la observancia de las garantías procesales fundamentales.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido pautas para la limitación del derecho a recurrir, basándose en criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Este enfoque, al que el Estado ecuatoriano muestra respeto y adhesión, exige un proceso de adaptación constante de la normativa interna a estos estándares internacionales, sin menoscabo de la capacidad y los recursos del propio país.

 

A nivel nacional, los precedentes de la Corte Constitucional ecuatoriana han reconocido ciertas regulaciones sobre el ejercicio del derecho a recurrir. Esta aceptación se basa en la necesidad de garantizar una administración de justicia eficaz y veloz, siempre en consonancia con las guías y principios dictados por las instancias internacionales.

 

Desde este contexto, el derecho al recurso es una garantía fundamental del debido proceso, consagrado en la Constitución ecuatoriana y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, en la práctica, este derecho puede verse limitado por diversas regulaciones establecidas por los Estados, con el objetivo de garantizar una administración de justicia eficiente y veloz. En el caso de Ecuador, la Corte Constitucional ha establecido ciertos precedentes sobre el ejercicio del derecho a recurrir, generando un debate sobre el equilibrio entre este derecho y la necesidad de una justicia eficaz.

 

Este estudio cuyo objetivo es comprender la facultad del Estado ecuatoriano para regular el ejercicio del derecho al recurso, es relevante para interpretar el alcance y las limitaciones del derecho al recurso en Ecuador, en el contexto de las regulaciones nacionales e internacionales. Los resultados de la investigación podrán contribuir a la mejora de la administración de justicia en el país, garantizando el respeto de los derechos humanos y el acceso efectivo a la justicia para todos.

 

MÉTODO

 

El estudio tiene como objetivo comprender la facultad del Estado ecuatoriano para regular el ejercicio del derecho al recurso. La investigación se enmarca en un enfoque cualitativo, siguiendo el paradigma interpretativo y empleando el método hermenéutico. Se adopta el método documental jurídico, basándose en la técnica de revisión sistemática de bibliografía fundamental relacionada con el tema, a partir de esta, se realizó una búsqueda de fuentes documentales relevantes, incluyendo libros, artículos científicos, jurisprudencia y normativa legal, utilizando diferentes bases de datos y recursos documentales.

 

Se aplicó un análisis profundo de los textos seleccionados, interpretando su significado y extrayendo los elementos claves para la investigación. La recopilación de información consistió en una búsqueda sistemática de bibliografía utilizando diferentes bases de datos y recursos documentales. Se analizó en profundidad la información recopilada, identificando los conceptos, argumentos y perspectivas relevantes para la investigación. Finalmente, se interpretaron los hallazgos obtenidos, estableciendo relaciones entre los diferentes elementos y construyendo una comprensión integral del tema.

 

La revisión sistemática de bibliografía y el análisis hermenéutico permitieron interpretar la facultad del Estado ecuatoriano para regular el ejercicio del derecho al recurso. Se identificaron los principios, normas y jurisprudencia que sustentan dicha facultad, así como los límites y desafíos que enfrenta el Estado en su ejercicio.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

La facultad del Estado para regular el ejercicio del derecho a recurrir

 

Recurrir un fallo o resolución ante una instancia judicial superior es una garantía esencial dentro del debido proceso. Esta garantía proviene del derecho de la persona a defenderse. No se limita únicamente a brindarle oportunidades reales para contradecir la acusación, sino que también permite impugnar los defectos y errores de la decisión de primera instancia. A continuación, el basamento legal:

 

Legislación

Descripción

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Artículo 195: "El derecho al recurso será garantizado en toda instancia y jurisdicción. Las personas podrán impugnar por la vía de acción o excepción las decisiones judiciales, siempre que no se trate de providencias ejecutoriadas o de aquellas que por su naturaleza no admiten recurso."

Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) (2014)

Libro II, Título II, Capítulo I: "Del derecho al recurso". Artículos 209 a 230. Establece los diferentes tipos de recursos, requisitos, plazos y procedimientos para su interposición y resolución.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) (1969)

Artículo 25: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido ante los jueces o tribunales competentes, a fin de que se le haga reconocer cuando haya sido lesionada en sus derechos fundamentales o libertades fundamentales por acción u omisión de alguna autoridad pública o de alguna persona que actúe en su carácter oficial."

 

La capacidad para impugnar un fallo indica la posibilidad de desafiar una decisión dentro de la misma jurisdicción que la emitió, así, establecer distintos niveles de jurisdicción asegura la protección de las personas involucradas en el sistema judicial, ya que las decisiones, siendo producto de acciones humanas, pueden contener errores o dar lugar a diversas interpretaciones sobre los hechos y la aplicación del derecho.

El derecho a recurrir una sentencia ante un juez o tribunal de mayor jerarquía garantiza que toda persona tiene la posibilidad de obtener, en un plazo razonable, resoluciones bien fundamentadas sobre su responsabilidad, las cuales pueden ser objeto de impugnación. De esta manera, el debido proceso no sería efectivo sin el derecho a la defensa ante una decisión desfavorable (Gómez y Rojas, 2022).

 

Entonces, mediante tal acción se asegura que la persona afectada por una resolución que no le ha sido favorable tenga una nueva oportunidad para defender sus derechos. La protección se proporciona al afectado permitiéndole impugnar la resolución y obtener un nuevo examen del caso, destacando así la relevancia del recurso de apelación dentro del marco jurídico.

 

Desde esta postura, Villamarín et al., (2024) sostienen que el derecho al recurso es una garantía fundamental tanto procesal como constitucional. Esta garantía resulta crucial en todo proceso judicial, ya que las decisiones tomadas por los jueces no son infalibles y pueden contener errores, fallos o irregularidades. Por ello, es fundamental que exista la posibilidad de corregir dichos errores a través de mecanismos como el recurso. Sin embargo, esta corrección solo es posible si se cumplen dos condiciones: en primer lugar, debe existir el derecho a presentar un recurso, y en segundo lugar, debe existir un proceso adecuado para hacerlo.

 

El artículo 76 numeral 7 literal m de la Constitución de la República del Ecuador (2008) afirma que el derecho a la defensa implica la garantía de poder recurrir cualquier fallo o resolución que afecte sus derechos, protege a las personas de ser privados de acceso al recurso mediante requisitos que no estén previstos en la ley o a través de una aplicación arbitraria o irrazonable de las normas, impidiendo así la efectiva ejecución del derecho. En consecuencia, la autoridad jurisdiccional respeta este derecho al permitir un acceso efectivo al recurso conforme al ordenamiento jurídico vigente, y lo vulnera cuando impone obstáculos irrazonables o desproporcionados que lo vuelven impracticable.

 

De igual forma, el derecho a recurrir tiene una esencia subjetiva, como establece (Sánchez, et.al, 2024) ya que, reconoce una situación jurídica específica para cada individuo. De acuerdo con (Sánchez, et.al, 2024), se determina que el derecho a recurrir es una parte esencial de las garantías fundamentales asociadas al debido proceso. En un Estado de Derecho, es indispensable que las decisiones judiciales puedan ser cuestionadas tanto por razones de fondo como de forma.

 

En consecuencia, el marco constitucional debe reconocer el derecho a recurrir, para reforzar un sistema que garantice los derechos, los actos y resoluciones judiciales deben ser susceptibles de revisión. Según (Rubio, 2008), la revisión debe ser favorecida cuando hay fundamentos que planteen dudas, objeciones o presunciones de errores en la administración de justicia, debido que, las leyes y normas jurídicas son objeto de interpretación, y en ocasiones, esa interpretación puede no ser adecuada, ignorando procedimientos y garantías que se asume están protegidos por la Constitución y la ley.

 

El principio de convencionalidad

 

En la jurisprudencia de la Corte Interamericana (Corte IDH), ha surgido el concepto control de convencionalidad para denominar a la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia (Corte Interamericana de Derechos Humanos).

 

El control de convencionalidad se basa en dos premisas clave desde su origen. La primera sostiene que, al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos, un Estado asume la obligación internacional primordial de respetar y cumplir con dicha convención, obligación que asegura la aplicación efectiva de los derechos establecidos en la convención, extendiéndose a las autoridades internas de cada Estado. La segunda premisa indica que, con la ratificación de la CADH, las autoridades nacionales no solo deben cumplir con el marco legal interno, sino también con las normas internacionales. (Abbott, 2020)

 

Peset (2021) explica que el control de convencionalidad, según la Corte Interamericana, es un mecanismo que evalúa si los Estados cumplen con su deber de respetar y proteger los derechos humanos. Para comprender mejor este mecanismo, es fundamental diferenciar entre el control concentrado de convencionalidad y el control difuso de convencionalidad. El control concentrado de convencionalidad se realiza a través de un proceso judicial específico, mientras que el control difuso de convencionalidad se lleva a cabo en cualquier proceso judicial. Ambas formas de control son herramientas cruciales para garantizar que los Estados cumplan con las obligaciones que les imponen los tratados de derechos humanos, especialmente las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Esto se traduce como la manera en que el Estado hará frente a sus obligaciones en cuanto al respeto y garantía de los derechos humanos. Por lo cual, es importante hacer una distinción precisa entre el control concentrado de convencionalidad y el control difuso de convencionalidad, ya que serían estas dos vertientes el vínculo por el cual el control de convencionalidad es una consecuencia inmediata de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

A través del control de constitucionalidad, las entidades internas intentan alinear las acciones del poder público y, en algunos casos, de otros actores sociales con el orden que define el Estado de Derecho en una sociedad democrática. Por otro lado, el tribunal interamericano busca ajustar dichas acciones al orden internacional estipulado en la convención que establece la jurisdicción interamericana, y que ha sido aceptado por los Estados parte en el ejercicio de su soberanía.

El control difuso de convencionalidad se sitúa en el otro extremo de la protección de los derechos humanos y corresponde a las autoridades nacionales de los Estados que han firmado la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este control es especialmente relevante para aquellos Estados que han aceptado la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fundamentado en la jurisprudencia de la Corte y en la Convención Americana y sus protocolos adicionales, el control difuso de convencionalidad obliga a todas las autoridades nacionales a evaluar la compatibilidad de los actos y normas internas con las disposiciones de la Convención. (Abbott, 2020)

 

Es así como este deber implica reconocer la importancia y la relevancia de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico local. Cuando un Estado ratifica la Convención Americana, sus jueces y demás autoridades están sujetos a ella, por lo que tienen la responsabilidad de asegurar que las disposiciones de la Convención no sean menoscabadas por la aplicación de leyes que contravengan su propósito y objetivos.

 

También, (Aguilar y Añazco, 2022) expresan que el control de convencionalidad establece que los Estados no pueden excusarse en su derecho interno para eludir el cumplimiento del derecho internacional, ya que exige que cada autoridad estatal, especialmente el poder judicial, vigile la correcta implementación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos dentro del ámbito nacional.

 

La convencionalidad en el Ecuador

 

La Corte Constitucional de Ecuador, en relación con el control de convencionalidad, ha indicado que, debido a la influencia constitucional en el sistema jurídico ecuatoriano, el cual reconoce tanto la supremacía de la constitución como la importancia de los instrumentos internacionales de derechos humanos, el control de convencionalidad se establece como un mecanismo esencial para garantizar los derechos, control que permite a los órganos judiciales no restrinjan solo al análisis de las normas internas, sino que también consulten los instrumentos internacionales y las interpretaciones de estos, proporcionando así un contenido completo a los derechos y, en consecuencia, a la dignidad humana. Lo cual, resulta en un control abarcador sobre el respeto a los derechos constitucionales y humanos.

La Corte Constitucional del Ecuador ha ejercido tanto el control abstracto como el concreto de la convencionalidad en sus decisiones. El control abstracto se realiza al revisar la constitucionalidad de las leyes, mientras que el control concreto se aplica al resolver casos específicos relacionados con la protección de los derechos humanos.

 

Sin embargo, aún no se ha definido claramente qué tipo de control de convencionalidad se aplica en Ecuador. Esta definición es crucial porque establece un marco obligatorio para la aplicación del control de convencionalidad en todo el país.

 

Según García y Moya (2024), el artículo 436.1 de la Constitución y la jurisprudencia de la propia Corte Constitucional respaldan la necesidad de establecer esta definición. Una vez definida, la Corte Constitucional podrá aplicar el control de convencionalidad de manera más efectiva y coherente, garantizando la protección de los derechos humanos en Ecuador.

 

Por su parte, Chiluis (2021) argumenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido en su jurisprudencia reciente que el tipo de control de convencionalidad que deben realizar los Estados depende de las competencias otorgadas a sus autoridades internas. Sin embargo, la Corte IDH también ha enfatizado la obligación de los Estados de designar al menos un órgano responsable de cumplir con esta función de control, con el fin de fortalecer la protección de los derechos humanos.

 

En este sentido, la Corte IDH busca establecer un sistema complementario que garantice la protección efectiva de los derechos humanos en los Estados miembros. La designación de un órgano responsable del control de convencionalidad es un paso crucial para lograr este objetivo, ya que permite una aplicación más sistemática y coherente de las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Sin embargo, es necesario analizar si las autoridades del Estado ecuatoriano tienen la facultad para dejar de aplicar normas que sean contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la supremacía constitucional y considerando un dilema teórico, la Corte Constitucional ha sostenido, a través de un análisis interpretativo, que "en el Ecuador existe un sistema de control concentrado", lo cual implica que, los jueces no tienen la potestad de inaplicar una norma que consideren inconstitucional.

Según el artículo 428 de la Constitución (2008), lo que procede es que el juez consulte a la Corte Constitucional, por lo tanto, la Corte ha establecido reglas que indican que, debido a que la inclusión del requisito de "duda razonable y motivada" en el artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional no ha clarificado lo suficiente su alcance, es responsabilidad de esta Corte definir claramente este requisito legal para asegurar su correcta interpretación y prevenir retrasos innecesarios en la administración de justicia en consultas de normas que no cumplen con los requisitos legales y constitucionales.

 

De acuerdo con los recientes criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el control de convencionalidad en Ecuador es de naturaleza concentrada. Esto significa que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma simplemente porque la consideren contraria a los instrumentos internacionales de derechos humanos. (Abbott, 2020) Sin embargo, esta interpretación no limita a los jueces a realizar interpretaciones del ordenamiento interno a la luz de las normas internacionales y el principio pro homine, ni impide que actúen en ausencia de normas internas.

 

Facultad del Estado para limitar el ejercicio de un Derecho

 

Los derechos fundamentales, aunque no deberían ser condicionados en su ejercicio, están sujetos a ciertas limitaciones, ya sean explícitas o implícitas. Según (Fernández, 2021), los derechos no pueden ser absolutos, ya que, de lo contrario, se transformarían en prerrogativas propias de un déspota que actúa de manera ilegal o abusiva. El ejercicio de los derechos fundamentales está restringido por necesidades inherentes a la vida en sociedad, lo cual contradice la idea de que el ser humano debe ser el centro de una comunidad organizada. Más bien, refuerza las garantías de una existencia plena, pacífica y respetuosa de los derechos y la dignidad humana.

 

En este sentido, reconocer que los derechos están sujetos a limitaciones no significa que pierdan su valor y relevancia en el orden jurídico, estos derechos son atributos cuya protección y respeto son indicadores clave de la legitimidad de un modelo político y social. Además, tienen no solo una naturaleza subjetiva, sino también una dimensión objetiva que va más allá de la titularidad individual, vinculándose estrechamente con la dignidad humana.

 

No obstante, como se menciona, los Derechos Fundamentales no son absolutos ni ilimitados, ya que, están sujetos a una serie de restricciones que pueden impedir a una persona ejercer una determinada prerrogativa en ciertas situaciones. Además, los titulares de estos derechos son seres finitos y no infinitos, sus derechos necesariamente enfrentan ciertos límites.

 

Por lo tanto, es evidente que el ejercicio de los derechos debe estar sujeto a ciertas restricciones, las cuales deben definirse claramente para su correcta interpretación. Llamaremos "limitaciones a los derechos fundamentales" a tales restricciones que condicionan el ejercicio de un derecho básico. Cualquier intento de ejercer un derecho violando las limitaciones es intrínsecamente ilegal y puede conllevar responsabilidades legales para quien las transgreda, según lo estipulado en el ordenamiento jurídico vigente.

 

Según Fernández (2021), las limitaciones a los derechos fundamentales pueden clasificarse en función de las circunstancias en que se aplican. Una distinción clave es entre limitaciones ordinarias y extraordinarias. Las limitaciones ordinarias son permanentes y se aplican en todo momento, tanto en condiciones normales como en situaciones excepcionales. Por otro lado, las limitaciones extraordinarias solo se implementan en situaciones excepcionales que requieren medidas especiales para proteger el orden público o la seguridad nacional.

 

También, menciona Fernández (2021) que, las limitaciones de origen material, que se refieren a la capacidad real del Estado o de las instituciones privadas para cumplir con ciertos derechos, particularmente aquellos relacionados con la economía y la sociedad. Si bien no todos los derechos sociales requieren de una inversión estatal directa, es fundamental evaluar caso por caso la legitimidad de las restricciones basadas en este criterio. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce este elemento limitativo, estableciendo que los Estados deben adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos.

 

En esencia, las limitaciones de origen material surgen de las restricciones presupuestarias o de recursos que pueden enfrentar los Estados o las instituciones privadas al momento de garantizar ciertos derechos. Esto no significa que se pueda negar o restringir arbitrariamente el ejercicio de estos derechos, sino que se deben considerar las capacidades reales para su cumplimiento.

 

En el mismo orden, las limitaciones a los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico están sujetas a ciertas condiciones, según lo propuesto por (López, 2021), condiciones que incluyen la protección del contenido esencial de los derechos y la necesaria justificación de las restricciones impuestas por las autoridades. Las limitaciones deben observar ciertos requisitos y no pueden ser realizadas arbitrariamente o con poderes absolutos por ninguna autoridad.

 

En particular, la competencia para limitar los derechos fundamentales radica en disposiciones constitucionales, por lo que las autoridades solo pueden imponer restricciones cuando están autorizadas explícitamente por la Constitución, autorización que se debe consagrar expresamente en la Carta Fundamental, reflejando el principio de supremacía constitucional. No todas las leyes pueden limitar derechos fundamentales sin una habilitación constitucional específica.

 

En el ámbito internacional, agrega (López, 2021) las restricciones a los derechos fundamentales deben cumplir con obligaciones internacionales y respetar normas definidas por el derecho internacional. Estas incluyen no limitar derechos prohibidos por normativas internacionales, ni imponer restricciones de forma diferente, o en mayor medida, que las establecidas por el derecho internacional.

 

Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), cualquier restricción debe basarse en leyes establecidas por razones de interés general y con el propósito específico para el cual fueron promulgadas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos interpreta que estas restricciones deben tener fines legítimos y estar dirigidas al bien común, entendido como el orden público en un Estado democrático. Cualquier limitación debe ser excepcional y no puede implicar cargas particulares que atenten contra la igualdad ante la ley o la prohibición de arbitrariedad. La palabra "leyes" en este contexto se refiere a normas generales emitidas por órganos legislativos constitucionalmente previstos.

 

Jurisprudencia vinculante

La Corte Constitucional del Ecuador ha expresado en la (Sentencia No. 733-19-EP/23, 2023) que el derecho a recurrir debe ser visto como un medio para revisar las decisiones judiciales.

Este derecho tiene un carácter esencialmente procesal, orientado a corregir posibles errores del juez que puedan causar perjuicio. Además, asegura a los participantes del proceso legal el acceso a una revisión de las decisiones judiciales por parte de tribunales superiores (Sentencia No. 733-19-EP/23, 2023).

En este sentido, la autoridad judicial cumple con este derecho cuando permite el acceso efectivo al recurso previsto en la normativa. Por el contrario, se vulnera este derecho cuando se imponen trabas irrazonables o desproporcionadas, o cuando se crean obstáculos que hagan impracticable su ejercicio.

Es por ello que, impedir que una de las partes pueda apelar una sentencia desfavorable debido a una interpretación inadecuada y contraria a la Constitución genera un resultado injusto, ya que dificulta el ejercicio del derecho a la defensa. La Corte Constitucional en la (Sentencia No. 095-14-SEP-CC, 2014) manifestó que:

Este derecho es un principio fundamental tanto en el ámbito procesal como sustantivo, garantizando a toda persona el acceso a ciertas garantías mínimas para asegurar un resultado justo y equitativo en el proceso, además de brindarle la oportunidad de ser escuchada y de defender sus intereses ante el juez. Esta situación también ignora el derecho a la doble instancia o doble conformidad, que permite a las partes impugnar una decisión y asegura que todas las cuestiones que necesiten revisión sean examinadas, garantizando así el derecho de defensa y el debido proceso. La Constitución de la República en su artículo 76, numeral 7, literal m, junto con el artículo 8, apartado segundo, inciso h de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14, inciso quinto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que este derecho implica que toda decisión debe tener una doble revisión judicial antes de ser ejecutada. (Sentencia No. 095-14-SEP-CC, 2014)

 

La facultad de recurrir de un fallo brinda la posibilidad de cuestionar una resolución dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emitió. Esto se debe a que existen varios grados de jurisdicción para reforzar la protección de los justiciables, considerando que toda resolución proviene de un acto humano que puede contener errores o generar distintas interpretaciones tanto en la determinación de los hechos como en la aplicación del derecho, asegura que toda persona tiene derecho a disponer de los fallos emitidos, en un plazo razonable, para la determinación de su responsabilidad y debidamente motivados, a fin de posibilitar una apelación.

Sin el derecho a la defensa en juicio y la oportunidad de impugnar una resolución adversa, el debido proceso legal carecería de eficacia. A través de este recurso, el afectado puede proteger sus derechos mediante una nueva oportunidad para ejercer su defensa, ya que se le otorga la posibilidad de impugnar un fallo desfavorable y conseguir un nuevo examen del caso. (Sentencia No. 095-14-SEP-CC, 2014). Por lo tanto, el recurso de apelación es fundamental en el Sistema jurídico ecuatoriano. Es crucial que los operadores de justicia evalúen adecuadamente y en el marco de un estado constitucional de derechos y justicia las circunstancias que justifican negar un recurso de apelación, ya que una negativa carente de motivación podría afectar derechos y garantías constitucionales.

La CIDH ha subrayado que los recursos deben ser medios de impugnación adecuados para lograr su finalidad dentro del sistema procesal penal vigente en un Estado. En el (Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras , 1988), la Corte afirmó que:

(…) en todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en una situación específica, un recurso no es apropiado, no es necesario agotarlo. Este principio se basa en que la norma debe producir un efecto concreto y no puede ser interpretada de manera que resulte inútil, absurda o irrazonable. Además, la Corte ha enfatizado que la eficacia o efectividad del medio de impugnación es una cualidad deseable. En el caso Las Palmeras contra Colombia, en la sentencia del 6 de diciembre de 2001, la Corte sostuvo que no basta con que los recursos existan formalmente, sino que deben ser eficaces, es decir, deben proporcionar resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados en la Convención (Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, 1988).

 

Por otro lado, la CIDH en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Sentencia de 24 de noviembre de 2006 manifestó que:

(…) el control de convencionalidad puede llevarse a cabo tanto a petición de parte como de oficio, según lo expuesto por Noguera en 2012. Esto impone una obligación a los jueces nacionales de analizar la congruencia del ordenamiento jurídico interno con la Convención. En caso de surgir una discrepancia entre ambos, la Convención prevalece, obligando al juez nacional a aplicarla por encima del régimen interno. Este procedimiento se conoce como control difuso ex officio y debe ser realizado por todos los tribunales sin excepción, resguardando los derechos y garantías establecidos por la Convención. Esto se distingue del control concentrado, que es una facultad exclusiva de los jueces de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana.

 

Discusión

 

El derecho a interponer recursos, al igual que otros derechos constitucionales, debe estar sujeto a limitaciones establecidas tanto en la Constitución como en la ley. Estas limitaciones deben justificarse por la necesidad de proteger los derechos de las demás partes involucradas, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Una de estas restricciones se refiere al plazo legal para presentar el recurso. Aunque esta norma se justifica por principios como la celeridad procesal, la seguridad jurídica y el derecho de defensa de las partes, su aplicación debe ser precedida por una evaluación cuidadosa de la situación concreta, considerando los elementos que el juez o jueza necesita para tomar la decisión de no permitir una apelación.

 

Además, abordar el derecho al debido proceso y el derecho de defensa, establece varias garantías y otros derechos. Entre ellas, destaca la facultad que tienen todas las personas de impugnar fallos o resoluciones en cualquier tipo de procedimiento que afecte sus derechos, considerándolo como un fundamento esencial del derecho de defensa, según lo dispuesto en el artículo 76, numeral 7, literal m de la Constitución.

 

El derecho a impugnar un fallo también se encuentra protegido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14, numeral 5, así como por la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 8, numeral 2. A pesar de que estos documentos se enfocan en la posibilidad de cuestionar decisiones emitidas en procedimientos penales, es evidente que el principio del "doble conforme" se ve significativamente influenciado por el bloque de constitucionalidad. Este principio representa una garantía fundamental del derecho a la defensa para aquellas personas que se sienten perjudicadas por una resolución judicial.

 

La garantía del debido proceso no debe interpretarse como una protección absoluta y universal para todo tipo de procedimientos y etapas judiciales. Es esencial que el legislador desarrolle y especifique adecuadamente aquellos actos procesales que, por su naturaleza, características, objetivos y efectos, merecen la protección del doble conforme. En la sentencia N.° 008-13-SCN-CC se estableció que el derecho a apelar una sentencia o resolución judicial no es aplicable en todas las situaciones, puesto que hay procesos que, debido a su naturaleza excepcional, requieren una tramitación sumaria sin que se contemplen otras instancias para su continuación.

Aunque el derecho a apelar no es absoluto el legislador debe cumplir con ciertos estándares mínimos al decidir que un proceso o actuación específica solo pueda ser tratada en una única instancia, sin posibilidad de impugnación. En particular, debe atenerse a los límites fijados por el modelo de Estado constitucional de derechos y justicia instituido por la Constitución de 2008 y los tratados internacionales de derechos humanos, garantizando siempre que ningún ciudadano vea comprometido su derecho a la defensa por razones de celeridad procesal.

 

Es crucial destacar que el derecho a apelar fallos y resoluciones es la norma general, mientras que las excepciones se aplican a procesos con características especiales. En este contexto, es responsabilidad del legislador determinar en qué situaciones y bajo qué condiciones se configura el esquema jurídico de los procesos, en consonancia con los derechos que se buscan proteger y las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución. De esta manera, se entiende por qué la posibilidad de recurrir ciertos fallos no es una garantía absoluta y su ejercicio depende de los objetivos específicos de cada tipo de proceso.

 

Entonces bien, El derecho a recurrir no es ilimitado y está condicionado por ciertas restricciones legales. Estas limitaciones se basan en la necesidad de garantizar la certeza jurídica y evitar el abuso de este derecho. Sin embargo, tales limitaciones deben ser claramente establecidas y siempre respetar los principios básicos del derecho a la defensa y del debido proceso.

 

En Ecuador, el control de constitucionalidad es de naturaleza concentrada y es llevado a cabo únicamente por la Corte Constitucional, por otro lado, aunque el control de convencionalidad no está detalladamente regulado, se lleva a cabo de manera similar al control de constitucionalidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que todos los jueces nacionales están obligados a aplicar el control de convencionalidad, lo cual significa que deben asegurarse de que las normas nacionales sean compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales.

 

En Ecuador, los jueces tienen la capacidad de llevar a cabo el control de convencionalidad mediante la interpretación conforme, lo que les permite adaptar la norma interna a las directrices de la Convención. Si existe una incompatibilidad total y el juez no tiene la autoridad para dejar de aplicar la norma, debe hacer una consulta a la Corte Constitucional. La implementación del control de convencionalidad ha sido motivo de discusión en cuanto a quién debe llevarlo a cabo.

 

Es decir, la jurisprudencia vinculante manifiesta que es el Estado quien garantiza el ejercicio del derecho a recurrir, mismo que se encuentra reconocido en instrumentos internacionales como en la legislación ecuatoriana, sin embargo, la Corte Constitucional ha establecido que es un derecho no absoluto y que se encuentra limitado, sin embargo, es trabajo de los jueces determinar si las limitaciones que propone el legislador están conforme las disposiciones nacionales e internacionales, mismas que no deben vulnerar de algún modo el derecho a impugnar.

 

CONCLUSIONES

 

Entre las conclusiones se encuentran que, el derecho a interponer recursos en el sistema constitucional ecuatoriano está sometido a limitaciones que, aunque justificadas por la necesidad de salvaguardar la celeridad procesal, la seguridad jurídica y el derecho de defensa, deben ser valoradas con cuidado en cada caso específico para asegurar que no se vulneren otros derechos fundamentales. Esta valoración pretende garantizar que las restricciones no sean arbitrarias y que respeten los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

 

Otro punto conclusivo, señala la protección del derecho a impugnar fallos y resoluciones judiciales deriva tanto de la legislación nacional como de instrumentos internacionales de derechos humanos, destacándose el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. A pesar de no ser un derecho absoluto, cualquier limitación impuesta por el legislador debe estar fundamentada en el modelo de Estado constitucional de derechos y justicia, y en ningún caso debe comprometer el derecho a la defensa por privilegiar la rapidez procesal.

 

Finalmente, el control de convencionalidad en Ecuador, aunque no esté detalladamente regulado, se lleva a cabo en línea con el control de constitucionalidad y se orienta por los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los jueces ecuatorianos tienen la responsabilidad de asegurar que las normas nacionales sean compatibles con los tratados internacionales, adaptando la legislación interna mediante la interpretación conforme o, de ser necesario, consultando a la Corte Constitucional para resolver incompatibilidades flagrantes, siempre garantizando que las restricciones al derecho a recurrir no vulneren otros derechos fundamentales.

 

REFERENCIAS

Abbott, M. (2020). ¿Qué efectos produce el control de convencionalidad decretado por la Corte Interamericana en un ordenamiento jurídico? Estudios constitucionales, 265-308. https://acortar.link/oybb7u

Aguilar, A., y Añazco, N. S. (2022). Aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y control de convencionalidad. Foro: Revista de Derecho, 99-119. https://acortar.link/VwGZCw

Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449. https://acortar.link/KTgFc

Caso trabajadores cesados del congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos 24 de noviembre de 2006). https://acortar.link/BS51zp

Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras (Corte Interamericana de Derechos Humanos 29 de julio de 1988). https://acortar.link/b2Kk31

Castellanos, E. (2020). Aproximación a la metodología de la investigación jurídica. Revista de Facultad de Derecho de Mexico. https://acortar.link/BhDlSU

Chiluis, L. (2021). El Control de Convencionalidad frente al Control Concentrado Constitucional en El Ecuador. Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), 69-82. https://acortar.link/2VhUtB

Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) (2014). https://acortar.link/S3pYw3

Comisión Interamericana de Derechos Humanos . (1969). Convención Americana de Derechos Humanos. Costa Rica . https://acortar.link/MVkMF0

Constitución de la República del Ecuador (2008). https://acortar.link/KTgFc

Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) (1969). https://acortar.link/gE693

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (1969). Cuadernillo de Jurisprudencia De La Corte Interamericana De Derechos Humanos Nº 7: Control De Convencionalidad https://acortar.link/sQ43Ba

Fernández, I. (2021). ¿ Limitación o suspensión? Una teoría de los límites a los derechos fundamentales para evaluar la adopción de estados excepcionales. Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico, 75-117. https://acortar.link/woogLP

García, J. y Moya, D. (2024). Naturaleza Jurídica y Alcance del Control de la Convencionalidad en Ecuador. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 1256-1276. https://acortar.link/kUYDBi

García, R. (2020). El control de convencionalidad cinco interrogantes. Revista española de derecho constitucional, 13-52. https://acortar.link/gMtlxn

Gómez, H. y Rojas, E. (2022). El derecho a recurrir en los procesos de honorarios profesionales. Análisis de la sentencia 246-12-SEP-CC de la Corte Constitucional del Ecuador. Quito-Ecuador: Quito: Universidad Tecnològica Indoamèrica. https://acortar.link/6A57JY

Loli, M., Salazar, C. y Salazar, J. V. (2020). Limitación de los derechos fundamentales en el estado de emergencia por la pandemia del COVID-19. Cátedra Villarreal, 24-29. https://acortar.link/I6nAaD

López, C. (2021). Las limitaciones como derecho del Derecho constitucional de excepción. Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico, 13-34. https://acortar.link/yyJOfP

Morales, C., Villamarín, J., Ñacato, S. y Castro, C. (2024). La revisión de la medida cautelar en la prisión preventiva y el derecho a recurrir. Ciencia UNEMI, 68-79. https://acortar.link/8aiTjT

Peset, J. (2021). (Re)descubriendo el control de convencionalidad: ¿activismo o autocontención judicial? LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social, 4-17. https://acortar.link/mQrnPE

Rodríguez, M., y Fix, H. (2013). La casación y el derecho de recurrir en el sistema acusatorio. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México. https://acortar.link/gnA3uy

Rubio, C. (2008). El derecho a recurrir. Scielo , 1000-1025.

Salazar, C., Aldas, E (2023). La apelación en materia de defensa del consumidor y el derecho a recurrir a decisiones judiciales ante el órgano de justicia jerárquicamente superior. Riobamba , Chimborazo, Ecuador : Universidad Nacional de Chimborazo. https://acortar.link/63vBQs

Sánchez, M., Rubio, S., Roldán, B. y Castro, C. (2024). Las excepciones previas en controversias entre abogado y cliente por el cobro de honorarios y el derecho a recurrir. Ciencia UNEMI, 172-184. https://acortar.link/FemEiV

Sentencia No. 095-14-SEP-CC, Acción extraordinaria de protección (Corte Constitucional 4 de junio de 2014). https://acortar.link/SpRrA6

Sentencia No. 733-19-EP/23, CASO No. 733-19-EP (Corte Constitucional del Ecuador 15 de marzo de 2023). https://acortar.link/EscTiH

Sentencia N.° 008-13-SCN-CC https://acortar.link/OvbhzQ

Silva, G. (2021). Del Control Constitucional al Control de Convencionalidad. Pasos jurídicos. Hacia la consolidación de instituciones de gobernanza global. Revista española de derecho constitucional, 167-202. https://acortar.link/9pZ2Lo

Villamarín, J., Ñacato, S., Hurtado, R., y Castro, C. (2024). La apelación en procesos de defensa al consumidor y el derecho a recurrir. Ciencia UNEMI, 137-148. https://acortar.link/McqpgL

Zavala, J. (2007). Tratado de Derecho Procesal Penal. Guayaquil: Editorial Edino. https://acortar.link/gnA3uy