Volumen 7, No. 25,
julio-septiembre 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 465 – 481
Valor probatorio y seguridad jurídica de la prueba
pericial del delito de muerte culposa de tránsito en Ecuador
Evidentiary
value and legal certainty of the expert evidence of the crime of wrongful death
in traffic in Ecuador
Valor probatório e segurança jurídica da prova
pericial no crime de homicídio culposo por acidente de viação no Equador
Karla Espinosa
kdespinosas@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-8024-5669
rcordovap@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-8896-9563
Holger García
hggarcias@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-8112-5030
Universidad Bolivariana del Ecuador. Guayaquil,
Ecuador
Artículo recibido 28 de mayo 2024 | Aceptado 26 de junio 2024 | Publicado
25 de julio 2024
Escanea en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.194
RESUMEN
El presente trabajo
conlleva un análisis crítico, orientado a la valoración a la prueba pericial
que realizan los jueces en materia de tránsito, en delitos por muerte culposa.
El objetivo del estudio consiste en determinar el valor probatorio de la prueba
pericial y su impacto en la protección de la seguridad jurídica en los delitos
de muerte culposa de tránsito. Para la metodología, se realizó una
investigación documental basada en la revisión de fuentes bibliográficas,
utilizando un diseño de la investigación no experimental, descriptivo y
correlacional. Los resultados indican que los casos por muerte culposa a nivel
nacional se han incrementado mínimamente, además que en todos los procesos los
informes periciales tienen mayor relevancia. Se concluye que la prueba pericial
en delitos de tránsito por muerte culposa está siendo valorada como prueba
tasada o prueba madre, actuando contrario a lo establecido en el ordenamiento
jurídico respecto de la libre valoración de la prueba lo que permite que se violente
la seguridad jurídica.
Palabras clave: Prueba pericial; Muerte culposa; Tránsito; Valor probatorio; Seguridad
jurídica
ABSTRACT
The present work involves a critical
analysis, oriented to the valuation of the expert evidence made by judges in traffic
matters, in wrongful death crimes. The objective of the study is to determine
the probative value of the expert evidence and its impact on the protection of
legal certainty in traffic wrongful death crimes. For the methodology,
documentary research was carried out based on the review of bibliographic
sources, using a non-experimental, descriptive and correlational research
design. The results indicate that the cases of wrongful death at national level
have increased minimally, and that in all the processes the expert reports have
greater relevance. It is concluded that the expert evidence in traffic crimes
for wrongful death is being valued as appraised evidence, acting contrary to
what is established in the legal system regarding the free valuation of
evidence, which allows the violation of legal certainty.
Key words: Expert evidence;
Wrongful death; Transit; Probative value; Legal security
O presente trabalho consiste numa análise crítica, orientada para a
avaliação da prova pericial produzida pelos juízes em matéria de trânsito, nos
crimes de homicídio culposo. O objetivo do estudo é determinar o valor
probatório da prova pericial e o seu impacto na proteção da segurança jurídica
nos crimes de trânsito por morte culposa. Quanto à metodologia, foi efectuada
uma pesquisa documental com base numa revisão de fontes bibliográficas,
utilizando um desenho de investigação não experimental, descritivo e
correlacional. Os resultados indicam que o número de casos de homicídio culposo
a nível nacional tem aumentado minimamente, e que os relatórios periciais têm
maior relevância em todos os casos. Conclui-se que a prova pericial nos crimes
de trânsito por homicídio culposo está sendo valorada como uma prova tarifada,
agindo de forma contrária ao que está estabelecido no ordenamento jurídico no
que diz respeito à livre valoração da prova, o que permite que a segurança
jurídica seja violada.
Palavras-chave: Prova pericial; Homicídio culposo; Trânsito; Valor probatório;
Segurança jurídica
INTRODUCCIÓN
Los delitos de
tránsito son de carácter culposo y se materializan cuando se infringe el deber
objetivo de cuidado y esta acción u omisión genera un resultado lesivo. En el
Código Orgánico Integral Penal (COIP), se contemplan un conjunto de delitos de
tránsito, cuya configuración se encuentra diferenciada en la descripción de la
conducta, el resultado y la sanción.
En lo que
concierne a la valoración probatoria, este es un proceso que realizan los
jueces, mediante el uso de un conjunto de conocimientos, capacidades y
habilidades focalizadas en la materia y el caso en concreto. El rol del
juzgador es encontrar la verdad con base a las pruebas anunciadas y practicadas
en audiencia. La sana critica permite que pueda emplear su conocimiento y
experiencia en el caso, para poder decidir y emitir la decisión debidamente
motivada. (Fenoll, 2010)
Asimismo, la
valoración de la prueba la realiza el juez a quo en la audiencia de juicio, en
la que se determina si el procesado es responsable o no de los hechos que se le
imputan, para ello, en el ejercicio de la acción pública, Fiscalía debe probar
la participación directa o mediata de la persona procesada, al tener la carga
de la prueba debe generar certeza en el juzgador que su teoría del caso
coincide con la prueba practicada para que se condene al responsable de la
infracción.
En énfasis al delito de muerte culposa objeto del
presente estudio, este se encuentra plasmado en el artículo 377 del COIP, en el
cual se hace alusión a que la persona que al conducir un automotor cause la
muerte de una o más personas, será sancionado con pena privativa de libertad de
uno a tres años. (COIP, 2024, Art. 377).
En el caso que
nos ocupa, la prueba pericial en delitos de tránsito
por muerte culposa, está siendo valorada, por parte de los jueces competentes,
como prueba con mayor relevancia, contrario a lo que establece el sistema de libre valoración de la prueba y de la sana
crítica, que rige en el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano, ya que,
estos principios permiten a los jueces evaluar las pruebas presentadas en un
juicio sin estar sujetos a reglas estrictas o predeterminadas, pero siguiendo
criterios racionales y lógicos, lo cual implicaría la vulneración de derechos
constitucionales, el debido proceso consagrado en el Art. 76 Constitución de la República del Ecuador (CRE) y la Seguridad Jurídica Art 82 CRE, en Ecuador. (CRE, 2021, Art. 76,
82).
Ademas, en base al analisis de
sentencias por muerte culposa, emitidas por jueces en materia de transito en
las diferentes Unidades Judiciales de Transito del Pais, en las cuales se llega
a determinar que éstos aprueban directamente los acuerdos probatorios
realizados entres las partes, encontrando que las pruebas periciales en su
conjunto determinan la culpabilidad del procesado, sin tomar en cuenta que a
éstos no se les realizó el contraexamen, al no ser actuadas en audiencia de
juicio, por lo que el procesado pierde la oportunidad de contradecir la prueba
pericial o de realizar un contrainterrogatorio al perito que la realizó,
violentando de esta manera lo establecido en el Art. 505 del COIP, respecto de
la libre valoracion de la prueba, la que debe realizarze de manera conjunta y
no independientemente. (COIP, 2024, Art. 505).
Por lo mencionado se establece que la problemática se encuentra englobada
en la siguiente pregunta: ¿La prueba pericial en delitos de tránsito por muerte
culposa, estará siendo valorada, por parte de los jueces competentes, como
prueba tasada o prueba reina, contrario a lo que establece el sistema de libre
valoración de la prueba y sana crítica, que rige en el ordenamiento jurídico
penal ecuatoriano, conllevando con aquello a la vulneración de la Seguridad
Jurídica en Ecuador?
En base a lo anteriormente mencionado, el objetivo de este estudio consiste en determinar el valor probatorio de la prueba
pericial y su impacto en la protección de la seguridad jurídica en los delitos
de muerte culposa de tránsito en Ecuador. La investigación se realiza por ser un tema de relevancia y actualidad en
la esfera jurídica en materia de tránsito, fortaleciendo la práctica jurídica.
Brindando un aporte científico con la obtención de premisas claras y concisas
sobre la valoración de la prueba pericial en el delito de muerte culposa desde
la revisión y análisis de la información recabada de las diferentes fuentes
científicas.
MÉTODO
En lo que respecta al proceso metodológico, se realizó una investigación
documental basada en la revisión de fuentes bibliográficas, utilizando un
diseño de la investigación no experimental, descriptivo y correlacional. Acerca del método documental este consiste en la captación por parte del
investigador de datos aparentemente desconectados, con el fin de que a través
del análisis crítico se construyan procesos coherentes de aprehensión del
fenómeno y de abstracción discursiva del mismo, para así valorar o apreciar
nuevas circunstancias. (Hoyos, 2000)
Este diseño permitirá describir las características y la influencia de la
prueba pericial en los casos estudiados, a través de la revisión de expedientes
judiciales de casos de muerte culposa de tránsito, enfocándose en aquellos
donde se presentaron pruebas periciales. Se analizarán variables como el tipo de prueba
pericial y su influencia en el fallo. De esta manera se podrá analizar la
valoración probatoria que dan los jueces a la prueba pericial en el delito de
muerte culposa en las Unidades Judiciales de Tránsito del país, entre los años
2022 y 2023 y el análisis estadístico de los casos que han llegado a
conocimiento de Fiscalía.
La obtención de
estos datos cuantificables se realizó mediante solicitud electrónica a la
Dirección de Estadística y Sistema de Información de la Fiscalía General del
Estado con el Ticket#2024031122000825., respecto
del número de causas y su estado actual.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El debido proceso, es una figura jurídica, que se encuentra
constituida por un conjunto de principios y garantías que van a permitir
asegurar que todo proceso penal se lleve a cabo de manera justa, debiéndose
respetar de manera obligatoria algunos parámetros relevantes desde que se
aprehende a un sospechoso hasta que se dicta la sentencia.
Por otro lado, el debido proceso está estrechamente ligado
con el principio de la seguridad jurídica, el cual Saucedo (2021) define como
“certeza que debe tener todo ciudadano al momento de acudir a la justicia o
cualquier trámite reglado por la ley, que su asunto será resuelto conforme
establece las normas vigentes”, dándole a este proceso una gran importancia, ya
que asegura que se respete el ordenamiento jurídico existente.
Entre los años 2022 y 2023, se han registrado
a nivel nacional un total de 6601 causas que se llegaron a conocimiento de Fiscalía y se realizó el
proceso correspondiente conforme se evidencia en la siguiente Tabla 1.
Tabla 1. Noticias del delito de muerte culposa por año de registro de la denuncia
según provincia del incidente. 2022-2023.
PROVINCIA DE INCIDENTE |
CONSUMADO |
Total, CONSUMADO |
TENTATIVA |
Total, TENTATIVA |
Total general |
||
2022 |
2023 |
2022 |
2023 |
||||
AZUAY |
115 |
96 |
211 |
|
|
|
211 |
BOLIVAR |
42 |
33 |
75 |
|
|
|
75 |
CANAR |
72 |
67 |
139 |
|
|
|
139 |
CARCHI |
40 |
44 |
84 |
|
|
|
84 |
CHIMBORAZO |
109 |
121 |
230 |
|
|
|
230 |
COTOPAXI |
157 |
135 |
292 |
|
|
|
292 |
EL ORO |
155 |
180 |
335 |
|
|
|
335 |
ESMERALDAS |
90 |
97 |
187 |
|
|
|
187 |
GALAPAGOS |
2 |
3 |
5 |
|
|
|
5 |
GUAYAS |
760 |
894 |
1654 |
2 |
|
2 |
1656 |
IMBABURA |
69 |
84 |
153 |
|
|
|
153 |
LOJA |
63 |
51 |
114 |
|
|
|
114 |
LOS RIOS |
317 |
329 |
646 |
|
|
|
646 |
MANABI |
271 |
282 |
553 |
|
2 |
2 |
555 |
MORONA SANTIAGO |
44 |
33 |
77 |
|
|
|
77 |
NAPO |
26 |
29 |
55 |
|
|
|
55 |
ORELLANA |
56 |
61 |
117 |
|
|
|
117 |
PASTAZA |
29 |
17 |
46 |
|
|
|
46 |
PICHINCHA |
430 |
459 |
889 |
5 |
3 |
8 |
897 |
SANTA ELENA |
54 |
55 |
109 |
|
|
|
109 |
SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS |
96 |
137 |
233 |
1 |
|
1 |
234 |
SUCUMBIOS |
61 |
55 |
116 |
|
|
|
116 |
TUNGURAHUA |
111 |
106 |
217 |
|
|
|
217 |
ZAMORA CHINCHIPE |
23 |
28 |
51 |
|
|
|
51 |
Total general |
3192 |
3396 |
6588 |
8 |
5 |
13 |
6601 |
Nota: Noticias del delito de muerte culposa por provincias, obtenido de
la Dirección de estadística y sistemas de información de la fiscalía general
del Estado.
Se aprecia en
la Tabla 1, que los casos por muerte culposa a nivel
nacional se han incrementado mínimamente entre el año 2022 y 2023,
existiendo la diferencia de 204 casos. Cabe destacar que el número de
Provincias donde aumentaron los casos por muerte culposa fueron 15, haciendo
especial énfasis en las provincias con mayor cantidad de casos reportados, las
cuales son la provincia del Guayas donde en el 2023 se registró un aumento de
134 casos en comparación al año anterior y en la provincia de Pichincha, en
donde en el año 2023 se observó un aumento de 29 casos en relación al año 2022.
Por lo tanto,
no se aprecia que las causas que influyen en los casos por muerte culposa en el
país hayan disminuido, sino que se han incrementado a pesar de las múltiples
campañas que llevan a cabo las escuelas de conducción para impulsar a que los
conductores tengan buena cultura vial y respeten las señaléticas de tránsito.
En cuanto a el
delito de muerte culposa, este debe cumplir con las tres categorías del delito
que son la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. La primera se refiere a
la descripción de la conducta y la sanción que se impone cuando se configure
este delito; la segunda se refiere a la amenaza o lesión de un bien jurídico
que se encuentra protegido por la ley sin tener un justificante; y finalmente,
la tercera que se refiere a que la persona presuntamente responsable debe ser
imputable y actuar con conocimiento de que su conducta está prohibida y
sancionada por la ley. Con respecto a la tipicidad de la muerte culposa es
indispensable analizar las siguientes categorías constitutivas de este delito:
Tabla 2. Elementos de la tipicidad objetiva en el delito de muerte culposa.
Delito de muerte culposa |
|
Sujeto activo |
La persona que ocasione un accidente de tránsito del
que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo
de cuidado. |
Sujeto pasivo |
La persona a quien pierde la vida. |
Verbo rector |
Ocasione un accidente de tránsito del que resulte la
muerte de una o más personas |
Elementos circunstanciales |
Todas las circunstancias calificativas que estan
descritas en el artículo 377. |
Objeto del delito |
Automotor |
Móvil del delito |
Infringir el deber objetivo de cuidado estando en la
conducción de un automotor. |
Nota: Elementos de la tipicidad delito de
muerte culposa en base a lo descrito en el COIP.
Fuente: Elaboración Propia
Esta infracción de muerte culposa tiene lugar cuando la
persona que conduce un automotor infringe el deber objetivo de cuidado causando
un accidente de tránsito y con ello, teniendo como resultado la muerte de una o
más personas. Asimismo, en las modalidades de
tipicidad del delito de muerte culposa, se aprecia la existencia de culpa y la
ausencia de dolo, ya que este delito se configura cuando se infringe el deber
objetivo de cuidado y no hay la intencionalidad del sujeto activo de causar el
daño o generar tal resultado. Teniendo ausencia de preterintencionalidad,
porque es un suceso que surge de manera inesperada, sin planeación previa.
En ese
sentido, se logró obtener mediante correo electrónico enviado a la
Dirección de Estadística y Sistema de Información de la Fiscalía General del
Estado, emitiendo la respuesta en base al Ticket#2024031122000825 durante los años 2022 y 2023 Noticias del delito por estado del proceso, los
cuales se sintetizan en la Tabla 3.
Tabla 3. Noticias del delito de muerte culposa por estado del
proceso.
ESTADO
PROCESAL |
TOTAL NOTICIAS DEL
DELITO |
Investigación
previa |
4674 |
Archivo
solicitado |
660 |
Archivo
aceptado |
455 |
Dictamen
acusatorio |
262 |
Sobreseimiento |
140 |
Sentencia
condenatoria |
116 |
Dictamen abstentivo |
83 |
Llamamiento
a juicio |
53 |
Instrucción
fiscal |
42 |
Sentencia
ratifica estado de inocencia |
22 |
Principio de
oportunidad aceptado |
17 |
Procedimiento
abreviado |
15 |
Dictamen
mixto |
13 |
Extinción
del ejercicio de la acción penal - una vez que se cumpla de manera íntegra
con los mecanismos alternativos de solución de conflictos al proceso penal |
10 |
Prescripción |
9 |
Suspensión
condicional de la pena cumplida |
8 |
Muerte de la
persona sospechosa - procesada |
6 |
Reformulación
de cargos |
6 |
Apelación de
las sentencias |
2 |
Conciliación |
2 |
Principio de
oportunidad solicitado |
2 |
Extinción
del delito o de la pena por ley posterior más favorable |
1 |
Muerte de la
persona condenada |
1 |
Suspensión
del proceso a prueba cumplido |
1 |
Vinculación |
1 |
Total,
general |
6601 |
Utilizando
como referencia los datos sintetizados en la Tabla 3, se advierte que de las
6601 causas que han llegado a conocimiento de Fiscalía, existe un total de 4674
en estado de investigación previa, 660 con archivo solicitado, 455 con archivo
aceptado y 262 con dictamen acusatorio. En relación a lo anterior, la gran
mayoría de las causas están en la etapa de investigación previa. Esto sugiere
que un número significativo de casos aún están en proceso de recolección de
pruebas y análisis inicial antes de que se tome una decisión sobre su futuro
procesal. Esta alta proporción puede indicar una carga de trabajo considerable
para la Fiscalía, lo cual podría afectar la eficiencia y rapidez con la que se
manejan los casos.
Asimismo, un
total de 660 causas tienen archivo solicitado, de las cuales 455 han sido
aceptadas. Esto indica que una cantidad de los casos se consideran no viables
para continuar con la acción penal por diversas razones, como falta de pruebas
suficientes o porque los hechos no constituyen delito. Cabe resaltar que la
diferencia entre las causas con archivo solicitado y aceptado (205) sugiere que
un número significativo de solicitudes de archivo aún están pendientes de
resolución o han sido rechazadas.
En cuanto al
dictamen acusatorio, existen una cantidad baja en relación a los elementos
anteriores, lo cual puede reflejar la rigurosidad con la que la Fiscalía decide
llevar un caso a juicio, asegurándose de que solo aquellos casos con pruebas
suficientes y probabilidad de condena avancen a esta etapa. También podría
indicar posibles dificultades en la recolección de pruebas o en la demostración
de culpabilidad en muchos casos.
Discusión
En materia de tránsito, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se
aprecia si la infracción constituye delito culposo o contravención, ya que cada
uno de ellos se tramita por diferentes procedimientos, en caso de los delitos
se procederá mediante un procedimiento ordinario y en lo relacionado a las
contravenciones se aplica el procedimiento expedito. El procedimiento ordinario
se encuentra establecido desde el artículo 580 hasta el Art. 588 del COIP en el
que se hace alusión a la fase de investigación previa, en la que Fiscalía
recopila todos los elementos de convicción para formular cargos, demostrando la
materialidad de la infracción y la responsabilidad en los hechos del
investigado, para que se prosiga a las siguientes etapas del procedimiento
establecidas desde el Art. 589 hasta 630 del COIP. (COIP, 2024, Art. 589, 630).
La primera
etapa es la instrucción fiscal, siendo ésta, el periodo de tiempo que se otorga
a Fiscalía para que presente su dictamen sea este abstentivo o acusatorio,
debiendo hacerlo de manera motivada conforme lo establece el ordenamiento
jurídico, en el Art 76, letra l, de la Constitución de la República del Ecuador
(CRE, 2008, Art. 76, 82), y en el Art. 5 numeral 18 del Código Orgánico
Integral Penal (COIP, 2014, Art. 5, núm. 18). De formularse cargos, se
procederá a solicitar al Juez señale día y hora para la audiencia de evaluación
y preparatoria de juicio que es la segunda etapa, en la cual se anuncia la
prueba, se excluye prueba y también las partes pueden llegar a acuerdos
probatorios para ir a la siguiente etapa.
La tercera y
última es la etapa de juicio, la que se lleva a cabo mediante la audiencia de
juicio que se realiza en tres fases, la primera es el alegato inicial o teoría
del caso, la segunda es el anuncio y práctica de la prueba y finalmente, las
partes proceden a pronunciar el alegato final en el que exponen los argumentos
con lo demostrado mediante su acervo probatorio realizado en la audiencia.
En el COIP se menciona en su
artículo 453 que la prueba tiene como objeto principal llevar al juzgador a que
tenga certeza y convicción sobre las circunstancias de los hechos para
determinar la materialidad de la infracción y la responsabilidad penal de la
persona procesada o en su defecto ratificar su estado de inocencia, para ello,
la ley permite que las partes procesales presenten o soliciten el acceso a la
prueba, así como la obtención de la misma de ser el caso, además esta prueba
debe ser obtenida con sujeción a lo establecido desde el Art. 453 hasta el Art.
458 del COIP. (COIP, 2024)
Los delitos de tránsito en la legislación ecuatoriana
En la legislación penal ecuatoriana encontramos un catálogo de delitos
de tránsito, los cuales están relacionados con los automotores y la conducta
que realiza el conductor, teniendo obligaciones que cumplir como el respeto de
las señales de tránsito, las normas técnicas y requisitos para la circulación
de vehículos públicos y privados. Igualmente, se deben contar con títulos
habilitantes, que para vehículos privados son: contar con el permiso de
circulación, revisión técnica vehicular Art. 306, 307, 308 y 309 del Reglamento
a la Ley Orgánica de Transporte terrestre, Transito y Seguridad Vial (RLOTTSV);
matrícula vigente y licencia Arts. 92 y 103. (RLOTTSV, 2017)
En el caso de vehículos públicos además de los anteriormente nombrados
tenemos, contar con el permiso de operación emitido por el ente respectivo
según el ámbito de sus competencias ya sean por los GAD, las Unidades
Administrativas o la ANT, según lo establece el Art. 65 del Reglamento a la Ley
Orgánica de Transporte terrestre, Transito y Seguridad Vial (RLOTTSV, 2017).
Figura 1.Delitos culposos de tránsito
Nota: Delitos culposos de tránsito según el COIP. Adaptado de (Código Orgánico Integral Penal, COIP,
2024)
Este conjunto de delitos es de carácter culposo, siendo la muerte
culposa objeto de este estudio, encontrándose plasmada en el artículo 377 del
COIP, constituyéndose como tal, en el momento en que el sujeto activo ocasione
un accidente de tránsito que tenga como resultado la muerte de una o más
personas, siendo una conducta que genera efectos, al infringir el deber
objetivo del cuidado.
La muerte culposa simple se diferencia de la muerte culposa, por el
conductor encontrarse en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas, tiene alteraciones en su conducta que afectan
la conducción, mientras que la muerte culposa sin estar en estado de embriaguez
recibe una pena inferior porque se presume que es producto de la violación del
deber objetivo de cuidado y no de efectos de alguna sustancia. (Montesdeoca, 2021)
Los medios de prueba y su efectividad en el delito de muerte culposa
El documento es un medio de prueba que posee un soporte físico, el
cual puede ser público o privado, de relevancia para el proceso penal por
delito de muerte culposa. Los informes que se incorporan en el expediente, así
como contratos, acuerdos, certificados, entre otras. El procesado podrá
reconocer los documentos o su firma en ella de manera voluntaria, pudiendo
también el Fiscal o el abogado de las partes requerir informes sobre datos,
registros, archivos u otros.
En ese sentido, aquellos documentos que no tengan relación con los
hechos del caso serán excluidos, puesto que deben permitir comprender su
utilidad y pertinencia. Se admite prueba documental con certificación de la entidad
que la emite o la notaría, además que este tipo de pruebas por su naturaleza,
podrán tener un contenido digital, el cual debe ser tratado con cadena de
custodia, para ser analizada y extraída la información.
El testimonio, establecido en el artículo 501 del
COIP, indica que es un medio que permite a la víctima, al procesado, a los
testigos, peritos, entre otros, exponer sobre las circunstancias en las que
tuvieron lugar los hechos que conllevaron a la infracción penal. Este
testimonio se rinde ante la o el juzgador en la audiencia de juicio.
La pericia es el tercer medio de prueba, siendo
plasmada en informes técnicos y científicos emitidos por peritos calificados
por el Consejo de la Judicatura, quienes tienen la responsabilidad de cumplir
con lo ordenado por Fiscalía, para esclarecer los hechos, en el delito de
muerte culposa son pruebas esenciales que permiten comprender la dinámica del
accidente y el responsable del hecho.
En el artículo 511
del COIP contempla las reglas que deben cumplir los peritos, siendo las
siguientes: ser profesionales expertos en el área, debiendo ser acreditados en
el Consejo de la Judicatura, teniendo la función de efectuar la pericia que se
les designe, debiendo presentar esos informes en los plazos señalados. Este
informe pericial debe contener algunos elementos mínimos como la fecha en la
que se realiza, el lugar, la identificación del perito, la descripción y estado
de la persona u objeto peritado, la técnica empleada para su análisis, los
fundamentos científicos, así como las ilustraciones gráficas, debiendo
determinar las conclusiones y la firma. (COIP, 2024, Art. 511)
El delito de muerte
culposa requiere un conjunto de peritajes para determinar la dinámica del
accidente y la responsabilidad penal de la persona investigada. Este tipo de
prueba tiene mayor relevancia en los delitos de tránsito, porque en caso de no
contar con testimonios de personas que hayan presenciado este hecho y una de
las partes haya fallecido, la prueba pericial permite de manera técnica
identificar con mayor claridad los hechos acaecidos durante delito.
La valoración de la prueba pericial en los delitos de tránsito
Existen algunos criterios de valoración de la prueba, así se contempla
en el artículo 457 del COIP, en el que debe ser obtenida de manera legal, debe
ser autentica, sometida de ser el caso a cadena de custodia. La prueba pericial
en delitos de tránsito contempla la causa basal, causa recurrente, dinámica del
accidente, conducta de participante “A”, conducta de participante “B”,
concurrencia de alguna condición externa, reconstrucción de los hechos, avalúo
de daños y determinación de valor de los daños en los automotores. (COIP, 2024,
Art. 457)
En cuanto a la legalidad de una prueba, esta debe haber sido obtenida
conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Al mencionar la
autenticidad de la prueba, se hace referencia a que sea genuina y no haya sido
fabricada por alguna de las partes con el propósito de engañar al juez y
llevarlo a un error procesal. (Dunn, 2019, p. 8)
Las pruebas que se incorporan en el proceso penal deben ser anunciadas
y practicadas en audiencia, se debe verificar su admisibilidad con respecto a
la pertinencia, conducencia y utilidad. El juez deberá analizar el contenido de
la prueba pericial que se constituye del informe pericial que puede ser el
informe técnico ocular, el reconocimiento del lugar de los hechos, el avalúo de
daños mecánicos, la reconstrucción de los hechos, toxicológicos, entre otros.
Los
fundamentos de la pericia se encuentran enmarcados en el conocimiento y
experiencia que tiene el perito que la realice, debiendo estar calificado para
ello. La decisión del juzgador se basa en la sana critica, en su conocimiento,
experiencia, efectuando un proceso lógico de valoración de la prueba para
determinar su decisión con motivación suficiente.
La valoración de la prueba es un proceso complejo y dinámico, si bien
debe ser analizada la comunidad de pruebas, en los delitos de tránsito como la
muerte culposa, los informes periciales y su sustento son los que permiten
validar como fueron las circunstancias de los hechos y la responsabilidad penal
sobre quien recae para su juzgamiento; Si bien es cierto el COIP en su Art.
453, establece que la prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al
convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la
responsabilidad de la persona procesada, (COIP, 2024, Art. 453), por lo cual,
se evidencia que tanto Fiscalía como juzgadores dejan de lado otras pruebas
otorgándoles menos importancia dentro del proceso, al llegar a acuerdos probatorios
con las partes valorando la prueba pericial como la prueba madre para sostener
la culpabilidad del procesado, violentando de esta manera la seguridad jurídica
y el debido proceso.
Incidencia de la valoración de la prueba pericial en la motivación de la
sentencia de los jueces, en el delito de tránsito de muerte culposa, en cuanto
a la garantía de Seguridad Jurídica
La motivación es una garantía esencial del debido
proceso que se encuentra descrita en la CRE y en el COIP, para su obligatorio cumplimiento
en las decisiones de los juzgadores. Es así que, al emitir una sentencia sea
esta condenatoria o una sentencia ratificatoria de inocencia, esta debe
encontrarse debidamente motivada contando con todos los argumentos legales, la
valoración de la prueba y la sanción que se impone a la persona procesada si
esta efectivamente es responsable del hecho delictivo.
La valoración de la prueba la realiza el juez en la
audiencia de juicio, teniendo en cuenta la teoría del caso que manejan las
partes procesales, así como la prueba anunciada y practicada, escuchando sus
alegatos finales, para finalmente emitir su decisión que puede ser una
sentencia condenatoria ejecutoriada o ratificar el estado de inocencia del
procesado.
De lo mencionado anteriormente, se desprende que la valoración de la
prueba en el delito de muerte culposa, se realiza en base a la información que
se presenta en la Tabla 4.
Tabla 4. Análisis del delito de muerte culposa y valoración de
la prueba.
ANÁLISIS DE
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL DELITO DE MUERTE
CULPOSA |
|
Pruebas
documentales |
Las pruebas
que se presentan comúnmente en estos casos son los informes periciales con
sustento documental y de ser el caso digital, los certificados, facturas,
contratos, acuerdos, etc. |
Pruebas
testimoniales |
Los testimonios
que se receptan son de los testigos presenciales, la víctima, el procesado,
el agente de tránsito que tomo procedimiento y los peritos sustentan sus
informes. |
Pruebas
periciales |
Inspección
ocular técnica, reconocimiento del lugar de los hechos, avalúo de daños
mecánicos y materiales, reconstrucción de los hechos, extracción de
información de dispositivos o discos compactos, entre otros. |
Valoración
de la prueba |
Las pruebas
dependen del tipo de procedimiento, generalmente estos delitos de tránsito se
tramitan en procedimiento ordinario, y las pruebas se deben ir incorporando
hasta la etapa de instrucción, salvo que se presentará prueba nueva de la que
se desconocía hasta antes de la audiencia de juicio. La prueba debe ser
anunciada en la evaluación y preparatoria de juicio, audiencia en la cual,
las partes podrán llegar a acuerdos preparatorios de las pruebas que
consideren en común. En la audiencia
de juicio, en la segunda fase se anuncia y practica la prueba |
Sentencia |
La sentencia
debe ser motivada, teniendo en cuenta la comunidad de la prueba, validando la
teoría del caso que se apegue a la realidad de los hechos, debidamente
fundamentada con pruebas practicadas en la audiencia. |
Fuente: Elaboración
Propia
Del análisis realizado, Tabla 4, se desprende que la prueba pericial
es efectiva en los delitos de tránsito, especialmente en delitos de tránsito
por muerte culposa, puesto que en él informe contiene la valoración técnica y
científica del perito calificado, cuya misión no es únicamente suscribir el
informe, sino que debe sustentarlo en audiencia de juicio de manera presencial
o mediante videoconferencia debiendo responder a las interrogantes de las
partes procesales o del juzgador para comprender de forma clara el contenido de
su informe. Sin embargo, al momento de tomar decisiones los jueces y tribunales
toman como prueba tasada la prueba pericial, sin tomar en cuenta la valoración
de la prueba en su conjunto, lo que indica que se está violentando de esta
manera la seguridad jurídica del procesado, ya que la decisión judicial se basa
predominantemente en la valoración técnica y científica del perito, sin tener
en cuenta el contexto general y otras evidencias que podrían influir en la
interpretación y resolución del caso. Ademas, no se está realizando una
valoración integral y objetiva de todas las pruebas disponibles, otorgando un
valor absoluto a la prueba pericial, sin analizarla en conjunto con las demás
pruebas presentadas.
Tabla 5. Análisis de sentencias de tránsito de muerte culposa
Sentencias de
tránsito de muerte culposa 377 MUERTE
CULPOSA, INC.1 COIP. |
|
No. Sentencia |
Sentencia
(valoración de la prueba pericial) |
17292202201033 |
-Parte policial. -Informe Pericial de Reconocimiento
Técnico Mecánico, -Informe Pericial, -Noticia Técnica del Accidente de
Tránsito donde consta la causa basal. -Versión de los testigos. -Informe de Reconocimiento del
lugar de los hechos -Informe
Médico Legal |
13283-2023-00611 |
-Parte Informativo del Agente de Tránsito. -Acta de levantamiento de cadáver -Informe de reconocimiento médico legal. -Informe técnico ocular de accidente de tránsito -Versión
del acusado. -Informe
pericial de reconocimiento técnico mecánico y avalúo de daños materiales. -Informe
pericial del contenido video -Versión
de testigos. -Informe
técnico de reconocimiento del lugar de los hechos -Informe
pericial del contenido video. |
09285-2021-01198 |
-Versión testigos. -Acta de levantamiento de cadáver -Informe pericial de reconocimiento
técnico mecánico y avalúo de daños materiales -Informe de reconocimiento del
lugar de los hechos -Informe
técnico ocular -Informe
pericial del contenido video No. PN-Z1-JZAVIAL-V-2021-145- |
13282-2022-00038 |
-Versión testigos. -Informe médico
legista -Acta de
levantamiento de cadáver -Informe técnico
ocular -Informe de
reconocimiento del lugar de los hechos -Informe pericial
de reconocimiento técnico mecánico y avalúo de daños materiales |
17460-2023-01813 |
-Parte de accidente de Tránsito. -Versión del Cbop. Gordon Simbaña David Eduardo -Actas de retención vehicular de los vehículos
involucrados. -Autopsia Médico legal realizada a los cadáveres. -Informe Técnico Mecánico y Avaluó de Daños
Materiales a los vehículos. -Actas de levantamiento de los cadáveres. -Versión de los testigos -Informe Técnico Integral de los Sistemas de frenos. -Informe de Inspección Ocular Técnica; -Informe de Reconocimiento del Lugar del accidente; -Actas de
Reparación Integral debidamente notariadas. |
06282-2023-00793 |
-Acta de
identificación del cadáver. -Acta de
levantamiento del cadáver. -Acuerdos
probatórios. -Formulario único
de cadena de custodia, de los CD, de videos de la cámara de vigilancia. -Oficio,
conteniendo información que se dá a las calles donde sucedieron los hechos. -Testimonio bajo
Juramento de los peritos. -Testimonio con
juramento de testigos. |
Nota: Información obtenida del sistema
SATJE.
Fuente: Elaboración Propia
La Tabla 5 expone las pruebas que han sido consideradas en el proceso
penal para sentenciar a las personas procesadas en el delito de muerte culposa,
ante lo cual, se aprecia que los informes periciales son un conjunto de pruebas
que permiten constatar la existencia del lugar de los hechos, identificar como
fue la dinámica del accidente estableciendo la causa basal y causa recurrente,
así como determinar el avalúo de daños materiales, entre otros.
Se observa que en todos los procesos los
informes periciales tienen mayor relevancia, especialmente en la decisión del
juez, ya que menciona en más sentencias la causa basal del accidente,
siendo la principal motivación para tomar una decisión con respecto a la
persona procesada, dándole preponderancia a este tipo de pruebas periciales
como medio para alcanzar la verdad
procesal, teniendo éstas la misma jerarquía entre ellas, ya que pueden ser a
través de medios documentales, testimoniales y periciales, las cuales deben ser
anunciadas y practicadas en audiencia de juicio para su validez en el proceso
penal.
Es necesario hacer énfasis en que
la prueba pericial permite al juzgador tener mayor certeza sobre las
circunstancias de los hechos para identificar al responsable del siniestro de
tránsito que tuvo como consecuencia la muerte de una o más personas, pero deben
ser consideradas también los otros tipos de prueba para llegar a una sentencia
más acorde a las circunstancias del hecho.
CONCLUSIONES
En cuanto al análisis de la doctrina y el ordenamiento
jurídico ecuatoriano se desprende que los medios de prueba son el documento, el
testimonio y la pericia, siendo cada uno de ellos esenciales para demostrar la
existencia del delito de muerte culposa y la responsabilidad del procesado, sin
embargo se constata que la prueba pericial contiene un diagnóstico, análisis y
conclusiones, en la que describe la causa basal, causa recurrente, dinámica del
accidente, conducta de participante A, conducta de participante B, concurrencia
de alguna condición externa, reconstrucción de los hechos, avalúo de daños y
determinación de valor de los daños en los automotores, situación que permite
que fiscales y jueces lleguen a concluir que ésta determina de la culpabilidad
o no del procesado, lo cual es indicativo de que la prueba debe ser analizada
por el juzgador en comunidad y no de manera independiente.
Al contrastar los medios de prueba que se anuncian y
practican en audiencia de juicio, éstos permiten al juzgador determinar la
materialidad de la infracción y la responsabilidad penal de la persona
procesada, por cuanto su efectividad en el delito de muerte culposa dependerá
de su contenido, para ello es necesario que la prueba tenga nexo causal, sea
útil, pertinente y conducente.
Los resultados obtenidos establecen que los informes periciales en el delito de tránsito de muerte
culposa inciden directamente en la decisión de los jueces al momento de dictar
sentencia, puesto que, en caso de no contar con pruebas testimoniales o
documentales suficientes para comprender la dinámica del accidente, la prueba
pericial tiene mayor influencia al contemplar parámetros técnicos y científicos
sobre la causa basal o recurrente del accidente y en ella se puede identificar
quien fue la persona responsable de ocasionar el accidente de tránsito para
imputar este delito y sancionarla, por tanto, la prueba
pericial en delitos de tránsito por muerte culposa está siendo valorada como
prueba tasada o prueba madre por fiscales y juzgadores actuando contrario a lo
establecido en el ordenamiento jurídico respecto de la libre valoración de la
prueba o de la sana critica lo que está permitiendo que se violente la
seguridad jurídica en el ecuador, consagrada en el Art 82 de la CR, y las
garantías constitucionales al derecho a la legitima defensa del procesado.
Es necesario que los señores Jueces en los casos de tránsito
específicamente de muerte culposa que lleguen a su conocimiento realicen el
análisis de la comunidad de la prueba, teniendo en cuenta que la motivación
principal no se fundamente únicamente en las pruebas periciales como elemento
de mayor relevancia en estos casos, porque en ese caso se estarían infringiendo
contra la seguridad jurídica de los ciudadanos, ya que los ciudadanos tienen el
derecho a que durante su proceso jurídico se respete el ordenamiento jurídico
existente.
CONFLICTO
DE INTERESES. Los autores declaran que no existe conflicto de intereses
para la publicación del presente artículo científico.
REFERENCIAS
Código Orgánico Integral Penal [COIP]. Ley S/N.10 de febrero
2014 (Ecuador). https://acortar.link/el9Tdb
Constitución de la
República del Ecuador [CRE]. 20 de octubre de 2008 (Ecuador).
https://acortar.link/KTgFc
Dunn, M. (2019).
Valor probatorio de la prueba documental de contenidos digitales durante la
etapa de juicio en el derecho Procesal Penal Ecuatoriano.
https://acortar.link/W5X0bS
Fenoll, J (2010) La
valoración de la prueba. Marcial Pons. Madrid. https://acortar.link/HtS3qI
Hoyos, C. Un modelo
para Investigación Documental. Medellín: Señal Editora, 2000. p. 42-49.
https://acortar.link/BbbhTG
Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Registro Oficial No. 398, 7 de
agosto 2008. (Ecuador). https://acortar.link/jIdUtU
Montesdeoca, V.
(2021). La reparación integral a la víctima criterios de determinación, en los
delitos culposos de tránsito. https://acortar.link/F9ymdZ
Saucedo, R. (2021).
Transgresión del principio de seguridad jurídica,una práctica recurrente en
Colombia. Vis Iuris Revista de Derecho y Ciencias Sociales, 8(16). https://acortar.link/DzBG7U