https://revistalex.org
Volumen 7, No. 25, julio-septiembre 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 598 – 615
La facultad del Estado para regular
el ejercicio del derecho a recurrir
The power of the State to regulate the
exercise of the right of appeal
O poder do Estado de regular o
exercício do direito de recurso
Adriana Lisseth García Flores1
al.garciaf@uta.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-0748-487X
Angélica Marlene Yugcha Quinatoa2
angelica.yugcha@cortenacional.gob.ec
https://orcid.org/0009-0008-8018-9507
Franklin Patricio Vásquez Chicaiza3
fpvasquez@uce.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-8333-6055
Silvia Cristina Jara Rubio4
jarars@fiscalia.gob.ec
https://orcid.org/0009-0001-0273-5030
Christian Xavier Galarza Castro5
cgalarzac2@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4191-635X
1Universidad Técnica
de Ambato “UTA”, Ambato, Ecuador
2Corte Nacional de
Justicia del Ecuador, Pichincha, Ecuador
3Universidad Central
del Ecuador, Pichincha, Ecuador
4Fiscalía General del
Estado, Azuay, Ecuador
5Universidad Estatal
de Milagro, Guayas Ecuador
Artículo recibido el 3 de junio
2024 / Arbitrado el 26 de junio 2024 / Publicado el 25 de julio 2024
Escanea en tu dispositivo móvil
o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.203
RESUMEN
El
derecho a recurrir es un derecho fundamental inherente a la persona humana,
reconocido en diversos niveles normativos. El objetivo del estudio es
comprender la facultad del Estado ecuatoriano para regular el ejercicio del
derecho al recurso. El enfoque seleccionado es cualitativo, del paradigma
interpretativo y método hermenéutico. Se adopta el método documental jurídico,
basándose en una revisión sistemática de bibliografía fundamental relacionada
con el tema. Los resultados muestran que, en consonancia con el principio de
convencionalidad, el Estado ecuatoriano tiene la facultad de regular el derecho
a recurrir, siempre y cuando se respeten los criterios de legalidad, necesidad
y proporcionalidad establecidos por la CIDH. Las conclusiones señalan que los
precedentes de la Corte Constitucional han aceptado ciertas regulaciones sobre
el derecho a recurrir, manifestando que no es un Derecho absoluto y le otorga
la facultad al legislador para poder limitarlo. Aunque el derecho a interponer
recursos está protegido, las limitaciones deben ser cuidadosamente valoradas
para proteger otros derechos.
Palabras
clave:
Convencionalidad; Derecho; Impugnar; Principio; Recurrir
ABSTRACT
The right to appeal
is a fundamental right inherent to the human person, recognized at various
regulatory levels. The objective of the study is to understand the power of the
Ecuadorian State to regulate the exercise of the right to appeal. The selected approach
is qualitative, of the interpretive paradigm and hermeneutic method. The legal
documentary method is adopted, riterio a systematic
review of fundamental riterioa related to the topic. The results show that, in line with the
principle of conventionality, the Ecuadorian State has the power to regulate
the right to appeal, as long as the riterio of
legality, necessity and proportionality established by the IACHR are respected.
The conclusions indicate that the precedents of the Constitutional Court have
accepted certain regulations on the right to appeal, stating that it is not an
absolute right and grants the legislator the power to limit it. Although the
right to appeal is protected, limitations must be carefully considered to
protect other rights.
Key words: Conventionality; Right; Challenge; Principle; Appeal
O direito de recurso é um direito fundamental inerente à pessoa humana,
reconhecido nos diversos níveis regulatórios. O objetivo do estudo é
compreender o poder do Estado equatoriano para regular o exercício do direito
de recurso. A abordagem selecionada é qualitativa, do paradigma interpretativo
e do método hermenêutico. Adota-se o método jurídico documental, baseado em
revisão sistemática da literatura fundamental relacionada ao tema. Os
resultados mostram que, em linha com o princípio da convencionalidade, o Estado
equatoriano tem o poder de regulamentar o direito de recurso, desde que
respeitados os critérios de legalidade, necessidade e proporcionalidade
estabelecidos pela CIDH. As conclusões indicam que os precedentes do Tribunal
Constitucional aceitaram certas regulamentações sobre o direito de recurso,
afirmando que não é um direito absoluto e conferem ao legislador o poder de o
limitar. Embora o direito de recurso esteja protegido, as limitações devem ser
cuidadosamente consideradas para proteger outros direitos.
Palavras-chave: Convencionalidade; Direito; Desafio; Princípio; Apelo
INTRODUCCIÓN
El derecho a recurrir es un
componente esencial de las garantías fundamentales, especialmente en lo que
respecta al debido proceso y la tutela judicial, no obstante, dentro del
sistema jurídico ecuatoriano, existen confusiones sobre las características que
definen este derecho. Por lo tanto, es crucial clarificar qué implica el derecho
a recurrir, describir cómo está estructurado y destacar sus dimensiones y
alcances. Asimismo, es importante identificar las restricciones y limitaciones
que puede encontrar en el ejercicio del derecho a una segunda instancia o a la
revisión de las decisiones tomadas por las instancias inferiores del sistema de
justicia ecuatoriano, las cuales deben ser revisadas por un tribunal u órgano
superior y distinto.
Ahora
bien, el derecho a recurrir es una garantía fundamental del debido proceso,
consagrada tanto en la esfera de la normatividad constitucional como procesal.
Zavala (2007) define el recurso como un acto impugnatorio dentro del proceso
judicial. Este acto puede tener diversos efectos, como suspender o devolver los
efectos de la decisión impugnada, ya sea de manera general o singular, y con
alcance extensivo. A través del recurso, el recurrente expresa su oposición y
argumenta por qué considera que la decisión judicial lo afecta negativamente.
El objetivo del recurso es que un magistrado de instancia superior revise la
decisión impugnada y, en caso de considerarlo necesario, la reforme o revoque.
Sin
embargo, un dilema significativo y recurrente en la regulación jurídica
ecuatoriana versa sobre la posibilidad de que el Estado pueda establecer
restricciones al derecho a recurrir. Esta cuestión lleva a un debate intenso en
torno a cómo se debe equilibrar la necesaria administración eficiente de
justicia con la salvaguarda de las garantías fundamentales de los individuos.
Ante esto, el derecho de recurrir dentro del sistema penal, para Rodríguez y
Fix (2013) es una forma de poder ejercer los recursos pertinentes de acuerdo al
acto o disposición que la parte apelante considera que se produjo en su contra
en un proceso penal y que en consecuencia vulnera sus derechos fundamentales.
En este escenario, la cláusula abierta de convencionalidad y el principio de
convencionalidad operan como balizas orientadoras.
Por
otro lado, La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha
desarrollado el concepto de "control de convencionalidad" como un
mecanismo crucial para que los Estados cumplan con su obligación de garantizar
los derechos humanos en su territorio. Este mecanismo implica la revisión y
evaluación de las normas y prácticas internas de cada Estado, a fin de
verificar que sean compatibles con lo establecido en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia.
De
allí que, el principio de convencionalidad, derivado del sistema interamericano
de derechos humanos, confiere al Estado ecuatoriano la directriz de armonizar
su legislación interna con lo estipulado en la Convención Americana de Derechos
Humanos. En este sentido, se alienta la facultad del Estado para regular el
derecho a recurrir, dado el permanente compromiso con el respeto a los derechos
humanos consagrados internacionalmente.
Además, la figura de la cláusula abierta
de convencionalidad consolida esta premisa, postulando que las resoluciones
internacionales integran el corpus jurídico ecuatoriano como si estuvieran plasmadas
en la Constitución. En consecuencia, se fortalece la competencia del Estado
para normatizar el derecho a recurrir, garantizando siempre la observancia de
las garantías procesales fundamentales.
Por su parte, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido pautas para la limitación del
derecho a recurrir, basándose en criterios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad. Este enfoque, al que el Estado ecuatoriano muestra respeto y
adhesión, exige un proceso de adaptación constante de la normativa interna a
estos estándares internacionales, sin menoscabo de la capacidad y los recursos
del propio país.
A nivel nacional, los precedentes de la
Corte Constitucional ecuatoriana han reconocido ciertas regulaciones sobre el
ejercicio del derecho a recurrir. Esta aceptación se basa en la necesidad de
garantizar una administración de justicia eficaz y veloz, siempre en
consonancia con las guías y principios dictados por las instancias
internacionales.
Desde este contexto, el derecho al recurso es una garantía
fundamental del debido proceso, consagrado en la Constitución ecuatoriana y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, en la
práctica, este derecho puede verse limitado por diversas regulaciones establecidas
por los Estados, con el objetivo de garantizar una administración de justicia
eficiente y veloz. En el caso de Ecuador, la Corte Constitucional ha
establecido ciertos precedentes sobre el ejercicio del derecho a recurrir,
generando un debate sobre el equilibrio entre este derecho y la necesidad de
una justicia eficaz.
Este estudio cuyo objetivo es comprender la facultad del
Estado ecuatoriano para regular el ejercicio del derecho al recurso, es
relevante para interpretar el alcance y las limitaciones del derecho al recurso
en Ecuador, en el contexto de las regulaciones nacionales e internacionales.
Los resultados de la investigación podrán contribuir a la mejora de la
administración de justicia en el país, garantizando el respeto de los derechos
humanos y el acceso efectivo a la justicia para todos.
MÉTODO
El estudio tiene como objetivo
comprender la facultad del Estado ecuatoriano para regular el ejercicio del
derecho al recurso. La investigación se enmarca en un enfoque cualitativo,
siguiendo el paradigma interpretativo y empleando el método hermenéutico. Se
adopta el método documental jurídico, basándose en la técnica de revisión
sistemática de bibliografía fundamental relacionada con el tema, a partir de
esta, se realizó una búsqueda de fuentes documentales relevantes, incluyendo
libros, artículos científicos, jurisprudencia y normativa legal, utilizando
diferentes bases de datos y recursos documentales.
Se aplicó un análisis profundo de los
textos seleccionados, interpretando su significado y extrayendo los elementos
claves para la investigación. La recopilación de información consistió en una
búsqueda sistemática de bibliografía utilizando diferentes bases de datos y
recursos documentales. Se analizó en profundidad la información recopilada, identificando
los conceptos, argumentos y perspectivas relevantes para la investigación.
Finalmente, se interpretaron los hallazgos obtenidos, estableciendo relaciones
entre los diferentes elementos y construyendo una comprensión integral del
tema.
La revisión sistemática de
bibliografía y el análisis hermenéutico permitieron interpretar la facultad del
Estado ecuatoriano para regular el ejercicio del derecho al recurso. Se
identificaron los principios, normas y jurisprudencia que sustentan dicha facultad,
así como los límites y desafíos que enfrenta el Estado en su ejercicio.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La facultad del Estado para regular el ejercicio del
derecho a recurrir
Recurrir un fallo o resolución ante
una instancia judicial superior es una garantía esencial dentro del debido
proceso. Esta garantía proviene del derecho de la persona a defenderse. No se
limita únicamente a brindarle oportunidades reales para contradecir la
acusación, sino que también permite impugnar los defectos y errores de la decisión
de primera instancia. A continuación, el basamento legal:
Legislación |
Descripción |
Artículo
195: "El derecho al recurso será garantizado en toda instancia y
jurisdicción. Las personas podrán impugnar por la vía de acción o excepción
las decisiones judiciales, siempre que no se trate de providencias
ejecutoriadas o de aquellas que por su naturaleza no admiten recurso." |
|
Código
Orgánico de la Función Judicial (COFJ) (2014) |
Libro II, Título II, Capítulo I:
"Del derecho al recurso". Artículos 209 a 230. Establece los
diferentes tipos de recursos, requisitos, plazos y procedimientos para su
interposición y resolución. |
Artículo 25: "Toda persona tiene derecho a un recurso
sencillo y rápido ante los jueces o tribunales competentes, a fin de que se
le haga reconocer cuando haya sido lesionada en sus derechos fundamentales o
libertades fundamentales por acción u omisión de alguna autoridad pública o de
alguna persona que actúe en su carácter oficial." |
La capacidad para impugnar un fallo
indica la posibilidad de desafiar una decisión dentro de la misma jurisdicción
que la emitió, así, establecer distintos niveles de jurisdicción asegura la
protección de las personas involucradas en el sistema judicial, ya que las
decisiones, siendo producto de acciones humanas, pueden contener errores o dar
lugar a diversas interpretaciones sobre los hechos y la aplicación del derecho.
El derecho a recurrir una sentencia
ante un juez o tribunal de mayor jerarquía garantiza que toda persona tiene la
posibilidad de obtener, en un plazo razonable, resoluciones bien fundamentadas
sobre su responsabilidad, las cuales pueden ser objeto de impugnación. De esta
manera, el debido proceso no sería efectivo sin el derecho a la defensa ante
una decisión desfavorable (Gómez y Rojas, 2022).
Entonces, mediante tal acción se
asegura que la persona afectada por una resolución que no le ha sido favorable
tenga una nueva oportunidad para defender sus derechos. La protección se
proporciona al afectado permitiéndole impugnar la resolución y obtener un nuevo
examen del caso, destacando así la relevancia del recurso de apelación dentro
del marco jurídico.
Desde esta postura, Villamarín et al.,
(2024) sostienen que el derecho al recurso es una garantía fundamental tanto
procesal como constitucional. Esta garantía resulta crucial en todo proceso
judicial, ya que las decisiones tomadas por los jueces no son infalibles y
pueden contener errores, fallos o irregularidades. Por ello, es fundamental que
exista la posibilidad de corregir dichos errores a través de mecanismos como el
recurso. Sin embargo, esta corrección solo es posible si se cumplen dos
condiciones: en primer lugar, debe existir el derecho a presentar un recurso, y
en segundo lugar, debe existir un proceso adecuado para hacerlo.
El artículo 76 numeral 7 literal m de
la Constitución de la República del Ecuador
De igual forma, el derecho a recurrir
tiene una esencia subjetiva, como establece (Sánchez, et.al, 2024) ya que, reconoce una situación jurídica específica para cada individuo.
De acuerdo con (Sánchez, et.al, 2024), se determina que el derecho a recurrir es una parte esencial de las
garantías fundamentales asociadas al debido proceso. En un Estado de Derecho,
es indispensable que las decisiones judiciales puedan ser cuestionadas tanto
por razones de fondo como de forma.
En consecuencia, el marco
constitucional debe reconocer el derecho a recurrir, para reforzar un sistema
que garantice los derechos, los actos y resoluciones judiciales deben ser
susceptibles de revisión. Según
(Rubio, 2008), la revisión debe ser favorecida cuando
hay fundamentos que planteen dudas, objeciones o presunciones de errores en la
administración de justicia, debido que, las leyes y normas jurídicas son objeto
de interpretación, y en ocasiones, esa interpretación puede no ser adecuada,
ignorando procedimientos y garantías que se asume están protegidos por la
Constitución y la ley.
El principio de convencionalidad
En la jurisprudencia de la Corte
Interamericana (Corte IDH), ha surgido el concepto control de convencionalidad
para denominar a la herramienta que permite a los Estados concretar la
obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través
de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con
la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia (Corte
Interamericana de Derechos Humanos).
El control de convencionalidad se
basa en dos premisas clave desde su origen. La primera sostiene que, al
ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos, un Estado asume la
obligación internacional primordial de respetar y cumplir con dicha convención,
obligación que asegura la aplicación efectiva de los derechos establecidos en
la convención, extendiéndose a las autoridades internas de cada Estado. La
segunda premisa indica que, con la ratificación de la CADH, las autoridades
nacionales no solo deben cumplir con el marco legal interno, sino también con
las normas internacionales. (Abbott, 2020)
Peset (2021) explica que el control
de convencionalidad, según la Corte Interamericana, es un mecanismo que evalúa
si los Estados cumplen con su deber de respetar y proteger los derechos
humanos. Para comprender mejor este mecanismo, es fundamental diferenciar entre
el control concentrado de convencionalidad y el control difuso de
convencionalidad. El control concentrado de convencionalidad se realiza a
través de un proceso judicial específico, mientras que el control difuso de
convencionalidad se lleva a cabo en cualquier proceso judicial. Ambas formas de
control son herramientas cruciales para garantizar que los Estados cumplan con
las obligaciones que les imponen los tratados de derechos humanos,
especialmente las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esto se traduce como la manera en que
el Estado hará frente a sus obligaciones en cuanto al respeto y garantía de los
derechos humanos. Por lo cual, es importante hacer una distinción precisa entre
el control concentrado de convencionalidad y el control difuso de
convencionalidad, ya que serían estas dos vertientes el vínculo por el cual el
control de convencionalidad es una consecuencia inmediata de las sentencias de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A través del control de
constitucionalidad, las entidades internas intentan alinear las acciones del
poder público y, en algunos casos, de otros actores sociales con el orden que
define el Estado de Derecho en una sociedad democrática. Por otro lado, el tribunal
interamericano busca ajustar dichas acciones al orden internacional estipulado
en la convención que establece la jurisdicción interamericana, y que ha sido
aceptado por los Estados parte en el ejercicio de su soberanía.
El control difuso de convencionalidad
se sitúa en el otro extremo de la protección de los derechos humanos y
corresponde a las autoridades nacionales de los Estados que han firmado la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este control es especialmente
relevante para aquellos Estados que han aceptado la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Fundamentado en la jurisprudencia de la
Corte y en la Convención Americana y sus protocolos adicionales, el control
difuso de convencionalidad obliga a todas las autoridades nacionales a evaluar
la compatibilidad de los actos y normas internas con las disposiciones de la
Convención. (Abbott, 2020)
Es así como este deber implica
reconocer la importancia y la relevancia de los tratados internacionales en el
ordenamiento jurídico local. Cuando un Estado ratifica la Convención Americana,
sus jueces y demás autoridades están sujetos a ella, por lo que tienen la
responsabilidad de asegurar que las disposiciones de la Convención no sean
menoscabadas por la aplicación de leyes que contravengan su propósito y
objetivos.
También, (Aguilar y Añazco, 2022)
expresan que el control de convencionalidad establece que los Estados no pueden
excusarse en su derecho interno para eludir el cumplimiento del derecho
internacional, ya que exige que cada autoridad estatal, especialmente el poder
judicial, vigile la correcta implementación de los tratados internacionales en
materia de derechos humanos dentro del ámbito nacional.
La convencionalidad en el Ecuador
La Corte Constitucional de Ecuador, en
relación con el control de convencionalidad, ha indicado que, debido a la
influencia constitucional en el sistema jurídico ecuatoriano, el cual reconoce
tanto la supremacía de la constitución como la importancia de los instrumentos
internacionales de derechos humanos, el control de convencionalidad se
establece como un mecanismo esencial para garantizar los derechos, control que
permite a los órganos judiciales no restrinjan solo al análisis de las normas
internas, sino que también consulten los instrumentos internacionales y las
interpretaciones de estos, proporcionando así un contenido completo a los
derechos y, en consecuencia, a la dignidad humana. Lo cual, resulta en un
control abarcador sobre el respeto a los derechos constitucionales y humanos.
La Corte Constitucional del Ecuador
ha ejercido tanto el control abstracto como el concreto de la convencionalidad
en sus decisiones. El control abstracto se realiza al revisar la
constitucionalidad de las leyes, mientras que el control concreto se aplica al resolver
casos específicos relacionados con la protección de los derechos humanos.
Sin embargo, aún no se ha definido
claramente qué tipo de control de convencionalidad se aplica en Ecuador. Esta
definición es crucial porque establece un marco obligatorio para la aplicación
del control de convencionalidad en todo el país.
Según García y Moya (2024), el
artículo 436.1 de la Constitución y la jurisprudencia de la propia Corte
Constitucional respaldan la necesidad de establecer esta definición. Una vez
definida, la Corte Constitucional podrá aplicar el control de convencionalidad
de manera más efectiva y coherente, garantizando la protección de los derechos
humanos en Ecuador.
Por su parte, Chiluis (2021)
argumenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha
establecido en su jurisprudencia reciente que el tipo de control de
convencionalidad que deben realizar los Estados depende de las competencias
otorgadas a sus autoridades internas. Sin embargo, la Corte IDH también ha
enfatizado la obligación de los Estados de designar al menos un órgano
responsable de cumplir con esta función de control, con el fin de fortalecer la
protección de los derechos humanos.
En este sentido, la Corte IDH busca
establecer un sistema complementario que garantice la protección efectiva de
los derechos humanos en los Estados miembros. La designación de un órgano
responsable del control de convencionalidad es un paso crucial para lograr este
objetivo, ya que permite una aplicación más sistemática y coherente de las
normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sin embargo, es necesario analizar si
las autoridades del Estado ecuatoriano tienen la facultad para dejar de aplicar
normas que sean contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con la supremacía constitucional y considerando un dilema teórico, la
Corte Constitucional ha sostenido, a través de un análisis interpretativo, que
"en el Ecuador existe un sistema de control concentrado", lo cual
implica que, los jueces no tienen la potestad de inaplicar una norma que
consideren inconstitucional.
Según el artículo 428 de la
Constitución
De acuerdo con los recientes
criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el control de
convencionalidad en Ecuador es de naturaleza concentrada. Esto significa que
los jueces no pueden dejar de aplicar una norma simplemente porque la consideren
contraria a los instrumentos internacionales de derechos humanos. (Abbott,
2020) Sin embargo, esta interpretación no limita a los jueces a realizar
interpretaciones del ordenamiento interno a la luz de las normas
internacionales y el principio pro homine, ni impide que actúen en ausencia de
normas internas.
Facultad del Estado para limitar el ejercicio de un
Derecho
Los derechos fundamentales, aunque no
deberían ser condicionados en su ejercicio, están sujetos a ciertas
limitaciones, ya sean explícitas o implícitas. Según (Fernández, 2021), los
derechos no pueden ser absolutos, ya que, de lo contrario, se transformarían en
prerrogativas propias de un déspota que actúa de manera ilegal o abusiva. El
ejercicio de los derechos fundamentales está restringido por necesidades
inherentes a la vida en sociedad, lo cual contradice la idea de que el ser
humano debe ser el centro de una comunidad organizada. Más bien, refuerza las
garantías de una existencia plena, pacífica y respetuosa de los derechos y la
dignidad humana.
En este sentido, reconocer que los
derechos están sujetos a limitaciones no significa que pierdan su valor y
relevancia en el orden jurídico, estos derechos son atributos cuya protección y
respeto son indicadores clave de la legitimidad de un modelo político y social.
Además, tienen no solo una naturaleza subjetiva, sino también una dimensión
objetiva que va más allá de la titularidad individual, vinculándose
estrechamente con la dignidad humana.
No obstante, como se menciona, los
Derechos Fundamentales no son absolutos ni ilimitados, ya que, están sujetos a
una serie de restricciones que pueden impedir a una persona ejercer una
determinada prerrogativa en ciertas situaciones. Además, los titulares de estos
derechos son seres finitos y no infinitos, sus derechos necesariamente
enfrentan ciertos límites.
Por lo tanto, es evidente que el
ejercicio de los derechos debe estar sujeto a ciertas restricciones, las cuales
deben definirse claramente para su correcta interpretación. Llamaremos
"limitaciones a los derechos fundamentales" a tales restricciones que
condicionan el ejercicio de un derecho básico. Cualquier intento de ejercer un
derecho violando las limitaciones es intrínsecamente ilegal y puede conllevar
responsabilidades legales para quien las transgreda, según lo estipulado en el
ordenamiento jurídico vigente.
Según Fernández (2021),
las limitaciones a los derechos fundamentales pueden clasificarse en función de
las circunstancias en que se aplican. Una distinción clave es entre
limitaciones ordinarias y extraordinarias. Las limitaciones ordinarias son
permanentes y se aplican en todo momento, tanto en condiciones normales como en
situaciones excepcionales. Por otro lado, las limitaciones extraordinarias solo
se implementan en situaciones excepcionales que requieren medidas especiales
para proteger el orden público o la seguridad nacional.
También, menciona
Fernández (2021) que, las limitaciones de origen material, que se refieren a la
capacidad real del Estado o de las instituciones privadas para cumplir con
ciertos derechos, particularmente aquellos relacionados con la economía y la
sociedad. Si bien no todos los derechos sociales requieren de una inversión
estatal directa, es fundamental evaluar caso por caso la legitimidad de las
restricciones basadas en este criterio. El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales reconoce este elemento limitativo,
estableciendo que los Estados deben adoptar medidas hasta el máximo de sus
recursos disponibles para lograr la plena efectividad de los derechos
reconocidos.
En esencia, las
limitaciones de origen material surgen de las restricciones presupuestarias o
de recursos que pueden enfrentar los Estados o las instituciones privadas al
momento de garantizar ciertos derechos. Esto no significa que se pueda negar o
restringir arbitrariamente el ejercicio de estos derechos, sino que se deben
considerar las capacidades reales para su cumplimiento.
En el mismo orden, las limitaciones a
los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico están sujetas a ciertas
condiciones, según lo propuesto por (López, 2021), condiciones que
incluyen la protección del contenido esencial de los derechos y la necesaria
justificación de las restricciones impuestas por las autoridades. Las
limitaciones deben observar ciertos requisitos y no pueden ser realizadas
arbitrariamente o con poderes absolutos por ninguna autoridad.
En particular, la competencia para
limitar los derechos fundamentales radica en disposiciones constitucionales,
por lo que las autoridades solo pueden imponer restricciones cuando están
autorizadas explícitamente por la Constitución, autorización que se debe
consagrar expresamente en la Carta Fundamental, reflejando el principio de
supremacía constitucional. No todas las leyes pueden limitar derechos
fundamentales sin una habilitación constitucional específica.
En el ámbito internacional, agrega
(López, 2021) las restricciones a los derechos fundamentales deben cumplir con
obligaciones internacionales y respetar normas definidas por el derecho
internacional. Estas incluyen no limitar derechos prohibidos por normativas
internacionales, ni imponer restricciones de forma diferente, o en mayor
medida, que las establecidas por el derecho internacional.
Según la Convención Americana sobre
Derechos Humanos
Jurisprudencia vinculante
La Corte Constitucional del Ecuador
ha expresado en la (Sentencia No. 733-19-EP/23, 2023) que el derecho a recurrir
debe ser visto como un medio para revisar las decisiones judiciales.
Este derecho tiene un carácter
esencialmente procesal, orientado a corregir posibles errores del juez que
puedan causar perjuicio. Además, asegura a los participantes del proceso legal
el acceso a una revisión de las decisiones judiciales por parte de tribunales
superiores (Sentencia No. 733-19-EP/23, 2023).
En este sentido, la autoridad
judicial cumple con este derecho cuando permite el acceso efectivo al recurso
previsto en la normativa. Por el contrario, se vulnera este derecho cuando se
imponen trabas irrazonables o desproporcionadas, o cuando se crean obstáculos
que hagan impracticable su ejercicio.
Es por ello que, impedir que una de
las partes pueda apelar una sentencia desfavorable debido a una interpretación
inadecuada y contraria a la Constitución genera un resultado injusto, ya que
dificulta el ejercicio del derecho a la defensa. La Corte Constitucional en la
(Sentencia No. 095-14-SEP-CC, 2014) manifestó que:
Este derecho es un principio
fundamental tanto en el ámbito procesal como sustantivo, garantizando a toda
persona el acceso a ciertas garantías mínimas para asegurar un resultado justo
y equitativo en el proceso, además de brindarle la oportunidad de ser escuchada
y de defender sus intereses ante el juez. Esta situación también ignora el
derecho a la doble instancia o doble conformidad, que permite a las partes
impugnar una decisión y asegura que todas las cuestiones que necesiten revisión
sean examinadas, garantizando así el derecho de defensa y el debido proceso. La
Constitución de la República en su artículo 76, numeral 7, literal m, junto con
el artículo 8, apartado segundo, inciso h de la Convención Americana de
Derechos Humanos y el artículo 14, inciso quinto del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, establece que este derecho implica que toda
decisión debe tener una doble revisión judicial antes de ser ejecutada.
(Sentencia No. 095-14-SEP-CC, 2014)
La facultad de recurrir de un fallo
brinda la posibilidad de cuestionar una resolución dentro de la misma
estructura jurisdiccional que la emitió. Esto se debe a que existen varios
grados de jurisdicción para reforzar la protección de los justiciables,
considerando que toda resolución proviene de un acto humano que puede contener
errores o generar distintas interpretaciones tanto en la determinación de los
hechos como en la aplicación del derecho, asegura que toda persona tiene
derecho a disponer de los fallos emitidos, en un plazo razonable, para la
determinación de su responsabilidad y debidamente motivados, a fin de
posibilitar una apelación.
Sin el derecho a la defensa en juicio
y la oportunidad de impugnar una resolución adversa, el debido proceso legal
carecería de eficacia. A través de este recurso, el afectado puede proteger sus
derechos mediante una nueva oportunidad para ejercer su defensa, ya que se le
otorga la posibilidad de impugnar un fallo desfavorable y conseguir un nuevo
examen del caso. (Sentencia No. 095-14-SEP-CC, 2014). Por lo tanto, el recurso
de apelación es fundamental en el Sistema jurídico ecuatoriano. Es crucial que
los operadores de justicia evalúen adecuadamente y en el marco de un estado
constitucional de derechos y justicia las circunstancias que justifican negar
un recurso de apelación, ya que una negativa carente de motivación podría
afectar derechos y garantías constitucionales.
La CIDH ha subrayado que los recursos
deben ser medios de impugnación adecuados para lograr su finalidad dentro del
sistema procesal penal vigente en un Estado. En el (Caso Velásquez Rodríguez
Vs. Honduras , 1988), la Corte afirmó que:
(…) en todos los ordenamientos
internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las
circunstancias. Si, en una situación específica, un recurso no es apropiado, no
es necesario agotarlo. Este principio se basa en que la norma debe producir un
efecto concreto y no puede ser interpretada de manera que resulte inútil,
absurda o irrazonable. Además, la Corte ha enfatizado que la eficacia o
efectividad del medio de impugnación es una cualidad deseable. En el caso Las
Palmeras contra Colombia, en la sentencia del 6 de diciembre de 2001, la Corte
sostuvo que no basta con que los recursos existan formalmente, sino que deben
ser eficaces, es decir, deben proporcionar resultados o respuestas a las
violaciones de derechos contemplados en la Convención (Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, 1988).
Por otro lado, la CIDH en el Caso
Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Sentencia
de 24 de noviembre de 2006 manifestó que:
(…) el control de convencionalidad
puede llevarse a cabo tanto a petición de parte como de oficio, según lo
expuesto por Noguera en 2012. Esto impone una obligación a los jueces
nacionales de analizar la congruencia del ordenamiento jurídico interno con la
Convención. En caso de surgir una discrepancia entre ambos, la Convención
prevalece, obligando al juez nacional a aplicarla por encima del régimen
interno. Este procedimiento se conoce como control difuso ex officio y debe ser
realizado por todos los tribunales sin excepción, resguardando los derechos y
garantías establecidos por la Convención. Esto se distingue del control
concentrado, que es una facultad exclusiva de los jueces de la Corte
Constitucional y de la Corte Interamericana.
Discusión
El derecho a interponer recursos, al
igual que otros derechos constitucionales, debe estar sujeto a limitaciones
establecidas tanto en la Constitución como en la ley. Estas limitaciones deben
justificarse por la necesidad de proteger los derechos de las demás partes
involucradas, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad. Una de estas restricciones se refiere al plazo legal para
presentar el recurso. Aunque esta norma se justifica por principios como la
celeridad procesal, la seguridad jurídica y el derecho de defensa de las
partes, su aplicación debe ser precedida por una evaluación cuidadosa de la
situación concreta, considerando los elementos que el juez o jueza necesita
para tomar la decisión de no permitir una apelación.
Además, abordar el derecho al debido
proceso y el derecho de defensa, establece varias garantías y otros derechos.
Entre ellas, destaca la facultad que tienen todas las personas de impugnar
fallos o resoluciones en cualquier tipo de procedimiento que afecte sus
derechos, considerándolo como un fundamento esencial del derecho de defensa,
según lo dispuesto en el artículo 76, numeral 7, literal m de la Constitución.
El derecho a impugnar un fallo
también se encuentra protegido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos en su artículo 14, numeral 5, así como por la Convención Americana de
Derechos Humanos en el artículo 8, numeral 2. A pesar de que estos documentos
se enfocan en la posibilidad de cuestionar decisiones emitidas en
procedimientos penales, es evidente que el principio del "doble
conforme" se ve significativamente influenciado por el bloque de
constitucionalidad. Este principio representa una garantía fundamental del
derecho a la defensa para aquellas personas que se sienten perjudicadas por una
resolución judicial.
La garantía del debido proceso no
debe interpretarse como una protección absoluta y universal para todo tipo de
procedimientos y etapas judiciales. Es esencial que el legislador desarrolle y
especifique adecuadamente aquellos actos procesales que, por su naturaleza,
características, objetivos y efectos, merecen la protección del doble conforme.
En la sentencia N.° 008-13-SCN-CC se estableció que
el derecho a apelar una sentencia o resolución judicial no es aplicable en
todas las situaciones, puesto que hay procesos que, debido a su naturaleza excepcional,
requieren una tramitación sumaria sin que se contemplen otras instancias para
su continuación.
Aunque el derecho a apelar no es
absoluto el legislador debe cumplir con ciertos estándares mínimos al decidir
que un proceso o actuación específica solo pueda ser tratada en una única
instancia, sin posibilidad de impugnación. En particular, debe atenerse a los
límites fijados por el modelo de Estado constitucional de derechos y justicia
instituido por la Constitución de 2008 y los tratados internacionales de
derechos humanos, garantizando siempre que ningún ciudadano vea comprometido su
derecho a la defensa por razones de celeridad procesal.
Es crucial destacar que el derecho a
apelar fallos y resoluciones es la norma general, mientras que las excepciones
se aplican a procesos con características especiales. En este contexto, es
responsabilidad del legislador determinar en qué situaciones y bajo qué
condiciones se configura el esquema jurídico de los procesos, en consonancia
con los derechos que se buscan proteger y las garantías del debido proceso
establecidas en la Constitución. De esta manera, se entiende por qué la
posibilidad de recurrir ciertos fallos no es una garantía absoluta y su
ejercicio depende de los objetivos específicos de cada tipo de proceso.
Entonces bien, El derecho a recurrir
no es ilimitado y está condicionado por ciertas restricciones legales. Estas
limitaciones se basan en la necesidad de garantizar la certeza jurídica y
evitar el abuso de este derecho. Sin embargo, tales limitaciones deben ser
claramente establecidas y siempre respetar los principios básicos del derecho a
la defensa y del debido proceso.
En Ecuador, el control de
constitucionalidad es de naturaleza concentrada y es llevado a cabo únicamente
por la Corte Constitucional, por otro lado, aunque el control de
convencionalidad no está detalladamente regulado, se lleva a cabo de manera
similar al control de constitucionalidad. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha determinado que todos los jueces nacionales están obligados a
aplicar el control de convencionalidad, lo cual significa que deben asegurarse
de que las normas nacionales sean compatibles con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y otros tratados internacionales.
En Ecuador, los jueces tienen la
capacidad de llevar a cabo el control de convencionalidad mediante la
interpretación conforme, lo que les permite adaptar la norma interna a las
directrices de la Convención. Si existe una incompatibilidad total y el juez no
tiene la autoridad para dejar de aplicar la norma, debe hacer una consulta a la
Corte Constitucional. La implementación del control de convencionalidad ha sido
motivo de discusión en cuanto a quién debe llevarlo a cabo.
Es decir, la jurisprudencia
vinculante manifiesta que es el Estado quien garantiza el ejercicio del derecho
a recurrir, mismo que se encuentra reconocido en instrumentos internacionales
como en la legislación ecuatoriana, sin embargo, la Corte Constitucional ha
establecido que es un derecho no absoluto y que se encuentra limitado, sin
embargo, es trabajo de los jueces determinar si las limitaciones que propone el
legislador están conforme las disposiciones nacionales e internacionales,
mismas que no deben vulnerar de algún modo el derecho a impugnar.
CONCLUSIONES
Entre las conclusiones se encuentran
que, el derecho a interponer recursos en el sistema constitucional ecuatoriano
está sometido a limitaciones que, aunque justificadas por la necesidad de
salvaguardar la celeridad procesal, la seguridad jurídica y el derecho de
defensa, deben ser valoradas con cuidado en cada caso específico para asegurar
que no se vulneren otros derechos fundamentales. Esta valoración pretende
garantizar que las restricciones no sean arbitrarias y que respeten los
principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Otro punto conclusivo, señala la
protección del derecho a impugnar fallos y resoluciones judiciales deriva tanto
de la legislación nacional como de instrumentos internacionales de derechos
humanos, destacándose el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
la Convención Americana de Derechos Humanos. A pesar de no ser un derecho
absoluto, cualquier limitación impuesta por el legislador debe estar
fundamentada en el modelo de Estado constitucional de derechos y justicia, y en
ningún caso debe comprometer el derecho a la defensa por privilegiar la rapidez
procesal.
Finalmente, el control de
convencionalidad en Ecuador, aunque no esté detalladamente regulado, se lleva a
cabo en línea con el control de constitucionalidad y se orienta por los
estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los jueces
ecuatorianos tienen la responsabilidad de asegurar que las normas nacionales
sean compatibles con los tratados internacionales, adaptando la legislación
interna mediante la interpretación conforme o, de ser necesario, consultando a
la Corte Constitucional para resolver incompatibilidades flagrantes, siempre
garantizando que las restricciones al derecho a recurrir no vulneren otros
derechos fundamentales.
REFERENCIAS
Abbott, M. (2020).
¿Qué efectos produce el control de convencionalidad decretado por la Corte
Interamericana en un ordenamiento jurídico? Estudios constitucionales, 265-308.
https://acortar.link/oybb7u
Aguilar, A., y
Añazco, N. S. (2022). Aplicación de los instrumentos internacionales de
derechos humanos y control de convencionalidad. Foro: Revista de Derecho,
99-119. https://acortar.link/VwGZCw
Asamblea Nacional.
(2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449.
https://acortar.link/KTgFc
Caso trabajadores
cesados del congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Perú (Corte Interamericana de
Derechos Humanos 24 de noviembre de 2006). https://acortar.link/BS51zp
Caso Velásquez
Rodríguez Vs. Honduras (Corte Interamericana de Derechos Humanos 29 de julio de
1988). https://acortar.link/b2Kk31
Castellanos, E.
(2020). Aproximación a la metodología de la investigación jurídica. Revista de
Facultad de Derecho de Mexico. https://acortar.link/BhDlSU
Chiluis, L. (2021).
El Control de Convencionalidad frente al Control Concentrado Constitucional en
El Ecuador. Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), 69-82.
https://acortar.link/2VhUtB
Código Orgánico de la
Función Judicial (COFJ) (2014). https://acortar.link/S3pYw3
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos . (1969). Convención Americana de Derechos
Humanos. Costa Rica . https://acortar.link/MVkMF0
Constitución de la
República del Ecuador (2008). https://acortar.link/KTgFc
Convención Americana
Sobre Derechos Humanos (CADH) (1969). https://acortar.link/gE693
Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) (1969). Cuadernillo de Jurisprudencia De La Corte
Interamericana De Derechos Humanos Nº 7: Control De Convencionalidad
https://acortar.link/sQ43Ba
Fernández, I. (2021).
¿ Limitación o suspensión? Una teoría de los límites a los derechos
fundamentales para evaluar la adopción de estados excepcionales. Fundación
Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico, 75-117.
https://acortar.link/woogLP
García, J. y Moya, D.
(2024). Naturaleza Jurídica y Alcance del Control de la Convencionalidad en
Ecuador. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 1256-1276.
https://acortar.link/kUYDBi
García, R. (2020). El
control de convencionalidad cinco interrogantes. Revista española de derecho
constitucional, 13-52. https://acortar.link/gMtlxn
Gómez, H. y Rojas, E.
(2022). El derecho a recurrir en los procesos de honorarios profesionales.
Análisis de la sentencia 246-12-SEP-CC de la Corte Constitucional del Ecuador.
Quito-Ecuador: Quito: Universidad Tecnològica Indoamèrica.
https://acortar.link/6A57JY
Loli, M., Salazar, C.
y Salazar, J. V. (2020). Limitación de los derechos fundamentales en el estado
de emergencia por la pandemia del COVID-19. Cátedra Villarreal, 24-29. https://acortar.link/I6nAaD
López, C. (2021). Las
limitaciones como derecho del Derecho constitucional de excepción. Fundación
Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico, 13-34.
https://acortar.link/yyJOfP
Morales, C.,
Villamarín, J., Ñacato, S. y Castro, C. (2024). La revisión de la medida
cautelar en la prisión preventiva y el derecho a recurrir. Ciencia UNEMI,
68-79. https://acortar.link/8aiTjT
Peset, J. (2021).
(Re)descubriendo el control de convencionalidad: ¿activismo o autocontención
judicial? LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social, 4-17.
https://acortar.link/mQrnPE
Rodríguez, M., y Fix,
H. (2013). La casación y el derecho de recurrir en el sistema acusatorio.
México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México.
https://acortar.link/gnA3uy
Rubio, C. (2008). El
derecho a recurrir. Scielo , 1000-1025.
Salazar, C., Aldas, E (2023). La apelación en
materia de defensa del consumidor y el derecho a recurrir a decisiones
judiciales ante el órgano de justicia jerárquicamente superior. Riobamba ,
Chimborazo, Ecuador : Universidad Nacional de Chimborazo.
https://acortar.link/63vBQs
Sánchez, M., Rubio,
S., Roldán, B. y Castro, C. (2024). Las excepciones previas en controversias
entre abogado y cliente por el cobro de honorarios y el derecho a recurrir.
Ciencia UNEMI, 172-184. https://acortar.link/FemEiV
Sentencia No.
095-14-SEP-CC, Acción extraordinaria de protección (Corte Constitucional 4 de
junio de 2014). https://acortar.link/SpRrA6
Sentencia No.
733-19-EP/23, CASO No. 733-19-EP (Corte Constitucional del Ecuador 15 de marzo
de 2023). https://acortar.link/EscTiH
Sentencia N.°
008-13-SCN-CC https://acortar.link/OvbhzQ
Silva, G. (2021). Del
Control Constitucional al Control de Convencionalidad. Pasos jurídicos. Hacia
la consolidación de instituciones de gobernanza global. Revista española de
derecho constitucional, 167-202. https://acortar.link/9pZ2Lo
Villamarín, J.,
Ñacato, S., Hurtado, R., y Castro, C. (2024). La apelación en procesos de
defensa al consumidor y el derecho a recurrir. Ciencia UNEMI, 137-148.
https://acortar.link/McqpgL
Zavala, J. (2007).
Tratado de Derecho Procesal Penal. Guayaquil: Editorial Edino.
https://acortar.link/gnA3uy