https://revistalex.org

Volumen 7, No. 25, julio-septiembre 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 465 – 481

 

 

 

 

 

Valor probatorio y seguridad jurídica de la prueba pericial del delito de muerte culposa de tránsito en Ecuador

 

Evidentiary value and legal certainty of the expert evidence of the crime of wrongful death in traffic in Ecuador

 

Valor probatório e segurança jurídica da prova pericial no crime de homicídio culposo por acidente de viação no Equador

 

 

Karla Espinosa

kdespinosas@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0005-8024-5669

 

Rodi Córdova

rcordovap@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0002-8896-9563

 

Holger García

hggarcias@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0007-8112-5030

 

Universidad Bolivariana del Ecuador. Guayaquil, Ecuador

 

Artículo recibido 28 de mayo 2024 | Aceptado 26 de junio 2024 | Publicado 25 de julio 2024

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.194

 

 

RESUMEN

El presente trabajo conlleva un análisis crítico, orientado a la valoración a la prueba pericial que realizan los jueces en materia de tránsito, en delitos por muerte culposa. El objetivo del estudio consiste en determinar el valor probatorio de la prueba pericial y su impacto en la protección de la seguridad jurídica en los delitos de muerte culposa de tránsito. Para la metodología, se realizó una investigación documental basada en la revisión de fuentes bibliográficas, utilizando un diseño de la investigación no experimental, descriptivo y correlacional. Los resultados indican que los casos por muerte culposa a nivel nacional se han incrementado mínimamente, además que en todos los procesos los informes periciales tienen mayor relevancia. Se concluye que la prueba pericial en delitos de tránsito por muerte culposa está siendo valorada como prueba tasada o prueba madre, actuando contrario a lo establecido en el ordenamiento jurídico respecto de la libre valoración de la prueba lo que permite que se violente la seguridad jurídica.

 

Palabras clave: Prueba pericial; Muerte culposa; Tránsito; Valor probatorio; Seguridad jurídica

 

ABSTRACT

The present work involves a critical analysis, oriented to the valuation of the expert evidence made by judges in traffic matters, in wrongful death crimes. The objective of the study is to determine the probative value of the expert evidence and its impact on the protection of legal certainty in traffic wrongful death crimes. For the methodology, documentary research was carried out based on the review of bibliographic sources, using a non-experimental, descriptive and correlational research design. The results indicate that the cases of wrongful death at national level have increased minimally, and that in all the processes the expert reports have greater relevance. It is concluded that the expert evidence in traffic crimes for wrongful death is being valued as appraised evidence, acting contrary to what is established in the legal system regarding the free valuation of evidence, which allows the violation of legal certainty.

 

Key words: Expert evidence; Wrongful death; Transit; Probative value; Legal security

 

RESUMO

O presente trabalho consiste numa análise crítica, orientada para a avaliação da prova pericial produzida pelos juízes em matéria de trânsito, nos crimes de homicídio culposo. O objetivo do estudo é determinar o valor probatório da prova pericial e o seu impacto na proteção da segurança jurídica nos crimes de trânsito por morte culposa. Quanto à metodologia, foi efectuada uma pesquisa documental com base numa revisão de fontes bibliográficas, utilizando um desenho de investigação não experimental, descritivo e correlacional. Os resultados indicam que o número de casos de homicídio culposo a nível nacional tem aumentado minimamente, e que os relatórios periciais têm maior relevância em todos os casos. Conclui-se que a prova pericial nos crimes de trânsito por homicídio culposo está sendo valorada como uma prova tarifada, agindo de forma contrária ao que está estabelecido no ordenamento jurídico no que diz respeito à livre valoração da prova, o que permite que a segurança jurídica seja violada.

 

Palavras-chave: Prova pericial; Homicídio culposo; Trânsito; Valor probatório; Segurança jurídica

 

INTRODUCCIÓN

 

Los delitos de tránsito son de carácter culposo y se materializan cuando se infringe el deber objetivo de cuidado y esta acción u omisión genera un resultado lesivo. En el Código Orgánico Integral Penal (COIP), se contemplan un conjunto de delitos de tránsito, cuya configuración se encuentra diferenciada en la descripción de la conducta, el resultado y la sanción.

 

En lo que concierne a la valoración probatoria, este es un proceso que realizan los jueces, mediante el uso de un conjunto de conocimientos, capacidades y habilidades focalizadas en la materia y el caso en concreto. El rol del juzgador es encontrar la verdad con base a las pruebas anunciadas y practicadas en audiencia. La sana critica permite que pueda emplear su conocimiento y experiencia en el caso, para poder decidir y emitir la decisión debidamente motivada. (Fenoll, 2010)

 

Asimismo, la valoración de la prueba la realiza el juez a quo en la audiencia de juicio, en la que se determina si el procesado es responsable o no de los hechos que se le imputan, para ello, en el ejercicio de la acción pública, Fiscalía debe probar la participación directa o mediata de la persona procesada, al tener la carga de la prueba debe generar certeza en el juzgador que su teoría del caso coincide con la prueba practicada para que se condene al responsable de la infracción.

 

En énfasis al delito de muerte culposa objeto del presente estudio, este se encuentra plasmado en el artículo 377 del COIP, en el cual se hace alusión a que la persona que al conducir un automotor cause la muerte de una o más personas, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. (COIP, 2024, Art. 377).

 

En el caso que nos ocupa, la prueba pericial en delitos de tránsito por muerte culposa, está siendo valorada, por parte de los jueces competentes, como prueba con mayor relevancia, contrario a lo que establece el sistema de libre valoración de la prueba y de la sana crítica, que rige en el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano, ya que, estos principios permiten a los jueces evaluar las pruebas presentadas en un juicio sin estar sujetos a reglas estrictas o predeterminadas, pero siguiendo criterios racionales y lógicos, lo cual implicaría la vulneración de derechos constitucionales, el debido proceso consagrado en el Art. 76 Constitución de la República del Ecuador (CRE) y la Seguridad Jurídica Art 82 CRE, en Ecuador. (CRE, 2021, Art. 76, 82).

 

Ademas, en base al analisis de sentencias por muerte culposa, emitidas por jueces en materia de transito en las diferentes Unidades Judiciales de Transito del Pais, en las cuales se llega a determinar que éstos aprueban directamente los acuerdos probatorios realizados entres las partes, encontrando que las pruebas periciales en su conjunto determinan la culpabilidad del procesado, sin tomar en cuenta que a éstos no se les realizó el contraexamen, al no ser actuadas en audiencia de juicio, por lo que el procesado pierde la oportunidad de contradecir la prueba pericial o de realizar un contrainterrogatorio al perito que la realizó, violentando de esta manera lo establecido en el Art. 505 del COIP, respecto de la libre valoracion de la prueba, la que debe realizarze de manera conjunta y no independientemente. (COIP, 2024, Art. 505).

 

Por lo mencionado se establece que la problemática se encuentra englobada en la siguiente pregunta: ¿La prueba pericial en delitos de tránsito por muerte culposa, estará siendo valorada, por parte de los jueces competentes, como prueba tasada o prueba reina, contrario a lo que establece el sistema de libre valoración de la prueba y sana crítica, que rige en el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano, conllevando con aquello a la vulneración de la Seguridad Jurídica en Ecuador?

 

En base a lo anteriormente mencionado, el objetivo de este estudio consiste en determinar el valor probatorio de la prueba pericial y su impacto en la protección de la seguridad jurídica en los delitos de muerte culposa de tránsito en Ecuador. La investigación se realiza por ser un tema de relevancia y actualidad en la esfera jurídica en materia de tránsito, fortaleciendo la práctica jurídica. Brindando un aporte científico con la obtención de premisas claras y concisas sobre la valoración de la prueba pericial en el delito de muerte culposa desde la revisión y análisis de la información recabada de las diferentes fuentes científicas.

 

MÉTODO

 

En lo que respecta al proceso metodológico, se realizó una investigación documental basada en la revisión de fuentes bibliográficas, utilizando un diseño de la investigación no experimental, descriptivo y correlacional. Acerca del método documental este consiste en la captación por parte del investigador de datos aparentemente desconectados, con el fin de que a través del análisis crítico se construyan procesos coherentes de aprehensión del fenómeno y de abstracción discursiva del mismo, para así valorar o apreciar nuevas circunstancias. (Hoyos, 2000)

 

Este diseño permitirá describir las características y la influencia de la prueba pericial en los casos estudiados, a través de la revisión de expedientes judiciales de casos de muerte culposa de tránsito, enfocándose en aquellos donde se presentaron pruebas periciales. Se analizarán variables como el tipo de prueba pericial y su influencia en el fallo. De esta manera se podrá analizar la valoración probatoria que dan los jueces a la prueba pericial en el delito de muerte culposa en las Unidades Judiciales de Tránsito del país, entre los años 2022 y 2023 y el análisis estadístico de los casos que han llegado a conocimiento de Fiscalía.

 

La obtención de estos datos cuantificables se realizó mediante solicitud electrónica a la Dirección de Estadística y Sistema de Información de la Fiscalía General del Estado con el Ticket#2024031122000825., respecto del número de causas y su estado actual.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

El debido proceso, es una figura jurídica, que se encuentra constituida por un conjunto de principios y garantías que van a permitir asegurar que todo proceso penal se lleve a cabo de manera justa, debiéndose respetar de manera obligatoria algunos parámetros relevantes desde que se aprehende a un sospechoso hasta que se dicta la sentencia.

 

Por otro lado, el debido proceso está estrechamente ligado con el principio de la seguridad jurídica, el cual Saucedo (2021) define como “certeza que debe tener todo ciudadano al momento de acudir a la justicia o cualquier trámite reglado por la ley, que su asunto será resuelto conforme establece las normas vigentes”, dándole a este proceso una gran importancia, ya que asegura que se respete el ordenamiento jurídico existente.

 

Entre los años 2022 y 2023, se han registrado a nivel nacional un total de 6601 causas que se llegaron a conocimiento de Fiscalía y se realizó el proceso correspondiente conforme se evidencia en la siguiente Tabla 1.

 

Tabla 1. Noticias del delito de muerte culposa por año de registro de la denuncia según provincia del incidente. 2022-2023.

PROVINCIA DE INCIDENTE

CONSUMADO

Total, CONSUMADO

TENTATIVA

Total, TENTATIVA

Total general

2022

2023

2022

2023

AZUAY

115

96

211

 

 

 

211

BOLIVAR

42

33

75

 

 

 

75

CANAR

72

67

139

 

 

 

139

CARCHI

40

44

84

 

 

 

84

CHIMBORAZO

109

121

230

 

 

 

230

COTOPAXI

157

135

292

 

 

 

292

EL ORO

155

180

335

 

 

 

335

ESMERALDAS

90

97

187

 

 

 

187

GALAPAGOS

2

3

5

 

 

 

5

GUAYAS

760

894

1654

2

 

2

1656

IMBABURA

69

84

153

 

 

 

153

LOJA

63

51

114

 

 

 

114

LOS RIOS

317

329

646

 

 

 

646

MANABI

271

282

553

 

2

2

555

MORONA SANTIAGO

44

33

77

 

 

 

77

NAPO

26

29

55

 

 

 

55

ORELLANA

56

61

117

 

 

 

117

PASTAZA

29

17

46

 

 

 

46

PICHINCHA

430

459

889

5

3

8

897

SANTA ELENA

54

55

109

 

 

 

109

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

96

137

233

1

 

1

234

SUCUMBIOS

61

55

116

 

 

 

116

TUNGURAHUA

111

106

217

 

 

 

217

ZAMORA CHINCHIPE

23

28

51

 

 

 

51

Total general

3192

3396

6588

8

5

13

6601

Nota: Noticias del delito de muerte culposa por provincias, obtenido de la Dirección de estadística y sistemas de información de la fiscalía general del Estado.

 

Se aprecia en la Tabla 1, que los casos por muerte culposa a nivel nacional se han incrementado mínimamente entre el año 2022 y 2023, existiendo la diferencia de 204 casos. Cabe destacar que el número de Provincias donde aumentaron los casos por muerte culposa fueron 15, haciendo especial énfasis en las provincias con mayor cantidad de casos reportados, las cuales son la provincia del Guayas donde en el 2023 se registró un aumento de 134 casos en comparación al año anterior y en la provincia de Pichincha, en donde en el año 2023 se observó un aumento de 29 casos en relación al año 2022.

 

Por lo tanto, no se aprecia que las causas que influyen en los casos por muerte culposa en el país hayan disminuido, sino que se han incrementado a pesar de las múltiples campañas que llevan a cabo las escuelas de conducción para impulsar a que los conductores tengan buena cultura vial y respeten las señaléticas de tránsito.

 

En cuanto a el delito de muerte culposa, este debe cumplir con las tres categorías del delito que son la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. La primera se refiere a la descripción de la conducta y la sanción que se impone cuando se configure este delito; la segunda se refiere a la amenaza o lesión de un bien jurídico que se encuentra protegido por la ley sin tener un justificante; y finalmente, la tercera que se refiere a que la persona presuntamente responsable debe ser imputable y actuar con conocimiento de que su conducta está prohibida y sancionada por la ley. Con respecto a la tipicidad de la muerte culposa es indispensable analizar las siguientes categorías constitutivas de este delito:

 

Tabla 2. Elementos de la tipicidad objetiva en el delito de muerte culposa.

Delito de muerte culposa

Sujeto activo

La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado.

Sujeto pasivo

La persona a quien pierde la vida.

Verbo rector

Ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas

Elementos circunstanciales

Todas las circunstancias calificativas que estan descritas en el artículo 377.

Objeto del delito

Automotor

Móvil del delito

Infringir el deber objetivo de cuidado estando en la conducción de un automotor.

Nota: Elementos de la tipicidad delito de muerte culposa en base a lo descrito en el COIP.

Fuente: Elaboración Propia

 

Esta infracción de muerte culposa tiene lugar cuando la persona que conduce un automotor infringe el deber objetivo de cuidado causando un accidente de tránsito y con ello, teniendo como resultado la muerte de una o más personas. Asimismo, en las modalidades de tipicidad del delito de muerte culposa, se aprecia la existencia de culpa y la ausencia de dolo, ya que este delito se configura cuando se infringe el deber objetivo de cuidado y no hay la intencionalidad del sujeto activo de causar el daño o generar tal resultado. Teniendo ausencia de preterintencionalidad, porque es un suceso que surge de manera inesperada, sin planeación previa.

 

En ese sentido, se logró obtener mediante correo electrónico enviado a la Dirección de Estadística y Sistema de Información de la Fiscalía General del Estado, emitiendo la respuesta en base al Ticket#2024031122000825 durante los años 2022 y 2023 Noticias del delito por estado del proceso, los cuales se sintetizan en la Tabla 3.

 

Tabla 3. Noticias del delito de muerte culposa por estado del proceso.

ESTADO PROCESAL

TOTAL NOTICIAS DEL DELITO

Investigación previa

4674

Archivo solicitado

660

Archivo aceptado

455

Dictamen acusatorio

262

Sobreseimiento

140

Sentencia condenatoria

116

Dictamen abstentivo

83

Llamamiento a juicio

53

Instrucción fiscal

42

Sentencia ratifica estado de inocencia

22

Principio de oportunidad aceptado

17

Procedimiento abreviado

15

Dictamen mixto

13

Extinción del ejercicio de la acción penal - una vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos de solución de conflictos al proceso penal

10

Prescripción

9

Suspensión condicional de la pena cumplida

8

Muerte de la persona sospechosa - procesada

6

Reformulación de cargos

6

Apelación de las sentencias

2

Conciliación

2

Principio de oportunidad solicitado

2

Extinción del delito o de la pena por ley posterior más favorable

1

Muerte de la persona condenada

1

Suspensión del proceso a prueba cumplido

1

Vinculación

1

Total, general

6601

 

Utilizando como referencia los datos sintetizados en la Tabla 3, se advierte que de las 6601 causas que han llegado a conocimiento de Fiscalía, existe un total de 4674 en estado de investigación previa, 660 con archivo solicitado, 455 con archivo aceptado y 262 con dictamen acusatorio. En relación a lo anterior, la gran mayoría de las causas están en la etapa de investigación previa. Esto sugiere que un número significativo de casos aún están en proceso de recolección de pruebas y análisis inicial antes de que se tome una decisión sobre su futuro procesal. Esta alta proporción puede indicar una carga de trabajo considerable para la Fiscalía, lo cual podría afectar la eficiencia y rapidez con la que se manejan los casos.

 

Asimismo, un total de 660 causas tienen archivo solicitado, de las cuales 455 han sido aceptadas. Esto indica que una cantidad de los casos se consideran no viables para continuar con la acción penal por diversas razones, como falta de pruebas suficientes o porque los hechos no constituyen delito. Cabe resaltar que la diferencia entre las causas con archivo solicitado y aceptado (205) sugiere que un número significativo de solicitudes de archivo aún están pendientes de resolución o han sido rechazadas.

 

En cuanto al dictamen acusatorio, existen una cantidad baja en relación a los elementos anteriores, lo cual puede reflejar la rigurosidad con la que la Fiscalía decide llevar un caso a juicio, asegurándose de que solo aquellos casos con pruebas suficientes y probabilidad de condena avancen a esta etapa. También podría indicar posibles dificultades en la recolección de pruebas o en la demostración de culpabilidad en muchos casos.

 

Discusión

 

En materia de tránsito, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se aprecia si la infracción constituye delito culposo o contravención, ya que cada uno de ellos se tramita por diferentes procedimientos, en caso de los delitos se procederá mediante un procedimiento ordinario y en lo relacionado a las contravenciones se aplica el procedimiento expedito. El procedimiento ordinario se encuentra establecido desde el artículo 580 hasta el Art. 588 del COIP en el que se hace alusión a la fase de investigación previa, en la que Fiscalía recopila todos los elementos de convicción para formular cargos, demostrando la materialidad de la infracción y la responsabilidad en los hechos del investigado, para que se prosiga a las siguientes etapas del procedimiento establecidas desde el Art. 589 hasta 630 del COIP. (COIP, 2024, Art. 589, 630).

 

La primera etapa es la instrucción fiscal, siendo ésta, el periodo de tiempo que se otorga a Fiscalía para que presente su dictamen sea este abstentivo o acusatorio, debiendo hacerlo de manera motivada conforme lo establece el ordenamiento jurídico, en el Art 76, letra l, de la Constitución de la República del Ecuador (CRE, 2008, Art. 76, 82), y en el Art. 5 numeral 18 del Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014, Art. 5, núm. 18). De formularse cargos, se procederá a solicitar al Juez señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio que es la segunda etapa, en la cual se anuncia la prueba, se excluye prueba y también las partes pueden llegar a acuerdos probatorios para ir a la siguiente etapa.

 

La tercera y última es la etapa de juicio, la que se lleva a cabo mediante la audiencia de juicio que se realiza en tres fases, la primera es el alegato inicial o teoría del caso, la segunda es el anuncio y práctica de la prueba y finalmente, las partes proceden a pronunciar el alegato final en el que exponen los argumentos con lo demostrado mediante su acervo probatorio realizado en la audiencia.

 

En el COIP se menciona en su artículo 453 que la prueba tiene como objeto principal llevar al juzgador a que tenga certeza y convicción sobre las circunstancias de los hechos para determinar la materialidad de la infracción y la responsabilidad penal de la persona procesada o en su defecto ratificar su estado de inocencia, para ello, la ley permite que las partes procesales presenten o soliciten el acceso a la prueba, así como la obtención de la misma de ser el caso, además esta prueba debe ser obtenida con sujeción a lo establecido desde el Art. 453 hasta el Art. 458 del COIP. (COIP, 2024)

 

Los delitos de tránsito en la legislación ecuatoriana

 

En la legislación penal ecuatoriana encontramos un catálogo de delitos de tránsito, los cuales están relacionados con los automotores y la conducta que realiza el conductor, teniendo obligaciones que cumplir como el respeto de las señales de tránsito, las normas técnicas y requisitos para la circulación de vehículos públicos y privados. Igualmente, se deben contar con títulos habilitantes, que para vehículos privados son: contar con el permiso de circulación, revisión técnica vehicular Art. 306, 307, 308 y 309 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte terrestre, Transito y Seguridad Vial (RLOTTSV); matrícula vigente y licencia Arts. 92 y 103. (RLOTTSV, 2017)

 

En el caso de vehículos públicos además de los anteriormente nombrados tenemos, contar con el permiso de operación emitido por el ente respectivo según el ámbito de sus competencias ya sean por los GAD, las Unidades Administrativas o la ANT, según lo establece el Art. 65 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte terrestre, Transito y Seguridad Vial (RLOTTSV, 2017).

 

Figura 1.Delitos culposos de tránsito

Nota: Delitos culposos de tránsito según el COIP. Adaptado de (Código Orgánico Integral Penal, COIP, 2024)

 

Este conjunto de delitos es de carácter culposo, siendo la muerte culposa objeto de este estudio, encontrándose plasmada en el artículo 377 del COIP, constituyéndose como tal, en el momento en que el sujeto activo ocasione un accidente de tránsito que tenga como resultado la muerte de una o más personas, siendo una conducta que genera efectos, al infringir el deber objetivo del cuidado.

 

La muerte culposa simple se diferencia de la muerte culposa, por el conductor encontrarse en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, tiene alteraciones en su conducta que afectan la conducción, mientras que la muerte culposa sin estar en estado de embriaguez recibe una pena inferior porque se presume que es producto de la violación del deber objetivo de cuidado y no de efectos de alguna sustancia. (Montesdeoca, 2021)

 

Los medios de prueba y su efectividad en el delito de muerte culposa

 

El documento es un medio de prueba que posee un soporte físico, el cual puede ser público o privado, de relevancia para el proceso penal por delito de muerte culposa. Los informes que se incorporan en el expediente, así como contratos, acuerdos, certificados, entre otras. El procesado podrá reconocer los documentos o su firma en ella de manera voluntaria, pudiendo también el Fiscal o el abogado de las partes requerir informes sobre datos, registros, archivos u otros.

 

En ese sentido, aquellos documentos que no tengan relación con los hechos del caso serán excluidos, puesto que deben permitir comprender su utilidad y pertinencia. Se admite prueba documental con certificación de la entidad que la emite o la notaría, además que este tipo de pruebas por su naturaleza, podrán tener un contenido digital, el cual debe ser tratado con cadena de custodia, para ser analizada y extraída la información.

 

La prueba documental, así como las demás pruebas deben ser anunciadas y practicadas en audiencia para su eficacia probatoria, puesto que éstas permiten que se pueda demostrar la teoría del caso que se haya expuesto inicialmente. La prueba debe ser obtenida con licitud, respetando los derechos constitucionales para que pueda ser aceptada en el proceso y cumpla con su función y principio.

 

El testimonio, establecido en el artículo 501 del COIP, indica que es un medio que permite a la víctima, al procesado, a los testigos, peritos, entre otros, exponer sobre las circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos que conllevaron a la infracción penal. Este testimonio se rinde ante la o el juzgador en la audiencia de juicio.

 

La prueba testimonial debe estar directamente ligada con los hechos y las personas participantes del mismo, siendo un medio de prueba que debe ser practicada en audiencia con la participación de cada una de las personas involucradas, peritos y terceras personas. El testimonio anticipado, podrá rendirse cuando existan algunas excepcionalidades con respecto de la persona que va a dar su testimonio, así lo expone el artículo 502, numeral 2 del COIP (COIP, 2024, Art. 502, núm.2).

 

La pericia es el tercer medio de prueba, siendo plasmada en informes técnicos y científicos emitidos por peritos calificados por el Consejo de la Judicatura, quienes tienen la responsabilidad de cumplir con lo ordenado por Fiscalía, para esclarecer los hechos, en el delito de muerte culposa son pruebas esenciales que permiten comprender la dinámica del accidente y el responsable del hecho.

 

En el artículo 511 del COIP contempla las reglas que deben cumplir los peritos, siendo las siguientes: ser profesionales expertos en el área, debiendo ser acreditados en el Consejo de la Judicatura, teniendo la función de efectuar la pericia que se les designe, debiendo presentar esos informes en los plazos señalados. Este informe pericial debe contener algunos elementos mínimos como la fecha en la que se realiza, el lugar, la identificación del perito, la descripción y estado de la persona u objeto peritado, la técnica empleada para su análisis, los fundamentos científicos, así como las ilustraciones gráficas, debiendo determinar las conclusiones y la firma. (COIP, 2024, Art. 511)

 

El delito de muerte culposa requiere un conjunto de peritajes para determinar la dinámica del accidente y la responsabilidad penal de la persona investigada. Este tipo de prueba tiene mayor relevancia en los delitos de tránsito, porque en caso de no contar con testimonios de personas que hayan presenciado este hecho y una de las partes haya fallecido, la prueba pericial permite de manera técnica identificar con mayor claridad los hechos acaecidos durante delito.

 

La valoración de la prueba pericial en los delitos de tránsito

 

Existen algunos criterios de valoración de la prueba, así se contempla en el artículo 457 del COIP, en el que debe ser obtenida de manera legal, debe ser autentica, sometida de ser el caso a cadena de custodia. La prueba pericial en delitos de tránsito contempla la causa basal, causa recurrente, dinámica del accidente, conducta de participante “A”, conducta de participante “B”, concurrencia de alguna condición externa, reconstrucción de los hechos, avalúo de daños y determinación de valor de los daños en los automotores. (COIP, 2024, Art. 457)

 

En cuanto a la legalidad de una prueba, esta debe haber sido obtenida conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Al mencionar la autenticidad de la prueba, se hace referencia a que sea genuina y no haya sido fabricada por alguna de las partes con el propósito de engañar al juez y llevarlo a un error procesal. (Dunn, 2019, p. 8)

 

Las pruebas que se incorporan en el proceso penal deben ser anunciadas y practicadas en audiencia, se debe verificar su admisibilidad con respecto a la pertinencia, conducencia y utilidad. El juez deberá analizar el contenido de la prueba pericial que se constituye del informe pericial que puede ser el informe técnico ocular, el reconocimiento del lugar de los hechos, el avalúo de daños mecánicos, la reconstrucción de los hechos, toxicológicos, entre otros.

 

Los fundamentos de la pericia se encuentran enmarcados en el conocimiento y experiencia que tiene el perito que la realice, debiendo estar calificado para ello. La decisión del juzgador se basa en la sana critica, en su conocimiento, experiencia, efectuando un proceso lógico de valoración de la prueba para determinar su decisión con motivación suficiente.

 

La valoración de la prueba es un proceso complejo y dinámico, si bien debe ser analizada la comunidad de pruebas, en los delitos de tránsito como la muerte culposa, los informes periciales y su sustento son los que permiten validar como fueron las circunstancias de los hechos y la responsabilidad penal sobre quien recae para su juzgamiento; Si bien es cierto el COIP en su Art. 453, establece que la prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada, (COIP, 2024, Art. 453), por lo cual, se evidencia que tanto Fiscalía como juzgadores dejan de lado otras pruebas otorgándoles menos importancia dentro del proceso, al llegar a acuerdos probatorios con las partes valorando la prueba pericial como la prueba madre para sostener la culpabilidad del procesado, violentando de esta manera la seguridad jurídica y el debido proceso.

 

Incidencia de la valoración de la prueba pericial en la motivación de la sentencia de los jueces, en el delito de tránsito de muerte culposa, en cuanto a la garantía de Seguridad Jurídica

 

La motivación es una garantía esencial del debido proceso que se encuentra descrita en la CRE y en el COIP, para su obligatorio cumplimiento en las decisiones de los juzgadores. Es así que, al emitir una sentencia sea esta condenatoria o una sentencia ratificatoria de inocencia, esta debe encontrarse debidamente motivada contando con todos los argumentos legales, la valoración de la prueba y la sanción que se impone a la persona procesada si esta efectivamente es responsable del hecho delictivo.

 

La valoración de la prueba la realiza el juez en la audiencia de juicio, teniendo en cuenta la teoría del caso que manejan las partes procesales, así como la prueba anunciada y practicada, escuchando sus alegatos finales, para finalmente emitir su decisión que puede ser una sentencia condenatoria ejecutoriada o ratificar el estado de inocencia del procesado.

 

De lo mencionado anteriormente, se desprende que la valoración de la prueba en el delito de muerte culposa, se realiza en base a la información que se presenta en la Tabla 4.

 

Tabla 4. Análisis del delito de muerte culposa y valoración de la prueba.

ANÁLISIS DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL DELITO DE

MUERTE CULPOSA

Pruebas documentales

Las pruebas que se presentan comúnmente en estos casos son los informes periciales con sustento documental y de ser el caso digital, los certificados, facturas, contratos, acuerdos, etc.

Pruebas testimoniales

Los testimonios que se receptan son de los testigos presenciales, la víctima, el procesado, el agente de tránsito que tomo procedimiento y los peritos sustentan sus informes.

Pruebas periciales

Inspección ocular técnica, reconocimiento del lugar de los hechos, avalúo de daños mecánicos y materiales, reconstrucción de los hechos, extracción de información de dispositivos o discos compactos, entre otros.

Valoración de la prueba

Las pruebas dependen del tipo de procedimiento, generalmente estos delitos de tránsito se tramitan en procedimiento ordinario, y las pruebas se deben ir incorporando hasta la etapa de instrucción, salvo que se presentará prueba nueva de la que se desconocía hasta antes de la audiencia de juicio. La prueba debe ser anunciada en la evaluación y preparatoria de juicio, audiencia en la cual, las partes podrán llegar a acuerdos preparatorios de las pruebas que consideren en común.

En la audiencia de juicio, en la segunda fase se anuncia y practica la prueba

Sentencia

La sentencia debe ser motivada, teniendo en cuenta la comunidad de la prueba, validando la teoría del caso que se apegue a la realidad de los hechos, debidamente fundamentada con pruebas practicadas en la audiencia.

Fuente: Elaboración Propia

 

Del análisis realizado, Tabla 4, se desprende que la prueba pericial es efectiva en los delitos de tránsito, especialmente en delitos de tránsito por muerte culposa, puesto que en él informe contiene la valoración técnica y científica del perito calificado, cuya misión no es únicamente suscribir el informe, sino que debe sustentarlo en audiencia de juicio de manera presencial o mediante videoconferencia debiendo responder a las interrogantes de las partes procesales o del juzgador para comprender de forma clara el contenido de su informe. Sin embargo, al momento de tomar decisiones los jueces y tribunales toman como prueba tasada la prueba pericial, sin tomar en cuenta la valoración de la prueba en su conjunto, lo que indica que se está violentando de esta manera la seguridad jurídica del procesado, ya que la decisión judicial se basa predominantemente en la valoración técnica y científica del perito, sin tener en cuenta el contexto general y otras evidencias que podrían influir en la interpretación y resolución del caso. Ademas, no se está realizando una valoración integral y objetiva de todas las pruebas disponibles, otorgando un valor absoluto a la prueba pericial, sin analizarla en conjunto con las demás pruebas presentadas.

 

Tabla 5. Análisis de sentencias de tránsito de muerte culposa

Sentencias de tránsito de muerte culposa

377 MUERTE CULPOSA, INC.1 COIP.

No. Sentencia

Sentencia (valoración de la prueba pericial)

17292202201033

-Parte policial.

-Informe Pericial de Reconocimiento Técnico Mecánico,

-Informe Pericial,

-Noticia Técnica del Accidente de Tránsito donde consta la causa basal.

-Versión de los testigos.

-Informe de Reconocimiento del lugar de los hechos

-Informe Médico Legal

13283-2023-00611

-Parte Informativo del Agente de Tránsito.

-Acta de levantamiento de cadáver

-Informe de reconocimiento médico legal.

-Informe técnico ocular de accidente de tránsito

-Versión del acusado.

-Informe pericial de reconocimiento técnico mecánico y avalúo de daños materiales.

-Informe pericial del contenido video

-Versión de testigos.

-Informe técnico de reconocimiento del lugar de los hechos

-Informe pericial del contenido video.

09285-2021-01198

-Versión testigos.

-Acta de levantamiento de cadáver

-Informe pericial de reconocimiento técnico mecánico y avalúo de daños materiales

-Informe de reconocimiento del lugar de los hechos

-Informe técnico ocular

-Informe pericial del contenido video No. PN-Z1-JZAVIAL-V-2021-145-

13282-2022-00038

-Versión testigos.

-Informe médico legista

-Acta de levantamiento de cadáver

-Informe técnico ocular

-Informe de reconocimiento del lugar de los hechos

-Informe pericial de reconocimiento técnico mecánico y avalúo de daños materiales

17460-2023-01813

-Parte de accidente de Tránsito.

-Versión del Cbop. Gordon Simbaña David Eduardo

-Actas de retención vehicular de los vehículos involucrados.

-Autopsia Médico legal realizada a los cadáveres.

-Informe Técnico Mecánico y Avaluó de Daños Materiales a los vehículos.

-Actas de levantamiento de los cadáveres.

-Versión de los testigos

-Informe Técnico Integral de los Sistemas de frenos.

-Informe de Inspección Ocular Técnica;

-Informe de Reconocimiento del Lugar del accidente;

-Actas de Reparación Integral debidamente notariadas.

06282-2023-00793

-Acta de identificación del cadáver.

-Acta de levantamiento del cadáver.

-Acuerdos probatórios.

-Formulario único de cadena de custodia, de los CD, de videos de la cámara de vigilancia.

-Oficio, conteniendo información que se dá a las calles donde sucedieron los hechos.

-Testimonio bajo Juramento de los peritos.

-Testimonio con juramento de testigos.

Nota: Información obtenida del sistema SATJE.

Fuente: Elaboración Propia

 

La Tabla 5 expone las pruebas que han sido consideradas en el proceso penal para sentenciar a las personas procesadas en el delito de muerte culposa, ante lo cual, se aprecia que los informes periciales son un conjunto de pruebas que permiten constatar la existencia del lugar de los hechos, identificar como fue la dinámica del accidente estableciendo la causa basal y causa recurrente, así como determinar el avalúo de daños materiales, entre otros.

 

Se observa que en todos los procesos los informes periciales tienen mayor relevancia, especialmente en la decisión del juez, ya que menciona en más sentencias la causa basal del accidente, siendo la principal motivación para tomar una decisión con respecto a la persona procesada, dándole preponderancia a este tipo de pruebas periciales como medio para alcanzar la verdad procesal, teniendo éstas la misma jerarquía entre ellas, ya que pueden ser a través de medios documentales, testimoniales y periciales, las cuales deben ser anunciadas y practicadas en audiencia de juicio para su validez en el proceso penal.

 

Es necesario hacer énfasis en que la prueba pericial permite al juzgador tener mayor certeza sobre las circunstancias de los hechos para identificar al responsable del siniestro de tránsito que tuvo como consecuencia la muerte de una o más personas, pero deben ser consideradas también los otros tipos de prueba para llegar a una sentencia más acorde a las circunstancias del hecho.

 

CONCLUSIONES

 

En cuanto al análisis de la doctrina y el ordenamiento jurídico ecuatoriano se desprende que los medios de prueba son el documento, el testimonio y la pericia, siendo cada uno de ellos esenciales para demostrar la existencia del delito de muerte culposa y la responsabilidad del procesado, sin embargo se constata que la prueba pericial contiene un diagnóstico, análisis y conclusiones, en la que describe la causa basal, causa recurrente, dinámica del accidente, conducta de participante A, conducta de participante B, concurrencia de alguna condición externa, reconstrucción de los hechos, avalúo de daños y determinación de valor de los daños en los automotores, situación que permite que fiscales y jueces lleguen a concluir que ésta determina de la culpabilidad o no del procesado, lo cual es indicativo de que la prueba debe ser analizada por el juzgador en comunidad y no de manera independiente.

 

Al contrastar los medios de prueba que se anuncian y practican en audiencia de juicio, éstos permiten al juzgador determinar la materialidad de la infracción y la responsabilidad penal de la persona procesada, por cuanto su efectividad en el delito de muerte culposa dependerá de su contenido, para ello es necesario que la prueba tenga nexo causal, sea útil, pertinente y conducente.

 

Los resultados obtenidos establecen que los informes periciales en el delito de tránsito de muerte culposa inciden directamente en la decisión de los jueces al momento de dictar sentencia, puesto que, en caso de no contar con pruebas testimoniales o documentales suficientes para comprender la dinámica del accidente, la prueba pericial tiene mayor influencia al contemplar parámetros técnicos y científicos sobre la causa basal o recurrente del accidente y en ella se puede identificar quien fue la persona responsable de ocasionar el accidente de tránsito para imputar este delito y sancionarla, por tanto, la prueba pericial en delitos de tránsito por muerte culposa está siendo valorada como prueba tasada o prueba madre por fiscales y juzgadores actuando contrario a lo establecido en el ordenamiento jurídico respecto de la libre valoración de la prueba o de la sana critica lo que está permitiendo que se violente la seguridad jurídica en el ecuador, consagrada en el Art 82 de la CR, y las garantías constitucionales al derecho a la legitima defensa del procesado.

 

Es necesario que los señores Jueces en los casos de tránsito específicamente de muerte culposa que lleguen a su conocimiento realicen el análisis de la comunidad de la prueba, teniendo en cuenta que la motivación principal no se fundamente únicamente en las pruebas periciales como elemento de mayor relevancia en estos casos, porque en ese caso se estarían infringiendo contra la seguridad jurídica de los ciudadanos, ya que los ciudadanos tienen el derecho a que durante su proceso jurídico se respete el ordenamiento jurídico existente.

 

CONFLICTO DE INTERESES. Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

REFERENCIAS

Código Orgánico Integral Penal [COIP]. Ley S/N.10 de febrero 2014 (Ecuador). https://acortar.link/el9Tdb

Constitución de la República del Ecuador [CRE]. 20 de octubre de 2008 (Ecuador). https://acortar.link/KTgFc

Dunn, M. (2019). Valor probatorio de la prueba documental de contenidos digitales durante la etapa de juicio en el derecho Procesal Penal Ecuatoriano. https://acortar.link/W5X0bS

Fenoll, J (2010) La valoración de la prueba. Marcial Pons. Madrid. https://acortar.link/HtS3qI

Hoyos, C. Un modelo para Investigación Documental. Medellín: Señal Editora, 2000. p. 42-49. https://acortar.link/BbbhTG

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Registro Oficial No. 398, 7 de agosto 2008. (Ecuador). https://acortar.link/jIdUtU

Montesdeoca, V. (2021). La reparación integral a la víctima criterios de determinación, en los delitos culposos de tránsito. https://acortar.link/F9ymdZ

Saucedo, R. (2021). Transgresión del principio de seguridad jurídica,una práctica recurrente en Colombia. Vis Iuris Revista de Derecho y Ciencias Sociales, 8(16). https://acortar.link/DzBG7U